Ojo con apodos: Circular Ley Karin advierte sobre “uso de nombres ofensivos” como acoso

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Ojo con los apodos: Circular por Ley Karin advierte sobre “uso de nombres ofensivos” como acoso laboral
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Desde el gobierno emitieron una circular para especificar qué hechos o actitudes pueden ser consideradas acoso laboral, acoso sexual, sexis o comportamientos incívicos, en el marco de la ley que busca prevenir situaciones de acoso y abuso laboral.

El 1 de agosto de este 2024 comienza a regir en Chile la Ley Karin, que busca prevenir y erradicar las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en los entornos de trabajo.

A principios de junio, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió una circular en la que se describen algunas de las conductas en el entorno del trabajo que deben ser prevenidas o controladas, aunque como ordenó la Dirección del Trabajo, cada empleador debe incluir las conductas que identifique y que pueden ser propia de su actividad.

Esta circular imparte instrucciones a las empresas y organismos administradores, pero también define algunas conductas globales que pueden ser entendidas como acoso sexual, acoso laboral, violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, comportamientos incívicos y sexismo.

En el apartado del acoso laboral, la circular de la Suseso advierte sobre el uso de lenguaje despectivo o insultante para menospreciar a alguien, y también el uso de nombres ofensivos.

Conductas consideradas como acoso laboral
La ley considera acoso laboral toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso laboral, además de la agresión física, incluye el acoso psicológico, abuso emocional o mental, por cualquier medio, amenace o no la situación laboral.

  • Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.
  • Aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo.
  • El uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona
  • Usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
  • Hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona.
  • Obligar a un/a trabajador/a a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar.
  • Expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
  • Enviar mensajes amenazantes, abusivos o despectivos por correo electrónico, redes sociales o mensajes de texto.
  • Hacer comentarios despreciativos de otros referidos a cualquier característica personal, como género, etnia, origen social, vestimenta, o características corporales.
  • En general, cualquier agresión u hostigamiento que tenga como resultado el menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral o situación de empleo.
Conductas definidas como abuso sexual en Ley Karin
La ley la considera como aquella conducta en que una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

El acoso sexual implica insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales u otra conductas verbales, no verbales o físicas de naturaleza sexual, tales como comentarios sexuales, acercamientos físicos, caricias, abrazos, besos o intentos de realizarlas. La característica esencial del acoso sexual es que no es deseado ni aceptado por quien lo recibe.

  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario.
  • Ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación.
  • Presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios.
  • Contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados.
  • En general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
Comportamientos incívicos en el trabajo
El incivismo abarca comportamientos descorteses o groseros que carecen de una clara intención de dañar, pero que entran en conflicto con los estándares de respeto mutuo. A menudo surge del descuido de las normas sociales. Sin directrices claras, el comportamiento descortés puede perpetuarse y generar situaciones de hostilidad o violencia necesarias de erradicar de los espacios de trabajo.

  • Usar un tono de voz apropiado y carente de agresividad cuando se habla.
  • Evitar gestos físicos no verbales hostiles y discriminatorios propendiendo a una actuación amable en el entorno laboral.
  • El respeto a los espacios personales del resto de las personas trabajadoras propendiendo a consultar, en caso de dudas, sobre el uso de herramientas, materiales u otros implementos ajenos.
  • Mantener especial reserva de aquella información que se ha proporcionado en el contexto personal por otra persona del trabajo, en la medida que dicha situación no constituya delito o encubra una situación potencial de acoso laboral o sexual.
Sexismo
Se refiere a cualquier expresión (un acto, una palabra, una imagen, un gesto) basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género. El sexismo puede ser consciente y expresarse de manera hostil.

El sexismo hostil defiende los prejuicios de género tradicionales y castiga a quienes desafían el estereotipo de género, los que en determinados contextos podrían dar lugar a conductas constitutivas de acoso. Ejemplos, de sexismo hostil es:

  • Comentarios denigrantes para las mujeres o diversidades basados en dicha condición.
  • Humor y chistes sexistas o discriminatorios hacia la mujer o diversidades basados en dicha condición.
  • Comentarios sobre fenómenos fisiológicos de una mujer o diversidades.
  • Silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o género.
El sexismo inconsciente o benévolo hacia las mujeres, son conductas que deben propender a erradicarse de los espacios de trabajo en tanto, no buscando generar un daño, perpetúan una cultura laboral con violencia silenciosa o tolerada. Algunos ejemplos son:
  • Darle a una mujer una explicación no solicitada cuando ella es experta en el tema. Lo denominado en la literatura sociológica como “mansplaining”.
  • Interrumpir bruscamente a una mujer mientras habla y sin esperar que ella termine, lo denominado en literatura sociológica como “manterrupting”.
  • Todas las conductas paternalistas desde los hombres hacia las mujeres que constituyan sexismo benévolo. Estas conductas asumen que las mujeres son menos competentes e incapaces de tomar sus propias decisiones, lo denominado en la literatura sociológica “sexismo benevolente”.
Violencia en el trabajo ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral
Se refiere a aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros

  • Gritos o amenazas
  • Uso de garabatos o palabras ofensivas
  • Golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas.
  • Conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte.
  • Robo o asaltos en el lugar de trabajo
https://www.t13.cl/amp/noticia/naci...dvierte-sobre-uso-nombres-ofensivos-28-6-2024

Otra mierda Ñuñoina de ley... (Estas basuras jurídicas son impuesta por organismos de la ONU, ya pasó en Uruguay...)


NO PODRÉ DECIRTE CENTUWEAS ENTONCES?
 
Por qué todos en esta cagá de foro se centran en un par de puntos de esta weá de ley, pero cuando murieron trabajadores por ejemplo con el willy wonka chileno, se rascaban el hoyo?
 
esa wea va a romper casi todas las relaciones personales en la pega. ejemplo, a una compañera le decimos chica y ella se refiere a nosotros por apodos por confianza, entonces si otro weon que no es del grupo de amigos considera que estamos vulnerando a la chica nos puede denunciar o denunciarla a ella si me dice pelao (nos tenemos confianza). Otro caso es si hago un asado en mi casa, si no los invito a todos me denuncian, ¿y porque tendria que invitar a alguien del trabajjo que apenas conosco o no me es simpatico?
 
hace muchos años deje de trabajar contratado... pero recuerdo que una mínima en la oficina era tratar de weco a tus compañeros en forma de talla. El "no seai maricon", "eri terrible fleto".. eran cosas de koinonia diaria...

A las mujeres las webiabas con el tipico "mina tenia que ser"... entre otras tallas...

Se armaba una pichanga post pega, y los wns nos preocupabamos de la cancha y las compras, y las mujeres de preparar el tercer tiempo, mientras TODOS nos cagabamos de la risa en el partido por ver quien era mas malo...

Y LES ASEGURO QUE NADIE SE SENTÍA OFENDIDO, NI ATACADO POR GENERO... NADIE WN... e incluso un tiempo tuvimos un compañero homosexual, y el wn se lo tomaba con total agrado... era mejor que pelarlo a sus espaldas y hacerlo por real odio. Tambien tuvimos un testigo de Jehova... que manera de webiarlo y mandarlo cero estress para su casa...

todos entendían que era para llevar mejor la fiesta... no en vano estas casi mas tiempo en la oficina que con tu propia familia...

Será que trabaje y compartí con las unicas personas no progress de todo el mundo??

A mi me pasó lo contrario, hace tiempo en una junta de ex-compañeros de la media.

Los bacanes de esa época de liceo estaban o gordos y pelados empezaron a decir esos sobrenombres para "ponerse" de bacán con las minas del chat.

el tipico chaqueteo chilensis, una mierda al final...
 
Por qué todos en esta cagá de foro se centran en un par de puntos de esta weá de ley, pero cuando murieron trabajadores por ejemplo con el willy wonka chileno, se rascaban el hoyo?

Porque precisamente esas weas son las que están malas, el resto esta bien. En una ley hay que corregir lo malo, no lo bueno.
 
Entiendo la ley y la comparto, pero es inevitables los sobrenombres. Ahora como dije al principio es distinto webiar a un compañero donde existe confianza a uno donde con cuea lo saludas y te cae mal.
 
No será mucho? Como le dirás a alguien que hace la pega mal y va a perder el trabajo? O sea, so lo contratas, ya casi serái por siempre?!!!

Estamos involucionando wn hace rato, mas con este gobierno WOKE de mierda.
 
A mi me pasó lo contrario, hace tiempo en una junta de ex-compañeros de la media.

Los bacanes de esa época de liceo estaban o gordos y pelados empezaron a decir esos sobrenombres para "ponerse" de bacán con las minas del chat.

el tipico chaqueteo chilensis, una mierda al final...

Si no están gordos o pelados tienen la tremenda cagada en la vida. Como el weon que tuve de compañero de pega que según muchos se creía galán y ahora tiene 3 pensiones alimenticias y aparte tenía una funa por hacerse el bonito con una universitaria e intentar cochinadas con ella.

 
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Reacciones: Hombre anfetamina
El problema surgió porque cabrita que era funcionaria de salud, todos sabemos que es lo peor en cuanto a clima laboral, le hicieron la vida imposible a la cabra, burlas, sobrenombres, la trataban de la cintura pa bajo, la cambiaron de unidad, y en pleno velorio las colegas estaban celebrando una wea con torta y comida, debido a ese tipo de personajes es que cago el webeo en la pega.
Obvio seguiré con los sobrenombres, webiando a los más viejos, su bacilon en pleno turno, chistesitos, etc...
 
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