"Se propone entonces, como punto de partida para la construcción dogmáticade la figura de homicidio por omisión, dentro de los márgenes del tipo matar a
otro lo que se dispone en el artículo 492 inciso 1º del Código Penal, que alude
explícitamente no sólo a acciones sino también a omisiones que, cometidas con
dolo, constituirían un crimen o simple delito contra las personas, eventualmente
pues, homicidio doloso o culposo mediante omisión.
El artículo 492 expresa: Las penas del artículo 490 se impondrán también,
respectivamente, al que, con infracción de los reglamentos y por mera
imprudencia o negligencia ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que,
de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las personas.
Respecto de los elementos típicos en el delito de homicidio de comisión por
omisión (omisión impropia), el sujeto activo del delito requiere en esta hipótesis
estar en una situación especial, denominada posición de garante, en relación a
la víctima. Además de la posición de garante y del resultado de muerte, para
que pueda darse el tipo de omisión impropia deben en la realidad fáctica darse
las circunstancias de riesgo para la vida de la víctima y el garante ha de estar
en condiciones de realizar la acción necesaria para evitar que el riesgo se
concrete en el resultado letal. "