¿Qué pasó cuando se redujo la jornada laboral de 48 a 45 horas?

Estado
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bluescifer

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14 Ago 2012
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El proyecto de la diputada Camila Vallejo, que rebaja la jornada laboral de 45 a 40 horas ha generado un fuerte debate, respecto de los efectos que una medida de este tipo podría tener.

Sin embargo, esta no es la primera vez que se discute una rebaja en la jornada laboral y, a pesar de que son contextos laborales y económicos distintos, es relevante ver lo que pasó la última ocasión que hubo un recorte de este tipo.

En septiembre de 2001, el Congreso aprobó una reforma laboral que, entre otras cosas, redujo la jornada laboral de 48 a 45 horas semanales. Esta medida entró en vigencia en enero de 2005, es decir, hace más de 14 años.

El doctor en Economía de la Universidad de Warwick, Rafael Sánchez, publicó en 2013 un paper sobre los efectos en el empleo de esta medida. La investigación, titulada “Do reductions of standard hours affect employment transitions?: Evidence from Chile”, se publicó en la revista europea Labour Economics cuando Sánchez trabajaba en la Dirección de Presupuestos (Dipres) y en la Universidad Adolfo Ibáñez. Hoy, el economista es el Coordinador Laboral del Ministerio de Hacienda.

En primer lugar, el paper no encontró que las firmas tuvieran un comportamiento de anticipación a la nueva normativa, por ejemplo, bajando salarios. Esto, a pesar de que la entrada en vigencia de la medida se conocía con años de anticipación.

Además, se detectó que la reducción de horas trabajadas no tuvo un efecto significativo en el empleo, aunque impulsó las remuneraciones por hora. “Encontramos que los individuos afectados por la reducción de horas trabajan menos horas y reciben mayores salarios por hora”, sostiene el documento.

El autor del estudio, señala a PULSO que “el paper muestra que existiría un salario por hora mayor, pero esto no implica necesariamente mejores condiciones para los trabajadores, puesto que podría haber ocurrido ajustes en otros ámbitos que no son abordados en el paper. Por ejemplo: que las nuevas contrataciones hubieran partido con salarios más bajos o reajustes salariales menores a los que habrían sido en ausencia de la baja de jornada”.

Asimismo, afirma que el contexto del mercado laboral de inicios de los 2000 es distinto al actual, el que “está bajo la presión de dos fenómenos que hace 15 años no estaban presentes: la gran llegada de migrantes -cerca de un millón en solo cuatro años- y la automatización de muchos empleos, cuya consecuencia aún no es posible cuantificar”.

“El paper se centra en estudiar los efectos en la destrucción del empleo y, por lo tanto, lo único que se puede inferir es que para ese período no hubo efectos en la destrucción de empleos en aquellos trabajadores que estaban empleados en 2001”, dice Sánchez.

El gobierno ha sido contrario al proyecto de ley actual que rebaja la jornada a 40 horas semanales, porque asegura que tiene impacto en el mercado laboral. Por el contrario, ha puesto el acento en su propia reforma laboral, que incorpora más flexibilización y que genera un régimen de 180 horas mensuales.

Fuente: https://www.latercera.com/pulso/not...8-45-horas-no-hubo-destruccion-empleo/759445/
 
La consecuencia esperada de disminuir la jornada laboral no es un aumento del desempleo, de hecho el desempleo incluso puede disminuir (medido como % de personas que trabajaron al menos 1 hora la semana anterior). El efecto esperado es una disminución de los salarios reales, que es exactamente lo que encontró el paper citado.

Menos horas trabajadas, menor ingreso.
 
La consecuencia esperada de disminuir la jornada laboral no es un aumento del desempleo, de hecho el desempleo incluso puede disminuir (medido como % de personas que trabajaron al menos 1 hora la semana anterior). El efecto esperado es una disminución de los salarios reales, que es exactamente lo que encontró el paper citado.

Menos horas trabajadas, menor ingreso.

Puedes citar (desde el paper) donde dice lo que aseguras?
Por que lo unico similar a lo que dices que es "exactamente lo que encontró el paper citado", es la cita del autor del paper en este articulo:
"El autor del estudio, señala a PULSO que “el paper muestra que existiría un salario por hora mayor, pero esto no implica necesariamente mejores condiciones para los trabajadores, puesto que podría haber ocurrido ajustes en otros ámbitos que no son abordados en el paper. Por ejemplo: que las nuevas contrataciones hubieran partido con salarios más bajos o reajustes salariales menores a los que habrían sido en ausencia de la baja de jornada”."

Donde dice claramente que "podría haber ocurrido ajustes en otros ámbitos que no son abordados en el paper", o sea, es solo una tesis no probada.
 
La consecuencia esperada de disminuir la jornada laboral no es un aumento del desempleo, de hecho el desempleo incluso puede disminuir (medido como % de personas que trabajaron al menos 1 hora la semana anterior). El efecto esperado es una disminución de los salarios reales, que es exactamente lo que encontró el paper citado.

Menos horas trabajadas, menor ingreso.
menos hras trabajadas el MISMO INGRESO jaja
 
La consecuencia esperada de disminuir la jornada laboral no es un aumento del desempleo, de hecho el desempleo incluso puede disminuir (medido como % de personas que trabajaron al menos 1 hora la semana anterior). El efecto esperado es una disminución de los salarios reales, que es exactamente lo que encontró el paper citado.

Menos horas trabajadas, menor ingreso.

https://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=11489&prmTIPO=INICIATIVA


CONTENIDOS DEL PROYECTO

Introduce las siguientes modificaciones al capítulo IV del título I del Libro I del Código del Trabajo:
  1. El artículo 21 del Código del Trabajo define jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador debe prestar “efectivamente” los servicios en conformidad al contrato, pero en el inciso segundo del mismo señala que también se computará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. En este sentido, el adverbio “efectivamente” no tiene más efecto que matizar la regla del inciso segundo. Además, este proyecto de ley establece que el tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado.

  2. Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien, 6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días). La modificación al artículo 28 del Código del Trabajo supone una modificación del régimen descrito en el inciso segundo de un máximo de diez horas a ocho horas.

  3. El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador. El proyecto de ley modifica la norma en este sentido.

  4. A través de las modificaciones a los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis, todos del Código del Trabajo, se intenta homologar los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley.

  5. La modificación al artículo 27 del mismo Código está orientada por el mismo esfuerzo de régimen de trabajadores de hoteles, a saber, homologar regímenes. El inciso tercero es particularmente complejo: permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido.

  6. El proyecto de ley modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado.
POR TANTO, en atención a los antecedentes, objetivos y fundamentos antes expuestos, las parlamentarias y los parlamentarios abajo firmantes, presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo:

1. Al artículo 21, inciso primero: Elimínase el adverbio “efectivamente”.
2. Al artículo 22, inciso primero: Sustitúyese la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”.


ARTÍCULO TRANSITORIO: Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia al inicio del año calendario inmediatamente siguiente al que se publique en el Diario Oficial y, bajo ninguna circunstancia, podrán representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.
 
menos hras trabajadas el MISMO INGRESO jaja
Puedes citar (desde el paper) donde dice lo que aseguras?
Por que lo unico similar a lo que dices que es "exactamente lo que encontró el paper citado", es la cita del autor del paper en este articulo:
"El autor del estudio, señala a PULSO que “el paper muestra que existiría un salario por hora mayor, pero esto no implica necesariamente mejores condiciones para los trabajadores, puesto que podría haber ocurrido ajustes en otros ámbitos que no son abordados en el paper. Por ejemplo: que las nuevas contrataciones hubieran partido con salarios más bajos o reajustes salariales menores a los que habrían sido en ausencia de la baja de jornada”."

Donde dice claramente que "podría haber ocurrido ajustes en otros ámbitos que no son abordados en el paper", o sea, es solo una tesis no probada.

El aumento del salario por hora fue menor que la disminución de las horas trabajadas, es decir, los salarios reales cayeron.
La legislación entro en vigencia el 2005, este estudio mide el efecto anticipado del anuncio 2002-2005, que no es lo mas adecuado.

Es correcto que el estado obligue a las personas a trabajar menos y ganar menos?
 
El aumento del salario por hora fue menor que la disminución de las horas trabajadas, es decir, los salarios reales cayeron.
La legislación entro en vigencia el 2005, este estudio mide el efecto anticipado del anuncio 2002-2005, que no es lo mas adecuado.

Es correcto que el estado obligue a las personas a trabajar menos y ganar menos?

Descarte. La pregunta fue simple, puedes citar el paper o no?
 
https://www.camara.cl/pley/pdfpley.aspx?prmID=11489&prmTIPO=INICIATIVA


CONTENIDOS DEL PROYECTO

Introduce las siguientes modificaciones al capítulo IV del título I del Libro I del Código del Trabajo:
  1. El artículo 21 del Código del Trabajo define jornada de trabajo como el tiempo en que el trabajador debe prestar “efectivamente” los servicios en conformidad al contrato, pero en el inciso segundo del mismo señala que también se computará como jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. En este sentido, el adverbio “efectivamente” no tiene más efecto que matizar la regla del inciso segundo. Además, este proyecto de ley establece que el tiempo de colación se considerará parte integrante de la jornada de trabajo, motivo por el cual debe ser eliminado.

  2. Este proyecto de ley modifica al artículo 22 del Código del Trabajo. Este último establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien, 6 horas 40 minutos diarias si se distribuye en seis días). La modificación al artículo 28 del Código del Trabajo supone una modificación del régimen descrito en el inciso segundo de un máximo de diez horas a ocho horas.

  3. El artículo 24 del mismo Código establece un régimen especial para los días de navidad en el que el empleador puede extender la jornada en dos horas. Respecto de esto, debiera mediar un acuerdo con el trabajador, no debiera ser una facultad del empleador. El proyecto de ley modifica la norma en este sentido.

  4. A través de las modificaciones a los artículos 25, 25 bis, 25 ter y 26 bis, todos del Código del Trabajo, se intenta homologar los regímenes de la locomoción colectiva, camioneros y el de conductores de trenes a los nuevos límites establecidos por este proyecto de ley.

  5. La modificación al artículo 27 del mismo Código está orientada por el mismo esfuerzo de régimen de trabajadores de hoteles, a saber, homologar regímenes. El inciso tercero es particularmente complejo: permite a los trabajadores permanecer por doce horas en el lugar de trabajo con una hora de descanso imputable a la jornada. El tiempo en el lugar de trabajo debe ser reducido.

  6. El proyecto de ley modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado.
POR TANTO, en atención a los antecedentes, objetivos y fundamentos antes expuestos, las parlamentarias y los parlamentarios abajo firmantes, presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo:

1. Al artículo 21, inciso primero: Elimínase el adverbio “efectivamente”.
2. Al artículo 22, inciso primero: Sustitúyese la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”.


ARTÍCULO TRANSITORIO: Las modificaciones introducidas por la presente ley entrarán en vigencia al inicio del año calendario inmediatamente siguiente al que se publique en el Diario Oficial y, bajo ninguna circunstancia, podrán representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

No se necesita una ley para eso. Los sueldos rara vez bajan, pero si suben mas lento. Si en condiciones normales el sueldo de un sujeto hubiese subido 5% real los próximos dos años, sin embargo a causa de un cambio de legislación solo subió un 2% real, el cambio genero una efecto negativo en los sueldos.

Descarte. La pregunta fue simple, puedes citar el paper o no?

Puedo citarlo, pero no se si debería. Descargarlo, así el autor o la revista que lo publico obtienen su retribucion.
 
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