Se paga a los herederos del afiliado fallecido: cónyugue, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo a la legislación de herencias.
Requisitos
Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación del auto de posesión efectiva, debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Si se trata de un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales, sus familiares directos pueden retirarlo sin dicho documento (conyugues, padre, madre, hijos o hijas).
Hay que tener en cuenta que en Chile se pagan muchas pensiones donde los beneficiarios no tienen ni un peso, obviamente no heredarán nada.
Ojo que no defiendo las Afp, las encuentro una mierda, todos los chilenos este mes perdimos varios millones, mientras ellas siguen ganando, menos, pero ganan igual. Es como ir al Casino con plata que no es tuya, cobrar por ello y que te dé lo mismo si ganas o pierdes.