Una resolución de la Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que incluyó en la base de cálculo de indemnizaciones de despido lo pagado por concepto de horas extras.
La resolución del máximo tribunal unifica, de aquí en adelante, la jurisprudencia sobre el cálculo de las indemnizaciones por despido, pero aclara que sólo se ejecutará cuando se refiera a horas extras “permanentes” y “habituales”, excluyendo las “esporádicas”.
Según la legislación nacional, se considera horas extras aquellas que excedan las 45 horas de trabajo semanales. Y ahora se podrán exigir como parte del cálculo de la indemnización, sólo si estás se trabajan de manera permanente
http://www.biobiochile.cl/noticias/...xtras-a-las-indemnizaciones-por-despido.shtml
PD:La Corte Suprema hace lo que se le antoja, están estirando el principio pro operario de forma artificiosa y desmedida.
Lo peor es que una medida así va a atentar contra los ingresos de los trabajadores a futuro, ya que encareciendo tanto el despido, los empleadores optarán por impedir, en los hechos, que los trabajadores efectúen horas extras de manera permanente (gran fuente de ingresos!!).
Como ellos son funcionarios públicos que tienen la vida asegurada, les da lo mismo que la economía del país se vaya a la chucha.