Información La UDI otra vez: Reducir la jornada laboral no es prioridad (para los empresarios)

Estado
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Conoces lo que es un libro de asistencia (obligatorio por parte de la direccion del trabajo), conoces algun libro del trabajo donde solo se firme la llegada y no la salida (por que si se firma la salida tienes un horario establecido y por ende un jornada normal de trabajo), el espiritu del articulo 22 es para la jefatura, que de por si es el encargado de una empresa, para lo cual no hay horario, te coloco el caso de un superintendente de una planta minera, el es el encargado que la planta funcione y ante cualquier emergencia de cualquier horario, el debe comandar el funcionamiento de la planta, si o si. En el caso del vendedores, pueden tener un contrato a media jornada o un contrato por venta por comision, la empresa no gana nada con ellos, si cumplen con un horario, la empresa gana cuando ellos venden, lo mismo que el vendedor que el grueso de su sueldo va en las comisiones, o sea el horario les vale un aplantacion de vergas. HASTA ACA ME LLEGA EL OLOR A MARIHUANA DE UN VAGO QUE NUNCA HA TRABAJADO.
Nunca indique que se marcará asistencia, así que nuevamente estas mostrando falta de comprensión lectora, dije que se tiene horario de ingreso, los vendedores tiene. Una jornada de trabajo que inicia con la reunión de ventas donde se revisan indicadores y cómo van las comisiones. Eso da inicio a la jornada, no todos los días necesariamente pero ahí se reúnen con el supervisor para ver cómo van las ventas.
El libro de asistencia es para eso, para informar que la persona asiste a trabajar, no es un libro de jornada. Por qué se firma? Para reafirmar que la persona está asistiendo al trabajo, sino cualquier empresa puede indicar que la persona no se presentó la cantidad de días indicados por la ley para solicitar la desvinculación y terminó de contrato.
Cuando necesite asesoría en áreas de rrhh y legislación laboral me manda un interno para que no quede de weon publicamente
 
Para dejar claro el artículo 22 para cierto weon pavo: “artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.

Y explica además: “así mismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores que presten sus servicio preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones”

 
Si una persona con artículo 22 debe cumplir horario ya sea de entrada, salida o marcar, entonces queda automáticamente excluido del artículo 22.

Las jefaturas y gerencias trabajan como si cumplieran jornada (pero sin marcar entrada o salida) por un tema de obligación indirecta ya que son cargos de confianza y se vería muy mal que le exijan a sus colaboradores que cumplan con la llegada si ellos llegan tarde, éstos cargos siempre deben ser los primeros en llegar por un tema de fiscalización.
 
Si una persona con artículo 22 debe cumplir horario ya sea de entrada, salida o marcar, entonces queda automáticamente excluido del artículo 22.

Las jefaturas y gerencias trabajan como si cumplieran jornada (pero sin marcar entrada o salida) por un tema de obligación indirecta ya que son cargos de confianza y se vería muy mal que le exijan a sus colaboradores que cumplan con la llegada si ellos llegan tarde, éstos cargos siempre deben ser los primeros en llegar por un tema de fiscalización.
La ley indica claramente que no es obligación marcar ingreso y salida, no indica en ninguna parte que se prohíbe marcar, siempre y cuando no exista una jornada laboral específica, lo cual si deja nulo el inciso 2 del artículo 22.

El artículo 22 solo libera de la limitación de jornada, tal como se puede leer en el código laboral, es decir no te pueden obligar a estar 45 horas semanales
 
La ley indica claramente que no es obligación marcar ingreso y salida, no indica en ninguna parte que se prohíbe marcar, siempre y cuando no exista una jornada laboral específica, lo cual si deja nulo el inciso 2 del artículo 22.

El artículo 22 solo libera de la limitación de jornada, tal como se puede leer en el código laboral, es decir no te pueden obligar a estar 45 horas semanales
Si te hacen marcar es porque te están controlando lo que automáticamente te deja fuera del artículo 22.
La ley dice que quedan excluidos del control, no que es optativo.
 
Si te hacen marcar es porque te están controlando lo que automáticamente te deja fuera del artículo 22.
La ley dice que quedan excluidos del control, no que es optativo.
No, si te obligan a marcar si, pero si no hay obligación o está marcación no está regida por un horario o jornada pactada entonces no es control horario, es solo registro de asistencia. Si un día el vendedor no firma por haberse encontrado en terreno y no se le llama la atención por esto por una gerarquia mayor, entonces no se está vulnerando el artículo 22
 
No, si te obligan a marcar si, pero si no hay obligación o está marcación no está regida por un horario o jornada pactada entonces no es control horario, es solo registro de asistencia. Si un día el vendedor no firma por haberse encontrado en terreno y no se le llama la atención por esto por una gerarquia mayor, entonces no se está vulnerando el artículo 22
El control de asistencia es lo que se utiliza para registrar la llegada y salida de los trabajadores y es el responsable administrar los descuentos u horas extras en caso de que corresponda. Para mantener un registro de quién ingresa a las dependencias del empleador existen otros métodos.
En un escenario real no encuentro la lógica del porque un trabajador con art. 22 marque sin que nadie se lo pida.
Tu perspectiva no es válida desde el punto de vista del fiscalizador (inspección del trabajo), un trabajador con art 22 NO DEBE marcar bajo ninguna circunstancia y menos por iniciativa propia si su jefatura directa no se lo pide (previo anexo de contrato con estipulación de jornada laboral). Existen los cambios tácitos, si la inspección solicita el control de asistencia de los trabajadores y aparece alguien con art 22 marcando entonces es multa para la empresa ya que se asume que está cumpliendo horario de forma tácita. Ocurre lo mismo si tu jornada de trabajo es de 08 a 18 pero todos los días llegas a las 07 y marcas a esa hora, oficialmente y en todos los registros aparece que estás trabajando más horas de lo legal y al momento de fiscalizar es multa para el empleador, me pasó una vez con un colaborador y no tuve opción de quitarme esa multa pese a demostrar que el trabajador hacia eso sin que nadie se lo pidiera, luego la inspección me obligó a hacerlo firmar un anexo de contrato ratificando su jornada de trabajo y exigió mayor control sobre los colaboradores o nuevamente podría ocurrir lo mismo.
 
El control de asistencia es lo que se utiliza para registrar la llegada y salida de los trabajadores y es el responsable administrar los descuentos u horas extras en caso de que corresponda. Para mantener un registro de quién ingresa a las dependencias del empleador existen otros métodos.
En un escenario real no encuentro la lógica del porque un trabajador con art. 22 marque sin que nadie se lo pida.
Tu perspectiva no es válida desde el punto de vista del fiscalizador (inspección del trabajo), un trabajador con art 22 NO DEBE marcar bajo ninguna circunstancia y menos por iniciativa propia si su jefatura directa no se lo pide (previo anexo de contrato con estipulación de jornada laboral). Existen los cambios tácitos, si la inspección solicita el control de asistencia de los trabajadores y aparece alguien con art 22 marcando entonces es multa para la empresa ya que se asume que está cumpliendo horario de forma tácita. Ocurre lo mismo si tu jornada de trabajo es de 08 a 18 pero todos los días llegas a las 07 y marcas a esa hora, oficialmente y en todos los registros aparece que estás trabajando más horas de lo legal y al momento de fiscalizar es multa para el empleador, me pasó una vez con un colaborador y no tuve opción de quitarme esa multa pese a demostrar que el trabajador hacia eso sin que nadie se lo pidiera, luego la inspección me obligó a hacerlo firmar un anexo de contrato ratificando su jornada de trabajo y exigió mayor control sobre los colaboradores o nuevamente podría ocurrir lo mismo.
Estimado, le recuerdo que los tripulantes de embarcaciones también tienen artículo 22 y registran asistencia, y es porque no tienen supervisión directa al realizar su labor, ese registro de asistencia no genera pacto de jornada, sino que posibilita saber si el tripulante llegó a su labor y tener un registro en caso de accidentes, uso de implementes y epp, etc. No confunda limitar la jornada labor o pactar jornada con registrar asistencia.
 
Estimado, le recuerdo que los tripulantes de embarcaciones también tienen artículo 22 y registran asistencia, y es porque no tienen supervisión directa al realizar su labor, ese registro de asistencia no genera pacto de jornada, sino que posibilita saber si el tripulante llegó a su labor y tener un registro en caso de accidentes, uso de implementes y epp, etc. No confunda limitar la jornada labor o pactar jornada con registrar asistencia.
Te estás confundiendo...
Para registrar el ingreso de un trabajador a las dependencias NO SE UTILIZA el control de asistencia ya que es exclusivamente para registrar la jornada laboral.
Como escribí más arriba, si solo se necesita validar el ingreso de un trabajador se utilizan otros métodos como el control de acceso.

Recalco, si alguien con artículo 22 aparece en el control de asistencia entonces es multa para la empresa, y da lo mismo que le digas "Sr fiscalizador, si no lo ocupo para controlar la jornada, solo para ver quién ingresa"...
 
Te estás confundiendo...
Para registrar el ingreso de un trabajador a las dependencias NO SE UTILIZA el control de asistencia ya que es exclusivamente para registrar la jornada laboral.
Como escribí más arriba, si solo se necesita validar el ingreso de un trabajador se utilizan otros métodos como el control de acceso.

Recalco, si alguien con artículo 22 aparece en el control de asistencia entonces es multa para la empresa, y da lo mismo que le digas "Sr fiscalizador, si no lo ocupo para controlar la jornada, solo para ver quién ingresa"...
Tu estás confundiendo registro de jornada con registro de asistencia, en todo momento se ha hablado de registrar la asistencia, no registrar una jornada pactada, al parecer con lo de las naves pesqueras te quedó claro que un conductor puede tener artículo 22 debido a que no tiene supervisión directa y solo tiene un control a distancia y que mientras se respeten los descansos que estipula la ley por horas conducidas, no se cae en ilegalidades de ningún tipo. Vamos campeón, estás casi a un paso de entender que has estado cagando fuera del tiesto durante dos páginas de debate
 
Te estás confundiendo...
Para registrar el ingreso de un trabajador a las dependencias NO SE UTILIZA el control de asistencia ya que es exclusivamente para registrar la jornada laboral.
Como escribí más arriba, si solo se necesita validar el ingreso de un trabajador se utilizan otros métodos como el control de acceso.

Recalco, si alguien con artículo 22 aparece en el control de asistencia entonces es multa para la empresa, y da lo mismo que le digas "Sr fiscalizador, si no lo ocupo para controlar la jornada, solo para ver quién ingresa"...


no tenis puta idea donde estas parado, ridículo.
 
Tu estás confundiendo registro de jornada con registro de asistencia, en todo momento se ha hablado de registrar la asistencia, no registrar una jornada pactada, al parecer con lo de las naves pesqueras te quedó claro que un conductor puede tener artículo 22 debido a que no tiene supervisión directa y solo tiene un control a distancia y que mientras se respeten los descansos que estipula la ley por horas conducidas, no se cae en ilegalidades de ningún tipo. Vamos campeón, estás casi a un paso de entender que has estado cagando fuera del tiesto durante dos páginas de debate
Cero, pero cero comprensión lectora. No tienes pico idea lo que es un registro de asistencia, lee el artículo 33 pelmazo.
La empresa esta obligada a realizar sumatoria semanal de horas trabajadas de TODOS los datos ingresado en el registro de asistencia, ¿eso no es para controlar jornada?.
 
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