Información La UDI otra vez: Reducir la jornada laboral no es prioridad (para los empresarios)

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por Agnostos Theos, 19 Nov 2018.

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  1. JohnL12

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    Ya apareció este hueón cagando los temas.
    Que sabes tú de leyes saco de hueas, solo sabes lamer escrotos pajarraco.
     
  2. drwire

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    Cuando el afecto a articulo 22 acuerda un horario y lugar de trabajo no hay problema en que firme asistencia.

    SACOWEA
     
  3. JohnL12

    JohnL12 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    ¿Articulo 22 acuerda un horario? Puta el saco de hueas para grande...
     
  4. drwire

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    ahora te voy a dejar en ridiculo por ignorante.
     
  5. JohnL12

    JohnL12 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Vamos Wiro, hackeame el celular con el software antorcha.

    Saco de hueas.
     
  6. drwire

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    ¿Bajo qué condiciones podría un trabajador encontrarse excluido del cumplimiento de las 45 horas semanales de acuerdo al inciso segundo del Art. 22 del Código del Trabajo?


    Pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. También quedan excluidos los contratados por el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegidos por ellos; y los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Lo anterior significará que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir.

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, pueden quedar excluidos de la limitación de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. También quedan excluidos los contratados por el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegidos por ellos; y los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Lo anterior significará que el trabajador no se encuentra obligado a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en señalado inciso 2° del artículo 22. Cualquiera sea la situación, el contrato de trabajo deberá siempre establecer los días de la semana en que el trabajador prestará los servicios convenido. La duración de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitación de jornada está sólo determinada por los requerimientos propios del cargo, independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parámetros según las circunstancias y sin sujeción a control.
    Sin embargo, debe hacerse presente que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo establece respecto de los trabajadores exceptuados de jornada que, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurra el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador debería registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia.

    http://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60063.html


    ahora llora, tonto weón....:lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol::lol:
     
  7. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    [​IMG]

    El experrrrtoh en artiCULO 22...

    :lol::lol::lol:
     
  8. bluescifer

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    Si, en ese caso es para registrar jornada pactada y descontar atrasos o faltas, y acabas de decir la palabra clave Libro de Asistencia, acá en todo momento hemos señalado un registro de asistencia no con fines de control, por ende un conductor puede tener artículo 22 y firmar un registro, el cual simplemente puede ser el documento de toma de poder de la máquina destinada ese día.
     
  9. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Apareciste a tu violacion diaria Wiro?
     
  10. JohnL12

    JohnL12 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

    "No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habrían renunciado a la franquicia que otorga en señalado inciso 2° del artículo 22"

    Si eso ocurre ya no es artículo 22 JAJAJAJAJAJA

    "Sin embargo, debe hacerse presente que el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo establece respecto de los trabajadores exceptuados de jornada que, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando deba registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurra el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador. En consecuencia, si a pesar de haberse establecido en el contrato la exclusión de jornada, en los hechos el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos en que incurra o el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerce una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que debiera establecerse una jornada laboral determinada en contrato y el trabajador debería registrar su ingreso y salida diaria en el registro de asistencia."

    Si cumple horario entonces NO es artículo 22

    JAJAJAJAJAJAJAJAJAJAJA

    SACO DE HUEAS!!
     
  11. drwire

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    eres entero aweonao....lo acabas de recontra confirmar....:lol:
     
  12. JohnL12

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    No no no, no he dicho LIBRO, he dicho REGISTRO, en estricto rigor se llama Control de Registro de Asistencia.
     
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