Amigo, te estás confundiendo un poco.
Primero hablamos de un procedimiento concursal de liquidación, el cual se produce una vez declarado el estado de insolvencia y se efectúa liquidando los bienes del haber social y con lo que resulte de aquello, se pagan las deudas con el o los acreedores HASTA DONDE SE PUEDA, es decir, si una vez liquidados tus bienes, estos te dan 80 y no los 100 que debías, esos 20 que restan quedan sin pagarse. ( Situación normal); por otro lado, hacer efectivas las acciones de los acreedores, para reincorporar bienes enajenados de mala fe al patrimonio del deudor, se hacen dentro del mismo procedimiento, el juicio ejecutivo es OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO del procedimiento concursal de liquidación.
El procedimiento ejecutivo se inicia para perseguir el pago de las obligaciones en el patrimonio del deudor como persona natural. ( para estos casos)
Y respecto de lo último, cabe destacar que al momento de constituir una sociedad, se debe inscribir en el registro, el patrimonio que tendrá dicha sociedad, ya sea en bienes muebles, inmuebles, aportes en dinero, etc; , por lo tanto, que la sociedad no tenga patrimonio es una situación "extraordinaria", por lo que idealmente, esta debe tener un patrimonio para poder ser liquidado en la eventualidad; tienes que tener en consideración, que esta ley, mal llamada "ley de quiebra" porque la quiebra como tal ya no existe, se llama de "reorganización y reemprendimiento" por lo que en primer termino busca "organizar" es decir, que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo que les permita sanear la deuda como bien dices, ya sea, repactando, ajustando intereses, etc, y en segundo termino también se refiere a la liquidación, que corresponde al procedimiento que ya he explicado, por lo tanto, según lo que preguntas, se liquidarán todos los bienes inscritos que HICIERON POSIBLE que esa App funcionara y con eso se pagará a los acreedores; de modo contrario, pasará lo que explique antes.
No te olvides amigo, nadie es Jhonson's en Chile y le condonarán tu deuda; SIEMPRE deberás pagar, porque es una obligación que se contrajo y esta no quedará sin pagar porque se te ocurra, o sería muy fácil ponerme a hacer sociedades, celebrar contratos con acreedores, pedirle creditos de $100.000.000 y después decir, "oh no tengo como pagarte, cooperaste con tus 100 millones, adiós"![]()
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eso solo pasará en tus sueños.
ajajjaja claro claro, me interesé porque al ser de un area diferente de trabajo diferente a la legislación, he escuchado a muchos hablar de declararse en quiebra (mal dicho según te leo) y que con eso están salvaditos. Mucho termino legislativo me confunde jajaj.
Pd: tu dominio de conocimiento va porque trabajas en esa especialidad? ( se que los abogados tienen especialidades, pero no se el nombre de este caso), o es un conocimiento que tú dirías “básico” en un abogado?
saludos y vale por responder.