Más de 1.130 empresas en Chile han iniciado procesos de quiebra en lo que va del año

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Amigo, te estás confundiendo un poco.
Primero hablamos de un procedimiento concursal de liquidación, el cual se produce una vez declarado el estado de insolvencia y se efectúa liquidando los bienes del haber social y con lo que resulte de aquello, se pagan las deudas con el o los acreedores HASTA DONDE SE PUEDA, es decir, si una vez liquidados tus bienes, estos te dan 80 y no los 100 que debías, esos 20 que restan quedan sin pagarse. ( Situación normal); por otro lado, hacer efectivas las acciones de los acreedores, para reincorporar bienes enajenados de mala fe al patrimonio del deudor, se hacen dentro del mismo procedimiento, el juicio ejecutivo es OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO del procedimiento concursal de liquidación.

El procedimiento ejecutivo se inicia para perseguir el pago de las obligaciones en el patrimonio del deudor como persona natural. ( para estos casos)

Y respecto de lo último, cabe destacar que al momento de constituir una sociedad, se debe inscribir en el registro, el patrimonio que tendrá dicha sociedad, ya sea en bienes muebles, inmuebles, aportes en dinero, etc; , por lo tanto, que la sociedad no tenga patrimonio es una situación "extraordinaria", por lo que idealmente, esta debe tener un patrimonio para poder ser liquidado en la eventualidad; tienes que tener en consideración, que esta ley, mal llamada "ley de quiebra" porque la quiebra como tal ya no existe, se llama de "reorganización y reemprendimiento" por lo que en primer termino busca "organizar" es decir, que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo que les permita sanear la deuda como bien dices, ya sea, repactando, ajustando intereses, etc, y en segundo termino también se refiere a la liquidación, que corresponde al procedimiento que ya he explicado, por lo tanto, según lo que preguntas, se liquidarán todos los bienes inscritos que HICIERON POSIBLE que esa App funcionara y con eso se pagará a los acreedores; de modo contrario, pasará lo que explique antes.

No te olvides amigo, nadie es Jhonson's en Chile y le condonarán tu deuda; SIEMPRE deberás pagar, porque es una obligación que se contrajo y esta no quedará sin pagar porque se te ocurra, o sería muy fácil ponerme a hacer sociedades, celebrar contratos con acreedores, pedirle creditos de $100.000.000 y después decir, "oh no tengo como pagarte, cooperaste con tus 100 millones, adiós" :lol: :lol: :lol: eso solo pasará en tus sueños.

ajajjaja claro claro, me interesé porque al ser de un area diferente de trabajo diferente a la legislación, he escuchado a muchos hablar de declararse en quiebra (mal dicho según te leo) y que con eso están salvaditos. Mucho termino legislativo me confunde jajaj.
Pd: tu dominio de conocimiento va porque trabajas en esa especialidad? ( se que los abogados tienen especialidades, pero no se el nombre de este caso), o es un conocimiento que tú dirías “básico” en un abogado?

saludos y vale por responder.
 
ajajjaja claro claro, me interesé porque al ser de un area diferente de trabajo diferente a la legislación, he escuchado a muchos hablar de declararse en quiebra (mal dicho según te leo) y que con eso están salvaditos. Mucho termino legislativo me confunde jajaj.
Pd: tu dominio de conocimiento va porque trabajas en esa especialidad? ( se que los abogados tienen especialidades, pero no se el nombre de este caso), o es un conocimiento que tú dirías “básico” en un abogado?

saludos y vale por responder.
En verdad desconozco si es un conocimiento básico para un abogado, pero uno debiera "a lo menos" poder entender la materia.
Y la información la manejo además, porque tuve un cliente que fue "asesorado" por su contador, el cual llegó con los mismos cuentos contado por el user de arriba, por eso casi me dio un ataque cerebral.
 
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Amigo, te estás confundiendo un poco.
Primero hablamos de un procedimiento concursal de liquidación, el cual se produce una vez declarado el estado de insolvencia y se efectúa liquidando los bienes del haber social y con lo que resulte de aquello, se pagan las deudas con el o los acreedores HASTA DONDE SE PUEDA, es decir, si una vez liquidados tus bienes, estos te dan 80 y no los 100 que debías, esos 20 que restan quedan sin pagarse. ( Situación normal); por otro lado, hacer efectivas las acciones de los acreedores, para reincorporar bienes enajenados de mala fe al patrimonio del deudor, se hacen dentro del mismo procedimiento, el juicio ejecutivo es OTRO PROCEDIMIENTO DISTINTO del procedimiento concursal de liquidación.

El procedimiento ejecutivo se inicia para perseguir el pago de las obligaciones en el patrimonio del deudor como persona natural. ( para estos casos)

Y respecto de lo último, cabe destacar que al momento de constituir una sociedad, se debe inscribir en el registro, el patrimonio que tendrá dicha sociedad, ya sea en bienes muebles, inmuebles, aportes en dinero, etc; , por lo tanto, que la sociedad no tenga patrimonio es una situación "extraordinaria", por lo que idealmente, esta debe tener un patrimonio para poder ser liquidado en la eventualidad; tienes que tener en consideración, que esta ley, mal llamada "ley de quiebra" porque la quiebra como tal ya no existe, se llama de "reorganización y reemprendimiento" por lo que en primer termino busca "organizar" es decir, que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo que les permita sanear la deuda como bien dices, ya sea, repactando, ajustando intereses, etc, y en segundo termino también se refiere a la liquidación, que corresponde al procedimiento que ya he explicado, por lo tanto, según lo que preguntas, se liquidarán todos los bienes inscritos que HICIERON POSIBLE que esa App funcionara y con eso se pagará a los acreedores; de modo contrario, pasará lo que explique antes.

No te olvides amigo, nadie es Jhonson's en Chile y le condonarán tu deuda; SIEMPRE deberás pagar, porque es una obligación que se contrajo y esta no quedará sin pagar porque se te ocurra, o sería muy fácil ponerme a hacer sociedades, celebrar contratos con acreedores, pedirle creditos de $100.000.000 y después decir, "oh no tengo como pagarte, cooperaste con tus 100 millones, adiós" :lol: :lol: :lol: eso solo pasará en tus sueños.

La gracia de una sociedad comercial en Chile, por ejemplo, una SPA (Sociedad por Acciones), que es el tipo de sociedades por excelencia para emprender ( sin perjuicio que existen otras SA, EIRL, etc) tenían como primer objetivo, que se separaran los patrimonios de los socios con respecto al patrimonio social, y de esta forma, no comprometer el patrimonio de la persona natural en el caso de alguna actividad comercial que no tuviera buenos resultados, permitiendo así, que el patrimonio social se liquide para hacer pago de las obligaciones contraídas con los acreedores; ESTO es la regla general y una vez liquidada la sociedad y requeridos los acreedores para que se hagan parte del procedimiento concursal, se paguen las obligaciones insolutas y por ende, los socios no se vean perjudicado su patrimonio producto de aquello.

El ejemplo que puse, respecto a que, los acreedores podrían eventualemente perseguir el pago de sus deudas en el patrimonio de la persona natural, ocurre toda vez que no puedan liquidar bienes del haber social, ya sea que por "intento de ser vio" los socios hayan enajenado los bienes o por intentos de "astucia" no hayan inscrito ningún bien en el patrimonio social ; en ese caso, por ejemplo, si la Tesorería General de la República fuere tu acreedor, luego de agotadas las instancias de reorganización, es decir, repactar, pagar, abonar, o cualquier otro modo que puedas acordar con tu acreedor para pagar tus obligaciones, si estas no son saldadas, si no pagas, lo más probable es que te notifiquen que se iniciará un juicio ejecutivo en tu contra, el cual estará fundado en el título ejecutivo que demuestra tu morosidad, por la sencilla razón que TIENES QUE PAGAR!!, nadie, absolutamente nadie te va a condonar tu deuda o va a decir, "oh el tipo no tiene como pagarme y me debe 100 millones, wow perdí, ahora es gasto mío" :lol: ; todas esas situaciones están previstas por el legislador.

Por eso te repito, lo más OBVIO, es que una persona que tenga una sociedad (p.e una PYME), tenga bienes que compongan su patrimonio y una vez que se encuentra en ESTADO DE INSOLVENCIA para acogerse a este procedimiento, podrá pagar, HASTA DONDE PUEDA, sus obligaciones con sus bienes LIQUIDADOS; ahora, si no tiene bienes, la cosa se pone como te mencioné arriba, donde ingresarás a un juicio de cobro y como bien dice la frase, "a los acreedores solo les interesa que les paguen" Y para eso, harán todo lo que se encuentre en sus manos, pero JAMAS no vas a pagar.
Recuerda que lo que estamos comentando aquí es respecto de Sociedades y Pymes.
vuelvo a preguntarte como compruebas la mala fe en estos casos, es casi imposible y lo sabes muy bien, solo tratas de adornar tus dichos dandonte vuelta en lo mismo y hablando técnicamente. Y que sea de instituto u otro lugar da lo mismo cualquier weon con plata puede salir de donde sea o estudiar lo que sea, puede tener mil magister por ppder pagarlos pero que entienda es otra cosa y eso no lo hacen muchos.

Es como que trataras de defender quienes creaban empresas con perdida tributaria para despues fusionarse con otras sociedad, el legislador tampoco penso en nada de eso, pero supieron hacerlo igual, y despues dr mas de 20 años se incluye una norma antielusiva, que aun ahora cuando todos saben para que hacen las weas, es super difícil demostrar mala fe de los actos.
 
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vuelvo a preguntarte como compruebas la mala fe en estos casos, es casi imposible y lo sabes muy bien, solo tratas de adornar tus dichos dandonte vuelta en lo mismo y hablando técnicamente. Y que sea de instituto u otro lugar da lo mismo cualquier weon con plata puede salir de donde sea o estudiar lo que sea, puede tener mil magister por ppder pagarlos pero que entienda es otra cosa y eso no lo hacen muchos.

Es como que trataras de defender quienes creaban empresas con perdida tributaria para despues fusionarse con otras sociedad, el legislador tampoco penso en nada de eso, pero supieron hacerlo igual, y despues dr mas de 20 años se incluye una norma antielusiva, que aun ahora cuando todos saben para que hacen las weas, es super difícil demostrar mala fe de los actos.


El acreedor puede presentar ente el juzgado la famosa Accion Pauliana, que es aquella otorgada a l para dejar sin efecto los actos jurídicos del deudor ejecutados fraudulentamente, en perjuicio de sus derechos y siempre que concurran los demás requisitos legales.

Son resindibles, según establece el Art. 2468 del Código Civil, "En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes:

1a. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, actuando de mala fe el OTORGANTE y el ADQUIRENTE, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero.
2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, incluso las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores.
3a. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato.

Respecto del tercero (1a) la ley exige la concurrencia de la mala fe entendiéndose por tal que éste sabía o al menos debía saber la intención fraudulenta del vendedor, cosa dificil de probar.
 
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vuelvo a preguntarte como compruebas la mala fe en estos casos, es casi imposible y lo sabes muy bien, solo tratas de adornar tus dichos dandonte vuelta en lo mismo y hablando técnicamente. Y que sea de instituto u otro lugar da lo mismo cualquier weon con plata puede salir de donde sea o estudiar lo que sea, puede tener mil magister por ppder pagarlos pero que entienda es otra cosa y eso no lo hacen muchos.

Es como que trataras de defender quienes creaban empresas con perdida tributaria para despues fusionarse con otras sociedad, el legislador tampoco penso en nada de eso, pero supieron hacerlo igual, y despues dr mas de 20 años se incluye una norma antielusiva, que aun ahora cuando todos saben para que hacen las weas, es super difícil demostrar mala fe de los actos.

Eso es materia del juicio y no me corresponde a mi decirte como se obtienen esos medios de prueba, para eso existen varios profesionales con aptitudes para realizar ese trabajo y no, no estoy dándome vuelta en lo mismo, solo estoy explicando lo que pregunto el user y respondiendo lo que no sabes y por último, tampoco estoy hablando técnicamente, cualquier persona entiende lo que escribí.

En definitiva, como consideras que es "casi imposible" probar la mala fe en los actos jurídicos del deudor, entiendes que puedes hacer lo que quieras y evitar el pago de tus obligaciones "dejando de pagar" y traspasando tu deuda a tu acreedor, pero en forma de costos :lol: ; por lo que ahora mismo, acabo de crear una sociedad y fui a pedir un crédito de 200.000.000, pero como no tengo como pagar, le traspasaré a mi acreedor ese crédito, pero como gasto; que forma más práctica de convertirse en millonario; adiós.
 
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Eso es materia del juicio y no me corresponde a mi decirte como se obtienen esos medios de prueba, para eso existen varios profesionales con aptitudes para realizar ese trabajo y no, no estoy dándome vuelta en lo mismo, solo estoy explicando lo que pregunto el user y respondiendo lo que no sabes y por último, tampoco estoy hablando técnicamente, cualquier persona entiende lo que escribí.

En definitiva, como consideras que es "casi imposible" probar la mala fe en los actos jurídicos del deudor, entiendes que puedes hacer lo que quieras y evitar el pago de tus obligaciones "dejando de pagar" y traspasando tu deuda a tu acreedor, pero en forma de costos :lol: ; por lo que ahora mismo, acabo de crear una sociedad y fui a pedir un crédito de 200.000.000, pero como no tengo como pagar, le traspasaré a mi acreedor ese crédito, pero como gasto; que forma más práctica de convertirse en millonario; adiós.
Amigo era respecto de la discucion que estabamos teniendo los 2, el actuar de mala fe es super dificil de probar y es lo que te trate de decirte muchas veces, pero tu citabas la ley nada mas, vuelvo a poner el ejemplo que cuando inventaron las empresas con perdidas tributarias, eeemm y respecto a llevarlo como gasto lee la circular que te dije en el primer post y veras que si se puede, por lo demas ponerse a discutir por internet no vale la pena por eso me disculpo cuando te dije cosas que no venian al caso
 
Que tiene que ver una wea con la otra ?
Los inmigrantes han hecho que la economía surja.... mano de obra calificada a bajo costo ( los venezolanos sobre todo )

Y a las empresas. Le conviene que haya un universo cada vez más grande de consumidores.

Ahora si Un haitiano té dejó si pega no es culpa del resto, es solo por que eres penca
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pero nadie habla del verdadero trafico de humanos en forma de refugiados ...
 
Totalmente de acuerdo, puras Pymes de mierda, por acá se lleno de carros de completos!
Yo creo que hay un exceso de locales comerciales, no solo pequeños, sino también de grandes marcas. Deberían diversificar un poco la economía. Hoy en día el que quiere “emprender” en Chile, en lo primero que piensa es en el local para vender carcasas para celular, el local para vender completos, etc. Me gustaría que la gente empezara a pensar en el emprendimiento para fabricar tecnología, tampoco digo que inventen al sucesor del iphone, pero tecnología ya probada, pero mejorada y de calidad. Algún día me gustaría tener la misma reputación de made in germany, pero hecho en Chile.


Amigo Mio con todo el respeto que se merece, pero debo decirle que vengo de un rubro de los circuitos electronicos que se fabricaban en Chile ( Si Made in Chile ), pero que con el tiempo y los tratados de libre comercio firmados con paises asiaticos por parte de nuestro gobierno, los extranjeros en dos decadas consumieron todo el mercado Chileno y los fabricantes de estos productos tuvieron que cerrar sus fabricas, otras traspasar a terceros y hoy por hoy se encuentran todos cerrados, actualmente sobreviven dos empresas atendiendo un mercado muy pero muy pequeño.
En los tiempos de Gloria, de estas fabricas, hasta del extranjero venian a comprar circuitos aca a Chile, y dentro de otros productos que se fabricaban a nivel nacional, estaban los circuitos para los cajeros automaticos, los circuitos para los telefonos publicos los de color amarillo de la CTC que en esos años pertenecia a Chile y hasta circuitos para la Nasa se fabricaron algunos prototipos.
Esa es una pequeña reseña de lo que ocurrio en nuestro mercado en esos años, con tecnologia fabricada Made in Chile y que sera muy dificil volver a esos tiempos ya que ahora viene toda la tecnologia lista desde el extranjero, llegar e instalar.
Y si mi estimado al igual que usted me gustaria que la gente empezara a pensar en el emprendiemiento para fabricar tecnologia pero como esta el sistema actualmente es muy poco probable quieran invertir en algo que se puede adquirir en el extranjero a muy bajo costo. Saludos
 
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