En un Estado de Catástrofe, el Estado tiene la facultad de fijar los precios con el fin que estos no se disparen y es una herramienta totalmente democrática que se encuentra en la Constitución, por ende al no utilizarla, el Gobierno promovió que algunas empresas sacaran provecho económico de la pandemia. Si utilizaron la misma figura para promover toque de queda y controlar la movilidad dentro y fuera del país, pero como la otra medida afecta a los empresarios dueños de Chile (los mimos grupos económicos que aportaron miles de millones en la elección del fin de semana), no se consideró dicha medida:
El artículo 43 inciso 3º de la Constitución, estipula que «por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada»