Secundarios invaden departamento, golpean a residente y arrojan mueble hiriendo a transeúnte

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por Centurion_cl, 30 Mar 2022.

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  1. alvacort

    alvacort Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Supongo entonces que el RUF en África, el ISIS en medio oriente, FARC en Colombia y los carteles en Mexico no violan DDHH al no pertenecer al estado.
     
  2. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Si el Estado no hace algo para evitar dichos delitos, si, se están violando los DDHH

    Todo acto que sea considerado un conflicto armado, donde se hieran civiles, es condenado como una Violación de DDHH, que es el caso que ocurre con las FARC o ISIS.

    ¿Cómo tan inculto socio?, mejor lea:

    https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf

    Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo
    Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    A. ¿Qué son los derechos humanos?
    1.  El carácter de los derechos humanos Los derechos humanos son valores universales y garantías jurídicas que protegen a personas y grupos contra acciones y omisiones primordialmente de agentes del Estado que interfieren con las libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana. El espectro completo de los derechos humanos implica el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo. Los derechos humanos son universales, es decir, pertenecen intrínsecamente a todos los seres humanos, y son interdependientes e indivisibles.

    B. ¿Qué es el terrorismo?
    Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos.

    Las normas internacionales y regionales de derechos humanos dejan en claro que los Estados tienen a la vez el derecho y la obligación de proteger de los ataques terroristas a las personas que se hallan dentro de su jurisdicción. Esto deriva de la obligación general de los Estados de proteger a las personas dentro de su jurisdicción contra la injerencia en el ejercicio de los derechos humanos. Más concretamente, se reconoce esta 9 obligación como parte de las obligaciones de los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida y a la seguridad.

    De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, se entenderá por víctimas «las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder».

    E. El terrorismo y otros aspectos del derecho internacional
    1. El terrorismo y el derecho internacional humanitario El derecho internacional humanitario establece una serie de normas sobre la protección de las personas en los «conflictos armados», tal como se entiende ese término en los tratados pertinentes, así como durante las hostilidades. Esas normas forman parte de varios tratados, en particular los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales, así como otros instrumentos internacionales concebidos para mitigar el sufrimiento humano en los conflictos armados.

    Por ejemplo, en el derecho internacional los actos deliberados de violencia contra la población civil o bienes de carácter civil constituyen crímenes de guerra susceptibles de que sus autores sean enjuiciados. Esta norma deriva del principio fundamental del derecho internacional humanitario relativo a la protección de los civiles en los conflictos armados, concretamente del principio de distinción.

    Ello quiere decir esencialmente que los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos militares, esto es, aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o utilización constituyen una contribución efectiva a la acción militar y cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización, en las circunstancias imperantes del momento, ofrezca una ventaja militar definitiva
     
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  3. tagom

    tagom Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Falta comprensión de lectura Luci, favor lee lo que escribí, más importante aún, lo que cité. Si no lo entiendes te lo explico.
     
  4. alvarojam

    alvarojam Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Hablas tanta weá que te considero una especie de estudio.
     
  5. bluescifer

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    Yo te considero una especie inferior, pero casi humana
     
  6. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Vamos con tu explicación, te dejo el espacio
     
  7. ¡¡rompe choro !!

    ¡¡rompe choro !! Usuario Casual nvl. 2
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    washos ql...meo mal que no vivo alli...
    apuros machetazos los tendria (cara,brazos,etc etc) y a la cabra ql tambien.
    pasaos pal pico.
     
  8. tagom

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    Lo destaqué con rojo. Hasta ahí debiésemos estar de acuerdo con lo de la cita a tontín.

    El hecho de si fueron o no vulnerados los derechos humanos de las personas del departamento es bastante debatible. Tu dices que no fue violación de los ddhh porque no fue acción ni omisión del estado. Yo podría decir que fue omisión del estado porque no tomó los resguardos necesarios para evitar que sucediera. Tambien podria decir que un grupo político de 60 personas vulneró los ddhh de estas personas por pensar distinto, ya no sería un delito común. Etc, etc.

    Tambien podriamos traer a colación las víctimas de terrorismo de la zona sur, donde culpan al gobierno. Quién es el culpable por acción u omisión, el gobierno o el estado ?. Son cosas distintas, en el estado entran todos, incluso los que niegan que ocurra terrorismo.
    Esto da para mucho debate ya que las mismas indicaciones de los ddhh se contradicen muchas veces.

    Saludos.
     
  9. perronet

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    Indulto??? para los presos en el gobierno de los arbolitos??
     
  10. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    No fueron vulnerados ya que solo el estado y sus agentes por acción u omisión, pueden violar los derechos humanos. Lo que aconteció acá fue un delito/delitos tipificados en la ley: Irrupción de morada, destrucción de propiedad privada y lesiones graves, por ejemplo. Si hubiera sido cometido por agentes del Estado o el Estado no genera el espacio para el debido proceso de ese delito, estamos frente a una violación de DDHH

    En la zona sur tampoco hay terrorismo, son delitos violentos, pero no hay terrorismo, solo en 3 casos se ha podido comprobar terrorismo (de más de 39), por ende no aplica tampoco en este sentido (https://www.latercera.com/la-tercer...a-en-la-araucania/AGPCAEHXSJAHPJMQKYJXNBDEV4/)
     
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  11. dansleeper

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    Cuantos años intentando educar cívicamente a estos wnes y siguen sin entender algo tan simple ...
     
  12. tagom

    tagom Usuario Habitual nvl.3 ★
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    El carácter de los derechos humanos Los derechos humanos son valores universales y garantías jurídicas que protegen a personas y grupos contra acciones y omisiones primordialmente de agentes del Estado que interfieren con las libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana.
    Dice primordialmente, no exclusivamente.

    Con respecto a la zona sur:
    B. ¿Qué es el terrorismo?
    Por terrorismo se entienden comúnmente
    actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos.

    El primero se podría debatir, pero no tenemos los antecedentes reales. En la zona sur es terrorismo puro, en eso no hay vuelta.
     
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