Supongo entonces que el RUF en África, el ISIS en medio oriente, FARC en Colombia y los carteles en Mexico no violan DDHH al no pertenecer al estado.
Si el Estado no hace algo para evitar dichos delitos, si, se están violando los DDHH
Todo acto que sea considerado un conflicto armado, donde se hieran civiles, es condenado como una Violación de DDHH, que es el caso que ocurre con las FARC o ISIS.
¿Cómo tan inculto socio?, mejor lea:
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf
Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo
Oficina del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
A. ¿Qué son los derechos humanos?
1. El carácter de los derechos humanos Los derechos humanos son valores universales y garantías jurídicas que
protegen a personas y grupos contra acciones y omisiones primordialmente de agentes del Estado que interfieren con las libertades fundamentales, los derechos y la dignidad humana. El espectro completo de los derechos humanos implica el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como el derecho al desarrollo. Los derechos humanos son universales, es decir, pertenecen intrínsecamente a todos los seres humanos, y son interdependientes e indivisibles.
B. ¿Qué es el terrorismo?
Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos.
Las normas internacionales y regionales de derechos humanos dejan en claro que
los Estados tienen a la vez el derecho y la obligación de proteger de los ataques terroristas a las personas que se hallan dentro de su jurisdicción. Esto deriva de la obligación general de los Estados de proteger a las personas dentro de su jurisdicción contra la injerencia en el ejercicio de los derechos humanos. Más concretamente, se reconoce esta 9 obligación como parte de las obligaciones de los Estados de velar por el respeto del derecho a la vida y a la seguridad.
De acuerdo con la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, aprobada por la Asamblea General en su resolución 40/34, se entenderá por víctimas
«las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder».
E. El terrorismo y otros aspectos del derecho internacional
1. El terrorismo y el derecho internacional humanitario El derecho internacional humanitario establece una serie de normas sobre la protección de las personas en los «conflictos armados», tal como se entiende ese término en los tratados pertinentes, así como durante las hostilidades. Esas normas forman parte de varios tratados, en particular los cuatro Convenios de Ginebra y sus dos Protocolos Adicionales, así como otros instrumentos internacionales concebidos para mitigar el sufrimiento humano en los conflictos armados.
Por ejemplo, en el derecho internacional l
os actos deliberados de violencia contra la población civil o bienes de carácter civil constituyen crímenes de guerra susceptibles de que sus autores sean enjuiciados. Esta norma deriva del principio fundamental del derecho internacional humanitario relativo a la
protección de los civiles en los conflictos armados, concretamente del principio de distinción.
Ello quiere decir esencialmente que los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos militares, esto es, aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, propósito o utilización constituyen una contribución efectiva a la acción militar y cuya destrucción parcial o total, captura o neutralización, en las circunstancias imperantes del momento, ofrezca una ventaja militar definitiva