Cacerolazo en españa por contrarios al aborto

Tema en 'Debates' iniciado por loki_lokis, 1 May 2014.

  1. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Acá el problema es qué fundamento hay que el Estado penalice una conducta acá. Estamos más que claro que esto no es lo mismo que una ser humano nacido, un ser humano con vida independiente. Luego, estamos ante un ser con vida dependiente. Y acá hay dos intereses en juego:
    - La vida de ese ser dependiete.
    - La libertad que tiene una mujer para reproducirse.

    ¿Qué pesa más? Me parece que el hecho de que coartar la libertad de la mujer para reproducirse,. puede causar problemas psicológicos en una persona, tan grandes, que arruina la calidad y la salud de esa persona. Creo que en ese caso, me parece más razonable evitar que una persona se vea apremiada a tal nivel por tener un hijo, sacrificando un ser que ni siquiera siente dolor. (hasta cierto mes). Por eso el aborto me parece más razonable.

    Y si hilamos más fino, y vemos que las normas penales buscan no solo castigar por castigar, sino al menos tener un nivel de prevención e influencia sobre la conducta de las personas, y a su vez vemos que las mujeres igual se hacen abortos, pues no le queda m´pas al derecho penal que tomar eso en cuenta y regular la situación. Al final, el aborto es un delito que probablemente cometerá un pobre, y no una persona que tiene dinero. Eso, desde el punte de vista de la justicia material, es bastante injusto.
     
  2. MeyCatita

    MeyCatita Usuario Nuevo nvl. 1
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    Bravoooooo!! Era lo mesmo que iba a poner!! Estoy segura, que si lo hombres parieran hace mil que hubieran legalizado el aborto. Saludos y te felicito <3 besos.
     
  3. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Tu razonamiento pierde toda credibilidad al momento que "cosificas" un ser humano, mezclas tus creencias sin fundamento y le sumas tus prejuicios.
     
  4. kbro_90

    kbro_90 Usuario Habitual nvl.3 ★
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    NO mujeres, no tienen derecho sobre la vida de otro ser. Y punto.
     
  5. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Es cosa de leer sus respuestas, se les nota a la legua la falta de autoestima. Creen que por tener el poder de abortar van a lograr cambiar automáticamente el respeto de los simios de su circulo social.
     
  6. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    La ley debe hacerse cargo de estas probabilidades. La ley no necesita un nexo causal entre dos conductas para proteger un determinado bien jurídico, sino que necesita que determinadas conductas puedan llevar a la afectación de un bien jurídico para tomar una decisión sobre el caso. Es un tema de ponderación. La realidad social dice que el delitod e aborto no tiene efectos preventivos, al menos entre los ricos. También la realidad nos dice que para la mayoría de las mujeres es un apremio psicológico quedar embarazada cuando no quiere.

    Que sea ser humano o no, no significa que la ley vaya o no a prohibir una conducta. Es
    irrelevante. (en realidad lo que quiero decir, es que ese solo hecho no es ningún caso determinante).
     
  7. drwire

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    La ley debe hacerse cargo de proteger la vida que es un bien superior a cualquier supuesto perteneciente al reino de la especulación.


    Artículo 19
    La Constitución asegura a todas las personas:
    1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
    La ley protege la vida del que está por nacer.
    La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
    Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
     
    #31 drwire, 3 May 2014
    Última edición: 3 May 2014
  8. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    No siempre la ley prefiere la vida de una persona, por ejemplo, en la legítima defensa.

    Me estás dando una artículo de la Constitución. ¿qué nos dice eso? No mucho, o no aporta mucho a la discusión. Era lo mismo que me citaras la tipificación legal.
     
  9. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Claro que aporta a la discusión, primero la constitución clara y expresamente protege la vida, y segundo deja en claro que los seres humanos que están por nacer tienen la categoría de persona.

    La legítima defensa no es un ejemplo válido porque el no nato no tiene forma de agredir o de defenderse.
     
  10. Meursault

    Meursault Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    No dije que el caso en comento fuera le legítima defensa. Dije que esa era un ejemplo de que el derecho chileno no protege la vida de un ser humano en todo los casos.

    De hecho no. La definición de persona que incluye la ley no incluye al nasciturus. Si considera como persona al feto, la protección de la vida del feto estaría en el inciso primero cuando señala que asegura a todas las personas "el derecho a la vida". El incluirlo en el inciso segundo del numeral, implica que no está considerando al nasciturus como persona. De hecho, qué sentido tiene poner un número más, si se considera al feto como persona?

    Segundo, que la Constitución proteja la vida del que está por nacer, no nos dice mucho. La Constitución también protege la integridad física y psíquica de las personas en la parte 2 del mismo numeral. Los numerales determinados en el número 19 de nuestra Constitución, no están en orden de importancia para entender que el inciso segundo del numeral 1 siempre debe prevalecer al resto.
     
    #34 Meursault, 3 May 2014
    Última edición: 3 May 2014
  11. drwire

    drwire Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Para que quede libre de toda especulación.
     
    #35 drwire, 3 May 2014
    Última edición: 3 May 2014
  12. ray-magini

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    y tu que derecho tienes entonces es decisión de ellas y punto