Cacerolazo en españa por contrarios al aborto

Acá el problema es qué fundamento hay que el Estado penalice una conducta acá. Estamos más que claro que esto no es lo mismo que una ser humano nacido, un ser humano con vida independiente. Luego, estamos ante un ser con vida dependiente. Y acá hay dos intereses en juego:
- La vida de ese ser dependiete.
- La libertad que tiene una mujer para reproducirse.

¿Qué pesa más? Me parece que el hecho de que coartar la libertad de la mujer para reproducirse,. puede causar problemas psicológicos en una persona, tan grandes, que arruina la calidad y la salud de esa persona. Creo que en ese caso, me parece más razonable evitar que una persona se vea apremiada a tal nivel por tener un hijo, sacrificando un ser que ni siquiera siente dolor. (hasta cierto mes). Por eso el aborto me parece más razonable.

Y si hilamos más fino, y vemos que las normas penales buscan no solo castigar por castigar, sino al menos tener un nivel de prevención e influencia sobre la conducta de las personas, y a su vez vemos que las mujeres igual se hacen abortos, pues no le queda m´pas al derecho penal que tomar eso en cuenta y regular la situación. Al final, el aborto es un delito que probablemente cometerá un pobre, y no una persona que tiene dinero. Eso, desde el punte de vista de la justicia material, es bastante injusto.
 
En el Sename hay casos graves de abusos de drogas, abusos sexuales y enfermedades venéreas (entre ellas el sida) te recuerdo las denuncias que hizo el Dr Rodrigo Paz, denuncias que por cierto nadie pesco porque a nadie le interesan los pobres.
En Chile los moralistas justifican que una niña de 11 años tenga el hijo de su violador, se justifica que una mina de 15 años tenga ya 2 hijos, se justifica que hayan familias en donde viven 10 en una casita de emergencia.
En Chile, si una mina tiene un feto con muerte cerebral, no lo puede abortar porque es un delito. Si una mina fue engañada y se embarazo, la obligan a tener la guagua. Si a una mina le fallo el anticonceptivo, la obligan a tener la guagua.
Que responsabilidad tiene el hombre en Chile, en cuanto a paternidad? Solo monetaria. Sin embargo, es la mujer quien sufre la tortura psicológica de vivir el embarazo y criar un niño que no desea.

A la mujer, se le ve como una cosa que puede parir guaguas. No se le ve como un individuo, se sobrepone la importancia de un embrión por sobre la de una mujer que ya tiene una vida hecha.
Se apuesta todo por una célula que ni siquiera tiene viabilidad como humano, por la vida de un humano.

A las únicas personas que les sirven los pobres, es a los ricos; porque así tienen harta mano de obra para sus empresas.
La legalización del aborto debe ir de la mano junto con educación sexual y con una reforma en la ley de adopciones.
En Chile las personas solteras casi no pueden adoptar, y no es legal que una pareja gay adopte; así que la adopción como solución a los embarazos no deseados es simplemente ridícula.

Además, el perfil de gente que adopta son personas jóvenes, que quieren "guaguas". Entonces, que chucha hacemos con los niños y los adolescentes? Nada po, dejemos que se pudran en el Sename.

Lo otro, la adopción no evita la tortura psicológica de vivir un embarazo que no se desea. Cómo solucionas eso? Cómo le explicas a una niñita que debe parir una guagua de su padre violador, porque la ley lo dice?

Perdóname pero, si a mi hija la embarazan y ella no quiere tener la guagua, yo la llevo a argentina y le hago un aborto. Así como lo hacen todas las personas con medios en Chile, porque al final, a las únicas personas que se les obligan a tener hijos en Chile, es a las mujeres pobres.-

Bravoooooo!! Era lo mesmo que iba a poner!! Estoy segura, que si lo hombres parieran hace mil que hubieran legalizado el aborto. Saludos y te felicito <3 besos.
 
Acá el problema es qué fundamento hay que el Estado penalice una conducta acá. Estamos más que claro que esto no es lo mismo que una ser humano nacido, un ser humano con vida independiente. Luego, estamos ante un ser con vida dependiente. Y acá hay dos intereses en juego:
- La vida de ese ser dependiete.
- La libertad que tiene una mujer para reproducirse.

¿Qué pesa más? Me parece que el hecho de que coartar la libertad de la mujer para reproducirse,. puede causar problemas psicológicos en una persona, tan grandes, que arruina la calidad y la salud de esa persona. Creo que en ese caso, me parece más razonable evitar que una persona se vea apremiada a tal nivel por tener un hijo, sacrificando un ser que ni siquiera siente dolor. (hasta cierto mes). Por eso el aborto me parece más razonable.

Y si hilamos más fino, y vemos que las normas penales buscan no solo castigar por castigar, sino al menos tener un nivel de prevención e influencia sobre la conducta de las personas, y a su vez vemos que las mujeres igual se hacen abortos, pues no le queda m´pas al derecho penal que tomar eso en cuenta y regular la situación. Al final, el aborto es un delito que probablemente cometerá un pobre, y no una persona que tiene dinero. Eso, desde el punte de vista de la justicia material, es bastante injusto.


Tu razonamiento pierde toda credibilidad al momento que "cosificas" un ser humano, mezclas tus creencias sin fundamento y le sumas tus prejuicios.
 
NO mujeres, no tienen derecho sobre la vida de otro ser. Y punto.


Es cosa de leer sus respuestas, se les nota a la legua la falta de autoestima. Creen que por tener el poder de abortar van a lograr cambiar automáticamente el respeto de los simios de su circulo social.
 
Tu razonamiento pierde toda credibilidad al momento que "cosificas" un ser humano, mezclas tus creencias sin fundamento y le sumas tus prejuicios.



La ley debe hacerse cargo de estas probabilidades. La ley no necesita un nexo causal entre dos conductas para proteger un determinado bien jurídico, sino que necesita que determinadas conductas puedan llevar a la afectación de un bien jurídico para tomar una decisión sobre el caso. Es un tema de ponderación. La realidad social dice que el delitod e aborto no tiene efectos preventivos, al menos entre los ricos. También la realidad nos dice que para la mayoría de las mujeres es un apremio psicológico quedar embarazada cuando no quiere.

Que sea ser humano o no, no significa que la ley vaya o no a prohibir una conducta. Es
irrelevante. (en realidad lo que quiero decir, es que ese solo hecho no es ningún caso determinante).
 
La ley debe hacerse cargo de estas probabilidades. La ley no necesita un nexo causal entre dos conductas para proteger un determinado bien jurídico, sino que necesita que determinadas conductas puedan llevar a la afectación de un bien jurídico para tomar una decisión sobre el caso. Es un tema de ponderación. La realidad social dice que el delitod e aborto no tiene efectos preventivos, al menos entre los ricos. También la realidad nos dice que para la mayoría de las mujeres es un apremio psicológico quedar embarazada cuando no quiere.

Que sea ser humano o no, no significa que la ley vaya o no a prohibir una conducta. Es
irrelevante. (en realidad lo que quiero decir, es que ese solo hecho no es ningún caso determinante).


La ley debe hacerse cargo de proteger la vida que es un bien superior a cualquier supuesto perteneciente al reino de la especulación.


Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;
 
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La ley debe hacerse cargo de proteger la vida que es un bien superior a cualquier supuesto perteneciente al reino de la especulación.


Artículo 19
La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;


No siempre la ley prefiere la vida de una persona, por ejemplo, en la legítima defensa.

Me estás dando una artículo de la Constitución. ¿qué nos dice eso? No mucho, o no aporta mucho a la discusión. Era lo mismo que me citaras la tipificación legal.
 
No siempre la ley prefiere la vida de una persona, por ejemplo, en la legítima defensa.

Me estás dando una artículo de la Constitución. ¿qué nos dice eso? No mucho, o no aporta mucho a la discusión. Era lo mismo que me citaras la tipificación legal.


Claro que aporta a la discusión, primero la constitución clara y expresamente protege la vida, y segundo deja en claro que los seres humanos que están por nacer tienen la categoría de persona.

La legítima defensa no es un ejemplo válido porque el no nato no tiene forma de agredir o de defenderse.
 
Claro que aporta a la discusión, primero la constitución clara y expresamente protege la vida, y segundo deja en claro que los seres humanos que están por nacer tienen la categoría de persona.

La legítima defensa no es un ejemplo válido porque el no nato no tiene forma de agredir o de defenderse.



No dije que el caso en comento fuera le legítima defensa. Dije que esa era un ejemplo de que el derecho chileno no protege la vida de un ser humano en todo los casos.

De hecho no. La definición de persona que incluye la ley no incluye al nasciturus. Si considera como persona al feto, la protección de la vida del feto estaría en el inciso primero cuando señala que asegura a todas las personas "el derecho a la vida". El incluirlo en el inciso segundo del numeral, implica que no está considerando al nasciturus como persona. De hecho, qué sentido tiene poner un número más, si se considera al feto como persona?

Segundo, que la Constitución proteja la vida del que está por nacer, no nos dice mucho. La Constitución también protege la integridad física y psíquica de las personas en la parte 2 del mismo numeral. Los numerales determinados en el número 19 de nuestra Constitución, no están en orden de importancia para entender que el inciso segundo del numeral 1 siempre debe prevalecer al resto.
 
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No dije que el caso en comento fuera le legítima defensa. Dije que esa era un ejemplo de que el derecho chileno no protege la vida de un ser humano en todo los casos.

De hecho no. La definición de persona que incluye la ley no incluye al nasciturus. Si considera como persona al feto, la protección de la vida del feto estaría en el inciso primero cuando señala que asegura a todas las personas "el derecho a la vida". El incluirlo en el inciso segundo del numeral, implica que no está considerando al nasciturus como persona. De hecho, qué sentido tiene poner un número más, si se considera al feto como persona?

Segundo, que la Constitución proteja la vida del que está por nacer, no nos dice mucho. La Constitución también protege la integridad física y psíquica de las personas en el numeral 2 del mismo artículo. Los numerales determinados en el número 19 de nuestra Constitución, no están en orden de importancia para entender que el inciso segundo del numeral 1 siempre debe prevalecer al numeral 2.


Para que quede libre de toda especulación.
 
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