Bermúdez golpea otra vez: Contraloría declara ilegal oficio del SII que dio pie a operación impunida

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Walter Nelson

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6 May 2012
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Bermúdez golpea otra vez: Contraloría declara ilegal oficio del SII que dio pie a operación impunidad en casos de platas políticas

El 26 de octubre de 2016, El Mostrador tuvo acceso al oficio reservado N° 227 que el 16 de junio de ese mismo año fue enviado por el subdirector jurídico del organismo, Bernardo Lara, a los directores regionales del SII y al director de Grandes Contribuyentes. En el documento se fijaban nuevos criterios de prescripción para evitar querellas en el marco de los casos de platas políticas.

En detalle, el escrito explicaba que la persecución administrativa, que prescribe en tres años, sería la base a considerar para enviar o no los antecedentes de una causa tributaria al director –quien tiene la atribución para querellarse–, pese a que la vía penal tiene un plazo de entre 5 y 10 años de prescripción. Es decir, si la investigación administrativa estaba prescrita, no solo no se multaría sino también dicha recopilación de datos no sería enviada al director para ejercer la acción.

En la oportunidad, desde el SII aseguraron que en modo alguno se pretendía evitar, ni menos ocultar, información.

Hoy, a casi dos años de enviado este documento, la Contraloría General dictaminó que este oficio es ilegal, ya que el organismo no puede a través de órdenes administrativas reducir la acción penal.

El dictamen señala que "esa entidad habría incurrido en una omisión de sus deberes al haber interpuesto extemporáneamente las querellas que se indican, lo que habría determinado el sobreseimiento definitivo de las respectivas acciones penales por prescripción".

Esta decisión de la Contraloría podría reabrir todos los casos de platas políticas que aún se encuentran dentro de los 5 y 10 años de prescripción.

Este sería el segundo golpe del contralor Jorge Bermúdez. El 21 de abril del año pasado, la Contraloría también cuestionó duramente la decisión del SII de no presentar querellas en casos de corrupción en campañas políticas.

En esa oportunidad, a través de un dictamen, el órgano contralor reconoció que, si bien el SII tiene facultades para aplicar multas y proponer penas de cárcel, o solo sanciones económicas, así como también presentar querellas y denuncias, asegura que es indispensable que tuvieran un “fundamento racional” y que no obedecieran al “mero capricho”.

Las ex abogadas del organismo tributario, Paulina Carrasco y Maritza Navarrete, fueron quienes en ese entonces solicitaron al contralor que se revisara la legalidad de las decisiones del servicio en materia de ilícitos tributarios.

Cabe recordar que las abogadas recurrentes también pidieron investigar la demora del SII en presentar una denuncia en contra de Carlos Ominami, ya que contra el ex senador se interpuso una querella después de 7 meses que el Ministerio Público, demora que –a su juicio– finalmente lo habría librado de la justicia penal.

En ese entonces la Contraloría le exigió a la entidad adoptar todas las medidas para ajustar sus actuaciones a ese dictamen y emitir un informe a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría del organismo contralor, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde su notificación.

De la misma manera, en este nuevo dictamen la Contraloría le ha pedido al SII adoptar "las medidas tendientes a modificar la instrucción aludida, ajustándola a lo dispuesto en el citado artículo 162, inciso tercero, del Código Tributario, de lo que deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días desde la recepción del presente pronunciamiento", precisa el documento.

http://m.elmostrador.cl/noticias/pa...acion-impunidad-en-casos-de-platas-politicas/
 
Van a seguir con la estupidez de las boletas, obsesionados con una falta absolutamente insignificante.
 
Pasarse una luz roja también es una falta insignificante pero no por eso deja de ser una falta. Te recuerdo además que está falta insignificante era usada para pagar favores políticos para beneficiar a algunos al legislar

Faltas gravísimas a la ley de tránsito
1. Conducir bajo la influencia del alcohol.

2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes.

3. No respetar señal Pare.

4. No respetar la luz roja del semáforo.

5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida.

6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.


:loko:
 
ojala que se investiguen todos los casos sobre las boletas

Faltas gravísimas a la ley de tránsito
1. Conducir bajo la influencia del alcohol.

2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes.

3. No respetar señal Pare.

4. No respetar la luz roja del semáforo.

5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida.

6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.


:loko:
articulo 197 ley 18290
 
Faltas gravísimas a la ley de tránsito
1. Conducir bajo la influencia del alcohol.

2. Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes.

3. No respetar señal Pare.

4. No respetar la luz roja del semáforo.

5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida.

6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.


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Usted es muy weon wiro, se mete a una conversación sin entender el fondo y opina. Pero se entiende, su defensa a la corrupcion le obliga a evitar ir al fondo
 
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Usted es muy weon wiro, se mete a una conversación sin entender el fondo y opina. Pero se entiende, su defensa a la corrupcion le obliga a evitar ir al fondo

no mijo, te cité para dejar patente lo weón de tu analogía.

Ahora en el fondo tu critica muestra de forma clara tus escalas valóricas, al poner por encima un delito económico a un falta grave que puede producir la muerte de una persona, y que de hecho produce muchas muertes al año.
 
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