Daniel Jadue Jadue: "el derecho de Propiedad no puede ser absoluto".

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Enfermito mental dándose la vuelta olímpica respecto a lo que dijiste antes; claramente no leíste el comentario anterior que cité donde al igual que tú, cite el artículo 19n°24 de la CPR, eso fue lo que trate de dilucidar respecto a lo que dijo el ignorante (como tú) de Jadue sobre la limitación del carácter absoluto del derecho de propiedad; evidentemente semejante payaso debe referirse -buenamente- a lo que tiene relación con el derecho de aguas, por lo que quizás a lo que se refería ese atrofiado mental -como tú- es a la eliminación del inciso final del mismo artículo, el cual señala que los derecho de particulares sobre las aguas constituyen propiedad y en ese caso, el carácter absoluto que tiene el derecho de dominio es el que estanca la posibilidad que el agua se materialice de forma total como un bien nacional de uso público, porque en la práctica se ve limitado por el carácter absoluto del derecho de dominio que tienen las personas que tienen esos derechos, burro.

El carácter absoluto del derecho de dominio si es una característica que se desprende del Código Civil, se encuentra expresamente reglamentado en ese código, eso sumado al sin número de tratamiento normativo, jurisprudencial y académico que ha tenido su materia; que además se encuentre garantizado en el 19 de nuestra CPR como garantía constitucional no quita el hecho que el dominio sea materia civil; Por lo pronto, me parece estúpido señalar que el derecho de propiedad no es absoluto porque osino "no se investigarían ni sancionarían delitos cometidos en la propiedad", osea, que clase de obtuso podría decir eso como "argumento", cuando la limitación expresa que señala el derecho de dominio es la ley y el derecho ajeno, donde evidentemente se verían involucrados derechos de terceros, ya sea en materia civil, penal o cualquiera otra que tenga relación con el interés nacional sobre acciones que se puedan cometer en un inmueble (como el fracasado ejemplo que pusiste)

El carácter absoluto del derecho de dominio se estudia a nivel doctrinario y de academia, es estudio del derecho civil, no es materia constitucional propiamente tal aun cuando se manifieste como un derecho y/o garantía constitucional por razones obvias; que manera de hablar mierda sin saber nada, típico del vulgo.
Tal como dije, tratas una cuestión de derecho público, como es un derecho fundamental, desde una perspectiva privatista. Si erís penca en constitucional, obvio que harás esta clase de ridículos hablando de weás como uso goce y disposición, cuando el tema es límites internos y externos (otra teoría que no debes conocer).

Los límites a los derechos fundamentales (el tema del que se está hablando) se pueden encontrar en todo el ordenamiento jurídico, no sólo en área civil. Están implícitos en la regulación y complementación de este derecho que hacen normas como las tributarias o penales. Por ejemplo, sólo vas a encontrar determinadas penas para un propietario en el código penal, no en el código civil ¿Qué significa eso? Que hay normas penales que funcionan como límites, porque ellas se encargan de sancionar al propietario que cometa un delito dentro de su propiedad. ¿En serio esa weá es tan difícil de entender? ¿Es tan difícil entender que los impuestos implican limitar la propiedad privada en función a finalidad pública? Impresionante weon :lol:

Cité el 19 N° 26, no el 24, a propósito de los límites a los derechos fundamentales en dogmática constitucional. Si ni siquiera sabís leer, mal puedo esperar que te salgas del cuadradito del derecho civil.
 
Tal como dije, tratas una cuestión de derecho público, como es un derecho fundamental, desde una perspectiva privatista. Si erís penca en constitucional, obvio que harás esta clase de ridículos hablando de weás como uso goce y disposición, cuando el tema es límites internos y externos (otra teoría que no debes conocer).

Los límites a los derechos fundamentales (el tema del que se está hablando) se pueden encontrar en todo el ordenamiento jurídico, no sólo en área civil. Están implícitos en la regulación y complementación de este derecho que hacen normas como las tributarias o penales. Por ejemplo, sólo vas a encontrar determinadas penas para un propietario en el código penal, no en el código civil ¿Qué significa eso? Que hay normas penales que funcionan como límites, porque ellas se encargan de sancionar al propietario que cometa un delito dentro de su propiedad. ¿En serio esa weá es tan difícil de entender? ¿Es tan difícil entender que los impuestos implican limitar la propiedad privada en función a finalidad pública? Impresionante weon :lol:

Cité el 19 N° 26, no el 24, a propósito de los límites a los derechos fundamentales en dogmática constitucional. Si ni siquiera sabís leer, mal puedo esperar que te salgas del cuadradito del derecho civil.
El derecho de propiedad se encuentra reglamentado en el código civil y manifiesta de forma expresa cuales son sus limitaciones (más allá del carácter absoluto que este tiene), el cual indica que es LA LEY Y EL DERECHO AJENO, de esa simple y pequeña frase se desprende que cualquier contravención que se cometa a la ley, sea de derecho civil, económico, tributario, penal y la que quieras poner, es de por sí, una limitación que no está materializada por vía constitucional al derecho de dominio, sino que está hecha en base al mismo articulado del código civil, porque lo hace de forma expresa; por tanto tu verborrea innecesaria sobre el derecho constitucional y las limitaciones de los derechos fundamentales no tiene sentido, porque de partida, el carácter absoluto del dominio no es materia de la Constitución, es materia Civil, ahora que se encuentre reglamentado como garantía constitucional es otro tema y es obvio.

Por ejemplo, sólo vas a encontrar determinadas penas para un propietario en el código penal, no en el código civil ¿Qué significa eso? Que hay normas penales que funcionan como límites, porque ellas se encargan de sancionar al propietario que cometa un delito dentro de su propiedad., Wow, tremenda conclusión que llegaste amigo, no has pensado en dedicarte a la academia?, eso es obvio, no hay novedad y es lógico, lo dice el mismo artículo; lo que no es lógico es decir que el derecho de propiedad no es absoluto por ese motivo, ya que el carácter de "absoluto" del derecho de dominio no tiene que ver con eso, tiene que ver con las facultades que se desprenden del mismo y los cuales han sido analizados de manera sintética y analítica por diversos autores civiles, no constitucionales, del 582 se desprenden las características de absoluto, exclusivo, perpetuo, elástico y todo lo que te enseñan (si es que te lo enseñaron) sobre la propiedad; Por eso te repito, yo traté de "vislumbrar" lo que decía el burro de Jadue -como tú- y lo único que pude asumir, era que se refería a la eliminación del inciso final del 19n°24, porque hablar de la eliminación del carácter absoluto del derecho de dominio per se, es una aberración jurídica que no merece nisiquiera ser comentada.

 
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leguleyadas

yo no se que articulos o codigos estan unos por sobre otros, lo que digo es que tenia que hacer la estructura inferior del camino (nombres y procesos tecnicos que a nadie le importa) de la autopista los andes en la V region y se habia limpiado el terreno debido a que el dueño habia aceptado la expropiacion, sin saber que pasaba llegamos y estaba escopeta en mano, si bien ya habia firmado la expropiacion, el proyecto se tuvo que correr.

debo reconocer que no visto este tipo de conflictos con resultados positivos para los ciudadanos en el caso que estos sean pobres
 
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1° la vida
2° la libertad
3°la propiedad
no, no es absoluto, está en el tercer lugar de importancia, lo que pasa es que es un marxista cochino y no cree en eso de la propiedad, entiende una weá totalmente distorsionada que termina siempre en cagás.

es comunista, nunca le crean a uno de esos.
 
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2° la libertad
3°la propiedad
no, no es absoluto, está en el tercer lugar de importancia, lo que pasa es que es un marxista cochino y no cree en eso de la propiedad, entiende una weá totalmente distorsionada que termina siempre en cagás.

es comunista, nunca le crean a uno de esos.

Nunca, jamás creerle a un comunista reculiao.
Pero lo mas chistoso es que en esta mierda de portal hay varios weones que le hacen un keke a ese camello culiao, así de aweonaos son algunos chuchesumadres.
 
1° la vida
2° la libertad
3°la propiedad
no, no es absoluto, está en el tercer lugar de importancia, lo que pasa es que es un marxista cochino y no cree en eso de la propiedad, entiende una weá totalmente distorsionada que termina siempre en cagás.

es comunista, nunca le crean a uno de esos.
Esos tres derechos no tienen lugar de "importancia", los tres se encuentran en el mismo nivel, en la "misma categoría" sin ser ninguno de ellos más importante que el otro.
Relevar la propiedad a un mero tercer lugar es un error conceptual.
 
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