Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 17 Ene 2019.

Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    162/163

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Ministra Marianela Cifuentes condena a tres carabineros (r) por homicidio calificado en Puente Alto en 1985.
    [​IMG]
    Se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos).

    La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a tres suboficiales en retiro de Carabineros, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de Patricio Leonel González González. Ilícito perpetrado el 17 de diciembre de 1985, en la comuna de Puente Alto.

    En el fallo (causa rol 1-2011), la Ministra en visita condenó al Sargento 1° Ramón Antonio Venegas Arenas, al excabo segundo Nelson Mario Pérez Cabezas y al exsuboficial Juan Orlando Muñoz Orellana a 10 años y un día de presidio efectivo y las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condena; más el pago de las costas del proceso.

    En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos), desglosados en $100.000.000 para la madre de la víctima y $50.000.000 para cada uno de sus tres hermanos.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-homicidio-calificado-en-puente-alto-en-1985/
     
  2. FelipeTurron

    FelipeTurron Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    11 Ago 2008
    Mensajes:
    567
    Me Gusta recibidos:
    434
    Estoy preguntando por la que tu haces referencia. Cual sería?
     
  3. Baneado2

    Baneado2 Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    20 Nov 2013
    Mensajes:
    3.087
    Me Gusta recibidos:
    1.620
    Esa, la versión de la izquierda...
    Que Chile era un país que avanzaba al desarrollo de la mano de Allende en La Moneda, y los perversos militares junto con los canallas de ultra derecha dirigidos todos por USA boicotean el país, todo con un solo objetivo, poder en diez años más repartirselo entre ellos mismo. Para lograrlo, y con el único fin de atemorizar a la gente, (porque a los militares y gente de ultra derecha le encanta aterrorizar a los pobres) empezaron a matar a mansalva, matanzas masivas contra la población, y después, cuando ya no había más gente que matar, empezaron a asesinar a luchadores sociales, tales como frentistas....
    Eso más menos....
     
    A JackNorth y Sturm les gusta esto.
  4. FelipeTurron

    FelipeTurron Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    11 Ago 2008
    Mensajes:
    567
    Me Gusta recibidos:
    434
    Pensé que eras más inteligente que eso.
     
  5. Baneado2

    Baneado2 Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    20 Nov 2013
    Mensajes:
    3.087
    Me Gusta recibidos:
    1.620
    Es la versión de la izquierda, nada muy inteligente sale de ahí.....
    Que quieres????
     
  6. FelipeTurron

    FelipeTurron Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    11 Ago 2008
    Mensajes:
    567
    Me Gusta recibidos:
    434
    Si lo tuyo es tirar caca por tirar, buena! te sale, aunque yo pensaba que eras una persona inteligente. Te he leído comentarios buenos aunque debatibles, sin embargo, estás perdiendo la chispa. Pero vamos, la puedes recuperar.
    En fin.
     
    A thanatos777 le gusta esto.
  7. Baneado2

    Baneado2 Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    20 Nov 2013
    Mensajes:
    3.087
    Me Gusta recibidos:
    1.620
    No es tirar caca por tirar....
    Solo para exponer q son caca y no un filete mignon como se venden....
     
  8. Agnostos Theos

    Agnostos Theos Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    26 May 2011
    Mensajes:
    22.391
    Me Gusta recibidos:
    11.706
    Es decir, gracias a los crímenes durante la dictadura todos los chilenos hemos tenido que pagar $55.000 millones, dinero que perfectamente podría haber sido utilizado en otras si esos crímenes jamás se hubieran cometido.

    Otro de los "legados" del asesino.
     
  9. Baneado2

    Baneado2 Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    20 Nov 2013
    Mensajes:
    3.087
    Me Gusta recibidos:
    1.620
    Jajaja
     
  10. FelipeTurron

    FelipeTurron Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    11 Ago 2008
    Mensajes:
    567
    Me Gusta recibidos:
    434
    Dale, argumenta... te leemos.

    El problema con los debates, como dijo alguien en este portal, es que se basan en creencias personales, en ideas sin base y se dejan de lado los hechos comprobables. Es justamente lo que estas haciendo.
    Pero insisto, has perdido la chispa.

    Suerte con tu ventilador. Ojo de que no te salpique.
     
  11. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    CS condena al Fisco pagar indemnización a víctima de torturas de Concepción.
    [​IMG]
    En el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción.

    La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a víctima de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en 1974, en la ciudad de Concepción.

    En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure", sostiene el fallo.

    A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, se agrega, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231).

    Y es que el derecho de las víctimas a percibir la compensación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestra legislación interna, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República que señala que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

    De este modo, prosigue la sentencia, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada", añade.

    En suma, concluye la Corte Suprema, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno.



    Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema; Corte de Apelaciones de Concepción y de primera instancia.



    http://www.diarioconstitucional.cl/...nizacion-a-victima-de-torturas-de-concepcion/

    Ministro Álvaro Mesa condena a 18 años de presidio a autores de homicidio de diputado y dirigente campesino.
    [​IMG]
    En el aspecto civil, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $730.000.000 (setecientos treinta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

    El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos a 18 años de presidio efectivo, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza. Ilícitos perpetrados el 2 de diciembre de 1973, al norte de Frutillar, Región de Los Lagos.

    En el fallo, el Ministro en visita aplicó, además, Villarroel Sobarzo y Tapia Galleguillos las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más del pago de las costas del proceso.

    En el aspecto civil, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $730.000.000 (setecientos treinta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-homicidio-de-diputado-y-dirigente-campesino/

    CS confirma fallo que ordenó indemnizar a hijo de detenido desaparecido de Isla de Maipo.
    [​IMG]
    El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida que ordenó el pago al hijo de Salinas Salinas, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

    En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a hijo de Juan de Dios Salinas Salinas, detenido en Isla de Maipo en septiembre de 1973 e ingresado al campo de prisioneros del Estadio Nacional, último lugar que se lo vio con vida.
    La sentencia sostiene que sin perjuicio de lo razonado por el fallo impugnado, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. (En este mismo sentido, SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N° 1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N° 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras).
    La resolución agrega que por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.
    Añade que entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente.
    Por último, concluye que por otra parte, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...jo-de-detenido-desaparecido-de-isla-de-maipo/

    Corte de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de gendarme fusilado en Pisagua en 1974.

    [​IMG]

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $300.000.000 a la cónyuge e hijos de Isaías Higuera Zúñiga, funcionario de Gendarmería fusilado en el campo de prisioneros de Pisagua, en 1974.

    Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida en contra del fisco tras establecer que Higuera Zúñiga fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

    La sentencia de primera instancia sostiene que con el mérito de la copia de la sentencia criminal definitiva de primera instancia, dictada por doña Mónica Olivares Ojeda, Ministro en Visita Extraordinaria, en causa Rol 4-2013, copia de la sentencia dictada por la I.C.A. de Arica, en los autos Rol N° 7–2016 Crimen, confirmando la sentencia antedicha, con declaración de aumento de penas, y copia de la sentencia dictada por la E.C.S., en los autos Rol 27.627-2016, rechazando lo recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia de segunda instancia, unido a la copia del Informe Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el que consta la condición de víctima de violación a los Derechos Humanos de don Isaías Higuera Zúñiga, todos pormenorizados en el motivo que antecede, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, se concluye que son efectivos los hechos relatados en la demanda.
    La resolución confirmada agrega que los demandantes sufrieron por parte de agentes del Estado, el homicidio de su cónyuge y padre, lo que implica un delito de lesa humanidad, que evidentemente causó trastornos psicológicos a los actores, tras ser privados sin justificación de crecer junto a su padre y de conocerlo -hijos de la víctima-, afectando su desarrollo.
    Añade que además de que su cónyuge y demandante en autos, tuvo que asumir sola la crianza de los hijos en común, todo lo que sumado al dolor de la pérdida de don Isaías Higuera Zúñiga, generó perjuicios económicos en la familia, pues le fue muy difícil mantener económicamente a cinco hijos, lo que los afecta hasta la actualidad.
    Por tanto, concluye que se acoge la demanda deducida, y se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $50.000.000, monto reajustado conforme la variación registrada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la notificación de la presente sentencia e intereses corrientes a contar de la ejecutoria, ambos accesorios hasta el pago efectivo.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ares-de-gendarme-fusilado-en-pisagua-en-1974/

    Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a indemnizar a suboficial (r) de la Armada detenido y torturado entre 1973 y 1976.

    El Tribunal estableció que el ex cabo segundo de la Armada fue víctima de crímenes de lesa humanidad. El suboficial formó parte del grupo denominado "Marinos Constitucionalistas", por lo que fue sometido a vejámenes desde agosto de 1973 a octubre de 1976, en recintos de la Armada.

    El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $155.000.000 a Teodosio Cifuentes Rebolledo y familia. El suboficial en retiro de la Armada fue víctima de torturas entre 1973 y 1976.

    [​IMG]

    La sentencia sostiene que son hechos establecidos en la causa, al no haber sido controvertidos por las partes y por encontrarse además acreditados con el mérito de la instrumental producida por la demandante, de conformidad a lo prescrito por los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, y la prueba testimonial reseñada en el motivo 10°, que en agosto de 1973, don Teodosio Cifuentes Rebolledo, de 26 años de edad, cabo 2° de la Armada de Chile, casado con doña Rosalía Delgado Naranjo y padre de un hijo Roberto Cifuentes Delgado y de otro por nacer (Claudia Cifuentes Delgado), junto a otro grupo de marinos, tomó conocimiento de los intentos golpistas por parte de oficiales de la Armada de Chile, razón por la cual decidieron informar el hecho a las autoridades políticas y administrativas del país, por lo cual padeció una intensa persecución en su contra por parte de las autoridades militares de la época, siendo detenido por primera vez el 6 de agosto de 1973, por infantes de marina, quienes lo golpearon para llevarlo al cuartel Silva Palma, en Valparaíso.
    La resolución agrega que, asimismo, durante este periodo, su cónyuge Sra. Rosalía Delgado, junto a su pequeño hijo, y embarazada de su otra hija, concurrió a la escuela de submarinos, donde supuestamente se encontraba su marido, indicándole que este se encontraba detenido, comenzando también para ella y sus hijos un calvario por la detención de su marido y padre respectivamente.
    A continuación, el fallo señala que luego desde el 30 de septiembre de 1973 al 25 de octubre del mismo año, estuvo detenido en la Cárcel Pública de Valparaíso, para ser trasladado a la Isla Melinka durante 1 año, donde fue torturado. Luego, el 25 de junio de 1974 fue llevado a Puchuncavi de la Marina donde estuvo por un mes, para finalmente ser conducido a la Cárcel Pública donde fue torturado y estuvo hasta el 4 de octubre de 1976, fecha en que fue liberado.
    Afirma el fallo que sobre la excepción de prescripción extintiva, incoada por la demandada, "huelga tener presente que el hecho que motiva esta acción, es de aquellos que la doctrina y tribunales superiores de justicia reconoce como graves crímenes de lesa humanidad, tal y como lo establece los Convenios de Ginebra del año 1949, toda vez que estos hechos y especialmente los descritos en los motivos 12° y 13° ocurrieron en un contexto de excepción a nuestra democracia, período en que se vulneraron de manera grave, sistemática y masivamente los derechos humanos de las personas oponentes al régimen de entonces o a simples civiles que no adherían a ningún movimiento político, con el único fin posible de amedrentar al resto de la población civil, todo ello cometido por agentes del Estado o por civiles amparados por éste.
    Por último, concluye que dado que los Derechos Humanos reconocidos en la Convención son inherentes al ser humano durante toda la existencia de éste, no es posible sostener a juicio de esta sentenciadora que un Estado pretenda desconocer la reparación necesaria y obligatoria por el mero transcurso de éste, ya que ello significaría desconocimiento del Derecho Humano conculcado.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...rmada-detenido-y-torturado-entre-1973-y-1976/
     
    #23 pino3, 22 Ene 2019
    Última edición por un moderador: 16 Mar 2019
  12. LOKOLETAL

    LOKOLETAL Usuario Habitual nvl.3 ★
    162/163

    Registrado:
    17 Mar 2009
    Mensajes:
    7.826
    Me Gusta recibidos:
    2.573
    Una parte de lo que dices es verdad y otra mentira. Aparte de ser boicoteado el pais, el comunismo su adminiatracion o gestion fuero miserables y estupidos.
    Entiende eso comunista hipocrita, en ningun pais del mundo a resultado el comunismo, marxismo y socialismo y en chile no fue la escepcion.
     
Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas