Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

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Fisco deberá pagar $180 millones a familia de detenido desaparecido en Quilaco durante la dictadura
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El Estado deberá pagar 180 millones de pesos a la familia de un hombre detenido y desaparecido por Carabineros durante la dictadura militar en la comuna de Quilaco en la provincia de Bío Bío.

La demanda indemnizatoria fue interpuesta en el Segundo Juzgado Civil de Concepción en octubre de 2018, donde la familia de José Gabriel Viveros Flores solicitó la suma de 618 millones de pesos por el daño moral y material causado con el arresto ilegal que habría efectuado Carabineros y un grupo de civiles.

El hecho ocurrió el 3 de noviembre de 1973, cerca de la medianoche, por parte de tres uniformados, según consta en el informe Rettig.

Así lo señaló el abogado de la familia, Juan Francisco Arellano, quien añadió que lo dispuesto por el Segundo Juzgado Civil de Concepción fue ratificado por la Corte de Apelaciones penquista, que dejó ejecutoriada y a firme la sentencia en abril de este año.

Arellano dijo estar conforme con la sentencia, ya que se trata, agregó, de una familia humilde que por 39 años no ha sabido del paradero del jefe de hogar el cual aseguró, no tenia ningún tipo de militancia política contraria a la dictadura militar.

El pago de la indemnización se debe concretar en los próximos días.

https://www.biobiochile.cl/noticias...ile-en-la-narco-cultura-y-las-hinchadas.shtml
 
- Y CON DINERO RESUSITAN A LOS DIFUNTOS, DONDE ES ESO QUE ALGUIEN
PASE EL DATO!

NO PUEDEN RESUSITAR PERO SI ARRANCAR DEL PAIS, CAMBIAR SU CARACTER, Y EMPEZAR UNA NUEVA VIDA CON OTRO NOMBRE. Y COBRAR MES A MES LUKAS AJENAS
 
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a 17 víctimas de torturas.
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El Tribunal rechazó la excepción del pago planteada por el Fisco, debido a que los demandantes recibieron pensiones de reparación de las denominadas comisiones Valech y Valech II.

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $83.000.000 a 17 víctimas de torturas, tras ser detenidos entre 1973 y 1986, en distinta ciudades del país.
La sentencia sostiene que es un hecho evidente que el Estado de Chile cometió violaciones a los derechos humanos durante el período comprendido entre septiembre de 1973 a marzo de 1990, cuyas víctimas son beneficiarias de los mecanismos tendientes a su reparación establecidos en la Ley N°19.992, que estableció una pensión de reparación y otros beneficios a su favor, ampliada posteriormente por el aporte único, de carácter reparatorio, a las víctimas de prisión política y tortura, de la Ley N°20.874, de lo que se concluye que el Estado de Chile, demandado en autos, ha reconocido en forma voluntaria y tácita, mediante la dictación de dichos cuerpos legales, su obligación de reparar el mal causado a las víctimas de la violencia estatal y sus familiares expresados tales leyes, cobrando, entonces, aplicación a su respecto la regla del onus probandi consagrada en el artículo 1698 del Código Civil, en el sentido que quien alega la extinción de una obligación, se encuentra en la necesidad de acreditar dicha circunstancia, y, siendo el pago alegado por el Fisco -ya que, desde un punto de vista sustantivo, esta es la finalidad de la ‘reparación integral' cuya existencia sostiene- un modo de extinguir las obligaciones, consagrado como tal en el artículo 1567 N° 1 del Código Civil, corresponde al Fisco probar la efectividad de encontrarse extinguida su obligación, sea a través del pago o de algún otro modo de extinguir las obligaciones, con el objeto de enervar la pretensión contraria.
La resolución agrega que sin embargo, de las probanzas incorporadas legalmente al pleito, reseñadas en los motivos quinto y sexto, no se desprenden elementos de convicción que permitan establecer suficientemente la efectividad de haberse extinguido la obligación reparatoria en cuestión, en lo referido, particularmente, a los demandantes de este juicio.
A continuación, el fallo señala que al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de violación a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las normas civilistas internas.
Por último, concluye que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.

https://www.diarioconstitucional.cl...agar-indemnizacion-a-17-victimas-de-torturas/
 
Ministra Marianela Cifuentes condena a carabineros (r) por secuestro simple y homicidio calificado en La Granja.
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En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $960.000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

La ministra Cifuentes condenó a los oficiales en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas de 4 años y 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a dos miembros en retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de secuestro simple y homicidio calificado de Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de La Granja.
En el fallo, la ministra Cifuentes condenó a los oficiales en retiro Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva a las penas de 4 años y 17 años de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y homicidio calificado, respectivamente.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que el día 7 de octubre de 1973, en horas de la mañana, con ocasión de un operativo realizado por efectivos del Ejército, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile al interior de la población San Gregorio, comuna de La Granja, fueron detenidos, sin derecho, entre otros, Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana.
Que los detenidos permanecieron por un tiempo, junto a otros pobladores, en una cancha del sector y, luego, fueron segregados y trasladados a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja.
Que la referida unidad policial, en esa época, se encontraba a cargo del capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y el teniente Aquiles Bustamante Oliva.
Que, en horas de la noche, los ocho detenidos fueron ejecutados mediante disparos con arma de fuego por funcionarios de la mencionada unidad policial y sus cuerpos abandonados en la vía pública, en Lo Espejo y La Florida.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda deducida y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $960.000.000 (novecientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

https://www.diarioconstitucional.cl...o-simple-y-homicidio-calificado-en-la-granja/
 
Año 2.299 DC en el futuro, para entonces los familiares, victimas y desaparecidos todavia van a a estar demandando y pechando al estado de Chile por DD.HH ...
 
están ROBANDO plata de lo lindo en todo esto y nadie quiere investigar como se debe pero si llega el día se cae todo el verso victimisista de la izquierda o mejor dicho se cae la izquierda.
 
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Que manera de botar la plata, dinero que serviria para un proposito de verdad como mejorar la pension de los ancianos..estos zancudos culiaos carerajas chupando la sangre del estado con su mierda de los detenidos desaparevidos balnacas palomas no eran, y el indh se presta para el webeo, como ellos son comunistas y reciben por debajo un buen porcentaje...chupasangre estos vagos comunistas, la peor raza de la humanidad, la peor plaga del planeta, peor que el cancer
 
Ministro Carroza condena a dos carabineros (R) por secuestro agravado en dictadura


Carroza ordenó la indemnización por parte del Estado de Chile al hermano de la víctima por un monto de treinta millones de pesos.

Se trata del delito cometido contra el militante socialista y estudiante de la Universidad de Chile, Víctor Zerega Ponce, quien fue asesinado en junio de 1974 por agentes del Estado. Su cuerpo fue encontrado el 1 de julio del mismo año en la playa Los Lilenes.
Este miércoles el Poder Judicial dio a conocer una nueva condena por delitos contra los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet. El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó fallo condenatorio en contra de dos funcionarios de Carabineros, actualmente en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Víctor Osvaldo Zerega Ponce ocurrido en junio de 1974, en el centro de Santiago.

Los ex uniformados condenados son Manuel Muñoz Gamboa, sentenciado a cumplir 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro agravado; y José Hoffmann Oyarzún a la pena de 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional. Por otra parte, José Contreras Valenzuela y Sabino Roco Olguín fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

Víctor Osvaldo Zerega Ponce, bachiller en Economía de la Universidad de Chile, militante socialista y miembro de la Comisión Política de ese partido, fue detenido en junio de 1974, algunos días después de la detención de su hermano. Fue retenido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, en Santiago y según los hechos acreditados en el fallo del ministro Carroza “encontrándose bajo la custodia de estos agentes de SICAR, Zerega Ponce permaneció privado de su libertad al menos hasta el día 01 de julio de 1974, fecha en que es visto por última vez y se le habría notificado su traslado a la Región de Valparaíso”.



Posteriormente, el fallo expresa que “sus captores le sacaron del lugar de reclusión y lo trasladaron al litoral central, donde los mismos agentes del Estado u otros, que al parecer lo requerían por sus supuestas actividades políticas en esa localidad, finalmente lo ejecutan en el Balneario Los Lilenes de la localidad de Cancán, donde terceros, el día 4 de julio, encuentran su cuerpo sin vida, estableciéndose que su deceso sobreviene como consecuencia de disparos con arma de fuego que recibió en la región torácica derecha, que le perforaron el hígado y el riñón derecho, y hacen que caiga al agua y se ahogue”.

La sentencia del ministro llega casi un año después que la Universidad de Chile entregara, en una emotiva ceremonia, el título póstumo de Ingeniero Comercial de Víctor Zerega a su hermano, Alberto Zerega.

https://radio.uchile.cl/2019/04/03/...ineros-r-por-secuestro-agravado-en-dictadura/
Metete esas weas en la raja, zancudo comunista chupasangre...vago culiao..anda a buscar pega, comunista conchatumadre
 
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Ministro Mario Carroza ordena indemnizar a familiares de ejecutados en población Los Nogales.
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En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $250.000.000 a familaires de las víctimas, por concepto de daño moral.

El ministro Carroza decretó la absolución de los funcionarios de carabineros en retiro Óscar Patricio Ibacache Carrasco y Juan Eliecer Ponce Manivet, al no lograr acreditarse su participación en la comisión de los delitos.El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $250.000.000 a familiares de Luis Alberto Lobos Cañas y Roberto Enrique Anfrens Fuentes, ejecutados en septiembre de 1973, en un operativo en la población Los Nogales de la comuna de Estación Central.
La sentencia sostiene que con los antecedentes recopilados en el proceso, si bien han permitido demostrar que Luis Alberto Lobos Cañas y Roberto Enrique Anfrens Fuentes fueron víctimas de la violencia política imperante en esa época -septiembre de 1973- y que perdieron la vida a mano de agentes del Estado en momentos que se encontraban en la Población Los Nogales, previsiblemente por acción de Carabineros de Chile, no han sido igual de convincentes para tener un resultado análogo en la individualización de los efectivos que participaron en los homicidios, lo cual evidencia un estándar de prueba insuficiente para llegar a aseverar que los acusados fueron los ejecutores de estos ilícitos.
La resolución agrega que en efecto, los elementos probatorios que se tuvieron para su análisis, fueron difusos e imprecisos, no corroborados por otros de manera fehaciente y concreta, sino tan solo tangencialmente, y además se sustentan en afirmaciones falaces, como que al parecer pertenecerían a la Subcomisaría Cabo Tomás Pereira, que eran los mismos que tenían un grupo que salía a cumplir patrullajes y otras similares, que no tienen un contenido factico y definitivo.
Agrega el fallo que esta indeterminación de la prueba rendida, hace que esta se considere exigua e incompleta para alcanzar convicción de culpabilidad respecto de los acusados, fuera de toda duda razonable, y por ende cabe solamente la absolución de la acusación fiscal y sus adhesiones, y por lo mismo innecesario pronunciarse acerca de las agravantes enunciadas en los escritos por los querellantes Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y Programa de Derechos Humanos, y la alegaciones y defensas invocadas por las defensas de ambos imputados, con la sola salvedad de la falta de participación.
https://www.diarioconstitucional.cl...iares-de-ejecutados-en-poblacion-los-nogales/
 
Concepción: 14 carabineros y civiles son condenados por secuestro calificado de 28 campesinos
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En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Viviana Iza Miranda y el abogado (i) Jean Pierre Latsague Lightwood– confirmó, además, la indemnización total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) que deberá pagar el fisco y los condenados a los familiares de las víctimas.


En el fallo, el tribunal condenó a Plante Euclide Aravena Sáez a la pena de 14 años de presidio, como autor de 19 delitos de secuestro calificado; en tanto Héctor Isaías Echeverría Beltrán y José Heraldo Pulgar Riquelme deberán purgar a 11 años y 10 años y un día de presidio, como autores de 10 y 7 secuestros calificados, respectivamente.

En el caso de Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, el tribunal lo condenó a 10 años y un día de presidio, como autor de cuatro delitos de secuestro calificado, y Pedro Segundo Ruiz Pardo deberá cumplir 5 años y un día de presidio, como autor de un delito de secuestro calificado.

Además, en la causa fueron condenados en calidad de cómplices Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning y Manuel Darío Barrueto Bartning, a penas de 6 años de presidio, como cómplices de siete delitos de secuestro calificado. En tanto, Exequiel del Carmen Celedón Barrera recibió 5 años y un día de presidio efectivo, como cómplice de dos delitos de secuestro calificado.

En el caso de Jorge Denis Domínguez Larenas, Jorge Eduardo Valdivia Dames y José Roberto Valdivia Dames fueron sentenciados a 4 años de presidio como cómplices de un delito de secuestro calificado. Se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

Mismo beneficio que recibieron Eugenio Villa Urrutia, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Juan Carlos Burgos Belauzarán, condenados a 4 años de presidio, como cómplices de siete, siete y cinco secuestros calificados, respectivamente.

En la causa se decretó el sobreseimiento de los funcionarios (r) de Carabineros José Eleodoro Burgos Sandoval y José Jaime Godoy Godoy, y de los civiles Sergio Alejandro Pino Cabezas y Sergio Humberto Salazar San Martín, por fallecimiento.

En la etapa de investigación, la ministra Raquel Lermanda Spichiger logró establecer que, entre el 11 de septiembre y el 20 de diciembre de 1973, funcionarios de Carabineros –apoyados por grupos de civiles– detuvieron ilegalmente en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco a 28 víctimas, principalmente campesinos, cuyo paradero se desconoce hasta la actualidad.

En Santa Bárbara, el grupo detuvo ilegalmente a José Domingo Godoy Acuña, Julio Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña, Miguel Cuevas Pincheira, Sebastián Hernaldo Campos Díaz, José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine, José Gilberto Araneda Riquelme, Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José María Tranamil Pereira, José Guillermo Purrán Treca, Elba Burgos Sáez, Juan de Dios Fuentes Lizama, Juan Francisco Fuentes Lizama, Sergio D´Apollonio Petermann y Aliro Oporto Durán.

En la comuna de Quilaco las víctimas fueron identificadas como Cristino Humberto Cid Fuentealba, José Felidor Pinto Pinto, Luis Alberto Cid Cid, Luis Alberto Bastías Sandoval, Raimundo Salazar Muñoz, Gabriel José Viveros Flores, Segundo Marcial Soto Quijón y José Roberto Molina Quezada.

En el aspecto civil, la sala confirmó las indemnizaciones por daño moral deducidas, quedando obligados el Estado de Chile y los condenados a pagar solidariamente un total de $1.215.000.000 (mil doscientos quince millones de pesos) a familiares de las víctimas.

https://www.elciudadano.com/chile/c...-secuestro-calificado-de-28-campesinos/06/15/
 
Evalúan recursos que llevarían a la Suprema fallo en emblemática causa de DDHH en el Bío Bío
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El análisis de la sentencia la hace el Consejo de Defensa del Estado respecto de la arista civil, que condenó al Fisco al pago de 535 millones de pesos para los familiares de cinco de las 28 víctimas, y quienes presentaron demandas indemnizatorias, todas acogidas en primera y segunda instancia.

En evaluación están los recursos que podrían llevar a la Suprema el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó las penas contra los siete excarabineros condenados por la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco en 1973, y que rebajó las sanciones para los 10 civiles a quienes se calificó como cómplices de los secuestros calificados.

Lo que analizaría el Programa de Derechos Humanos y los querellantes es intentar ante el máximo tribunal del país reponer las penas para estos últimos, exmiembros del grupo Patria y Libertad, respecto de quienes se acreditó su participación en las detenciones de las víctimas antes de que los miembros de la policía uniformada los hicieran desaparecer.

Para los exfuncionarios de Carabineros las penas decretadas van entre los 11 y 14 años de cárcel, mientras que para los civiles se rebajaron las sanciones algunas de 10 a seis años de prisión efectiva y otras a cuatro años, con el beneficio de la libertad vigilada.

https://www.biobiochile.cl/noticias...mblematica-causas-de-ddhh-en-el-bio-bio.shtml
 
Ministro Mario Carroza condena a oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia de Rancagua.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 a las víctimas.
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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.
En el fallo, el ministro en visita condenó al ex coronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.
La resolución agrega que la pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva , al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- El día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O'Higgins el Coronel de Ejército Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.
2.- Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.
3.- Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O'Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí. Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, "El Buen Pastor", de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.
4.- En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un "tonto de goma" -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.
5.- Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.
6.- El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.
7.- Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres "El Buen Pastor", respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un "tonto de goma" -vara metálica recubierta con goma-.
8.- En circunstancias que se encontraban en dependencias de la Fiscalía Militar, ubicada al interior de la Intendencia de la ciudad en aquella época, nuevamente son sometidos a sesiones de torturas y apremios ilegítimos, interrogados con la vista vendada, reciben constantes amenazas de ejecución, les propinaron golpes de puños y patadas en diferentes partes de sus cuerpos, recibieron descargas eléctricas en manos, brazos, pies y testículos en el caso de los hombres, y aplicación de descargas eléctricas en los pezones y abusos deshonestos en el caso de la única mujer de este grupo de detenidos, quien sufrió tocaciones en sus senos, le desgarraron la ropa y se frotaron con su cuerpo desnudo encima de un escritorio.
9.- Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres "El Buen Pastor", fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

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