Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 17 Ene 2019.

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  1. pino3

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    Condenan a oficial retirado del Ejército por homicidio de locutor Archibaldo Morales en 1973


    El ministro en visita Mario Carroza condenó al oficial en retiro del Ejército, Eduardo Arriagada Rehren, a 7 años de presidio. La razón es su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, en el regimiento "Colchagua" de San Fernando, en octubre de 1973.

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    También, se sentenció al condenado y al Fisco a pagar una indemnización total $ 192 millones a los familiares de las víctimas.

    El magistrado condenó al brigadier por el asesinato del también propietario de un diario local, que fue detenido en Santiago en septiembre de de ese año, días después del golpe militar. El comunicador fue llevado hasta San Fernando, donde permaneció detenido sin comunicación y bajo torturas.

    Detención de Archibaldo Morales en 1973
    "El día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones", tras una orden del Coronel Hernán Brantes Martínez-fallecido-, quien estuvo al mando del Regimiento N° 19 "Colchagua".

    En el fallo se explica que los Morales y Valiente estuvieron en el Cuartel de Investigaciones de Santiago. Eso hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre.

    "El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como 'Chito Morales', una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar", indica.

    Un mes de torturas
    En el texto se precisa que la muerte de Archibaldo ocurre en octubre, cuando intentan sumarlo a una fila, junto a un grupo de detenidos que aguardaban ser interrogados por el Fiscal Ramírez.

    La víctima, con signos evidentes de tortura, se desvaneció en el momento y fue llevado a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el médico del Regimiento, el oficial de Sanidad y miembro de la CIE, Eduardo Adolfo Arriagada Rehren.

    Luego de examinarlo, el galeno decide inyectarle un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle un infarto al miocardio. Morales Villanueva se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal.

    Causa de muerte
    "Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia".

    El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas", detallan en el parte.


    https://www.publimetro.cl/cl/notici...rado-del-ejercito-homicidio-locutor-1973.html
     
  2. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
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    Al locutor no lo mataron por si acaso...
     
  3. pino3

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    Justicia condena al Fisco a pagar millonaria indemnización a ex prisioneros de Villa Grimaldi
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    La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) a dos prisioneros políticos sometido a torturas en Villa Grimaldi por parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

    En fallo unánime (rol 4.398-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade- confirmó la sentencia del 4º Juzgado Civil de Santiago y estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado por la acción de sus agentes, aunque ajustó los montos indemnizatorios.

    El fallo señala que “ha quedado establecido en el proceso, conforme a la profusa prueba documental y testimonial, que los actores tienen la calidad de ex prisioneros políticos y perciben una pensión mensual de parte del Estado de Chile.

    “En efecto don Iván Parvex Alfaro fue detenido el 26 de diciembre de 1976 por agentes de la Dina junto a su esposa señora Victoria Villagrán Aravena, estando recién casados, siendo llevados a un cuartel de la DINA, siendo golpeados, y amenazado el primero de violar a su cónyuge si no colaboraba. Esta última fue reiteradamente golpeada, torturada física y sicológicamente, en el mismo periodo.

    “El señor Parvex estuvo 4 meses incomunicado, siendo profusamente torturado, incluso llevándolo a presenciar las torturas que se le efectuaban a su cónyuge. El 17 de noviembre de 1976 fue puesto en libertad y el 12 de diciembre de ese año, luego de gestiones personales, fueron acogidos como refugiados políticos por Gran Bretaña, por más de 30 años”, dice el fallo.

    Agrega que: “conforme a los hechos establecidos, el tribunal a quo ha establecido la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por los actores, quienes debieron salir del país en calidad de refugiados políticos, luego de ser dejados en libertad”.

    https://www.elperiodista.cl/justici...emnizacion-a-ex-prisionero-de-villa-grimaldi/
     
  4. pino3

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    Justicia condena a dos ex pacos por homicidio de un ex diputado y un ex dirigente campesino en dictadura


    En el aspecto civil, el tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización total de 565 millones de pesos (unos 777.000 dólares) a los familiares de las víctimas.

    Justicia confirmó la condena de René Villarroel y excabo Carlos tapia por ser responsables del homicidio de un ex diputado y un dirigente campesino en 1973.



    La Justicia confirmó las condenas a dos excarabineros como responsables del homicidio de un exdiputado y un dirigente campesino el 2 de diciembre de 1973 cerca de la sureña ciudad de Puerto Montt, según informó este miércoles el Poder Judicial.

    La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó para el exteniente René Villarroel 15 años y un día de cárcel, y para el excabo Carlos Tapia 10 años de presidio y a ambos se les condenó además a la inhabilitación absoluta perpetúa para cargos y oficio públicos.

    Ambos sentenciados están sindicados como autores de la ejecución del entonces diputado Luis Espinoza (Padre del diputado Fidel Espinoza)y el dirigente campesino Abraham Olivas, cuyos cadáveres fueron depositados en la morgue de Frutillar, .

    Según la versión oficial de los hechos ofrecida entonces por parte de los responsables regionales de la dictadura de Augusto Pinoche, la noche de los hechos un vehículo militar fue atacado con armas durante un traslado de presos hacia la cárcel de Valdivia, momento en el que Espinoza trató de escapar.

    Los agentes del Estado dispararon contra él y contra Oliva, quien fue considerado como uno de los miembros del ataque armado al convoy militar.

    Años después se demostró que lo que ocurrió fue una ejecución que constituye un crimen de lesa humanidad por disparar a hombres desarmados y vigilados por militares.

    La sentencia contra ambos condenados había sido dictada el pasado 25 de enero, pero los dos implicados habían pedido una apelación que no fue hoy tomada en cuenta, por lo que la condena es firme.

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    El hijo de Espinoza, el actual diputado socialista Fidel Espinoza, consideró la decisión de la corte respecto a los asesinos de su progenitor.

    “El fallo es categórico en sostener la responsabilidad de René Villarroel, teniente de Carabineros de la época, quien además tiene otras cuatro causa todavía en investigación (…), y también del cabo de Carabineros Carlos Tapias”, afirmó el diputado a la prensa.

    Además, confirmó que se han puesto en contacto con su abogada para que pida de manera inmediata la prisión efectiva porque “hay un riesgo inminente de que puedan fugarse del país al recibir una condena alta, ya que superan (los condenados) los 70 años de edad“.

    “En Chile los criminales de derechos humanos no tienen cabida. Podrá pasar medio siglo pero la responsabilidad penal de los actos viles que cometieron siempre en este país se van a poder perseguir y eso es bueno para nuestra democracia”, afirmó Espinoza.

    https://www.theclinic.cl/2019/09/26...ado-y-un-ex-dirigente-campesino-en-dictadura/
     
  5. pino3

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    Fisco deberá pagar 800 millones de pesos a familia de detenido desaparecido del Maule

    Hermanos de Fernando Lara, apresado en Santiago en 1976 tras huir de Talca, recibirán 80 millones de pesos cada uno por concepto de daño moral.

    El caso del militante del Partido Comunista está consignado en el Informe Rettig.

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    Una millonaria indemnización deberá pagar el Fisco de Chile a los familiares de Fernando Lara, militante del Partido Comunista detenido en mayo de 1974 en Santiago luego de huir de su casa en la ciudad de Talca.

    El fallo en primera instancia, que tiene carácter de definitivo, fue dictado por el Primer Juzgado de Letras de Talca y ordenó al Consejo de Defensa del Estado, el pago de 800 millones de pesos a los 10 hermanos de Fernando Lara, por el concepto de daño moral tras su detención y desaparición durante los primeros meses de la dictadura de Augusto Pinochet.

    "El fallo acoge la jurisprudencia internacional, particularmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se establece que cuando es el Estado el que vulnera los derechos de una persona, no prescribe", dijo el abogado querellante, Fernando Leal.

    https://www.cooperativa.cl/noticias...-a-familia-de-detenido/2019-09-25/173045.html
     
  6. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
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    Comunistas chupa sangre..robando plata al fisco estos carerajas..de seguro no eran santos estos terroristas
     
  7. pino3

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    Caso Santa Bárbara: CDE acepta fallo y decide no apelar a Corte Suprema por millonaria indemnización

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    Por la conducta de agentes del Estado, la justicia fijó en 555 millones de pesos la indemnización que el Fisco deberá pagar a las esposas, hijos y hermanos de cuatro de los campesinos cuyo paradero se desconoce desde septiembre de 1973.


    La Corte Suprema tendrá la última palabra en el caso por la desaparición de 28 campesinos de Santa Bárbara y Quilaco en 1973, por lo cual la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó las condenas para 17 personas entre exmiembros de Carabineros y civiles.

    Y es que tras el fallo de segunda instancia, tanto los querellantes como las defensas de los condenados por el delito de secuestro calificado presentaron una serie de recursos de casación, los que ya fueron remitidos a Santiago para la sentencia final y definitiva en esta emblemática causa por violación de derechos humanos.

    Llamó la atención, sin embargo, que respecto de la millonaria indemnización ordenada para los familiares de algunas de las víctimas el Consejo de Defensa del Estado no apelara a la Corte Suprema, según fuentes cercanas al caso tras aceptar el organismo el fallo de la corte penquista y no arriesgar que el máximo tribunal pueda aumentar el monto de la reparación.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...te-suprema-por-millonaria-indemnizacion.shtml
     
  8. pino3

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    Chile: condenaron a 37 años de prisión a un ex agente de Augusto Pinochet por violaciones a los Derechos Humanos

    En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 200 millones de pesos (unos 275.000 dólares) a los familiares de las víctimas.
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    Nelson Bravo era un oficial de Carabineros durante la dictadura (1973-1990) y fue encontrado responsable de siete casos de secuestros y asesinatos en el sur de Santiago

    La Justicia chilena condenó a algo más de 37 años de prisión al ex oficial de Carabineros Nelson Bravo por su responsabilidad en siete casos de secuestros y homicidios calificados durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según informaron este viernes fuentes judiciales.

    Bravo fue declarado culpable, en diferentes grados, en las muertes y desapariciones de siete vecinos de la comuna de Paine, al sur de Santiago, entre septiembre y octubre de 1973, quienes fueron detenidos en la comisaría de la zona.

    La Corte Suprema determinó una pena de 5 años y un día de presidio en tres de las causas, los casos de Gustavo Martínez, José Gumercindo González y Luis Díaz, en los que el condenado fue declarado cómplice de homicidio calificado, según estipula el fallo.

    En otros dos casos se condenó a Bravo a 10 años y un día de prisión como autor de los secuestros calificados (desaparición) de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz.


    En las dos condenas restantes, la pena de cárcel dictaminada por la Justicia chilena fue de 6 años en cada una, como autor material de los secuestros calificados de Pedro Vargas y Jorge Valenzuela.

    En todos los casos, la ministra en visita (juez especial) de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, estableció que las víctimas fueron detenidas o concurrieron a la comisaría de Carabineros de Paine, unidad policial a cargo del entonces capitán Nelson Bravo.

    En ese recinto “permanecieron detenidos para luego ser trasladados al campo de prisioneros ubicado en el Cerro Chena y perteneciente a la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fueron ejecutados y en algunos casos hechos desaparecer”, afirma el fallo.

    https://www.infobae.com/america/ame...ochet-por-violaciones-a-los-derechos-humanos/
     
  9. pino3

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    Ministro Mario Carroza condena a oficial en retiro de Carabinero por falso enfrentamiento en Pelarco en 1973.


    En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 5.400 Unidades de Fomento a los familiares de la víctima.

    El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
    El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973 en el sector precordillerano de Pelarco, región del Maule.
    El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y que en la época de los hechos se informó como una muerte en enfrentamiento con Carabineros.
    El ministro Carroza en su investigación estableció que:
    1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara de¡ país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época.
    2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar.
    3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier, ue habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos;
    4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;
    5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal en el cuello con sección medular , que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local.
    6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...-por-falso-enfrentamiento-en-pelarco-en-1973/
     
  10. pino3

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    Ministro Carroza condenó a ex agentes de la DINA por secuestro de estudiante en 1975
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    En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de 90 millones de pesos a los familiares de la víctima.

    El magistrado condenó a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy Garcia y Fernando Lauriani Maturana a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el ilícito en contra de un estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).


    El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 4 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Órdenes Albornoz, ocurrido a partir de enero de 1975.

    El magistrado condenó a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy Garcia y Fernando Lauriani Maturana a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el ilícito en contra de un estudiante de ingeniería civil y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

    La investigación del ministro Carroza estableció que: "Entre los días 8 y 10 de enero de 1975, Sergio Fernández Órdenes Albornoz, de 22 años de edad, un estudiante de ingeniería civil, militante del MIR, de nombre "Guillermo" o "Memo", que había pasado a vivir en la clandestinidad a consecuencia del golpe militar, es detenido en calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, por agentes pertenecientes a la Brigada Caupolicán de la DINA, los que le trasladaron en diversos vehículos, entre ellos un auto Mini, al recinto de prisión y tortura de nombre Villa Grimaldi, junto a los militantes del MIR, Hugo Salinas Farfán y Luis Piñones Vega.

    "Que ya en Villa Grimaldi, recinto en ese entonces dirigido por un coronel del Ejército de Chile, la víctima Órdenes Albornoz es visto por última vez, por detenidos que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio, y desde el cual se le pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero, sin que se hay tenido noticias de él o conste su defunción ni tampoco entradas o salidas del país".


    https://m.elmostrador.cl/noticias/p...-la-dina-por-secuestro-de-estudiante-en-1975/
     
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    Suprema condena a oficial (r) del Ejército por aplicación de tormentos a detenido en dictadura


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    Por tratarse de una violación a los Derechos Humanos (DDHH) que no prescribe, además se acogió un recurso de casación y se condenó al Fisco el pago de una indemnización de $50 millones a la víctima

    La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

    En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal condenó al exuniformado, Luis Alberto Medina Aldea, a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

    Esto, en línea con la investigación del ministro en visita, Mario Carroza Espinosa, donde se estableció que Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973 por carabineros mientras se encontraba en su domicilio, luego fue ingresado a la Cárcel Pública desde donde fue sacado en dos ocasiones para ser interrogado.

    Fue justamente en esas oportunidades cuando fue torturado por el teniente Medina en el lugar donde por esos días funcionaba la Fiscalía Militar de Rancagua. De acuerdo a la indagatoria, el militar propinó constantes golpes con puños, patadas y una barra de metal.

    En paralelo, amenazó de muerte al detenido indicándole que lo ingresaría a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...on-de-tormentos-a-detenido-en-dictadura.shtml
     
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    Corte de Santiago condena a oficiales de Ejército en retiro por secuestro calificado de adolescente en Maipú.
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    En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar $ 20.000.000 al hermano de la víctima.


    El Tribunal de alzada condenó a Luis Prüssing Schwartz y Hamilton Rosales Barrueta a la pena de 10 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro de Mario Salinas.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en el secuestro calificado del adolescente de 16 años Mario Salinas Vera, ocurrido a partir de octubre de 1973, en la población Los Nogales de Maipú.
    Asimismo, se absolvió a Hugo Arias Saéz por falta de participación en el ilícito.
    La sentencia sostiene que los hechos descritos en el motivo octavo de la sentencia en alzada, son constitutivos del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código de Penal, vigente a la época en que ocurrieron los hechos, que castigaba dicha conducta con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, considerando el mal causado, la naturaleza de haber intervenido en una detención forzada y que hasta la fecha se desconoce el paradero de la víctima.
    En efecto, la disposición legal citada prevé: "Si el encierro o la detención se prolongaré por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados", que es el caso en estudio, pues se dan todos los elementos de tipicidad objetiva, al abusar funcionarios del Estado, de su labor o cargo, desde el momento que la víctima, Mario Salinas Vera, de 16 años, es detenido sin orden judicial desde la Población Los Nogales en la Comuna de Maipú, por efectivos del Regimiento Guardia Vieja, lo suben a un camión del ejército, lo trasladan al gimnasio de la comuna, y al día siguiente en el mismo vehículo pasa por la casa de sus padres, y se lo llevan con destino desconocido, el que hasta la fecha no ha podido establecerse.
    Agrega que respecto de la participación que le cabe en los hechos al procesado Rosales Barrueta, para determinarla es del caso considerar el cargo o posición que detentaba el acusado, Mayor de Ejército, y trasladado a Santiago, luego del 11 de septiembre de 1973, pasó a formar parte de la Sub-Agrupación Maipú, a cargo del Comandante Prüssing, siguiendo como segundo al mando, quedando a cargo de la parte operativa, destinada, según el mismo expresa, al control de horario del toque de queda de la población civil, patrullajes, detención de personas si presentaban indicios de portar elementos destinado a manifestaciones o disturbios, allanamientos. En este contexto se remite al operativo realizado en la Población Los Nogales, lugar donde tenían domicilio los padres de la víctima, oportunidad en que señaló a oficiales de Carabineros e Investigaciones que aprovecharan su cooperación para "limpiar" dicha población de los delincuentes que pululaban por el sector y para ello ordenó al personal del Regimiento apostado en la Fisa cerrarla.
    Además, se considera que sobre la base de estos antecedentes es posible considerarlo como partícipe en calidad de autor del delito ya referido, puesto que como Segundo Comandante de la Sub agrupación Maipú, a cargo de las labores operativas, permitió la concreción de la acción delictiva, al depender de él las misiones a realizar por sus subalternos y cuyos resultados, necesariamente, debió conocer y aceptar, por lo que no puede ser considerado ajeno a la desaparición forzada de Mario Salinas Vera.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...secuestro-calificado-de-adolescente-en-maipu/
     
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