Fallos por DD.HH.: Corte Suprema ha concedido $55.000 millones en indemnizaciones

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 17 Ene 2019.

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  1. pino3

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    Ministro Mario Carroza condena agentes de la CNI por homicidio en falso enfrentamiento.
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    En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 a familiares de la víctima.

    El ministro en visita condenó a los ex agentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés y Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

    El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Alan Williams Rodríguez Pacheco, ilícito perpetrado el 3 de enero de 1985, en un falso operativo realizado en la comuna de Maipú.
    En el fallo, el ministro en visita condenó a los exagentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés y Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez a 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
    En tanto, Rodolfo Enrique Olguín González, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Sylvia Teresa Oyarce Pinto y Claudio Segundo Sanhueza Sanhueza fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplices del homicidio calificado.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
    Alan Williams Rodríguez Pacheco, de 28 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el día 3 de enero de 1985, habitaba junto a su pareja Emilia Rosa López Cifuentes, quien se encontraba embarazada, la vivienda de calle Victoria N° 2304 de la comuna de Maipú. Él efectuaba clases particulares de inglés y trabajos de dactilografía en su casa, mientras que ella cumplía funciones administrativas en el Centro de Estudios Sociales y Económicos VECTOR. El día mencionado y después de haberse despedido de su mujer en la puerta de la casa, se devuelve y se mantiene en el interior hasta cerca de las 10:30 horas, momento en que el inmueble es atacado por agentes de seguridad de la Central Nacional de Informaciones, CNI, quienes desde hacía varios meses le efectuaban seguimientos que permitieron detectar su ubicación y detallar sus rutinas. El ataque al inmueble duró incesantemente cerca de media hora, y como consecuencia de él, resulta muerto Rodríguez Pacheco por traumatismo cérvico torácico por herida de bala, y su cuerpo calcinado a consecuencia del incendio que se genera por el uso de armamento.
    Que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por el organismo de seguridad y la consignada en las declaraciones prestadas por los agentes de la investigación sustanciada en la Fiscalía Militar, el operativo se habría desarrollado con la finalidad de detener a un sujeto ligado a actividades subversivas, pero cuando trataban de cumplir el cometido fueron recibidos con ráfagas desde el interior del inmueble, y debieron repeler el ataque.
    Que las diligencias efectuadas y la información acumulada durante el desarrollo de esta investigación, permiten sostener que la versión oficial fue tan solo un disfraz de lo que realmente aconteció, puesto que hubo desde un comienzo una preparación concienzuda del operativo, con seguimiento y vigilancias permanentes de Alan Rodríguez Pacheco, luego se establece con antelación su ubicación y rutina, ya que se esperar el retiro del inmueble de su esposa, lo que permite la preparación del lugar y la base de fuego. Esta detallada gestación no son propias de una detención, sino de una acción que buscaba su muerte como resultado, por lo mismo la decisión de operar sobre el inmueble de calle Victoria de la comuna de Maipú, había sido tomada con anterioridad por los jefes operativos y comunicada por los canales respectivos hasta la dirección de la institución, quien la aprobó e impartió la orden pertinente.

    https://www.diarioconstitucional.cl...la-cni-por-homicidio-en-falso-enfrentamiento/
     
  2. pino3

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    Condenan a Oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia

    En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.
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    Una Serie de detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.


    Fernando Ávila F.


    El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.


    En el fallo, el ministro en visita condenó al ex coronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.



    “La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva, al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley”, agrega la resolución.


    En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer que el día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército, Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.


    Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.


    Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí.


    Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.


    En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.


    Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.


    El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.


    Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-
    Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

    https://www.elrancaguino.cl/2019/06...r-tortura-a-detenidos-en-antigua-intendencia/
     
  3. Randolfex

    Randolfex Usuario Casual nvl. 2
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  4. lucho123

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    Por la cresta que sale caro exterminar a estos comunistas culiaos
     
  5. miron146

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    Si el estado y sus instituciones violan tus derechos fundamentales les vai a pedir justicia ? siendo que ellos mismos fueron los que lo hicieron ? es cosa de ver la "reconcilacion" amarilla y la elusion del debate desde el "retorno a la democracia" , lo mismo pasa hoy en dia hay gente que ah muerto o han inculpado injustamente , obviamente no le vai a pedir a un ente abstracto coercitivo que se "disculpe" , a lo mas que podi apelar es a sacarles plata.
     
  6. ale_pro87

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    vengo del año 3453, hemos sobrevivido a 3 cataclismos a hambruna, pestes y plagas. y aun asi estos comunistas hijos de la comemoco aun siguen reclamando mas privilegios.
    que corten su wea los vagos culiaos quieren todo gratis mostrando sus lagrimas de cocodrilo.
     
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  7. :::::kinsiño:::::

    :::::kinsiño::::: Usuario Habitual nvl.3 ★
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    k manera d regalar plata wn
     
  8. Rodrigahan

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    Comunistas haciendose ricos a costa de la gente. No importa cuando leas esto.
     
  9. yipicayey

    yipicayey Usuario Nuevo nvl. 1
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    estas mierdas rojas van a chupar del estado hasta que se pudran 10 generaciones venideras!! falsos exonerados, terroristas que murieron en su ley, santos catrillancas etc... puras mierdas
     
  10. Vicepresidente Jr

    Vicepresidente Jr Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Hasta cuando vamos a mantener a estos flojos culiaos?
     
  11. suicidal

    suicidal Usuario Casual nvl. 2
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    No se llenan con nada estos vagos culiaos.
     
  12. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
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    Ministro Álvaro Mesa condena a ex miembros del Ejército por homicidio en Temuco.
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    En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda interpuesta y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 al hermano de la víctima.

    El ministro condenó al suboficial del Ejército de Chile (r) Bernardino Vergara Acuña a 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao.El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al suboficial del Ejército de Chile (r) Bernardino Vergara Acuña a 10 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio calificado de Luis Omar Torres Antinao, ilícito perpetrado en la comuna de Temuco, el 25 de diciembre de 1973.
    En el fallo, el ministro Mesa condenó, además, al suboficial del Ejército en retiro Patricio Eugenio González Céspedes a la pena de 3 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como encubridor del delito.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
    A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
    B.- Que dentro de la mencionada unidad militar se formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar. Estas patrullas eran compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos de las distintas compañías que componían el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, según les correspondiera estar de guardia.
    C- Que el día 25 de diciembre de 1973 fue muerto por efectivos militares del Regimiento Tucapel de Temuco Luis Omar Torres Antinao, 21 años, vendedor de frutas, sin militancia política conocida. Los militares habían visitado su casa varias veces antes, en busca de una hermana del afectado que militaba en el MIR, sin haberla encontrado. Ese día los aprehensores llegaron hasta su domicilio y Torres escapó hacia el patio posterior de la casa. Los uniformados, entre los que se encontraba el soldado conscripto Bernardino Vergara Acuña, lo siguieron y le dispararon en presencia de su madre, hermanas y hermano menor de edad, dándole muerte en el acto, su cuerpo sin vida fue arrojado por los militares a un camión en el que se lo llevaron.
    D.- Que el protocolo de autopsia señala en lo pertinente: "La causa precisa y necesaria de la muerte de Luis Omar Torres Antinao, fue la contusión cerebral, determinada por una herida de bala transfixiante craneana". "Atendiendo a la extensión y naturaleza de las lesiones, la muerte debió producirse en forma instantánea; El trayecto del disparo es de izquierda a derecha con una inclinación de unos cuarenta y cinco grados sobre el plano frontal y de arriba abajo con inclinación de unos diez grados sobre el plano horizontal; Por la amplitud de las lesiones, se estima que el proyectil fue de gran calibre, disparado a distancia".
    E.- Que el cadáver fue entregado a su familia en el Hospital de Temuco, previas gestiones de su madre en el Regimiento Tucapel de Temuco.
    F.- Que esa noche una de las patrullas estaba integrada por el soldado conscripto Guillermo Felidor Troncoso García, la cual fue apostada en la estación de Ferrocarriles de Temuco, con la misión de vigilar el sector, como también la línea férrea que va desde Temuco hasta Loncoche. Refiere Troncoso García que existía una garita de control militar en el lugar y que a él le asignaron la vigilancia de la línea férrea hasta Loncoche. Uno de los soldados conscriptos que quedó en el lugar fue uno a quien apodaban "El Abuelo", cuyo nombre era Patricio Eugenio González Céspedes. Este en conocimiento de los hechos acontecidos, a la mañana siguiente y ya de regreso al Regimiento Tucapel de Temuco, una vez finalizado el turno de la patrulla que les correspondió integrar, se le acercó y le dijo a Troncoso García: "oye mataron al Omar".
    G.- Que no obstante el conocimiento del delito por parte del soldado apodado "El Abuelo", de nombre Patricio Eugenio González Céspedes, en su calidad de funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho


    https://www.diarioconstitucional.cl...iembros-del-ejercito-por-homicidio-en-temuco/
     
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