Pagar impuestos: La inesperada mala noticia para los defensores del retiro de sus fondos de pensión

Estado
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Se supone que a los pendejos de izquierda y no + afp les gustan los impuestos porque son muy "solidarios" y es dinero que sirve para construir escuelitas, hospitales y financiar otras políticas públicas que benefician a la comunidad. Sin embargo, no los veo muy entusiasmados; cuando los impuestos les tocan el bolsillo propio el colectivismo se les va un poquito a la mierda y se ponen bastante anarcocapitalistas para sus weás.

Ser solidario con plata ajena es la weá más fácil del mundo; la prueba de fuego del colectivista es cuando él mismo tiene que hacer sacrificios por la comunidad con la que dice estar tan comprometido.
 
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el día que se retorne al sistema de reparto (la verdadera estáfa piramildal) van a llorar y patalear como nunca al saber que se los cagaron medio a medio. no van a poder retirar ni un puto peso de sus cuentas y van a tener que pagar las cotizaciones si o si porque ese sistema sí que es obligatorio, bueno como todo sistema de pensiones.

nooo....pero los chilenos no son na' de weones, quieren sacar la plata creyendo que lo van a hacer mejor que las afp comprando propiedades y a ver si pueden porque algunos solo van a alcanzar a comprar el pasillo y era. quienes logren comprar un depa se van a topar con los mismos zurdos de siempre alegando que la vivienda es un ''deretsho shoshial'' y les van a quitar la propiedad que a duras penas compraron o los van a hacer recagar a punta de impuestos.

oye, no les puse los casos de sinverguenzas que no pagan arriendo y hacen pico las viviendas, esa es otra cosa que no ven y eso, sucede porque van por la vida con la boca abierta y poniendo cara de weones pero, jurándose ''vivos''.

se los van a cagar rico si tiene éxito la populista idea.
 
Se necesita un saco de weas de exministro, un decano de una facultad de economía y un gerente del pico ... y ningún pelotudo parece saber que en el DL 3500 existe un derecho llamado excedente de libre disposición que te deja retirar 800 UTM LIBRES DE IMPUESTO de una sola vez (39 palos y fracción). Y solo se suma al global complementario el monto retirado que supere dicho valor. Aplicando este artículo que contempla el mismo decreto y su compendio de normas la vieja de Antofa no pagaría ni uno. Porque los 7 palos restantes no alcanzan a tributar....

Tanto que se complican los xxsm de las AFP y el gobierno penca que tenemos. Dejen a los viejos retirar todo lo que sobre de 30 palos hacia arriba para que financien la pensión básica solidaria el resto de la vida y luego cada viejo verá como se gasta su puta plata.

Ahora si los hijos sinvergüenzas (casi todos) le pelotean la plata al viejo y este tiene que vivir con $110.000.- que después no ande alegando el qliao que el estado tiene que subirle la pensión o que hay que pagarle aporte solidario con cargo a todos los wns que pagamos impuestos. Si se ponen en esa parada les digo altiro que chupen la que cuelga.

Yo no le financio la vida a ningún wn, porque nadie me financia la mia.
tienes sus peros
2. Requisitos

Todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles, y rentas declaradas y al cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario.


En el caso de afiliados declarados inválidos parciales con derecho al pago de pensiones conforme a un segundo dictamen, no podrán retirar excedente de libre disposición a menos que hagan uso de su saldo retenido, en cuyo caso deberán financiar una pensión por invalidez total mayor o igual al 70% de su ingreso base o una pensión de vejez, anticipada o por edad, que sumada a la pensión de invalidez parcial, sea mayor o igual al 70% de su ingreso base.

Los afiliados pensionados en alguna institución del régimen antiguo, deberán obtener una pensión tal, que sumada a la pensión del antiguo sistema sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogió a pensión en conformidad al DL. Nº 3.500. En estos casos, no se exigirá que la pensión obtenida en este sistema supere el cien por ciento de la pensión máxima con aporte solidario.




https://www.spensiones.cl/portal/compendio/596/w3-propertyvalue-3226.html
 
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