¿Podría ocurrir en Chile? | Justicia española ordena a empresa contratar a sus repartidores Delivery

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Que contradictorio... incorporarlos al Codigo del Trabajo, como si los repartidores de Delivery no trabajaran
si pero la ley es para más aplicaciones de reparto (pedidos ya, rappi, uber eats) ya que son socios, es cosa de ver esto:

Artículo 152 quáter A.- Los contratos celebrados entre personas que se desempeñen como repartidores de cualquier clase de bien susceptible de llevar en vehículos de ciclos, motocicletas o automóviles; y personas que administran u operen plataformas web o de aplicación de celulares para gestionar la entrega se regirán por el Código del Trabajo, con las excepciones que se expresan en los artículos siguientes:

normalmente en algunos locales de sushi o pizza, ellos les pagan a los repartidores, ignoro si les hacen contrato ya que a veces son familiares los que reparten.
 
Ese es el tema... decirle a un repartidor como "Socio" es meramente referirse a un trabajador sin contrato que usa una marca.

Fuera de todas estas interpretaciones, este tema debe legislarse, ya que al estar en "zona de nadie", se puede interpretar de tantas maneras
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.