para empezar yo no estoy inventando nada, simplemente infórmese mas, ay una cosa que se llama google ocupelo mas seguido.
voy adejar un extracto de la ley n° 21076 que dice lo siguiente:
Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente.
en este caso ninguna de las anteriormente señaladas a ocurrido, y tengo derecho, y me amparo bajo la ley en mi decisión de negarme a que cambien el medidor.