Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 24 Sep 2018.

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  1. gamberro

    gamberro Usuario Casual nvl. 2
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    Siguen alimentando el bolsillo de los weones de siempre
     
  2. Kallfükura_rising

    Kallfükura_rising Usuario Habitual nvl.3 ★
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    A estos weones les dejan de pagar esos 48 mil millones y mandan el pais a la chucha como el apatrido MEO -que odiaba chile, el "hippie" de carton- que lo quería entregar a SOROS el cochino culiao igual que el pussy de navarro, esto es como mantener un matriminio con una zorra antes que te quite casa, auto e incluso hijos. Paren su webeo abogados culiaos, no han ayudado nada a chile y a estas mierdas si, qué le pactaron a las mierdas? Ser juez de putin para robarnos?
     
  3. einheriar

    einheriar Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Al final, la famosa "reconciliación y reparación" pasa por ponerle billetito al zurdo, nada mas
     
  4. pino3

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    Ordenan la detención de diez exagentes de la CNI por homicidio de joven en Viña del Mar

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    El ministro Jaime Arancibia dictó el procesamiento y ordenó la detención de diez exagentes de la CNI, por el delito de homicidio calificado de una joven de 19 años, militante del Partido Comunista (PC), en Viña del Mar.

    Según los antecedentes, los hechos se remontan al 12 de julio de 1983 durante la Tercera Jornada de Protesta Nacional, en el sector de Recreo, en la parte alta de la ciudad jardín, cuando desde un furgón utilitario descendieron los agentes y comenzaron a disparar ráfagas de metralleta contra los manifestantes.

    Había un segundo vehículo ubicado en la intersección de Calle del Agua con avenida Viña del Mar, con el que se impidió que las personas pudieran huir o refugiarse. En ese contexto, una bala impactó en el pecho de Carmen Gloria Larenas Molina, causándole la muerte.

    Así, se configuró el delito de homicidio calificado por el que el ministro Jaime Arancibia sometió a proceso y ordenó la inmediata detención de Sergio Remigio Echeverría Villarroel, Carlos Herrera Jiménez, Galvarino Arce Díaz, Ramiro Enrique Rodríguez Santana, Germán Humberto Miranda Jamett, Juan Eugenio Escalona Estay, Hugo Luis Castillo Ovalle y Leoncio Enrique Velásquez. Todos como autores del delito.

    En tanto, Héctor Santiago Figueroa González y Roberto Armando Toledo Herrera fueron sindicados como cómplices por el mismo asesinato.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...-por-homicidio-de-joven-en-vina-del-mar.shtml
     
  5. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
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    mas plata para estos flojos de mierda...solo vagonetas..plata perdida...

    las blancas palomas..de seguro no hacian nada...que hipocresia...de seguro estaban "estudiando" :lol:
     
  6. pino3

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    Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido en Parral.
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    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, pero elevó el monto de la indemnización que había establecido el Sexto Juzgado Civil de Santiago.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $150.000.000 a la madre y hermanos de Luis Evangelista Aguayo Fernández, quien fue detenido en septiembre de 1973, en Parral, desconociéndose desde entonces su paradero.


    La sentencia sostiene que en lo concerniente al pago que se alega y que la sentenciadora rechazó, es preciso tener en consideración que sin perjuicio de los beneficios que de manera unilateral fijó la Ley 19.123, nada impide que pudiera accionarse judicialmente como se hace en la demanda, especialmente si se considera que no se acreditó que los actores hubieran percibido alguna indemnización por un monto determinado o en forma de pensiones periódicas, que pudiera ser equiparable a la que ahora reclaman.

    La resolución agrega que en lo relativo a la prescripción que se alega, se tendrá en cuenta la jurisprudencia uniforme que existe sobre la materia, en particular lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con posterioridad al fallo sobre unificación de jurisprudencia que se cita, en el sentido que la ley civil interna contraría de manera expresa el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la reparación de todos los perjuicios sufridos, como lo reconoce la propia Ley 19.123, por lo que no resulta posible hacer una diferenciación entre la acción penal y la civil que emanan de los mismos hechos.

    Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de 7 de Septiembre de 2017, escrita a fs. 235 y siguientes, con declaración que las indemnizaciones que el Fisco de Chile deberá pagar a los demandantes por concepto del daño moral sufrido por la muerte de su hijo, en el caso de doña Mercedes del Carmen Fernández Barra, y de su hermano, en el caso de Ana Luisa Aguayo Fernández, Carlos Antonio Aguayo Fernández, Sebastián de la Cruz Aguayo Fernández y Julio Enrique Aguayo Fernández, se elevan a las suma de $50.000.000 para la primera, y $25.000.000, para cada uno de los otros demandantes, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables que se devenguen entre la fecha en que se produzca la mora y la de su efectivo


    http://www.diarioconstitucional.cl/...amiliares-de-detenido-desaparecido-en-parral/
     
  7. pino3

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    Ministro por causa de DD.HH dictó acusación a carabinero (R) por muerte de un hombre en 1986
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    El ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó acusación en contra del carabinero en retiro Jaime José Cerda Alcalde, por el homicidio calificado de un hombre el 18 de enero de 1986 en La Calera, región de Valparaíso.

    Según los antecedentes de la causa, ese día en horas de la madrugada Juan Carlos González de 23 años, transitaba por calle Prat junto a su amigo Jaime Olivares, en dirección a la casa de éste último, después de haber estado en un local llamado “Quick Lunch”, ubicado en el centro de la ciudad.

    En esta instancia fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaria de dicha localidad, trasladándolo a pie y tomado del cuello en dirección al cuartel ubicado en calle Teresa en la entrada de La Calera. Mientras caminaban, el carabinero los mantenía asidos por la espalda y, al mismo tiempo, tenía desenfundada su arma de servicio

    Al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J Pérez, el uniformado en retiro, Jaime José Cerda, le propinó un disparo en la cabeza y lo mató de manera instantánea.

    Acorde a información entregada por el sitio web del Museo de La Memoria, González era comerciante de feria libre.

    Fiscalía Militar de Valparaíso, creó un proceso en contra del oficial de Carabineros. En el parte se señaló que el disparo fue producto de que el uniformado fue atacado con un arma blanca por Juan Carlos González.

    Esta versión fue desmentida más adelante por un testigo presencial que aseguró que fue el propio policía que tras disparar, se rompió su uniforme.

    La muerte de González Inzunza se catalogó como violación a los derechos humanos, luego de que se consideraran los antecedentes reunidos y que el Consejo Superior llegara a la convicción de que ésta muerte se produjo por imprudencia del uniformado.

    Ministro Jaime Arancibia Pinto dicta acusación contra carabinero en retiro por homicidio calificado en La Calera https://t.co/9KzTzUS2NE

    — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 5 de octubre de 2018


    https://www.biobiochile.cl/noticias...inero-r-por-muerte-de-un-hombre-en-1986.shtml
     
  8. pino3

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    Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a hijo de ejecutado en Palena en 1973.
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    El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que estableció que la detención y ejecución de Velásquez Velásquez constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por Chile.

    La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $45.000.000 a hijo de José Esaú Velásquez Velásquez, campesino detenido y ejecutado en octubre de 1973, en el sector denominado El Tranquilo, ubicado a 60 kilómetros de Palena.


    Así, el Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la detención y ejecución de Velásquez Velásquez constituye un crimen de lesa humanidad, de acuerdo a los convenios internacionales suscritos por Chile en materia de derechos humanos.
    La sentencia de primera instancia sostiene que en este sentido, se debe tener presente que si bien la citada Convención no ha sido ratificada por el Estado de Chile, surge en la actualidad con categoría de norma de ius cogens, o principios generales del derecho penal internacional, cuya obligatoriedad en derecho interno se encuentra prescrita por la Constitución Política de la República (artículo 5, inciso segundo), de modo tal que el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, así como el aseguramiento objetivo y expreso de los derechos humanos, resulta indiscutible e imperativo para los tribunales nacionales. A mayor abundamiento, siendo nuestro país un Estado Parte de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra obligado a cumplir de buena fe las resoluciones de la Asamblea General.
    La resolución confirmada agrega que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos -artículos 4 y 5- como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas -artículos 7 al 10- ratificado por Chile e incorporado a su derecho interno, prohíben en la práctica los crímenes contra la humanidad en relación con la supremacía de los tratados internacionales sobre el derecho interno, es preciso hacer constar que la modificación al antes citado artículo 5° de la Constitución Política de la República tuvo por objeto precisamente reforzar la protección de los derechos humanos, al disponer como deber de los órganos del Estado, respetar y promover tales derechos.
    Añade que como se señaló en considerandos anteriores, que la presente acción es de carácter reparatoria por derivar de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, la que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad, la que debe regir tanto en el ámbito penal como en el civil. De seguir la tesis del demandado, esto es, aplicar a este caso la prescripción del derecho privado, implicaría permitir que el Estado evitara cumplir su deber y se negaran derechos fundamentales, como la vida e integridad física de las personas, por quien, como se señaló precedentemente, es el constitucionalmente obligado a resguardarlos, lo que lleva a rechazar la excepción de prescripción.
    Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Durán, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile y, consecuencialmente, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal. Además, y puesto que no existen cuerpos normativos que establezcan la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales, en ausencia de ellos, corresponde estarse a las reglas del derecho común, dentro de las cuales destaca el artículo 2.497 del Código Civil, que estatuye que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo“. Asimismo resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2.332 del mencionado cuerpo de leyes, por lo que la acción deducida para obtener la reparación de los daños causados fue ejercida cuando ya estaba vencido en exceso el plazo de cuatro años establecido en el precepto indicado.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...zacion-a-hijo-de-ejecutado-en-palena-en-1973/
     
  9. Kallfükura_rising

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    Y tienen la patudez de llamar cafiches de estado a las ffaa.esto suma y sigue y luego los muy descarados piden educacion, salud, carrete gratis...
     
  10. pino3

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    Ministra Marianela Cifuentes procesó a coronel en retiro del Ejército por aplicación de tormentos a prisionero político.
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    El Tribunal de alzada sometió a proceso al coronel en retiro Cristian Labbé Galilea, como autor del delito de aplicación de tormentos a Anatolio Zárate Oyarzún.

    La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, sometió a proceso al coronel en retiro Cristian Labbé Galilea, como autor del delito de aplicación de tormentos a Anatolio Zárate Oyarzún, ilícito perpetrado en la comuna de San Antonio, entre el mes de septiembre y octubre de 1973.
    De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:

    1° Que, entre el 20 de septiembre de 1973 y el 30 de octubre del mismo año, Anatolio Zárate Oyarzún, oficial de la marina mercante y jefe de flota de la Pesquera Arauco, permaneció detenido en el campo de prisioneros de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional, D.I.N.A.

    2° Que, en el referido período, Anatolio Zárate Oyarzún fue trasladado en reiteradas oportunidades al subterráneo del casino de oficiales de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, lugar en que fue interrogado y sometido a malos tratos físicos y psicológicos por parte de funcionarios del Ejército de Chile, entre ellos, el Teniente Cristian Labbé Galilea.

    3° Que entre los vejámenes sufridos por Anatolio Zárate Oyarzún se cuentan descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, colgamientos, golpes con objetos contundentes, simulacros de fusilamiento y el denominado "submarino de excremento", consistente en la inmersión en un tambor con heces, entre otras inhumanas formas de apremio.

    4° Que, a raíz de las agresiones físicas padecidas durante su encierro, Anatolio Zárate Oyarzún tuvo que se ser trasladado el día 30 de octubre de 1973, en horas de la mañana, al Hospital Claudio Vicuña de la comuna de San Antonio, lugar en que permaneció hospitalizado hasta el día 7 de diciembre de 1973, fecha en que fue conducido a la cárcel pública de Santiago y, luego de un breve paso por ésta, a un centro asistencial penitenciario.

    En el procesamiento, la magistrada señala que "atendido que, según consta del certificado de fs. 635, el procesado Cristian Labbé Galilea se encuentra en libertad bajo fianza en la causa rol N° 28-2009 y que de acuerdo a los registros internos del tribunal ha dado cumplimiento oportuno a su obligación de firma mensual, se dispone mantener la libertad bajo fianza concedida en dicha causa.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...plicacion-de-tormentos-a-prisionero-politico/
     
  11. pino3

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    Corte confirmó condena de miembros en retiro de la Armada por homicidio y torturas en Talcahuano
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    Tribunal de alzada de Concepción confirmó la sentencia de Julio Alarcón Saavedra y Ary Acuña Figueroa.

    Los hechos ocurrieron en el Fuerte Borgoño en octubre de 1973
    En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado y a los sentenciados a pagar una indemnización total de 250 millones de pesos a los familiares de Neira Salas.

    La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el homicidio calificado de Hugo del Rosario Candia Núñez y de la aplicación de tormentos a Máximo Segundo Neira Salas en octubre de 1973 en Talcahuano, Región del Biobío.

    El fallo unánime ratificó la condena de 10 años y un día para Julio Alarcón Saavedra en calidad de autor del homicidio calificado de Hugo Candia Núñez y de 61 días por los apremios ilegítimos en contra de Máximo Neira Salas.

    Además confirmó la condena de Ary Acuña Figueroa a 4 años de presidio como encubridor del homicidio de Candia y de 61 días por la aplicación de tormentos a Neira, con el beneficio de libertad vigilada por el lapso de cinco años.

    Corte de #Concepción confirma condena de miembros (r) de la Armada por homicidio y torturas en Fuerte Borgoño https://t.co/vgPIlj9k0y

    — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) October 16, 2018
    "Especialmente es posible tener por cierto que las víctimas fueron aprendidas por personal de la Armada de Chile, que fueron llevadas por orden de la autoridad de dicha época a las instalaciones del Fuerte Borgoño Talcahuano y retenidas e interrogadas ahí, específicamente en el sector denominado 'La Ciudadela'", asegura el fallo.

    "Las víctimas eran perfectamente conocidas por los funcionarios aprehensores y reconocidas por quienes practicaron tareas de custodia. En dicho contexto, además, es posible presumir que las víctimas fueron sometidas a tormentos y que perdieron la vida mientras se encontraban custodiados por personal de la Armada de Chile", agrega la resolución.

    https://www.cooperativa.cl/noticias...torturas-en-talcahuano/2018-10-16/175928.html
     
  12. Kallfükura_rising

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    Mas plata al tacho de la basura...
     
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