Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 24 Sep 2018.

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  1. pino3

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    CS condena a miembros (r) de Carabineros por secuestro y homicidio durante traslado a Estadio Nacional.
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    En el aspecto civil, el fallo ratificó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral las sumas de $20.000.000 al viudo de la víctima, y de $15.000.000 a cada uno de sus dos hijos.

    En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de Blanca Marina de la Luz Carrasco
    Peña, ilícitos perpetrado el 15 de septiembre de 1973, durante su traslado desde comisaría de Macul al campo de prisioneros del Estadio Nacional.
    El máximo Tribunal condenó a Nelson Vicente Rivera Vidal a la pena de 10 años y un día presidio, en calidad de autor del homicidio. En tanto, Benjamín Labbé Campos y Humberto Torres Silva deberán purgar 6 años de presidio, como autores de delito de secuestro. En la causa, se decretó la absolución de Pedro Muñoz Sepúlveda por falta de participación en los hechos.
    En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que Carrasco Peña fue detenida el 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de la tenencia Villa Macul, en su domicilio, ubicado en la Villa Reina Isabel II, tras haber concurrido a la unidad policial para recabar información sobre un amigo con quien compartía militancia en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
    Los funcionarios policiales la sometieron a vejámenes en el cuartel policial y luego fue ejecutada mientras era trasladada al Estadio Nacional, recinto de detención a la época de los hechos, arrojando su cuerpo en Avenida Grecia.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...omicidio-durante-traslado-a-estadio-nacional/
     
  2. pino3

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    Penas de cárcel e indemnizaciones: condenan a dos exmiembros de la Armada por asesinatos y torturas
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    La Corte penquista confirmó la indemnización de 250 millones de pesos para los familiares de Máximo Neira, la que fue ordenada en la sentencia dictada en 2016 por el ministro Carlos Aldana.

    La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó las sanciones dictadas contra dos exmiembros de la Armada por violaciones de derechos humanos a dos exdirigentes de la compañía Sigdo Koppers y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Hugo Candia, de 22 años de edad, y Máximo Neira, de 34 años.

    En el primer caso Julio Alarcón Saavedra, uno de los miembros en retiro de la Armada, deberá cumplir dos penas, la primera de diez años y un día de cárcel efectiva por el homicidio de Hugo Candia, y la segunda de 61 días por las torturas a Máximo Neira.

    El segundo dice relación con Ary Acuña Figueroa respecto de quien se acreditó su responsabilidad en el asesinato y los apremios ilegítimos a las mismas víctimas, pero siendo condenado a sólo cuatro años como encubridor del primer hecho y 61 días por el segundo, recibiendo el beneficio de la libertad vigilada.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...-de-la-armada-por-asesinatos-y-torturas.shtml
     
  3. pino3

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    Diez años de prisión para exagentes de Pinochet por secuestros y torturas
    En la parte civil, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordena al Estado a pagar una indemnización de 60 millones de pesos (unos 88.000 dólares) a cada una de las víctimas.

    La Corte Suprema de Chile condenó a diez años de prisión a tres antiguos agentes de la dictadura de Augusto Pinochet por el secuestro y torturas de dos opositoras al régimen en 1974 y 1975, informaron hoy fuentes oficiales.

    Según el fallo de la Sala Penal del máximo tribunal chileno, los brigadieres Miguel Krassnoff Martchenko y Pedro Espinoza Bravo fueron condenados por el secuestro y aplicación de torturas a Eva Palominos Rojas y Patricia Zúñiga Barrios, a quienes mantuvieron "encerradas e interrogadas bajo torturas atroces causándoles grave daño", detalla.

    Un tercer agente, el exoficial de Carabineros Gerardo Godoy García, fue sentenciado a una pena similar por delitos parecidos en perjuicio de Patricia Zúñiga.

    Los tres se encuentran actualmente en prisión, cumpliendo largas penas tras ser sentenciados en numerosos juicios por violaciones de derechos humanos, que en el caso de Krassnoff Martchenko suman ya 678 años de cárcel en un total de 72 fallos condenatorios.

    El fallo subraya además que en ninguna parte del proceso que las prisioneras hayan cometido algún delito, "pero se acreditó que fueron secuestradas sin orden administrativa o judicial, luego conducidas a un recinto de detención clandestino, conocido como 'Villa Grimaldi', donde les aplicaron torturas atroces".

    Eva Palominos es hermana de Luis Palominos Rojas, un militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) detenido desaparecido, víctima de la "Operación Colombo", que fue un montaje de la dictadura de Pinochet para encubrir la desaparición de 119 presos políticos en 1975.



    https://www.lavanguardia.com/politi...es-de-pinochet-por-secuestros-y-torturas.html
     
  4. pino3

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    Caravana de la Muerte: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hermanos de ejecutado en Cauquenes.
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    El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $280.000.000 a los hermanos de Miguel Enrique Muñoz Flores, ejecutado el 4 de octubre de 1973, en el contexto del episodio Cauquenes del denominado caso Caravana de la Muert

    El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad del Estado en el homicidio calificado de Muñoz Flores, delito que constituye un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el aspecto penal y civil.

    La sentencia sostiene que en suma y, a juicio de este sentenciador, la acción civil de perjuicios por la comisión de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible, no tan sólo debido a que las normas de derecho internacional de derechos humanos, integradas a nuestra Constitución, obligan al Estado a reparar íntegramente los daños ocasionados a las víctimas de derechos humanos -de lo que se sigue que aplicando las normas de derecho interno tal reparación no sería íntegra, pues no abarcaría la sede patrimonial al imponer sucintos plazos de prescripción-, sino que, además, debido a la necesidad de justicia que importa establecer un mismo estatuto jurídico de imprescriptibilidad para perseguir las responsabilidades penales y civiles que emanan del hecho ilícito de autos, cual es, el homicidio calificado de don Miguel Enrique Muñoz Flores, en el sentido que siendo imprescriptible la acción penal, en consecuencia también debe entenderse imprescriptible la acción civil destinada a perseguir la indemnización de perjuicios por los daños causados.
    La resolución agrega que la relación descrita basta para tener por acreditado el daño moral sufrido por los demandantes, en atención a la cercanía inmediata e intimidad que les unía con su hermano, presumiéndose con claridad que su pérdida causó un gravísimo desconsuelo, pesar y dolor, más aun considerando las horrendas circunstancias concomitantes del deceso, que razonablemente profundizaron dichas aflicciones, todo debido a un actuar del sumo desdeñable llevado a cabo por agentes del Estado.
    A continuación, el fallo señala que este tribunal comprende plenamente que la suma de dinero que se conceda a las víctimas en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por los demandantes, debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de éstos, encontrándose entre ellos Luis Humberto Muñoz Flores, Marina del Carmen Muñoz Flores, Mario Enrique Muñoz Flores y Olga del Carmen Muñoz Flores.
    Por último, concluye que habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a los actores precedentemente individualizados, durante tan largo tiempo, corresponde ahora que los devuelva a su amparo, por lo que la acción deducida habrá de prosperar.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...emnizar-a-hermanos-de-ejecutado-en-cauquenes/
     
  5. pino3

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    Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA a 20 años de presidio como autores de ocho secuestros calificados en 1976.
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    En el aspecto civil, ese confirmó la sentencia que acogió demanda deducida y ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $600.000.000 por concepto de daño moral a familiares de las víctimas.

    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.

    En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de José Vicente Toloza Vásquez, Guillermo Gálvez Rivadeneira, Guillermo Albino Martínez Quijón, Hugo Ernesto Vivanco Vega, Alicia Herrera Benítez, Óscar Orlando Ramos Garrido, Óscar Arturo Ramos Vivanco y Nicolás Hugo Vivanco Herrera, ilícitos perpetrados a partir de julio y agosto de 1976.
    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos, que condenó a Juan Morales Salgado, Pedro Espinoza Bravo, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo y Ricardo Lawrence Mires a penas de 20 años de presidio como autores de los ocho secuestros.


    En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
    La DINA mantuvo, desde fines de 1975 y al menos durante todo el año 1977, el Cuartel "Simón Bolívar", ubicado en calle Simón Bolívar Nº 8.630, comuna de La Reina, recinto en que operaba la brigada denominada "Lautaro", cuya principal función, además de labores represivas de detención de disidentes políticos, era de protección del Director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y de su familia. Esta brigada era dirigida por el Mayor de Ejército Juan Morales Salgado, quien además era el jefe del cuartel, y que estaba bajo la estricta supervisión del Director de la DINA, quien, además, era su calificador directo;
    En el año 1975 se produjo una restructuración de las Brigadas y grupos operativos que tenían como cuartel la "Villa Grimaldi", fusionándose las agrupaciones a cargo de los capitanes de Ejército, Germán Barriga Muñoz, y de Carabineros, Ricardo Lawrence Mires, e integradas por numerosos agentes pertenecientes a distintas ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y cuya denominación habría sido brigada o agrupación "Delfín";
    El propósito de esta brigada fue la represión del Partido Comunista, realizando labores de seguimiento y detención de dirigentes y militantes que ese Partido, las que se verificaron durante todo el año 1976. De este modo, durante dicho período se procedió a la captura de decenas de militantes del Partido Comunista, muchos de ellos miembros de sucesivos Comités Centrales que se fueron constituyendo a medida que los anteriores iban siendo desarticulados por el organismo represor antes mencionado. Los detenidos fueron llevados al cuartel "Terranova" o "Villa Grimaldi", donde se les interrogaba bajo torturas. Algunos de ellos fueron posteriormente llevados, siempre privados de libertad, hasta el cuartel "Simón Bolívar" -al cual la brigada "Delfín" se trasladó aproximadamente a mediados de 1976-, el que pasó a ser el principal centro de operaciones de la referida brigada, y desde donde salían los grupos operativos a practicar detenciones, además de trasladar los detenidos del Partido Comunista que se encontraban en "Villa Grimaldi". Para cumplir con las funciones anteriormente descritas, la llamada brigada "Delfín" contó con la colaboración de la brigada "Lautaro", dirigida por Juan Morales Salgado;
    En el cuartel "Simón Bolívar" los detenidos, al ser ingresados, entregaban sus pertenencias personales a un agente de la plana mayor del Cuartel, quien las guardaba en sobres escribiendo en el mismo el nombre de los detenidos al cual pertenecían las especies. En dicho cuartel los detenidos fueron interrogados bajo tormentos, perdiéndose el rastro de ellos e ignorándose su actual paradero; no obstante, existen antecedentes de que a varias de estas personas se les dio muerte, siendo sus cadáveres retirados y sepultados clandestinamente; y otros fueron arrojados al mar desde helicópteros; sin que sus restos sean aún recuperados;
    En estas circunstancias, se produjeron las detenciones de las siguientes personas: a) José Vicente Toloza Vásquez, casado, un hijo, linotipista, militante comunista, fue detenido el 15 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del paradero 2 y medio de Gran Avenida, tal vez calle Milán, a las afuera de la Vicaría Zona Sur; b) Guillermo Gálvez Rivadeneira, viudo, cinco hijos, periodista, ex dirigente sindical, militante comunista, detenido el 28 de julio de 1976 cerca de las 21:00 horas, en las inmediaciones del Círculo de Periodistas en calle Amunátegui N° 33; c) Guillermo Albino Martínez Quijón, casado, linotipista, militante comunista, fue detenido el 21 de julio de 1976 cerca de las 05:00 horas, en su domicilio ubicado en calle Roberto Espinoza N° 975; d) Hugo Ernesto Vivanco Vega, casado, un hijo, empleado, militante comunista, fue detenido el 4 de agosto de 1976, cerca de las 12:30 horas en la vía pública, en las inmediaciones de calle Cóndor con San Francisco en la comuna de Santiago e) Alicia Herrera Benítez, cónyuge del anterior, un hijo, dueña de casa, militante del Partido Comunista, detenida el 4 de agosto de 1976 a las 16:00 horas en su domicilio de calle Cóndor 745, casa 6; f) Óscar Orlando Ramos Garrido, casado dos hijos, linotipista, ex intendente de Llanquihue, y miembro del Comité Central del Partido Comunista, fue detenido el 5 de agosto de 1976 a las 13:00 horas en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; g) Óscar Arturo Ramos Vivanco, hijo del anterior, simpatizante de las Juventudes Comunistas, soltero, 24 años, detenido junto su padre, en su domicilio ubicado en calle 7 N° 7801, Villa El Parque de la comuna de Las Condes; h) Nicolás Hugo Vivanco Herrera, casado, 3 hijos, obrero automotriz, militante comunista, detenido el 10 de agosto de 1976 a las 21:00 horas, en su domicilio de calle Cóndor 745 casa 6;
    Las consecuencias de estas detenciones son que las personas antes mencionadas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privadas de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado ni organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción.

    Decisión adoptada en la parte penal con el voto en contra del abogado Cruchaga, quien estuvo por no reconocer la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal a los condenados, por considerar que a la fecha de comisión de los ilícitos investigados en esta causa, ya habían perpetrado delitos por los que han sido condenados en otros procesos y que, en consecuencia, estuvo por imponerles como pena la de presidio perpetuo; y en el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Durán, quien estuvo por acoger la excepción de prescripción.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...tores-de-ocho-secuestros-calificados-en-1976/
     
  6. Volrath

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    sigamos tirando plata a la basura
     
  7. Kallfükura_rising

    Kallfükura_rising Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Que ironia que su lucha alzando al pueblo para mas recursos/oportunidades despues de muertos le roben al mismo pueblo con sus nombres, sus almas si alguna vez fueron y murieron ingenuas deberian estar mas inquietas y revolcandose donde estén.-

    Ah pero verdad que el comunismo es de base luciferina y no creen en el alma como algo libre.
     
  8. pino3

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    Suprema condena al Estado a indemnizar a familiares de víctimas de DD.HH.

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    Un total de $915 millones deberá pagar el Estado de Chile como indemnización a los familiares de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González, quienes fueron fusilados en el muro de la Escuela Haití, en la comuna de Santiago, el 1 de octubre de 1973. Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte Suprema en un fallo del 3 de octubre de 2018, desestimando lo expresado por la Corte de Apelaciones de Santiago

    En la resolución se establece que se trata de delitos con "carácter de lesa humanidad" y que fueron ejecutados "por agentes del Estado con absoluto atropello a la dignidad humana".
    La sentencia plantea que si bien el tribunal de alzada, en segunda instancia, decidió desestimar las demandas, "dada la absolución de los enjuiciados", en su resolución nada dice "acerca del carácter de lesa humanidad del ilícito, lo que el tribunal a quo declaró expresamente, por ser un acto violento, ejecutado por agentes del Estado con absoluto atropello o repulsa a la dignidad humana, en el contexto del ataque generalizado o sistemático que implementó el Gobierno Militar".

    Por ello, el máximo tribunal ratificó lo que había resuelto en primera instancia el ministro en visita Hernán Crisosto, condenando al fisco a pagar como resarcimiento por el daño moral causado, los $915 millones a trece familiares de las víctimas.

    En ese fallo del 23 de diciembre de 2016, se expresa que en la investigación se pudo establecer que "alrededor de las 22:00 horas, rigiendo ya el 'toque de queda' dispuesto por la Junta Militar, en circunstancias de que Juan Joaquín Escobar Camus y José Sergio Muñoz González arribaban al domicilio del segundo de estos en un automóvil Simca 1000, al llegar a calle Arauco con Nataniel , fueron atacados con armas de fuego por un efectivo militar a cargo de la seguridad de una Población Militar y dos personas de civil, siendo obligados a bajarse del auto y luego detenidos. (...) Que luego se sumó a los detenidos Jorge Eduardo Cristián Oyarzun Escobar, quien al no ver pasar de vuelta el automóvil de Juan Escobar Camus, salió en su búsqueda siendo detenido por los efectivos (...) Que horas más tarde frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ajusticiados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares".

    En esa época, diversos medios de comunicación, incluido "El Mercurio", dieron cuenta de una comunicación oficial del Ministerio Secretaría General de Gobierno que señalaba que "la ejecución de Jorge Eduardo Cristián Oyarzún Escobar, José Sergio Muñoz González y Juan Escobar Camus, quienes, a las 22:15 horas del domingo (1 de octubre de 1973) dispararon contra la población militar de la calle Bóo Bío, desde un automóvil Simca 1000 en el que viajaban". Y se agregaba que "efectivos militares persiguieron a los terroristas, logrando capturarlos al chocar el vehículo en que huían en la esquina de las calles de Nataniel y Arauco. Los tres sujetos fueron ejecutados en ese mismo lugar, conforme a lo dispuesto en el Bando número 24".

    Lo anterior ha sido desvirtuado por la investigación judicial como da cuenta el reciente fallo de la Corte Suprema.

    Frente a un muro de la Escuela Haití, en calle Bío Bío, los tres detenidos fueron ejecutados, quedando sus cuerpos en el lugar, siendo retirados a la mañana siguiente por efectivos militares.
    Dice el fallo del ministro en visita Hernán Crisosto.


    http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=516151
     
  9. pino3

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    Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por secuestro y aplicación de tormentos en Villa Grimaldi.
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    En la resolución la ministra Cifuentes responsabilizó como autores de los delitos a Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Godoy García.

    La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó acusación en contra de 4 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro y aplicación de tormentos de Guillermo González de Asís, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cometido a partir del 12 de septiembre de 1975, en el centro clandestino de Villa Grimaldi.
    De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, la ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos:
    1° Que el día 12 de septiembre de 1975, alrededor de las 10:00 horas, Guillermo González de Asís, nombre político "Mario" o "Paulino", militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario, M.I.R., fue detenido, sin derecho, en la Población Pablo de Rocka, a la altura del Paradero 35 de la Gran Avenida José Miguel Carrera, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), dirigida por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel de Ejército, actualmente fallecido.

    2° Que, luego, González de Asís fue trasladado hasta el centro de detención denominado "Villa Grimaldi", situado en avenida José Arrieta N° 8200 de la comuna de Peñalolén, a cargo de Marcelo Luis Moren Brito, Mayor de Ejército, actualmente fallecido y de Rolf Wenderoth Pozo, Oficial de Ejército, lugar en que fue mantenido encerrado, sin derecho y sometido a brutales tratos físicos, según testimonios de otros detenidos que lograron sobrevivir entre ellos, Gilda de las Mercedes Bravo Riffo, María Gloria de Luján Sartore Triviño, Nelson Seguel Fernández Sepúlveda, Roberto Esteban Gómez Donoso, Julio Edmundo Cortez Guerra, Jorge Lastra Torres, Delia Susana Veraguas Segura, Carmen Gricelda Fuentes Arends, María Cecilia Bottai Monreal y Edwin Patricio Bustos Streeter, desconociéndose, hasta ahora, su paradero.

    3° Que, asimismo, en el contexto temporal referido, se desempeñaron en el centro de detención denominado "Villa Grimaldi", en el área operativa, Miguel Krassnoff Martchenko, Capitán de Ejército y Jefe de la Agrupación "Halcón"; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, oficial de Ejército y Jefe de la Agrupación Operativa "Purén" y Gerardo Ernesto Godoy García, Teniente de Carabineros de Chile y Jefe Operativo de la Agrupación "Tucán".

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-y-aplicacion-de-tormentos-en-villa-grimaldi/
     
  10. pino3

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    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hermano de ex regidor de Limache.
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    El Tribunal estableció la responsabilidad de agentes de Estado en la desaparición del dirigente socialista que, además, fue interventor de la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU) durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende.

    El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a hermano del ex regidor de Limache, Jaime Aldoney Vargas, quien fue detenido por patrulla de Carabineros el 12 de septiembre de 1973, desconociéndose hasta la fecha su paradero.


    La sentencia sostiene que podemos concluir que estos hechos fueron cometidos por agentes del Estado, específicamente por órganos de seguridad del Estado de Chile, tal como dan cuenta la sentencia de primera instancia y la sentencia de reemplazo dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en atención a que todos los condenados, se desempeñaban en ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden.
    La resolución agrega que asimismo, se tendrá presente que este punto, la responsabilidad del Estado no ha sido discutida por las partes de este juicio, es más, la demandada alega expresamente que el actor, ha sido reparado satisfactoriamente por el Estado respecto a los delitos cometidos en contra de su hermano durante la época de la dictadura.
    A continuación, el fallo señala que en consecuencia, atendido a lo que se ha expresado en los párrafos anteriores, se tendrá por acreditado que este hecho, el secuestro calificado de Jaime Aldoney Vargas, ocurrió en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras.
    Por último, concluye que aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que señala que ‘El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado', responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley N° 19.123 a los demandantes.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...mnizacion-a-hermano-de-ex-regidor-de-limache/
     
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    Estado deberá pagar indemnización a chileno torturado en 1973
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    La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Estado a pagar una indemnización de 1.000 UF (más de 27 millones de pesos) a prisionero político que fue torturado en 1973.


    Se trata de Manuel Alejandro Olmos Rodríguez, quien fue sometido a apremios y torturas en el Estadio Chile (actual Estadio Víctor Jara) y el Estadio Nacional.


    De acuerdo a Cooperativa, la Cuarta Sala del tribunal de alzada accedió de forma unánime a la demanda deducida y revocó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que había acogido las excepciones de pago y prescripción del Consejo de Defensa del Estado (CDE).

    El tribunal argumentó su fallo en el conocimiento que tiene el Estado de Chile en que “en la actualidad (año 2015) no existe una reparación integral del daño de las víctimas de prisión política y tortura”.

    Sobre la designación del monto afirman que fue difícil “determinar el quantum de tal indemnización, teniendo en consideración que ningún monto hará desaparecer el daño, resarcirá completamente al ofendido, ni establecerá la situación anterior al acaecimiento de los hechos”.
    https://www.radioagricultura.cl/nac...ndemnizacion-a-chileno-torturado-en-1973.html
     
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    Condenan a exfuncionario de Carabineros por tortura y secuestro con resultado grave en 1973
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    En el ámbito civil, Aldana condenó al Estado de Chile a indemnizar con 90 millones de pesos a cada uno de los familiares de la víctima; a su cónyuge Rosario Reyes, y a su hijo, Mario Ávila.

    El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción por causas de violación a los Derechos Humanos condenó un funcionario en retiro de Carabineros, por el delito de aplicación de tormentos y como autor del secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, delitos ocurridos entre septiembre y noviembre de 1973.

    De esta manera, el exuniformado, Héctor Aburto Muñoz, recibió una pena efectiva de 61 días por el primer delito, mientras que por el segundo 5 años y un día.

    En la investigación, Carlos Aldana -ministro en la causa- absolvió a Franklin Crisosto Maldonado por no lograrse comprobar su participación en los hechos.

    Así se estableció que la víctima -militante del partido socialista- se presentó voluntariamente a la comisaría de Penco el 18 de septiembre de 1973, siendo recibido por Aburto Muñoz, y obligado a permanecer en la unidad policial, donde fue torturado mediante golpes y quemaduras durante 48 horas.

    Pasado unos días del ataque, Mario Ávila se trasladó hasta el Departamento de Desarrollo Social de Tomé, donde fue detenido y llevado hasta el sector rural de “Quebrada Honda”, lugar donde fue ejecutado días más tarde con armas de fuego por Carabineros, hallándose sus restos el 27 de noviembre de 1973.

    https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2018/11/02/3905462.shtml
     
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