Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 24 Sep 2018.

Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. Dolce Gabbana

    Dolce Gabbana Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    18 Feb 2012
    Mensajes:
    13.996
    Me Gusta recibidos:
    12.143
    Como los quesitos.
     
  2. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Presentan demanda civil contra Estado por masacre Laja-San Rosendo: piden millonaria indemnización

    [​IMG]
    Este jueves fue presentada la primera demanda civil contra el Estado por la llamada matanza de Laja-San Rosendo, donde los hermanos de Juan Villarroel Espinoza piden casi un millón de dólares como indemnización. Además, se descartó, por ahora, que se busque la responsabilidad también de la CMPC.

    La exhibición se hizo al adherirse el abogado Adolfo Montiel a la acusación del ministro Carlos Aldana, quien inculpó a 14 exmiembros de Carabineros y a tres civiles, exejecutivos de la papelera, como autores y cómplices en la ejecución de 19 trabajadores de la CMPC y de Ferrocarriles del Estado.

    El abogado, quien representa como querellantes a los siete hermanos de Juan Villarroel Espinoza, puntualizó que sus clientes solicitan para los acusados las penas máximas que establece la ley, esto por los delitos investigados en esta emblemática causa por violación de derechos humanos durante la dictadura.

    La acusación también incluye la arista civil, demandando al fisco la reparación de los daños para los hermanos del exoperario de la papelera de Laja, perteneciente a la CMPC, y que son estimados en 700 millones de pesos, 100 millones de pesos para cada uno de los querellantes.

    Montiel explicó que la demanda no apuntaba al grupo empresarial porque al momento de los crímenes de lesa humanidad, las personas jurídicas no eran responsables por los actos de sus empleados.

    “Nosotros demandamos a nombre de la familia Villarroel solamente al Estado representado por el Consejo de Defensa”, afirmó.

    Se espera que el fallo de primera instancia en esta emblemática causa por violación de derechos humanos en la dictadura, sea dictado por el ministro Aldana durante el primer semestre del 2019.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...-rosendo-piden-millonaria-indemnizacion.shtml
     
  3. Kallfükura_rising

    Kallfükura_rising Usuario Habitual nvl.3 ★
    112/163

    Registrado:
    10 Jul 2018
    Mensajes:
    2.080
    Me Gusta recibidos:
    1.164
    Esta gente no quiere justicia, sino dinero. Podrian pasarle 300 lucas y parar con sueldo especiales a jueces weones masones y abogados de poca monta pagados mas aun por el fisco... Esto ya es un festival de cara de rajismo.
    Mamarse sus fallos de "justicia" es un insulto a la razón y a la misma justicia.

    A toda la gente que sacaron dinero de esto ojala nunca pillen a sus deudos y esas almas esten el infierno donde les hagan compañia, choclon de ratas oportunistas.
     
  4. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Operación Colombo: Corte de Santiago condena 36 ex agentes de la DINA por secuestros de miembros de comunidad cristiana.
    En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Balmaceda, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $540.000.000 a familiares de las víctimas
    [​IMG]
    El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.



    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 36 ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, integrantes de comunidad cristiana de la Villa Francia de la comuna de Estación Central, ilícitos perpetrados a partir de julio de 1974.
    El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que en lo penal, condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, pero con declaración que los ex agentes deberán cumplir 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
    En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

    Los hechos
    En la investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
    En horas de la noche del día 10 de julio de 1974, Enrique Segundo Toro Romero, afín al Partido Comunista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Guillermo Saavedra 5440, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago. Con posterioridad, fue trasladado al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
    Que el ofendido Toro Romero durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Toro Romero fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, estando desaparecido hasta la fecha;
    Que el nombre de Enrique Segundo Toro Romero apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Enrique Segundo Toro Romero había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a la víctima Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
    Sobre el secuestro de Eduardo Lara Petovich, el fallo sostiene que en horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, Eduardo Enrique Lara Petrovich, afín al Partido Comunista, fue detenido en su lugar de su trabajo "Industria IRT", ubicada en Av. Vicuña Mackenna N° 3333, comuna de San Joaquín, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y, en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
    Que Lara Petrovich durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información entre otras relativas a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
    Que el nombre de Eduardo Enrique Lara apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que Eduardo Enrique Lara Petrovich, junto a otras 59, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que, las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Lara Petrovich tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
    Finalmente, en el caso de José Villagra Astudillo se logró establecer que: "En horas de la tarde del día 15 de julio de 1974, José Caupolicán Villagra Astudillo, afín al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, en su domicilio ubicado en calle Luis Infante Cerda N° 5447, Villa Francia de la comuna de Estación Central, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago y en una fecha posterior, lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;Que el ofendido Villagra Astudillo durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes de sus grupos políticos y comunidad cristiana. Que la última vez que la víctima Villagra Astudillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;
    Que el nombre de José Caupolicán Villagra Astudillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figuraran, en una lista publicada en la revista Novo O'Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en las que se daba cuenta que José Caupolicán Villagra Astudillo había muerto en Argentina, 58 personas, pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas o enfrentamientos; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villagra Astudillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ecuestros-de-miembros-de-comunidad-cristiana/
     
  5. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Ministra Yolanda Méndez condena a dos detectives (r) por detención ilegal y aplicación de tormentos en 1984.
    [​IMG]
    En el aspecto civil, la ministra Méndez condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a la víctima.

    En el fallo se condenó a Hernán Octavio Fernández Hernández y Antonio Ademir Calíbar Araya a sendas penas de 319 días y 819 días, en calidad de coautores de detención ilegal y aplicación de tormentos, respectivamente.

    La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, condenó a dos funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y aplicación de tormentos a Carlos Amador Maureira Fernández, ilícitos cometidos en mayo de 1984, en la ciudad.
    En el fallo se condenó a Hernán Octavio Fernández Hernández y Antonio Ademir Calíbar Araya a sendas penas de 319 días y 819 días, en calidad de coautores de detención ilegal y aplicación de tormentos, respectivamente.
    La resolución señala que por reunirse en la especie los requisitos legales, se les sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad a los encausados por el de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sujetos los condenados a la observación y control por parte de un delegado de Gendarmería de Chile por el plazo de mil ciento treinta y ocho días (1.138).
    En la etapa de investigación, se logró establecer los siguientes hechos:
    Que, el 27 de mayo de 1984, en circunstancias que la víctima Carlos Amador Maureira Fernández, de 17 años de edad a la época, se encontraba en su lugar de trabajo, una vulcanización ubicada a esa fecha en el Servicentro Shell de Avenida Collao frente al Estadio Regional, funcionarios en servicio activo de la Policía de Investigaciones de esta ciudad, llegaron hasta ese lugar alrededor de las 10:00 – 10.30 horas, y sin exhibir orden de tribunal competente, procedieron a detenerlo siendo conducido al cuartel policial ubicado en calle Angol N° 815 de esta ciudad; allí imputándole haber participado en un robo a una casa habitación ocurrido días antes y ser integrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, fue sometido a vejámenes atentatorios de sus derechos fundamentales, tales como, golpes de puño y pie, aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo, hasta obtener la confesión perseguida, dejándosele posteriormente en libertad.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ion-ilegal-y-aplicacion-de-tormentos-en-1984/
     
  6. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Operación Colombo: CS condena a 13 ex agentes de la DINA por el secuestro de Félix Lebrecht Díaz-Pinto.
    [​IMG]

    En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a la víctima.
    El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez y Miguel Krassnoff a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.


    En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a 13 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, ilícito perpetrado a partir del 1 de octubre de 1974, y sobreviviente de la denominada "Operación Colombo".
    Así, el máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 8 años de presidio, en calidad de autores del delito.
    En tanto, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Hermon Alfaro Mondaca, Nelson Paz Bustamante, José Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, José Fuentealba Saldías y Raúl Rodríguez Ponte deberán purgar penas de 5 años y un día de presidio, como coautores; y Orlando Manzo Durán 3 años y un día de presidio, como cómplice.
    En el caso de Óscar de la Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Manuel Avendaño González, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Fernando Lauriani Maturana, José Mora Diocares, Nelson Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Moisés Campos Figueroa se dictó su absolución.
    En la etapa de investigación, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, logró establecer los siguientes hechos:
    En horas de la madrugada del día 01 de octubre de 1974, Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Carlos Silva Vildósola, parcela 176, comuna de La Reina, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y lo trasladaron al recinto clandestino de detención denominado ‘José Domingo Cañas', ubicado en el N° 1367 de dicha calle, en la comuna de Ñuñoa, lugar en donde permaneció hasta el día 04 de octubre de ese mismo año, fecha en que fue trasladado junto a otros detenidos al campamento de detenidos de la DINA denominado ‘Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá altura del 3000, en la comuna de Santiago;
    Posteriormente, el 23 de octubre de 1974, Lebrecht Díaz-Pinto fue llevado nuevamente a ‘José Domingo Cañas' donde se le mantuvo por siete días antes de ser llevado a ‘Tres Álamos' y al campo de prisioneros de ‘Ritoque', permaneciendo en esos recintos, hasta fines del mes de marzo de 1975, y
    Que el ofendido Félix Edmundo Lebrecht Díaz-Pinto durante los días de estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y Cuatro Álamos, permaneció sin contacto con el exterior, y en el primero de ellos estuvo con la vista vendada y amarrado, siendo sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel consistentes en golpes de pies y puños, golpes en los oídos y aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, a consecuencia de lo cual resultó con secuelas de trastorno por estrés post-traumático, con repercusión permanente en el desarrollo de su personalidad.


    Acordado el rechazo del recurso deducido por la defensa de los condenados Krassnoff, Zapata y Alfaro con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue del parecer de acogerlo en lo referido a la media prescripción de la acción penal y rebajar en consecuencia la pena impuesta, haciendo aplicables sus efectos a todos los condenados.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...por-el-secuestro-de-felix-lebrecht-diazpinto/
     
  7. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Condenan a seis exagentes de la DINA por el secuestro de 11 militantes socialistas en 1975
    [​IMG]
    En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas y ordenó al Estado a indemnizar con $80 millones y $150 millones a familiares de las víctimas de estos delitos.
    Seis exagentes de la DINA fueron condenados por el delito de secuestro calificado de 11 integrantes del Comité Central del Partido Socialista (PS), detenidos en 1975.

    El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez, condenó al reo de Punta Peuco, Raúl Iturriaga Neumann, a 20 años de presidio efectivo como coautor de secuestro calificado de cinco de estos miembros del PS, detenidos en distintas circunstancias y llevados algunos al sitio de detención y tortura Villa Grimaldi, cuyo paradero actual aún es desconocido.

    El abogado miembro de la comisión política del PS y quien llevó el caso, Juan de Dios Parra, aseguró que están satisfechos con la resolución y las significativas penas a los perpetradores de los crímenes.

    “Las penas son significativas. Aquí el reconocimiento lo merecen los familiares que llevaron durante muchos años esta lucha, muchas veces en condiciones adversas y en silencio”, expresó.

    El juez condenó, además, a los exagentes Rolf Wenderoth Pozo y Manuel Carevic Cubillos, a 18 años de presidio; a Gerardo Ernesto Urrich González, a 16 años de cárcel; a Juvenal Alfonso Piña Garrido, a 12 años de presidio; y a Miguel Krassnoff Martchenko, a 15 años y un día de presidio. Todos como coautores de los secuestros calificados.

    De esta forma, el ex brigadier del Ejército suma cerca de 700 años de cárcel por crímenes de lesa humanidad. En tanto, el exagente Jorge Madariaga Acevedo fue absuelto de esta causa.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...ro-de-11-militantes-socialistas-en-1975.shtml
     
  8. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    CHILE ES RESPONSABLE POR NO HABER DADO ACCESO JUDICIAL A REPARACIONES CIVILES A FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
    [​IMG]
    En este fallo la Corte Interamericana ordena pagar ciento ochenta mil dólares por cada víctima y da plazo de un año al estado chileno (poco más de $120.000.000.-).

    El fallo dictado en San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2018- en la sentencia notificada recientemente en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, valorando el amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación del derecho de acceso a la justicia, como consecuencia de las decisiones de autoridades judiciales de rechazar demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil.

    Este fallo favorece a familiares de las víctimas que “forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991”; y que no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido “diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia” tales como la tarjeta de salud Prais, o la pensión Rettig; no han recibido una INDEMNIZACIÓN como lo establece claramente el Derecho Internacional Humanitario, de acuerdo a los tratados suscritos por Chile.

    El Estado de Chile, en una actitud de absoluta incoherencia, apoya a los familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados en lo que se refiere a la persecución penal de los criminales responsables de la ejecución y desaparecimiento de sus seres queridos, pero al momento en que los familiares exigen la indemnización por el daño causado, les envían al Consejo de Defensa del Estado, para que con todo su poder busque, se rechace el derecho a indemnización que les asiste.

    Los 6 juicios civiles presentados por la UNExPP de Chile, han recibido el mismo tratamiento de parte de la justicia chilena, se les ha aplicado la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, con el argumento de que se han agotado y prescrito el plazo para efectuar dichas exigencias y porque supuestamente ya el daño estaría reparado con los beneficios y las medidas administrativas que ha tomado el Estado a través de la Ley 19.992; sin considerar que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Es por eso que estamos en presencia de un tremendo triunfo ante la justicia internacional. Una aplastante derrota jurídica internacional de los gobiernos pos dictadura.

    Es una noticia sensacional para todos los que han apoyado la tesis y estrategia de la UNExPP de Chile de cifrar nuestra confianza plena, en que la justicia internacional tendría que condenar al Estado chileno a pagar indemnización por las violaciones de derechos humanos a las víctimas de la dictadura.

    Esta es una grata noticia, muy oportuna y esperanzadora para quienes se han alineado en las filas de la UNExPP, ya que cuatro de nuestros seis casos, están ya admitidos ad portas de ser puestos en tabla en la Corte Interamericana, y por los otros dos casos hemos solicitado acumulación a los cuatro primeros. Ha sido un largo camino recorrido con estos juicios, que ante la denegación de justicia en Chile, fueron presentados como denuncia ante la CIDH, por el Señor Abogado Nelson Caucoto entre los años 2003 y 2004 y cuyo fallo hoy nos corrobora el acierto y la justeza de perseguir la responsabilidad del Estado de Chile ante los tribunales Internacionales.

    Con esta gran noticia, despedimos el año 2018 y saludamos el año 2019 que de seguro será un año decisivo en el que se imponga el Derecho Internacional Humanitario. Nuestros mejores deseos de buena salud y bienestar en estas fiestas de fin de año.

    https://www.cronicadigital.cl/2018/...es-de-victimas-de-crimenes-de-lesa-humanidad/
     
  9. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Estado deberá pagar $200 millones a familia de detenido desaparecido en 1973

    [​IMG]

    La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de 200 millones de pesos a la cónyuge e hijo de Jorge Bernabé Yáñez Olave, detenido desaparecido desde el 16 de septiembre de 1973, en la ciudad de Cauquenes.

    En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestech, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que estableció el pago indemnizatorio a los familiares de Yáñez Olave, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible en el ámbito penal y civil.

    “Que en el caso en estudio, dado el contexto en que los ilícitos que ocasionaron dejar a las víctimas sin su progenitor -respecto de don Cristián Yáñez Soto- y cónyuge -respecto de doña Juana Soto Labra- fueron verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados”, reza el fallo.

    La resolución agrega que: “por otro lado, las acciones civiles aquí deducidas por las víctimas en contra del Fisco, tendientes a obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados, encuentran su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° y en el artículo 6° de la Constitución Política”.

    Los ministros establecen que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, la “responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno, pues si se verifica un hecho ilícito imputable a un Estado surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de una norma internacional, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de ese hecho”.

    Por lo tanto, “no pueden interpretar las normas de derecho interno de un modo tal que dejen sin aplicación las normas de derecho internacional que consagran este derecho a la reparación, pues ello podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado de Chile”, añade.

    Asimismo, afirman que “la indemnización del daño producido por el delito y la acción para hacerla efectiva, de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, compromete el interés público y aspectos de justicia material, todo lo cual condujo a acoger las acciones civiles deducidas en autos, cuyo objeto es obtener la reparación íntegra de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado de Chile, ya que así lo demanda la aplicación de buena fe de los tratados internacionales suscritos por nuestro país y la interpretación de las normas de derecho internacional consideradas ius cogens por la comunidad jurídica internacional”.

    La sentencia dicta que las normas internacionales estarían por encima del orden interno que posibilitaría “eludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno, a través de la actuación penalmente culpable de sus funcionarios, dando cumplimiento de este modo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados”.

    https://www.radioagricultura.cl/nac...familia-de-detenido-desaparecido-en-1973.html
     
  10. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Corte de Santiago condena a tres ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Joel Huaiquiñir.
    [​IMG]
    En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $330.000.000 a familiares de la víctima.

    El Tribunal de alzada condenó a los ex agentes Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo y Orlando Manzo Durán.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) a penas de 10 años y un día de presidio, como coautores del delito de secuestro calificado del dirigente del Partido Socialista Joel Huaiquiñir Benavides, ilícito perpetrado a partir del 27 de julio de 1974, en la Región Metropolitana.
    Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, que condenó a Krassnoff Martchenko, pero la revocó en la parte que absolvió a Manríquez Bravo y Manzo Durán, tras establecer su responsabilidad en el delito.
    La sentencia sostiene que César Manríquez Bravo no cumplió únicamente funciones administrativas y de logística, ajenas del todo a las actividades operativas de la BIM, como sostiene en sus declaraciones, pues la lógica y razonable concatenación y vínculo de los antecedentes que obran en el proceso demuestran fehacientemente que desde noviembre de 1973 y hasta fines de noviembre de 1974 estuvo al mando de una entidad que coordinó y facilitó el desempeño de las actividades de todas las brigadas operativas destinadas, a su vez, a la detención clandestina de personas opositoras al gobierno de la época en Santiago y a su silenciamiento.
    En cuanto a la responsabilidad de Manzo Durán, consigna que lo anterior permite adquirir el convencimiento necesario para concluir que Manzo Durán participó como coautor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de secuestro en la persona de Joel Huaiquiñir Benavides, pues previo concierto se aseguraba que todos los que estuvieran detenidos a disposición de otros agentes de la DINA en el centro de detención clandestino a su cargo, no recuperasen su libertad y se mantuvieren incomunicados con el exterior.
    A continuación, el fallo señala que de acuerdo al citado precepto, en lo que interesa, se considera autores a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- ‘aprehensión' material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad.
    Añade que por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...r-el-secuestro-calificado-de-joel-huaiquinir/
     
  11. JohnL12

    JohnL12 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    8 Jun 2017
    Mensajes:
    19.363
    Me Gusta recibidos:
    1.241
    La gente sufrió torturas y asesinatos pero acá los hueas reclaman por el dinero...
     
  12. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
    62/82

    Registrado:
    12 Oct 2017
    Mensajes:
    2.286
    Me Gusta recibidos:
    135
    Justicia ordena al fisco a pagar 260 millones a familiares de ejecutado político
    [​IMG]
    El tribunal de alzada estableció la responsabilidad del Estado en el actuar de sus agente en el crimen de Víctor Jerez Meza.

    Un total de $260 millones tendrá que pagar el Estado de Chile como indemnización a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, quien fue asesinado el 22 de septiembre de 1973, según resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago.

    En fallo dividido (causa rol 12.273-2017), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal, como civil.

    "En la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad", sostiene el fallo de primera instancia.

    La resolución agrega que: "Por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas".

    "De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos", concluye.

    https://www.ahoranoticias.cl/notici...lones-a-familiares-de-ejecutado-politico.html

    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a víctima de torturas en cuartel policial en 1988.
    [​IMG]
    El Tribunal acogió la acción reparatoria, tras establecer la responsabilidad del Estado por los apremios ilegítimos que infringieron sus agentes a Tapia Quijada, actuar que constituye un crimen de lesa humanidad.

    El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a Álvaro Enrique Tapia Quijada, quien fue sometido a torturas, en octubre de 1988, en la Tercera Comisaría de Carabineros.

    La sentencia sostiene que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas, la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso significaría una negación de Derechos Fundamentales, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.
    La resolución agrega que luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, así, en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que: ‘en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados,…si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna' (Rol CS 3573-2012).
    Por último, concluye que todas estas reflexiones conducen en consecuencia al rechazo de la excepción de prescripción enarbolada por la demandada.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...tima-de-torturas-en-cuartel-policial-en-1988/

    Estado deberá pagar millonaria indemnización a mujer que fue torturada en 1973
    [​IMG]
    La entonces universitaria de Medicina de la U. de Chile fue detenida y sometida a tortura en dependencias de la Fuerza Aérea.

    El 2º Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 a una mujer que fue detenida y sometida a tortura en dependencias de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), en octubre de 1973, cuando era estudiante de Medicina de la Universidad de Chile.



    En el fallo, el juez Víctor Bergamín Salas acogió la acción judicial y ordenó el pago indemnizatorio a la demandante, tras establecer que fue víctima de delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles en el aspecto penal y civil.

    La resolución se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por Chile en 1990, en virtud de la cual los estados signatarios reconocen, entre otras garantías fundamentales, que se reparen las consecuencias de la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

    El fallo también consigna que de los tratados internacionales suscritos por Chile, se concluye que el Estado debe cumplir "no sólo con su obligación de investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos, sino que también repararlos en su integridad".

    https://www.puranoticia.cl/noticias...ujer-que-fue-torturada/2019-01-14/114223.html
     
    #72 pino3, 7 Ene 2019
    Última edición por un moderador: 15 Ene 2019
Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas