Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 24 Sep 2018.

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  1. pino3

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    Juez Carroza condena a general (r) FACH por asesinato de guardias de Salvador Allende
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    En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.320.000.000 (mil trescientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.

    El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó al general en retiro de la Fuerza Aérea Vicente Armando Rodríguez Bustos por los asesinatos de nueve integrantes de la guardia personal del ex Presidente Salvador Allende, y el secuestro de otros dos miembros.

    El ex general FACH fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio como autor de los delitos de secuestro calificado de Domingo Bartolomé Blanco Tarrés y José Belisario Carreño Calderón; y el delito de homicidio calificado de Gonzalo Mario Jorquera Leyton, Carlos Alfonso Cruz Zavalla, Luis Alfredo Gamboa Pizarro, Pedro Juan Garcés Portiagliati, Óscar Osvaldo Marambio Araya, Edmundo Enrique Montero Salazar, Jorge Osvaldo Orrego González, William Osvaldo Ramírez Barria y Enrique Andrés María Ropert Contreras.

    Todos estos hechos fueron perpetrados en Santiago en septiembre de 1973, luego de la irrupción de los militares en el Palacio de La Moneda durante el golpe militar.

    En el fallo, el ministro Carroza aplicó además al ex oficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.

    En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución del general en retiro de Carabineros Patricio Fernando de la Fuente Ibar, por no acreditarse su responsabilidad en los delitos en contra de colaboradores y miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Allende.

    Las víctimas fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 en las inmediaciones del Palacio de la Moneda y de la Intendencia Metropolitana y llevados por personal de Carabineros hasta la Sexta Comisaría de Santiago y, posteriormente, al Cuartel General de la Policía de Investigaciones.

    https://www.fortinmapocho.cl/2018/1...or-asesinato-de-guardias-de-salvador-allende/
     
  2. pino3

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    Corte de Santiago rebaja penas a carabineros (r) por secuestro y homicidio en subcomisaría de Recoleta.
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    En el aspecto civil, con el voto en contra del ministro Mera, se confirmó la sentencia que ordenó al fisco pagar una indemnización de $100.000.000 a familiares de Ortiz Moraga.

    El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago redujo las penas que deberán cumplir dos ex miembros de Carabineros como responsables de los delitos de homicidio simple de Juan Carlos Valle Cortés, y del secuestro calificado de Juan Ortiz Moraga, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la comuna de Recoleta.
    El Tribunal de alzada condenó a Alan Hernán González Morán y Luis Humberto Solís Lillo a dos penas de 2 años y 6 meses de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, en calidad de autores de los delitos.
    En la causa, el tribunal absolvió a González Morán y Solís Lillo de la acusación que los sindicaba como autores del delito de homicidio calificado de Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció que: el día 21 de octubre de 1973, a las 12:15 horas aproximadamente, Juan Osvaldo Ortiz Moraga, Juan Carlos Valle Cortés y Sergio Alejandro Alcapia Cienfuego fueron detenidos -el primero en su domicilio de calle Guillermo N° 2629, Recoleta y los otros dos en la vía pública- por personal de Carabineros de dotación de la Subcomisaría Recoleta y, específicamente, los señores Ortiz Moraga y Valle Cortés fueron detenidos por los funcionarios de Carabineros Juan Aros Ojeda y Luis Humberto Solís Lillo; los detenidos fueron trasladados hasta dicha unidad policial y, al menos Ortiz Moraga y Valle Cortés, entregados al Suboficial de Guardia, señor Alan González Morán, recinto en el cual cumplía turno el carabinero Hugo Pizarro Wittemberg -fallecido el 4 de agosto de 2017-.
    Los cuerpos sin vida de los señores Alcapia Cienfuego y Valle Cortés fueron encontrados por sus familiares posteriormente en el Servicio Médico Legal, habiéndose hallado dichos cadáveres en el kilómetro 12 de la Carretera General San Martín el mismo día 21 de octubre de 1973, con heridas de bala en el cráneo con salida de proyectil; el detenido señor Ortiz Moraga fue visto por última vez al interior de la Subcomisaría Recoleta y no se tienen noticias de su paradero hasta el día de hoy.
    También es un hecho que los detenidos señores Ortiz Moraga y Valle Cortés aparecen firmando su constancia de libertad desde la aludida Subcomisaría a las 17:15 horas de ese día 21 de octubre de 1973, constancia obviamente falsa".

    http://www.diarioconstitucional.cl/...stro-y-homicidio-en-subcomisaria-de-recoleta/
     
  3. pino3

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    Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicidios en falso enfrentamiento.
    En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.120.000.000 a familiares de las víctimas.
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    El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio; y a los agentes José Javier Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a penas de 15 años y un día.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a cinco ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en calidad de autores del delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares y Rubén Eduardo Orta Jopia, perpetrados el 7 de noviembre de 1980, en la ciudad.
    El Tribunal de alzada ratificó la sentencia que condenó a Roberto Urbano Schmied Zanzi a 18 años de presidio; y a los agentes José Javier Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo, a penas de 15 años y un día.
    Señala la sentencia que son hechos acreditados en esta causa que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones ‘CNI', dependientes de la División de Inteligencia Metropolitana, se abocaron a investigar la actividad de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a realizar seguimiento a los mismos. Dentro de estas actividades, el 06 de noviembre de 1980, agentes operativos de la División de Inteligencia Metropolitana de la CNI se abocaron a seguir en forma separada durante toda la jornada a Juan Ramón Olivares y a Rubén Eduardo Orta Jopia, militantes del MIR, que habían ingresado clandestinamente al país, en el primer semestre de 1980, a quienes tenían identificados y conocían de sus movimientos por el seguimiento que tenían sobre ellos, procediendo a su detención en forma separada en algunas horas, en el transcurso de ese día.
    En horas de la madrugada del día 07 de noviembre de 1980, los indicados agentes procedieron, en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de la CNI, a darles muerte a los detenidos, mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam, placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de Borgoño. Las autopsias practicadas en su oportunidad revelan gran cantidad de impactos de bala en sus cuerpos, que fueron las que ocasionaron ambas muertes, presentando el cadáver de don Rubén Orta Jopia, heridas de trayectoria de atrás hacia adelante y post mortem.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...a-cni-por-homicidios-en-falso-enfrentamiento/
     
  4. pino3

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    Corte de Temuco condena a oficial del Ejército (r) a 10 años y un día de presidio por homicidio en aeródromo de Valdivia.
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    En el aspecto civil, se confirmó la sentencia ordenó al Estado de Chile pagar, como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, un total de $315.000.000 a familiares de la víctima.

    El Tribunal de alzada rebajó la condena que deberá cumplir el teniente coronel en retiro del Ejército Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga.

    En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la condena que deberá cumplir el teniente coronel en retiro del Ejército Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga. Ilícito cometido el 5 de octubre de 1973, en el aeródromo Las Marías de Valdivia.
    El Tribunal de alzada confirmó, con costas, la sentencia apelada, con declaración que la pena impuesta al ex oficial, se reduce a 10 años y un día.
    La sentencia sostiene que en concepto de la mayoría de estos sentenciadores, no concurre en la especie la agravante prevista en el artículo 12 N° 8 del Código Penal, esto es, ‘prevalerse del carácter público del culpable', por cuanto, el inciso segundo del artículo 63 del Código Penal impide considerar la mencionada agravante de responsabilidad penal.
    La resolución agrega que en efecto, dicha modificatoria, en el caso sub-lite, resulta ser consustancial al delito de homicidio calificado cometido en la persona de Víctor Carreño Zúñiga, toda vez que éste pudo cometerse precisamente atendida la calidad que investía el sentenciado Marco Antonio Aguirre Mendiboure, quien al 05 de octubre de 1973, fecha de comisión del ilícito, se desempeñaba como Subteniente en el Regimiento Membrillar de la ciudad de Valdivia; y, que atendido contexto en que se desarrollaron los acontecimientos con posterioridad al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, posibilitó que la patrulla que integraba el acusado Aguirre Mediboure, participara de la detención, sin orden judicial y posterior homicidio de la víctima, cuyo fallecimiento se produjo precisamente por múltiples heridas de bala efectuadas por terceros, con arma de grueso calibre y a corta distancia, según se desprende del considerando Tercero del fallo en Alzada, habiéndose establecido la participación del acusado en dicho homicidio.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:
    El día 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga fue llevado hasta el aeropuerto las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Homicidio Calificado de Víctor Carreño Zúñiga, cometido en Valdivia el 5 de octubre de 1973.

    Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Gutiérrez, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...titucional/2752/23290/original/1542855540.jpg
     
  5. Agnostos Theos

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    La cantidad de plata gastada por el Estado gracias a las acciones de los monos de uniforme.
     
  6. Kallfükura_rising

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    Que despilfarro, pa la otra piteense la familia entera mejor.
    Ya chao.-
     
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  7. locoenamorado

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    Ahora sumemos lo que hay que pagar a los Catrillanca...

    Pensar que todos los dias pagamos impuestos para que luego las platas se vayan donde estas mierd...
     
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  8. Kallfükura_rising

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    Y los patudos de mierda piden gratuidad, se pusieran con 15% de esa plata para caridad social, pero las bestias esas estan consumidas en su ego y su ideologia de pobreza.
     
  9. pino3

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    Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por homicidio de Eduardo Charme Barros.

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    En el aspecto civil se condenó al Fisco y los condenados a pagar una indemnización total de $ 120.000.000 a los familiares de la víctima.

    El Tribunal de alzada condenó a Orlando Altamirano Sanhueza a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autor del homicidio.
    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el homicidio calificado de Luis Eduardo Charme Barros, ocurrido el 14 de septiembre de 1976 en la intersección de Avenida La Paz con calle Olivos, actual comuna de Recoleta.
    El Tribunal de alzada condenó a Orlando Altamirano Sanhueza a la pena de 10 años y un día presidio por su responsabilidad como autor del homicidio.
    En tanto el agente Guillermo Díaz Ramírez fue sentenciado a 5 años de presidio. El agente Juvena Piña Garrido.
    La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que:
    1°.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue una estructura organizada, jerarquizada, con medios propios, recintos de detención clandestinos, entre otros, a cargo de un Director General, quien ejercía el mando nacional y al cual se encontraban supeditados todos sus miembros. La encargada de las Operaciones de la DINA en la Región Metropolitana era la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, a cargo de un alto oficial del Ejército, y quien contaba con una plana mayor que lo asesoraba en labores de inteligencia. Dentro de la organización de esta institución, las labores operativas quedaban a cargo de grupos de trabajo, encabezados por un oficial. Este nivel de estructura, como toda organización jerarquizada, mantuvo el contacto y los canales de información con sus superiores, a quienes daba cuenta de su trabajo. Las operaciones de las Brigadas eran desarrolladas por Agrupaciones o equipos de trabajo, compuestas por miembros del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes utilizaban los recintos o centros de detención donde cumplían sus labores;
    2°.- Que, en este contexto histórico, Luis Eduardo Charme Barros, dirigente activo y miembro de la Comisión Política del Partido Socialista, que en la época en que ocurren estos hechos vivía en la clandestinidad, con el propósito de reconstruir dicho partido político. El día 14 de septiembre de 1976, mientras transitaba por Avenida La Paz con calle Olivos, para reunirse con otro militante del Partido Socialista, es seguido por agentes de la Brigada Mehuín de la Dirección de Inteligencia Nacional, encargada de la investigación y represión del Partido Socialista, quienes habían sido advertidos de esta situación por la información proporcionada del otro militante del Partido Socialista, Omar Antonio Cofré Pereira, quien en ese momento se encontraba retenido por la DINA y viajaba con ellos en uno de los vehículos, para efectuar el reconocimiento de la víctima;
    3°.- Que, la orden de seguimiento y detención había sido dirigida por los Jefes operativos de la DINA, Germán Barriga Muñoz (fallecido) y Ricardo Lawrence Mires, quienes le ordenan a los dos grupos que concurran a ese lugar el día y hora señalado;
    4°.- Que instalados estos grupos operativos en el lugar ese día 14 de septiembre de 1976, alrededor de las 15: 30 hrs, se percatan de la presencia de la víctima Luis Eduardo Charme Barros, por lo que de uno de los vehículos se baja un agente y le ordena detenerse, pero éste frente a la orden de alto, decide huir y corre por Avenida La Paz, entonces es seguido por un segundo vehículo que antes de darle alcance, los agentes que viajaban en él, le disparan y una de las balas le alcanza cuando se encontraba en la intersección con calle Olivos, lo cual le hace caer y encontrándose neutralizado, uno de sus aprehensores que viajaba en ese vehículo se le acerca, lo golpea y luego pone un arma dentro de su boca y aprieta el gatillo, hiriéndolo mortalmente;
    5°.- Que una vez que yacía en la vía pública el cuerpo sin vida de la víctima, los efectivos de la DINA por instrucciones de sus superiores, le suben a la maletera de uno de los vehículos utilizados en el operativo y se retiran del lugar, hacia el Cuartel Venecia.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...-dina-por-homicidio-de-eduardo-charme-barros/
     
  10. pino3

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    Condenan a 53 exagentes de la DINA por la eliminación de cúpula del PC en 1976
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    Las restantes sentencias van desde los 15 hasta los 3 años de presidio. En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460 millones a los familiares de las víctimas.


    El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza condenó a 53 exagentes de la DINA por su responsabilidad en ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de los miembros del comité central del Partido Comunista, detenidos en 1976, incluido el entonces secretario general Víctor Manuel Díaz López.

    En el fallo del denominado caso Calle Conferencia 1, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas de DD.HH. dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el homicidio calificado de Díaz López y en la desaparición de 8 personas.

    Además de Díaz López, padre de Viviana Díaz, fundadora de la Agrupación de Familiares de Detenidos desaparecidos, las otras víctimas son Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays (esposo de Gladys Marín), Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

    Todos eran miembros de la cúpula del PC en la clandestinidad y fueron cayendo a contar del 30 de julio de 1976 en una “ratonera” montada por la DINA en un domicilio de calle Conferencia de la capital, lugar de reuniones del comité central, mientras que Víctor Díaz fue capturado en una casa de seguridad en la comuna de Las Condes. A los ocho se les trasladó a Villa Grimaldi, donde se les torturó y asesinó para finalmente arrojar sus cuerpos al mar.

    La principal condena del ministro Vásquez recayó en el exagente Ricardo Víctor Lawrence Mires, quien deberá purgar 20 años de presidio como autor de los ocho delitos de secuestro calificado, y 15 años de cárcel como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977. Lo siguen los exagentes Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko, sentenciados a 20 años.

    https://www.radioagricultura.cl/nac...-la-eliminacion-de-cupula-del-pc-en-1976.html
     
  11. »Maguito«

    »Maguito« Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
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    Con jueces zurdos que más esperaban???
     
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  12. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
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    Justicia chilena ordena a fisco pagar 447.300 dólares a familiares de víctima de dictadura
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    La justicia chilena condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 447.300 dólares a los hijos de un hombre asesinado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

    "La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de 300.000.000 de pesos (447.300 dólares) a los hijos de Santiago Segundo García Morales", informó el Poder Judicial a través de su sitio web.

    El fallo fue dictado por el tribunal de alzada de manera unánime por los tres jueces integrantes, y el monto se repartirá entre los tres hijos de García, a causa del "menoscabo que sufrieron, y por la situación particularmente penosa a la que se vieron expuesto durante largos años".

    García fue un campesino simpatizante del expresidente Salvador Allende (1970-1973).

    A sus 26 años fue detenido y torturado en octubre de 1973 por los exagentes de Pinochet en la ciudad de Valdivia (sur).

    El campesino fue asesinado junto a un grupo de obreros de Valdivia en el marco de la denominada "Caravana de la Muerte", un grupo de agentes de la policía secreta y militares que recorrían Chile en helicóptero, deteniéndose en las principales ciudades del país para ejecutar a los presos políticos.

    https://mundo.sputniknews.com/ameri...-hombre-asesinado-durante-dictadura-pinochet/
     
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