Suprema ha ordenado al Estado pagar $48 mil millones por indemnización causas de DD.HH.

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por pino3, 24 Sep 2018.

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  1. pino3

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    Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Juan Carlos Perelman.
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    El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

    En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide., ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
    El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.
    En tanto los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
    Asimismo, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

    Los hechos
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
    -Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;
    -Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;
    -Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
    -De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.
    En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.
    Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos, quien señala entre otros que para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile debe considerarse lo resuelto por la Corte Suprema -argumentos que este disidente comparte- el 22 de noviembre de 2012 en la causa Rol N 3573-2012, en la que expuso al respecto: “Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción - por el transcurso del tiempo - de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos - integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5 de la Carta Fundamental -que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra los condenados, de manera que esta sección del recurso también será acogida”.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...secuestro-calificado-de-juan-carlos-perelman/
     
  2. pino3

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    CS condena a miembros (r) de la FACH por secuestros y homicidios en Academia de Guerra Aérea.
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    El máximo Tribunal condenó, entre otros, a Edgar Cevallos Jones a 10 años y un día de presidio, como autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces; más 12 años de presidio por los secuestros calificados.

    En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a cinco ex integrantes de la Fuerza Aérea por su responsabilidad en los delitos de secuestro ple, secuestro calificado y homicidio calificado. Ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea de la FACH, en 1974.
    Así, el máximo Tribunal dictó sentencia final en la investigación por el homicidio simple de Alfonso Carreño Díaz, cometido en julio de 1974; el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces, perpetrado a partir del 9 de julio de 1974; y los secuestros de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle (actual diputado del PC), Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes, víctimas (las 11 últimas) que sobrevivieron a la aplicación de tormentos.
    En la resolución, el máximo Tribunal condenó a:

    -Edgar Cevallos Jones a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces; más 12 años de presidio por los secuestros calificados;
    -Franklin Bello Calderón deberá cumplir 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes, y
    -Luis Campos Poblete, Juan Bautista González y Víctor Mättig Guzmán deberán purgar 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.

    En la etapa de investigación de la causa, el ministro el visita Miguel Vázquez Plaza logró establecer los siguientes hechos: un grupo de funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile a cargo del Jefe de Inteligencia de esa rama de la defensa nacional, en el año 1974, bajo pretexto de colaborar con investigaciones de la Fiscalía de Aviación, vigilaba y detenía a personas que estaban vinculadas con el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y el Partido Comunista (PC), para lo cual se les detenía sin orden competente y se les trasladaba, con la vista vendada, a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, en cuyo subterráneo se les mantenía para ser interrogadas bajo tormentos, respecto de sus actividades políticas, sin estar relacionados con procesos en particular, para lo cual realizaban seguimientos de acuerdo a los datos obtenidos en esa actividad.
    En ese contexto, el día 09 de julio de 1974, alrededor de las 08:40 horas, José Luis Baeza Cruces, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en Villa Lo Plaza Nº 2574, comuna de Quinta Normal, en dirección a la casa de Guillermina Fresia Cervantes Rojas, ubicada en avenida Mirador Nº 1868, Santiago, donde se iba a efectuar un encuentro de militantes del Partido Comunista, lugar en el que fue detenido por personas que vestían de civil, las que vigilaban el domicilio, ya que estaban en conocimiento de la reunión, siendo trasladado a la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea de Chile en Las Condes, en cuyo subterráneo fue interrogado bajo tortura, sin que en la causa rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación se hubiese decretado orden de aprehensión, detención, alguna diligencia o resolución en su contra.
    El día 08 de julio de 1974, alrededor de las 16 horas, Andrés Alfonso Carreño Díaz, militante del Partido Comunista que estaba a cargo de buscar lugares de refugio y traslado del ex senador del Partido Comunista Jorge Montes Moraga y servía de enlace con los demás miembros de la directiva de dicho conglomerado, salió de su domicilio ubicado en Rosemblit 4868, en dirección a un departamento ubicado en calle Carmen, que era habitado por José Canales Pérez y su cónyuge Ivonne Patri, con el propósito de reunirse con el mencionado Jorge Montes Moraga, el que residía temporalmente en dicho inmueble, siendo detenido cuando estaba adentro de la propiedad por personas de civil que andaban armadas y esperando que llegaran personas vinculadas con el ex Senador Montes, que ya había sido detenido en ese lugar, que lo trasladaron al recinto de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, donde permaneció bajo interrogatorio y maltrato físico en forma permanente.
    Durante el periodo que duró su cautiverio Carreño Díaz fue reiteradamente flagelado hasta producirle serias lesiones que finamente le causaron la muerte en el Hospital de la Fuerza Aérea, donde estuvo internado y sometido a intervenciones quirúrgicas, para luego ser remitido el cadáver al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia correspondiente, y después el 1 de agosto de ese año, se le entregó el cuerpo a su cónyuge.
    En tanto, sobre los apremios a los prisioneros sobrevivientes estableció que: durante los meses de julio y agosto de 1974, procedieron a la detención, de una cantidad importante de personas relacionadas con los señalados conglomerados políticos o con los detenidos y en forma precisa se detuvo en diversos lugares y horas a Rosa Irene Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda del Carmen Jara Avaca, Jorge Antonio Montes Moraga, Guillermina Fresia Cervantes, Guillermo León Teillier del Valle, Magdalena María Luisa Contreras Wiese, Rosa María Luisa Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías y José Demetrio Canales Pérez, sin orden legítimamente expedida, certificándose que en las causas rol 1-73 y 84-74 de la Fiscalía de Aviación en Tiempo de Guerra, bajo cuyo pretexto fueron detenidas las personas antes indicadas, que respecto de ellas no se dictaron ordenes de aprehensión, detención, arresto o citación ni ninguna resolución judicial.
    Que luego de su detención, cada uno de ellos fue trasladado a la sede de la Academia de Guerra Aérea de Chile, ubicada en Avda. Las Condes, donde las mantuvieron recluidas en el subterráneo especialmente habilitado para ello y, durante el tiempo que duró el cautiverio fueron sometidos a interrogatorios, algunos maltratados física y psicológicamente, manteniéndolos con la vista vendada, sin alimentos, colgados, con prohibición de hablar, estando además sujetos a amedrentamiento y coacciones sicológicas, como hacerles infundir temor por la suerte de sus familiares o conocidos, hacerlas intuir su inminente ejecución, además de someterlos a torturas en diferentes formas y aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo.
    En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar $590.000.000 a familiares de las víctimas.
    Decisión de desestimar el recurso de casación en el fondo de los sentenciados González Figueroa, Bello Calderón y Campos Poblete con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por acogerlo, sólo respecto de la prescripción gradual y, de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo aplicar la media prescripción alegada, rebajando la pena impuesta, en la menor medida posible, por las terribles características del caso.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...ros-y-homicidios-en-academia-de-guerra-aerea/
     
  3. pino3

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    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a conviviente e hija de ejecutado en Panamericana.
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    El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 a la conviviente e hija de Mario Francisco Bustos Bustos, quien fue fusilado el 21 de enero de 1974, en la Panamericana Norte.
    La sentencia sostiene que corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada y que conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la ejecución de don Mario Bustos Bustos, al margen de todo proceso legal, por agentes del Estado que lo mantuvieron previamente privado de libertad, considerando la normativa aplicable.
    La resolución agrega que así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales.
    A continuación, el fallo señala que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
    Añade que de acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949.
    Por tanto, concluye que se acoge, parcialmente, la demanda de lo principal de fecha 04 de julio de 2017 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a título de daño moral, la suma total $100.000.000 a razón de $50.000.000 para cada una de los demandantes, más los reajustes e intereses consignados en el fundamento décimo noveno precedente.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...viviente-e-hija-de-ejecutado-en-panamericana/
     
  4. pino3

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    Condenan a exconscripto del Ejército que asesinó a estudiante en 1974 en Temuco
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    En el aspecto civil, condenó al Fisco a pagar una indemnización de perjuicios y daño moral de 100 millones de pesos a los hermanos de la víctima.


    Una condena de 12 años de presidio efectivo deberá cumplir un exconscripto del Ejército por el homicidio calificado de un estudiante de 21 años, registrado en octubre de 1974 en el sector norte de Temuco.

    La sentencia fue dictada por el ministro en visita en causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, respecto del soldado conscripto del Ejército, de dotación del exregimiento Tucapel de Temuco, Gabriel Artemio Matus Hernández.

    El uniformado en retiro fue condenado como autor del homicidio calificado de Exequiel Zigomar Contreras Plotsqui (21), hijo del periodista de la zona, León Exequiel Contreras Schonfeldt, ocurrido el 30 de octubre de 1974, quien incluso fue testigo presencial del asesinato, ya que ocurrió a escasos metros de la casa de la víctima.

    En la investigación se detalla que la víctima se encontraba bebiendo junto a su hermano y un amigo en un local llamado “Posada Turística”, ubicado muy cerca de la Copec Norte de Temuco.

    Una vez que el joven estudiante decidió irse a su domicilio, en horario de toque de queda, fue interceptado por una patrulla militar perteneciente al Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco que se encontraba apostada en aquel lugar.

    La sentencia agrega que sin motivos jurídicos ni racionales, uno de los integrantes de la patrulla abrió fuego en contra de Contreras Plotsqui, quien cayó sin vida en la vía pública a metros de su domicilio. Esta situación fue advertida por su padre que llegaba a su casa, portando su salvoconducto tras cumplir su turno en la radio Cooperativa de Temuco, pese a lo cual fue agredido por los uniformados que les impidieron acercarse al cuerpo.
     
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    Juzgado Civil ordena al Fisco indemnizar a víctima de prisión política y torturas en regimiento de La Serena.
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    El Tribunal acogió la demanda deducida, tras establecer que el demandante fue víctima de delitos de lesa humanidad cuando era menor de edad.

    El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a Edgardo Delicio Carabantes Olivares, víctima de prisión política y torturas cuando tenía 16 y 17 años de edad, en 1973 y 1974, en el regimiento Arica de La Serena.


    La sentencia sostiene que con el mérito de la documental pormenorizada en el motivo precedente, unido a la testifical, y además, no habiendo controvertido la demandada los hechos expuestos en el libelo pretensor, sino lo contrario, se concluye que es efectivo que el demandante sufrió por parte de agentes del Estado, secuestro, torturas, vejámenes, permanencia obligada en recintos carcelarios sin justificación, tanto él, como su familia, entre otros actos, que implican delitos de lesa humanidad, todo lo que evidentemente dejó trastornos mentales, como los descritos por su terapeuta en su informe y al declarar como testigo, afectando su normal desenvolvimiento social y familiar hasta la actualidad.
    La resolución agrega que los perjuicios o daños sufridos por el demandante son consecuencia del actuar de agentes del Estado de Chile, por tanto, éste último es responsable del dolor o aflicción que padeció, así como las secuelas sicológicas y siquiátricas de ello. A mayor abundamiento, habiéndose establecido la responsabilidad del Estado en los hechos referidos en el libelo pretensor, se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, ya que el actor padeció durante la dictadura una serie de actos que afectaron sus derechos como ser humano y padece actualmente los efectos de aquellos.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...litica-y-torturas-en-regimiento-de-la-serena/
     
  6. pino3

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    Condenan a exoficial de Carabineros por desaparición de profesor universitario en Chillán
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    En el aspecto civil, se condenó al Fisco a dar un pago total de $500 millones a la cónyuge e hijos de la víctima. Todo esto a modo de indemnización tras acreditarse la responsabilidad de un agente del Estado, así también como el daño moral que la detención y desaparición causó a la familia.


    Exoficial de Carabineros deberá cumplir 5 años y un día de presidio por la desaparición de un profesor universitario en Chillán.

    La primera sentencia, dictada por el ministro Carlos Aldana, se trata del secuestro calificado de Francisco Sánchez Arguen que residía en el sector, por el cual se condenó a un oficial en retiro de Carabineros, Patricio Orlando Marabolí Orellana, quien deberá cumplir 5 años y 1 día de cárcel efectiva.

    Según el fallo del juez especial para causas por violación de derechos humanos, en el curso del sumario se recopilaron testimonios de detenidos y funcionarios del Regimiento de Chillán, quienes apuntaron a Patricio Marabolí como el responsable de ordenar la desaparición del académico.

    El ministro Aldana manifestó que se ha retomado nuevamente su tramitación, luego que por la presentación de recursos en el Tribunal Constitucional los procesos se paralizaran.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...os-por-detenido-desaparecido-en-chillan.shtml
     
  7. pino3

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    Caso Caravana de la Muerte: Ministro Mario Carroza condena a 11 militares (r) por episodio La Serena.


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    En el aspecto civil, el fallo acogió demandas deducidas, ordenando al Estado de Chile pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas por montos de $80.000.000, $70.000.000 y $40.000.000 (ochenta, sesenta y cuarenta millones de pesos).

    En el fallo el ministro de fuero condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de 15 delitos reiterados de homicidio calificado.

    El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó condena en contra de 11 militares en retiro, como autores y cómplices en 15 delitos de homicidio. Ilícitos perpetrados en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su paso por La Serena, en octubre 1973.
    En el fallo el ministro de fuero condenó a Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de homicidio calificado de: Óscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Óscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen, perpetrados el 16 de octubre de 1973.
    En tanto, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Víctor Hugo Alegre Rodríguez, Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González deberán cumplir cinco años y un día de presidio como cómplices de los delitos; y los exmilitares Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Óscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y Luis Segundo Araos Flores, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.
    En la causa, el ministro Carroza decretó la absolución de Luis Felipe Polanco Gallardo, Hugo Héctor Leiva González, Mario Emilio Larenas Carmona y Luis Humberto Fernández Monjes, por no acreditarse su participación en los hechos.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

    1.- Que a raíz de los hechos acaecidos en el país a contar del 11 de septiembre de 1973, el Comandante en Jefe del Ejército de la época Augusto Pinochet Ugarte, habría encomendado a su subalterno el General de Brigada Sergio Arellano Stark (actualmente fallecido), recorrer el país, para que acelerara los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, proceder a ejecutarles;

    2.- Que en una de las etapas de esta acción ilícita, en horas de la mañana, del día 16 de octubre de 1973, el General Arellano arriba a la ciudad de La Serena en un helicóptero "Puma" del Ejército de Chile, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Arredondo González, Pedro Espinoza Bravo, Emilio de la Mahotiere González, Luis Polanco Gallardo, Juan Chiminelli Fullerton, Marcelo Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González, y luego de bajar sostiene reunión con el Primer Comandante del Regimiento de Artillería N°2 Arica de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión, para la cual requiere del Fiscal Militar Manuel Adolfo Cazanga Pereira (fallecido) los procesos militares donde figuraban prisioneros políticos y a continuación selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. A fin de dar cumplimiento a esa decisión, un contingente del Ejército en vehículos fiscales a cargo del Sub-Oficial Hector Vallejos Birtiola (Fallecido) y el Sargento Luis Segundo Esteban Araos Flores, se trasladan hasta la Cárcel Pública de La Serena y retiran de la prisión a las víctimas Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramirez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Alvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Han, a quienes trasladan sin decreto ni autorización alguna al Regimiento y a disposición de la autoridad militar de la ciudad de La Serena. Paralelamente a esta circunstancia, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento el detenido Oscar Gastón Aedo Herrera, a quien conducen y lo unen a los demás prisioneros, hasta el polígono de tiro de ese recinto militar;

    3. Que el referido polígono de tiro del Regimiento La Serena se encontraba custodiado por dos anillos de seguridad, el primero se encontraba ubicado en el patio de la unidad militar y estaba a cargo del entonces subteniente Mario Emilio Larenas Carmona y el segundo anillo de seguridad, muy cerca del primero, a cargo del Sargento Primero Héctor Omar Vallejos (fallecido), secundado por el entonces Cabo Primero Luis Humberto Fernández Monjes, junto a un grupo de soldados reservistas. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados sin juicio previo, mediante disparos efectuados por personal del Ejército;

    4.- Que a continuación y de la manera cómo ya estaba previsto, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares, acto seguido personal militar procede al traslado de sus cuerpos hasta el Cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían previamente efectuado las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

    5.- Que una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona, resuelve publicar en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, lo que tanto el Comandante del Regimiento, como su Ayudante que lo lleva a los medios de comunicación y los oficiales de dicha unidad militar, tenían la certeza que no había acontecido y que el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundada en la sola circunstancia de su ideología;

    6.- Que en el año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos.

    Otros episodios

    La sentencia del ministro Mario Carroza es la última de la serie de fallos dictados por los diversos episodios investigados en los que se dividió la causa conocida como Caravana de la Muerte, la que suma un total de 96 víctimas de secuestros y homicidios, procesos que desde 1998, fueron investigados y sentenciados por ministros en visita.
    En los episodios "San Javier" (4 víctimas) y "Arica" (3 víctimas) existen sentencias de la Corte Suprema, del 15 de octubre de 2008 y 3 de diciembre de 2008, respectivamente. Ambos procesos fueron fallados en primera instancia por el ministro Víctor Montiglio.
    En el episodio "Antofagasta" (4 víctimas) hay fallo de la Corte Suprema del 15 de diciembre de 2015; la sentencia de primera instancia fue dictada por el ministro Leopoldo Llanos. En el episodios "Copiapó" (16 víctimas) y "Curicó" (2 víctimas) hay fallos de la Corte Suprema del 10 de abril de 2017 y del 7 de julio de 2017, respectivamente. Ambas causas fueron falladas en primera instancia por la ministra Patricia González.
    En las aristas "Cauquenes" (4 víctimas) y "Valdivia" (12 víctimas) sólo existen fallos de primera instancia de la ministra Patricia González, dictados el 11 de noviembre de 2016 y 22 de noviembre de 2017, respectivamente.
    En el episodio "Calama" (26 víctimas) hay sentencia de primera instancia del ministro en visita Hernán Crisosto, dictada el 23 de abril de 2018. Además, en este último episodio existe sentencia de primera instancia por la exhumación ilegal de restos, dictada por el ministro Leopoldo Llanos el 19 de mayo de 2015.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...dena-a-11-militares-r-por-episodio-la-serena/
     
  8. paiu

    paiu Usuario Casual nvl. 2
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  9. MALAS PULGAS

    MALAS PULGAS Usuario Casual nvl. 2
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    Qué despilfarro de plata
     
  10. pino3

    pino3 Usuario Casual nvl. 2
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    Corte de Santiago aumenta penas a miembros (r) de la FACH condenados por aplicación de tormentos en base aérea.
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    En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 a cada una de las víctimas.


    En el fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó las condenas que deberán cumplir seis miembros en retiro de la Fuerza Aérea (FACH), por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos a Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova, Ilícito perpetrado entre septiembre y octubre de 1973, en la Base Aérea El Bosque.
    El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.
    En tanto, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado fueron condenados a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores; y Víctor Manuel Mättig Guzmán recibió 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como cómplice.
    Enseguida, afirma que en el caso presente, cabe considerar que el propio sentenciador a-quo da por establecido, en el motivo quinto numeral 1° de su fallo, que la víctima Patricio Mario Rivera Cornejo, aparte de los maltratos sufridos al momento de su detención, al ser posteriormente trasladado a la Base Aérea El Bosque, personal de esa institución lo sometió a ‘interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con un yatagán…'
    La resolución agrega que igualmente, en el numeral 2° del mismo fundamento, en lo relativo a la víctima Ramón Daniel Pavez Casanova, expresa que después de haber sido detenido, interrogado y golpeado en el Ministerio de Defensa, fue trasladado al interior de la Base Aérea El Bosque, ‘permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorios y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo…'.


    El Tribunal de alzada condenó a Renato Gastón del Campo Santelices, Manuel del Carmen Cabezas Pérez y Guillermo Reynaldo Gómez Aguilar a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

    Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Poblete, quien, respecto de las decisiones penales que contiene, estuvo por modificar dicho fallo, en aquella parte que condena a Víctor Manuel Mattig Guzmán, como cómplice de los delitos investigados en autos y absolverlo y rebajarles las penas a los demás condenados en un grado, excepto el sobreseimiento por fallecimiento estando los autos en esta instancia; y en lo civil estuvo por rechazar las demandas impetradas en esta causa.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...os-por-aplicacion-de-tormentos-en-base-aerea/
     
  11. Thelonious J.

    Thelonious J. Usuario Habitual nvl.3 ★
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    Paren de gozar hueon oh.. se han robado medio estado estos cumas, el cuento de los detenidos desaparecidos ya no da para mas.
     
  12. LeinadSecrag

    LeinadSecrag Usuario Casual nvl. 2
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