1.- Entonces, cuáles son las condiciones para penalizar el homicidio de un ser humano?
2.- A qué norma de conducta te refieres?
Las condiciones las verá cada sociedad. Pero, que una sociedad considere la calidad de ser humano desde la concepción, no impide que por ejemplo, el homicidio solo se tipifique para quien mate a otra persona, considerando persona desde el nacimiento. Luego, la sociedad podría darle una regulación distinta a otros seres humanos, basados en una discriminación racional, como puede ser el hecho de que ese ser no siente dolor, o en otro tipo de criterios, como la ponderación de intereses diversos en la situación dada.
Si una penaliza el aborto, establece una norma de conducta... la norma "el que aborte tendrá X pena", tiene como correlato la norma de conducta "no abortar". Cuando hablo de exigibilidad, me refiero que la norma de conducta "no abortar" cuando se tienen problemas económicos considerables, no puede ser exigible por parte de un Estado, por el apremio que sufre una persona bajo esa circunstancia, caso en el cual se vulneraría el derecho de la mujer a la integridad psíquica. Tú dirás: "pero por el otro lado está el feto y eso implicaría matar a un ser humano"....y ahí está la discusión. Pero en mi caso encuentro que es un capricho total preferir la vida de un ser que no tiene consciencia y no siente dolor, a preferir la integridad psíquica de la madre.
Saludos, y me disculparás por la demora, pero ya casi no entro a la zona debates.