Padre de fallecida Tamara y pena de muerte: ¿Por qué es tan indignante discutir matar criminales?

Estado
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Un feto es un feto, no tiene culpa, ni sentimientos, ni consciencia, no es ciudadano, por ende la razón que se debe acoger es la de la persona que debe cargar por 9 meses con la pesadilla de una violación para que gente como tú puedan dormir tranquilos con sus consciencias


Tu lo has dicho en ese primer destacado dandome la razon, un feto no tiene participacion alguna para tomarse como razon de aborto lo de "que el feto provoca daño a la madre y su salud y la wea". Con el otro pareciera que quisieras desatenderte, porque yo en ningun momento dije que estoy en contra del aborto, solo te corregi algo puntual, que por lo demas pareces ensemismado en seguir defendiendo, osea dices lo de cargar con la pesadilla de una violacion que dura 9 meses, como si el feto fuera culpable directo y la pesadilla se curara por simplemente abortar... por favor, digamos las weas como son, el aborto de esos casos no nace ni por riesgo ni por el feto, sino por la simple carga de un embarazo no deseado y ya, tal cual como el que le tocaria a cualquier mujer que no se cuido.
 
Tu lo has dicho en ese primer destacado dandome la razon, un feto no tiene participacion alguna para tomarse como razon de aborto lo de "que el feto provoca daño a la madre y su salud y la wea". Con el otro pareciera que quisieras desatenderte, porque yo en ningun momento dije que estoy en contra del aborto, solo te corregi algo puntual, que por lo demas pareces ensemismado en seguir defendiendo, osea dices lo de cargar con la pesadilla de una violacion que dura 9 meses, como si el feto fuera culpable directo y la pesadilla se curara por simplemente abortar... por favor, digamos las weas como son, el aborto de esos casos no nace ni por riesgo ni por el feto, sino por la simple carga de un embarazo no deseado y ya, tal cual como el que le tocaria a cualquier mujer que no se cuido.
La razón de aborto no es el feto, es el cuidado de la madre, físico y psicológico, te lo digo como Psicólogo, no como un weón cualquiera que viene a opinar. El feto pasa a ser el recuerdo presente y permanente de la violación, la mujer no desea llevarlo en el vientre, no lo quiere, no lo desea. Esa simple razón, ser violada y quedar embarazada de tu violador, es una justificación más que respetable desde el punto de vista psicológico.

A eso suma el hecho que no es una obligación abortar, la mujer que quiera y pueda someterse a tener 9 meses un hijo producto de una violación en el vientre, está en todo el derecho de parir, la que no, está en todo su derecho de abortar. Nadie obliga a nada.

Además la violación debe ser confirmada, para eso existen tiempos, denuncias y la investigación correspondiente. No es llegar y decir "me violaron hace 5 meses y quiero abortar"..., ¿estás seguro que has leído como opera el aborto en 3 causales?
 
Un par de consideraciones:

1).- El delito de pena de muerte fue derogado "parcialmente" en el Código Penal, por el hdp y vende patria de Ricardo Lagos el 2001.

2).- Por lo anterior, la pena de muerte NO ha sido "abolida" del ordenamiento jurídico chileno. Aún subsiste en el Código de justicia Militar y en la Constitución, a saber:

O sea, a nivel constitucional aún existe y está contemplada la pena de muerte (esto indica que no ha sido abolida de la carta magna). Sólo fue derogada parcialmente a nivel legal como ya dije.

3).- El Tribunal Constitucional ha dicho en no pocas ocasiones, que los Tratados Internacionales tienen jerarquía "infra-constitucional". Vale decir, están en la escala jerárquica normativa por debajo de la actual Constitución chilena.

4).- El pacto de San José (Convención Americana de DD.HH), establece que "no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido".
Pues bien, el Estado de Chile "no ha abolido" la pena de muerte a nivel constitucional o legal, sino simplemente se ha derogado "parcialmente" este tema en el Código Penal.

Los políticos decentes y con pantalones entonces, tendrían que actuar conforme al artículo 19 n°1 de la CPR, esto es, tramitar un proyecto de ley sobre pena de muerte para delitos graves y específicos, y eventualmente someterlo al examen del TC para que determine la constitucionalidad de éste, ya sea, a favor o en contra. Que dirima si procede o no.
Lo anterior, pues, es evidente que los cobardes y soyas qls del Congreso no van a ser capaces de salirse del pacto de San josé o de otros tratados internacionales.

Edit: para el quiera saber más sobre este asunto, adjunto este material que resume bastante bien el tema. Apunte de la Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, y redactado por el profesor Tito Solari Peralta:

http://rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/viewFile/463/433


UFF, tu interpretación es en exceso cerrada. Pasas por alto normas esenciales que sirven para determinar el sentido y alcance de la inconstitucionalidad en establecer la pena de muerte.

Art 5 inc 2. El ejercicio de la soberanía reconoce como LIMITE el respeto por los derechos esenciales que emanan de la NATURALEZA HUMANA, es deber de los órganos del estado RESPETAR Y PROMOVER tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Hay tres obligaciones para los órganos del estado en la actual constitución. Límite, respeto y promoción a derechos esenciales.
Es inconstitucional cualquier ejercicio del poder legislativo (Pdlr + Cámaras del CN) en promulgar normas generales y abstractas que establezcan la pena de muerte, el límite radica justamente en no afectar el derecho esencial que lleva el nombre de vida humana (XD). Si igualmente lo hiciera, nuevamente hay vicio de inconstitucionalidad, pues se ha obligado, además, a respetarles y promoverles. Es claro que una ley así vulnera directamente las tres obligaciones anteriores.

Art 19. n26
"La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio."


Garantías de instituto. Hay un contenido esencial en cada derecho fundamental que el legislador no puede afectar. Siendo el derecho a la vida (19 n1) un derecho fundamental cuyo contenido esencial radica en la abstención del estado en realizar acciones que priven de la vida de la vida y de la integridad física y psíquica de la persona, es claro que una ley que estableciera la pena de muerte afectaría el derecho a la vida en su esencia. La CPR prohibe que el legislador les afecte de cualquier forma. Nuevamente, vicio de inconstitucionalidad.

El Pacto de San José - Artículo 4. Derecho a la Vida

2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.


A ningún delito actual se le puede aplicar la pena de muerte. El tratado lo prohíbe expresamente.

Ahora, en el caso que se tipificara un nuevo delito penalizado con la muerte a manos del estado, igualmente adolecería de inconstitucionalidad. Como dije más arriba, siendo la legislación una manifestación de la soberanía, chocaría de frente con el art.5 inc 2do, pues el legislador no estaría respetando los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, ni los estaría promoviendo.

Por último, pasaste por alto una norma esencial en esta materia. Para mí es la más importante:

Art 54 n° 1 inc 6:
Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional.


La posición de los TT.II en el sistema de fuentes no es el tema acá. Hay un problema práctico fundamental. Aprobado y ratificado el tratado, pasa a ser norma interna e internacional a la vez. Para retirar esas normas del sistema de fuentes nacional, se aplican las normas del tratado, no las de derecho interno. Por lo tanto, no podría el TC declarar inconstitucional con efectos erga omnes (art 93. n7) el art.4 del pacto de San José. Las normas del tratado aprobado y ratificado son derecho interno y plenamente vigente.

Si quieres derogar el tratado, se aplican las normas procesales del propio tratado. Además, un poquito de realidad. Es prácticamente imposible que se denuncie una norma como esta, sobretodo por el valor de la vida como norma ius cogens en el Derecho internacional público.
 
Soy pro aborto en los tres casos que fueron aprobados. Aborto solo por el deseo de abortar no, pero si hay riesgos de la madre, del feto o fue por violación, estoy totalmente de acuerdo ya que se está defendiendo la vida de la madre y lo que se está abortando no es una persona desde el punto de vista científico

Bueno, usted defiende la vida de violadores, homicidas, terroristas.

Me queda claro.
 
La razón de aborto no es el feto, es el cuidado de la madre, físico y psicológico, te lo digo como Psicólogo, no como un weón cualquiera que viene a opinar. El feto pasa a ser el recuerdo presente y permanente de la violación, la mujer no desea llevarlo en el vientre, no lo quiere, no lo desea. Esa simple razón, ser violada y quedar embarazada de tu violador, es una justificación más que respetable desde el punto de vista psicológico.

Osea hay una contradicción en esas dos cuestiones tachadas, pero ahora que caigo bien, estoy rebuscando mucho la wea, lo que he tratado de decir es simple, que el causal de aborto hacia el feto no es una justificación razonable (osea el "voy a abortar porque el feto me daña"), pero si que lo es abortar por el como se dio la fecundación del mismo, son weas distintas, el feto no tiene participación ni acción alguna sobre lo que hizo el violador y el trauma que surgió de ello, es como lo que te digo, el sujeto golpea a individuo X solo porque le recuerda a individuo Y que lo daño en el pasado, no se justifica dañar a alguien solo porque te recuerda a otro. Por lo demas es lo que dices, la mujeres con embarazos no deseados están en todo su derecho de abortar, mas si ahora la wea es legal, nadie puede venir a cuestionarlas.
 
Jajajaja

Defiende o no esas vidas?

Cortita.

Si o no.
Que vidas?, de los delincuentes y violadores?, has leído mis comentarios o la falta de oxigeno te ha afectado la sinapsis?

Osea hay una contradicción en esas dos cuestiones tachadas, pero ahora que caigo bien, estoy rebuscando mucho la wea, lo que he tratado de decir es simple, que el causal de aborto hacia el feto no es una justificación razonable (osea el "voy a abortar porque el feto me daña"), pero si que lo es abortar por el como se dio la fecundación del mismo, son weas distintas, el feto no tiene participación ni acción alguna sobre lo que hizo el violador y el trauma que surgió de ello, es como lo que te digo, el sujeto golpea a individuo X solo porque le recuerda a individuo Y que lo daño en el pasado, no se justifica dañar a alguien solo porque te recuerda a otro. Por lo demas es lo que dices, la mujeres con embarazos no deseados están en todo su derecho de abortar, mas si ahora la wea es legal, nadie puede venir a cuestionarlas.
Si la mujer es violada y el feto afecta su calidad de vida, ya que la daña emocionalmente, está en todo su derecho a abortar, se harán las investigaciones respectivas y se procederá.

Si la mujer es violada y no quiere abortar, tiene todo el derecho a parir. Nadie la obliga a abortar.

El feto no causa el trauma, el feto es el recordatorio diario de la violación y por ende perpetúa el trauma.

Y el feto no es un individuo, es un feto.

Deja el derecho a abortar a las mujeres, ellas sabrán si usan o no esa causal, es legal y apunta al cuidado mental y físico de la afectada, del ciudadano consciente y legalmente con poder de decisión
 
Última edición por un moderador:
Que vidas?, de los delincuentes y violadores?, has leído mis comentarios o la falta de oxigeno te ha afectado la sinapsis?
Pero no sea peyorativo que solo demuestra su pobreza.

Defiende o no la vida de violadores, terroristas y homicidas (podemos hacer énfasis en homicidas en serie).

Si o no. Es cortito.... Y no se sulfure.
 
Pero no sea peyorativo que solo demuestra su pobreza.

Defiende o no la vida de violadores, terroristas y homicidas (podemos hacer énfasis en homicidas en serie).

Si o no. Es cortito.... Y no se sulfure.
Yo estoy de acuerdo con legislar la cadena perpetua efectiva, no soy un asesino, por ende no estoy de acuerdo con asesinar personas. Si para ti pedir cárcel a los delincuentes según su delito es defender asesinos, realmente me importa un moco.
 
Yo estoy de acuerdo con legislar la cadena perpetua efectiva, no soy un asesino, por ende no estoy de acuerdo con asesinar personas. Si para ti pedir cárcel a los delincuentes según su delito es defender asesinos, realmente me importa un moco.

Parece que no sabe leer.

Menos mal tengo alma pedagógica.

1) jamás hablé de cadena perpetua efectiva. Jamás pregunté eso. Así que gracias por su aporte.
2) "si para ti.... Es defender..." yo no he dicho que tu defiendas a delincuentes, terroristas ni homicidas en serie.
3) mi pregunta: "usted defiende la vida de homicidas en serie, violadores, pedófilos y terroristas?". Si o no. (Ojalá leyera su respuesta la familia de Ambar, de Tomas, etc).

Espero se haya entendido.

Espero su respuesta.
 
Parece que no sabe leer.

Menos mal tengo alma pedagógica.

1) jamás hablé de cadena perpetua efectiva. Jamás pregunté eso. Así que gracias por su aporte.
2) "si para ti.... Es defender..." yo no he dicho que tu defiendas a delincuentes, terroristas ni homicidas en serie.
3) mi pregunta: "usted defiende la vida de homicidas en serie, violadores, pedófilos y terroristas?". Si o no. (Ojalá leyera su respuesta la familia de Ambar, de Tomas, etc).

Espero se haya entendido.

Espero su respuesta.

Si para ti pedir legislar cadena perpetua efectiva a los asesinos es defender la vida de los asesinos, entonces quédate con esa idea. Te repito, yo no soy asesino, por ende no ando asesinando personas, no estoy a favor de asesinar personas.

Al parecer tu comprensión lectora sigue con problemas
 
Estado
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