Es cosa de buscar no mas
¿Tendrán fuero los constituyentes?
El Artículo 61 que se aplica para parlamentarios establece que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.
Asimismo, en el Artículo 60 se lee que “cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador (y para nuestro caso hipotético un convencional) que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la nación”.
Ante esto, Alvarado sostuvo que los convencionales “ ya tienen fuero considerando las normas que se les aplican”.
Por su parte, Precht, aseveró que “debe estar claro que en la convención no va a existir ningún tipo de fuero y que deben ser absolutamente iguales a cualquier ciudadano en el caso de la persecución de un delito por parte del Ministerio Público. La justicia tiene que seguir funcionando y no podemos generar los incentivos para que se cometan conductas que nadie quiere que se cometan”.
https://www.duna.cl/noticias/2021/0...s-como-sera-el-trabajo-de-los-constituyentes/
Concluyendo, no veo tal "inmunidad" a delito flagrante, pa la capacha corta y fome.