Este payaso no entiende ni lo que agrega en sus fuentes. Te refutas sólo pelmazo.Y cito lo aparecido en Bio Bio:
De esta forma, los constituyentes, desde que fueron elegidos el 16 de mayo, sólo pueden ser detenidos si son aprehendidos en flagrancia, al igual que los parlamentarios.
Fuente: https://www.biobiochile.cl/especial...pueden-ser-detenidos-los-constituyentes.shtml
Pero claro un egresado debe saber más que un abogado con experiencia:
De acuerdo con el profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U. de Chile e investigador sénior del Centro de Regulación y Competencia (RegCom), Luis Cordero, “la norma constitucional que hace aplicable a los convencionales constituyentes dicha regla es el art. 134. La garantía opera desde la elección y no hay mucho más que agregar porque la referencia es expresa y la afirmación de Fernando es correcta”.
https://plataformacontexto.cl/conte...e-libertad-salvo-el-caso-de-delito-flagrante/

Como no leíste (o no sabes leer), pídele a tu compañero de celda en Colina 1, que te lea estos artículos expresos del ordenamiento jurídico chileno, que te dejan en ridículo:
"Artículo 134 de la C.P.R. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes.
A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61."
"Artículo 61 de la C.P.R.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante..."
"Art. 19 número 7, letra c), de la CPR:
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes."
""Artículo 83 del Código Procesal Penal.- Actuaciones de la policía sin orden previa.
Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;""
Vale decir, tanto la Constitución vigente, como las normas legales referentes al proceso penal, otorgan a las policías estas facultades, en caso de "FLAGRANCIA". Y como aquí hubo Flagrancia, Carabineros actuó conforme a la ley y la Constitución.
Cuando hay flagrancia entonces, Carabineros NO necesita 'orden previa' para actuar, asi que, bien realizado el procedimiento.
En esto existen NORMAS JURÍDICAS EXPRESAS, TANTO CONSTITUCIONALES COMO LEGALES, que despedazan las mentiras del cuasi-psicólogo mitómano comunista.
Otra vez, la ameba de Blucifer quedando como analfabeto e ignorante supremo ante todos.

Pd: asumo que después de ser despedazado intelectualmente, irás a llorarle a los 'mods', como lo hiciste en este tema, al no tener argumentos serios y quedar como un completo ignorante. No sólo eres mitómano y narcisista, sino que mal perdedor.