Critican a Jaima Bassa por ocupar sus privilegios de poder ante Carabineros

Tema en 'Política Nacional e Internacional' iniciado por Centurion_cl, 16 Jul 2021.

Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas
  1. RICHARD_WHITMAN

    RICHARD_WHITMAN Usuario Casual nvl. 2
    262/325

    Registrado:
    5 Feb 2021
    Mensajes:
    560
    Me Gusta recibidos:
    1.198
    Este payaso no entiende ni lo que agrega en sus fuentes. Te refutas sólo pelmazo.
    :loko:

    Como no leíste (o no sabes leer), pídele a tu compañero de celda en Colina 1, que te lea estos artículos expresos del ordenamiento jurídico chileno, que te dejan en ridículo:



    "Artículo 134 de la C.P.R. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes.

    A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61."



    "Artículo 61 de la C.P.R.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

    Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante..."



    "Art. 19 número 7, letra c), de la CPR:

    c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes."



    ""Artículo 83 del Código Procesal Penal.- Actuaciones de la policía sin orden previa.
    Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

    b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;""



    Vale decir, tanto la Constitución vigente, como las normas legales referentes al proceso penal, otorgan a las policías estas facultades, en caso de "FLAGRANCIA". Y como aquí hubo Flagrancia, Carabineros actuó conforme a la ley y la Constitución.

    Cuando hay flagrancia entonces, Carabineros NO necesita 'orden previa' para actuar, asi que, bien realizado el procedimiento.

    En esto existen NORMAS JURÍDICAS EXPRESAS, TANTO CONSTITUCIONALES COMO LEGALES, que despedazan las mentiras del cuasi-psicólogo mitómano comunista.

    Otra vez, la ameba de Blucifer quedando como analfabeto e ignorante supremo ante todos. :lol:


    Pd: asumo que después de ser despedazado intelectualmente, irás a llorarle a los 'mods', como lo hiciste en este tema, al no tener argumentos serios y quedar como un completo ignorante. No sólo eres mitómano y narcisista, sino que mal perdedor.
     
    A EL CERDO le gusta esto.
  2. JohnL12

    JohnL12 Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    8 Jun 2017
    Mensajes:
    19.363
    Me Gusta recibidos:
    1.241
    Jue flagrancia :loko:…Estos fachos pobres intentan manipular todo para que las cosas sean como ellos dicen. Los pacos hacen empelotar a la gente, jue flagrancia. Disparan en los ojos, jue flagrancia.
    Y estos hueas seguirán llorando ahora que Boric saca más votos que todos los ex ministros de Piraña juntos :lol:
     
  3. zektroso

    zektroso Usuario Casual nvl. 2
    92/163

    Registrado:
    27 Ago 2016
    Mensajes:
    892
    Me Gusta recibidos:
    681
    jajajajajaa puta que te dolió el comentario weon la verdad duele y no dijiste ningún argumento contundente, así es como se esta sepultando la derecha solita, con sus seguidores repitiendo lo mismo sin peso, sin fundamento. Claro me conoces lo suficientemente bien para decirme todo eso claro que si campeón, por cierto es segundo titulo consecutivo de educación superior ultimo año de construcción civil.
    Así que perrito no se refleje en mi cuando habla de que la mamita le hace todo payaso qlao aweonao
     
  4. TOROCONTETAS

    TOROCONTETAS Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    21 Jun 2018
    Mensajes:
    12.103
    Me Gusta recibidos:
    3.390
    Y quiero explicaciones ahora!!! :lol:
     
  5. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    14 Ago 2012
    Mensajes:
    19.188
    Me Gusta recibidos:
    6.164
    Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

    a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

    b) El que acabare de cometerlo;

    c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

    d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

    e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

    f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

    Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.



    Chile Art. 130 Código Procesal Penal
    Lea más: https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/130.htm

    Claramente no hay flagrancia:
    La Constitución Política asegura a todas las personas la libertad de reunión de manera pacífica, sin autorización previa y sin armas, estableciendo, eso sí que para el caso de que ellas se realicen en bienes nacionales de uso público, se deben sujetar a las normas generales de policía.

    Te fuiste mojón por el agua
     
  6. RICHARD_WHITMAN

    RICHARD_WHITMAN Usuario Casual nvl. 2
    92/163

    Registrado:
    5 Feb 2021
    Mensajes:
    560
    Me Gusta recibidos:
    1.198
    Pero si el mismo art. 130 te refuta textual en tu cara.....jajajjajja. :lol:.
    Los tipos se fueron detenidos precisamente porque, hubo Flagrancia, se cumplieron los requisitos legales; por el contrario, si no hubiese existido flagrancia, no se hubieran ido detenidos. Clarito.


    Pero como eres analfabeto e ignorante en estos temas, es evidente que no los entiendas, sobre todo si estudiaste en la ARCIS, sencillamente no te da el mate.

    Aún así, como no leíste bien (o no sabes leer), aquí está otra vez, la normativa que te deja en completo ridículo:



    "Artículo 134 de la C.P.R. Del estatuto de los Convencionales Constituyentes.

    A los integrantes de la Convención les será aplicable lo establecido en los artículos 51, con excepción de los incisos primero y segundo; 58, 59, 60 y 61."



    "Artículo 61 de la C.P.R.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

    Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante..."



    "Art. 19 número 7, letra c), de la CPR:

    c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes."



    ""Artículo 83 del Código Procesal Penal.- Actuaciones de la policía sin orden previa.
    Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:

    b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;""



    Vale decir, tanto la Constitución vigente, como las normas legales referentes al proceso penal, otorgan a las policías estas facultades, en caso de "FLAGRANCIA".
    Y como aquí hubo Flagrancia, Carabineros actuó conforme a la ley y la Constitución.

    Cuando hay flagrancia entonces, Carabineros NO necesita 'orden previa' para actuar, asi que, bien realizado el procedimiento.

    En esto existen NORMAS JURÍDICAS EXPRESAS, TANTO CONSTITUCIONALES COMO LEGALES, que despedazan las mentiras del cuasi-psicólogo mitómano comunista.


    Otra vez te refutas sólo porque tu analfabetismo te impide comprender lo que lees. Con todos tus posteos te despedazas solito.

    Destacado con amarillo: se refiere a las reuniones privadas.
    Destacado con rojo: se refiere a las reuniones en espacio público.

    La Constitución es clara:

    ""Artículo 19 número 13 CPR:
    Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.""

    O sea, si en espacio de uso público, se comete un ilícito de forma flagrante, Carabineros está facultado para tomarlos detenidos (sin orden previa).
    Y como ése fue el caso, hubo Flagrancia, y se fueron detenidos. Cortita.
    Con tu mitomanía no puedes alterar los hechos acontecidos y conocidos por todos. Los zurdos insurrectos se fueron efectivamente detenidos.

    A lo mejor en tu mundo paralelo distorsionado, no se fueron detenidos. En ese caso, deberías dejar la pasta base.


    Otra vez blucifer vapuleado y humillado en el Portal....como siempre nomás.

    A llorar a tu Iglesia comunista ahora....mira que tienes que consolar a tu patroncito Jadue Jadue, jajajajajajajajajjajajajajajajaj.
     
    #54 RICHARD_WHITMAN, 19 Jul 2021
    Última edición: 19 Jul 2021
    A EL CERDO le gusta esto.
  7. bluescifer

    bluescifer Usuario Avanzado nvl. 4 ★ ★
    262/325

    Registrado:
    14 Ago 2012
    Mensajes:
    19.188
    Me Gusta recibidos:
    6.164
    Reunirse no es delito flagrante, por ende no aplica la detención y se considera ILEGAL.

    Para que sigas llorando Wiro, un abogado de verdad, no un técnico como usted:
    Fernando Atria: “Los constituyentes no pueden ser privados de libertad, salvo el caso de delito flagrante”
    De acuerdo con el profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la U. de Chile e investigador sénior del Centro de Regulación y Competencia (RegCom), Luis Cordero, “la norma constitucional que hace aplicable a los convencionales constituyentes dicha regla es el art. 134. La garantía opera desde la elección y no hay mucho más que agregar porque la referencia es expresa y la afirmación de Fernando es correcta”.
    https://plataformacontexto.cl/conte...e-libertad-salvo-el-caso-de-delito-flagrante/

    Hay un weón que creía que el mundo se acaba el 2012, que predijo que Mathei iba a ser presidenta y que Smith tenía razón con su tecnología para detectar terroristas, que se le olvidan los tratados internacionales respecto al derecho a manifestarse y protestar:

    La libertad de reunión pacífica constituye un segundo eje dentro del derecho a la protesta, por cuanto dota del elemento material para que cualquier manifestación se pueda desarrollar en el espacio público.

    De esta forma, este derecho se puede definir como: “Toda concurrencia temporal y deliberada en un espacio público o privado, con una finalidad concreta, que puede adoptar la forma de manifestaciones, encuentros, huelgas, procesiones, asambleas, concentraciones, campañas o sentadas, con el propósito de expresar quejas y aspiraciones o facilitar celebraciones”(Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2016 p.15).

    En este sentido, el INDH ha agregado a esta definición una característica eminente en la formación política y de opinión, a saber: “Así, el derecho fundamental a la libertad de reunión debe entenderse como la posibilidad de un grupo de personas de juntarse en un lugar determinado y también como la posibilidad de manifestar opiniones de forma colectiva aprovechando la posibilidad de organizar reuniones. Se trata, en consecuencia, también de un derecho fundamental de la comunicación política por su relación con el proceso de formación de la opinión pública” (Instituto Nacional de Derechos Humanos, 2014 p.4-5).

    En este sentido, el derecho a la libertad de reunión pacifica se encuentra garantizado en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales.

    Fuente: http://repositorio.uchile.cl/bitstr...s-derechos-humanos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

    Es decir, protestar, manifestarse o promover la agrupación de personas no es un delito, y Chile al firmar el tratado ratifica que no es un delito. Por ende..., te fuiste mojón por el agua
     
    #55 bluescifer, 19 Jul 2021
    Última edición por un moderador: 19 Jul 2021
  8. EL CERDO

    EL CERDO BANEADO
    262/325

    Registrado:
    9 Dic 2010
    Mensajes:
    11.641
    Me Gusta recibidos:
    7.014
    Aunque le hagas un esquema con plumones..el weón no va a entender porque no quiere entender...es cabeza de palo como los mapuches..son brutos...no entiende ,carabineros detiene por ley y por FLAGRANCIA cuando las personas efectuan DESORDENES en la via publica..

    A lo mejor piensa que es fragancia y no flagrancia...
     
    A RICHARD_WHITMAN le gusta esto.
Estado del Tema:
Cerrado para nuevas respuestas