@Hatuey
Otro regalo para su colección para que le recuerde al gg.ss que hay que .leer antes de opinar.
@imaglar
Cito (supongo ahora entiendes)
La Constitución que nos rige es una clara expresión, donde sin necesidad de usar el término subsidiariedad, esta se plasmó meridianamente en su texto. Y a pesar de las múltiples reformas, ese andamiaje se ha mantenido y la ha dotado de una identidad. Para algunos un sello virtuoso y para otros (las diversas izquierdas) irritante, nefasto, tramposo, etc.
Jaime Guzmán estuvo lejos de predicar la mera abstención del Estado. Para él la subsidiariedad es un principio integral y moral, no meramente económico, pues se funda en la primacía de las personas respecto del Estado y del deber de este de servir a aquellas. En su dimensión negativa la subsidiariedad es un límite a la acción del Estado para que no reemplace las actividades de las personas o agrupaciones intermedias de la sociedad (por ejemplo, la familia). Y en la positiva implica que el Estado sí intervenga para ayudar a personas y sociedades a desplegar su iniciativa e impedir abusos. En cada acción del Estado la dimensión positiva colabora con la negativa: lo importante no es si aumenta o disminuye el tamaño del Estado sino bajo qué horizonte auxilia y se hace presente.
Como principio ordenado a la justicia, su aplicación práctica requiere prudencia. Durante el gobierno de la Unidad Popular, Jaime acentuó la dimensión negativa por una obvia reacción a la realidad concreta de esa época. Decía: “(..) el Estado ha ido invadiendo y controlando progresivamente los más variados campos de la actividad nacional (..) su función de coordinación y subsidio (..) ha cedido paso a una función rectora cada vez más extendida; dotado para ella de un poder sin contrapeso, se ha convertido potencialmente en una especie de árbitro supremo del destino de cada ciudadano y de cada agrupación humana” (Jaime Guzmán. El miedo: síntoma de la realidad político-social chilena, Portada Nº2, 1969).
Era lógico, en ese contexto situacional, que buscara contener el omnipresente poder del Estado que asfixiaba las libertades de personas y grupos. Pero Jaime no se limita a enfatizar sus restricciones sino también enfatiza sus tareas positivas, concluyendo que no existe incompatibilidad entre subsidiariedad y que el Estado sea “un activo gerente del bien común” (Jaime Guzmán. ¿Socialización en Mater et Magistra?, Fiducia Nº8, 1964). Una década después y en circunstancias nacionales muy distintas, cuando la Comisión Ortuzar discutía la consagración constitucional de la libre iniciativa privada, él se opuso a la propuesta de incluir una norma que prohibía que el Estado desarrollara actividades económicas. Argumentó que estar a cargo del bien común es una tarea propia del Estado –que los privados nunca podrán realizar– y que incluye facultades de “regulación, control, orientación, estímulo, etcétera”. Así como también señaló que es tarea del Estado emprender actividades, de manera subsidiaria, que los privados sí pueden realizar, pero que no hacen, y que son necesarias para el país o el bien común (Actas Oficiales de la Comisión Constituyente. Sesión vol. V: 163ª, 1975).
https://www.fjguzman.cl/subsidiariedad-y-rol-del-estado-en-jaime-guzman/
Pobrecito facho
Otro regalo para su colección para que le recuerde al gg.ss que hay que .leer antes de opinar.
@imaglar
Cito (supongo ahora entiendes)
La Constitución que nos rige es una clara expresión, donde sin necesidad de usar el término subsidiariedad, esta se plasmó meridianamente en su texto. Y a pesar de las múltiples reformas, ese andamiaje se ha mantenido y la ha dotado de una identidad. Para algunos un sello virtuoso y para otros (las diversas izquierdas) irritante, nefasto, tramposo, etc.
Jaime Guzmán estuvo lejos de predicar la mera abstención del Estado. Para él la subsidiariedad es un principio integral y moral, no meramente económico, pues se funda en la primacía de las personas respecto del Estado y del deber de este de servir a aquellas. En su dimensión negativa la subsidiariedad es un límite a la acción del Estado para que no reemplace las actividades de las personas o agrupaciones intermedias de la sociedad (por ejemplo, la familia). Y en la positiva implica que el Estado sí intervenga para ayudar a personas y sociedades a desplegar su iniciativa e impedir abusos. En cada acción del Estado la dimensión positiva colabora con la negativa: lo importante no es si aumenta o disminuye el tamaño del Estado sino bajo qué horizonte auxilia y se hace presente.
Como principio ordenado a la justicia, su aplicación práctica requiere prudencia. Durante el gobierno de la Unidad Popular, Jaime acentuó la dimensión negativa por una obvia reacción a la realidad concreta de esa época. Decía: “(..) el Estado ha ido invadiendo y controlando progresivamente los más variados campos de la actividad nacional (..) su función de coordinación y subsidio (..) ha cedido paso a una función rectora cada vez más extendida; dotado para ella de un poder sin contrapeso, se ha convertido potencialmente en una especie de árbitro supremo del destino de cada ciudadano y de cada agrupación humana” (Jaime Guzmán. El miedo: síntoma de la realidad político-social chilena, Portada Nº2, 1969).
Era lógico, en ese contexto situacional, que buscara contener el omnipresente poder del Estado que asfixiaba las libertades de personas y grupos. Pero Jaime no se limita a enfatizar sus restricciones sino también enfatiza sus tareas positivas, concluyendo que no existe incompatibilidad entre subsidiariedad y que el Estado sea “un activo gerente del bien común” (Jaime Guzmán. ¿Socialización en Mater et Magistra?, Fiducia Nº8, 1964). Una década después y en circunstancias nacionales muy distintas, cuando la Comisión Ortuzar discutía la consagración constitucional de la libre iniciativa privada, él se opuso a la propuesta de incluir una norma que prohibía que el Estado desarrollara actividades económicas. Argumentó que estar a cargo del bien común es una tarea propia del Estado –que los privados nunca podrán realizar– y que incluye facultades de “regulación, control, orientación, estímulo, etcétera”. Así como también señaló que es tarea del Estado emprender actividades, de manera subsidiaria, que los privados sí pueden realizar, pero que no hacen, y que son necesarias para el país o el bien común (Actas Oficiales de la Comisión Constituyente. Sesión vol. V: 163ª, 1975).
https://www.fjguzman.cl/subsidiariedad-y-rol-del-estado-en-jaime-guzman/
Pobrecito facho
