Antes era inmunidad....ahora son sinónimos, jajajaja


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En esto, hay texto constitucional expreso, a saber:
""Artículo 61.- Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante..""
En derecho, el lenguaje debe ser preciso, si es que está expresamente dado (utilizado) de esa manera.
Por tanto, Inmunidad NO es ""inviolabilidad parlamentaria"" (son figuras distintas en el derecho chileno en esta materia) . La Constitución, a este respecto, no habla de inmunidad, sino de inviolabilidad de forma expresa. Asi que tus referencias valen 1 millón de hectáreas de callampa.
Tus mentiras no funcionan si hay evidencia expresa de por medio. Y bien sabemos todos en este portal que, eres mitómano profesional.
Otra vez 'Gaymond Chantafred Letcher Letcher', quedando como mongólico en el foro.
Un gusto hacerte pedazos otra vez. Tampoco es que sea muy difícil igual...........jajajajajajajajajaj


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Inmunidad: descargo, dispensa, exoneración,
inviolabilidad, prerrogativa, privilegio, protección
Fuente:
https://www.wordreference.com/sinonimos/inmunidad
Al parecer la rabia de saber que la forma y fondo de hablar del constituyente a los carabineros está totalmente acorde a los protocolos
Te dejo otra joya para que sigas llorando:
FUERO PARLAMENTARIO
“El objeto del fuero parlamentario o
inmunidad penal es que los miembros del Parlamento estén a cubierto de cualquier proceso, de cualquiera detención por parte de la autoridad judicial o gubernativa, con motivo de algún acto que hayan realizado o se suponga que hayan realizado fuera de las Cámaras, salvo en el caso de delito flagrante.
Fuente:
http://repositoriodigital.ucsc.cl/b... Maureira Cárdenas.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Al parecer no leíste la fuente:
Responsabilidad Parlamentaria
El fuero parlamentario, una excepción al principio de responsabilidad parlamentaria en Chile
Parece que como no entiendes qué son los sinónimos, por tu rigidez intelectual, te cuesta comprender, pero no te preocupes Wiro, desde que creías que el mundo se acababa el 2012 entendemos que tienes neuronas menos
Para que Wiro siga llorando:
El Decreto Ley N° 3.464 de 1980 que aprobó el texto de la nueva constitución estableció el texto definitivo de la norma que llevó el numeral 58 y que señalaba que: “Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal 28 de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.
Siguiendo esa línea, toda detención de un diputado o senador es ilegal, mientras no se encuentre realizando un delito flagrante.
Pobre Wiro, es weón, lo cual es sinónimo de imbécil.