Lo q preguntas se llama "posicion garante" (no es pose sexual para los weas que se pasen el rollo)
Solo es castigada cuando existe un reponsabilidad de tu parte, o sea si es un extraño no tienes castigo, pero si es tu familia, trabajador tuyo, alumno tuyo, etc. si aplica.
Esto sin perjucio de lo ya dicho sobre su propia seguridad, se debe tener en consideracion que las competencia profesionales cambian la situacion drasticamente ya que si no tienes idea de salud y tratas de aplicar un procedimiento que te contaron por ahi, puedes incluso tener carcel si este desemboca en un daño mas grave.
Con todo respeto, pero estás errado en algunas partes. La posición de garante no es solamente si la persona que encuentro herida en la calle (como menciona el autor del tema) es familia mía. Por el hecho de encontrar a CUALQUIER persona herida, con riesgo para su salud, pudiendo prestarle ayuda sin poner en riesgo mi seguridad, ya me constituyo en garante de ella, y es una posición de garante de fuente LEGAL. La ley no distingue entre familiares y extraños, y donde la ley no distingue, no es lícito interpretarlo.
El delito por omisión propia es de lo que estamos hablando (propia, porque la ley lo sanciona expresamente).
Y creo, que esa es tu confusión, estás mezclando omisión propia con impropia, y lo que el socio pregunta, es, precisamente, omisión propia.
Saludos.