Subcomisión aprueba eliminar "República de Chile" del articulado de reglamento de la Convención

Estado
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El doctor Wiro, devenido en ricardito, mismo fachito cornudo de toda la vida, ahora posa de constitucionalista y exegeta legal. ¿Qué tal? Me voy un tiempo del Portal y los fachos oligofrénicos sufren delirios de grandeza y se bordan títulos los culiaos. En consecuencia, debo comentar más seguido.

La mañosa ley de reforma constitucional a la constitución de pinochet-lagos introduce una serie de artículos sobre la denominada convención constitucional, entre los cuales se encuentra el artículo 135 en comento, que reconoce un mandato popular formalizando el proceso destituyente-constituyente instaurado por el pueblo de Chile en el texto material de la constitución pétrea y mal redactada por el facho maraco cabeceador de balas llamado gayme guzmán.

En este orden de ideas, los extremos normativos del citado artículo 135, inciso final, invocado por este facho-pobre-ignorante-cornudo, razona sin tener callampa idea dentro de la operatoria de apertura del sistema interpretativo constitucional en vínculo relacional normativo bidireccional con la orgánica y técnica de redacción constitucional que estime darse el poder constituyente originario expresado en la convención constitucional.

Ahora bien, la redacción del artículo en comento mandata respetar el carácter pero NO la denominación simplemente nominativa de república de Chile en el texto definitivo de la nueva constitución. Primera referencia exegética realizada como el reverendo pico por este facho ignorante.

Así las cosas, la referencia interpretativa-mandante genérica realizada por el artículo citado se contradice en términos lógicos, internos y externos, dado su marco flexible expresado en su propio texto, estableciendo una bucólica enumeración de límites que contradicen la regla de interpretación estricta y material constitucional del artículo 5, inciso 2, del mismo texto constitucional, que recoge la fuente internacional de contenido jurídico Latu Sensu de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, normas jurídicas materiales intra-constitucionales; mas no, en ningún caso, de simples normas jurídicas contentivas de acuerdos comerciales, por ejemplo.

El poder constituyente originario tiene rango, valor, jerarquía, material, de y como poder constituyente originario, naturaleza del mismo que quedó acordado y estatuido mediante el artículo primero del reglamento de la Convención Constitucional. A saber: "La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por los pueblos de Chile para ejercer el poder constituyente. La Convención reconoce que la soberanía reside en los pueblos y que está mandatada a redactar una propuesta de nueva Constitución, que será sometida a un plebiscito constitucional".-

A llorar a la iglesia y que te culee Karadima, facho ignorante.

Un saludo.-
1). Hablas primero de una Constitución pétrea, y después dices que, tiene un marco flexible. Eres tontorrón y bruto de los buenos. Humbertito queda chico al lado tuyo.

2) Esto es una ""Convención Constitucional"", NO una Asamblea Constituyente. Un articulado de un reglamento callamapero, de un ente "subordinado" a la CPR, nunca podría tener una jerarquía superior a las normas jurídicas constitucionales (que dan órdenes a la CC). Otra vez, mostrando tu analfabetismo. A lo mejor no te da el mate nomás.

Además, no existe la ilusoria plurinacionalidad, sino sólo UNA sóla nación, Chile. El resto es mitomanía izmierdista fulera.

3) El Poder constituyente originario, es anterior a la Constitución, por ende, la CPR se subordina a este poder originario. Éste último nunca perece y recae en la nación toda (NO en un par de convencionales); en cambio, las Constituciones perecen, y dentro de su esencia, no está ser necesariamente eternas. Están sujetas a este poder originario.

Ahora, y esto es lo importante, la CC (como ya dijimos) NO es una asamblea constituyente; es un ente ""subordinado"" a la actual CPR, y precisamente, porque la CC es un ente subordinado a la CPR, es que NO detenta el poder constituyente originario. Es evidente.

Lo que hace la CPR es ordenar y/o mandatar a la CC subordinada, bajo reglas de derecho previas, la redacción de un ""proyecto de Constitución"" (ese es el encargo, la orden), que será posteriormente plebiscitada en este denominado "plebiscito de salida", donde la nación (quién detenta el poder constituyente originario), sea quién decida si se aprueba o rechaza en último término, este borrador constitucional.

El poder constituyente originario entonces, se materializa efectivamente con el plebiscito, pues, es ahí donde la Nación manifiesta y exterioriza su ""voluntad"" (aprobando o rechazando). Es por esto que, la CC no tiene el poder constituyente originario, ya que, como el ente subordinado que es, simplemente cumple con lo mandatado por la CPR, es decir, redactar meramente el ""proyecto"" o borrador de constitución (sometida a plebiscito ratificatorio o de salida en fase posterior).

Un gusto pulverizarte, y dejarte como bazofia ignorante suprema. Te faltan cientos de lecturas en el cuerpo antes de debatir conmigo pajarraco sin plumas.

Al parecer, te vas a sumar a la lista de perkines izmierdistas que pasear en este portal. Tampoco es que sea muy difícil.

:lol:
 
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1). Hablas primero de una Constitución pétrea, y después dices que, tiene un marco flexible. Eres tontorrón y bruto de los buenos. Humbertito queda chico al lado tuyo.

2) Esto es una ""Convención Constitucional"", NO una Asamblea Constituyente. Un articulado de un reglamento callamapero, de un ente "subordinado" a la CPR, nunca podría tener una jerarquía superior a las normas jurídicas constitucionales (que dan órdenes a la CC). Otra vez, mostrando tu analfabetismo. A lo mejor no te da el mate nomás.

Además, no existe la ilusoria plurinacionalidad, sino sólo UNA sóla nación, Chile. El resto es mitomanía izmierdista fulera.

3) El Poder constituyente originario, es anterior a la Constitución, por ende, la CPR se subordina a este poder originario. Éste último nunca perece y recae en la nación toda (NO en un par de convencionales); en cambio, las Constituciones perecen, y dentro de su esencia, no está ser necesariamente eternas. Están sujetas a este poder originario.

Ahora, y esto es lo importante, la CC (como ya dijimos) NO es una asamblea constituyente; es un ente ""subordinado"" a la actual CPR, y precisamente, porque la CC es un ente subordinado a la CPR, es que NO detenta el poder constituyente originario. Es evidente.

Lo que hace la CPR es ordenar y/o mandatar a la CC subordinada, bajo reglas de derecho previas, la redacción de un ""proyecto de Constitución"" (ese es el encargo, la orden), que será posteriormente plebiscitada en este denominado "plebiscito de salida", donde la nación (quién detenta el poder constituyente originario), sea quién decida si se aprueba o rechaza en último término, este borrador constitucional.

El poder constituyente originario entonces, se materializa efectivamente con el plebiscito, pues, es ahí donde la Nación manifiesta y exterioriza su ""voluntad"" (aprobando o rechazando). Es por esto que, la CC no tiene el poder constituyente originario, ya que, como el ente subordinado que es, simplemente cumple con lo mandatado por la CPR, es decir, redactar meramente el ""proyecto"" o borrador de constitución (sometida a plebiscito ratificatorio o de salida en fase posterior).

Un gusto pulverizarte, y dejarte como bazofia ignorante suprema. Te faltan cientos de lecturas en el cuerpo antes de debatir conmigo pajarraco sin plumas.

Al parecer, te vas a sumar a la lista de perkines izmierdistas que pasear en este portal. Tampoco es que sea muy difícil.

:lol:

Las constituciones son y responden al continuo histórico de las correlaciones de fuerzas políticas, sociales, culturales, ideológicas, en pugna durante un período histórico consecuencia de la lucha política verificada en el mismo. Expresan la fuerza política y social real de las dos clases sociales existentes y su marco institucional de acción.

La constitución de pinochet-lagos es una constitución pétrea porque dentro de su articulado impone requisitos que hacen su reforma o cambio imposibles de cumplir. Sí, efectivamente, conjuntamente con leyes de participación política al efecto, desde su entrada en vigencia mediante un fraude durante la dictadura cívico-militar y durante toda su existencia desde los 90's hasta la fecha.

La existencia de la convención constitucional es una transacción entre la casta política del congreso y el régimen de piñera para su propia subsistencia como tales, dentro del contexto de la revuelta popular masiva del 18 de octubre de 2019 en adelante, pero en ningún caso de resultas de la acción voluntaria de la casta económica-política que simplemente introdujo reformas pactadas en 2005 para intentar legitimar una constitución ilegítima en su origen, ejercicio, resultados. Intentando por la vía institucional frenar el descontento popular que se manifestó en 2011 y 2019 con protestas masivas impugnadoras del poder.

Nunca antes existió la opción de cambiar la constitución callampa de pinochet-lagos-guzmán por una que incorpore debate sobre propiedad y exclusividad perpetua del estado de Chile sobre sus recursos naturales; derecho universal a la vivienda, salud, educación; relaciones sociales de producción, derecho efectivo de sindicalización por ramas; participación popular en la elaboración de las leyes, léase iniciativa popular de ley; control público efectivo de la industria oligopólica mediática, editorial; forma del estado y régimen de gobierno; etc y etc.

El poder constituyente originario no puede ser definido jurídicamente sino sólo políticamente por emanar y ser expresión de la soberanía popular. El continuo histórico y político de manifestación del poder constituyente originario mencionado más arriba podemos rastrearlo y constatar su expresión con la 'Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales', deliberación y ejercicio popular de nuestro Pueblo acaecido entre el 8 y 11 de marzo de 1925, en vísperas del proceso oligárquico de redacción de la constitución de ese mismo año. En el mismo orden de ideas y hechos, las asambleas y cabildos populares masivos convocados en forma autónoma y espontánea a través de todo Chile con ocasión de la revuelta popular del 18 de octubre de 2019 manifiestan el mismo ejercicio continuo y sin sujeción del poder constituyente originario. En ambos casos fue aplastado por la casta política que mediante la vía transaccional entre élites impuso una herramienta que, no obstante su diseño, fue superada por la votación popular en dos elecciones anteriores y determinó el mandato popular para la actual Convención Constitucional.

Un vínculo simplemente jurídico relacional de encargo o mandato como aparato conceptual y de análisis para explicar la existencia de la Convención Constitucional y el Poder Constituyente Originario no lo sostiene ni el más afiebrado liberaloide; porque, además de mostrar imbecilidad e ignorancia supone dispararse en las patas y entregarnos argumentos y antecedentes a los que los adversamos desde siempre y para siempre.

No podís pulverizar a nadie, facho cornudo, porque ni siquiera sabes organizar tus ideas y redactarlas en un texto. Cualquier estudiante competente de cuarto medio puede hacerte recagar porque no tenís callampa idea de éste y otros temas. Voy a esperar si los facho-liberaloides del portal que más o menos se manejan vienen a debatir sobre este tema para que el vo' no estai preparado.-
 
Las constituciones son y responden al continuo histórico de las correlaciones de fuerzas políticas, sociales, culturales, ideológicas, en pugna durante un período histórico consecuencia de la lucha política verificada en el mismo. Expresan la fuerza política y social real de las dos clases sociales existentes y su marco institucional de acción.

La constitución de pinochet-lagos es una constitución pétrea porque dentro de su articulado impone requisitos que hacen su reforma o cambio imposibles de cumplir. Sí, efectivamente, conjuntamente con leyes de participación política al efecto, desde su entrada en vigencia mediante un fraude durante la dictadura cívico-militar y durante toda su existencia desde los 90's hasta la fecha.

La existencia de la convención constitucional es una transacción entre la casta política del congreso y el régimen de piñera para su propia subsistencia como tales, dentro del contexto de la revuelta popular masiva del 18 de octubre de 2019 en adelante, pero en ningún caso de resultas de la acción voluntaria de la casta económica-política que simplemente introdujo reformas pactadas en 2005 para intentar legitimar una constitución ilegítima en su origen, ejercicio, resultados. Intentando por la vía institucional frenar el descontento popular que se manifestó en 2011 y 2019 con protestas masivas impugnadoras del poder.

Nunca antes existió la opción de cambiar la constitución callampa de pinochet-lagos-guzmán por una que incorpore debate sobre propiedad y exclusividad perpetua del estado de Chile sobre sus recursos naturales; derecho universal a la vivienda, salud, educación; relaciones sociales de producción, derecho efectivo de sindicalización por ramas; participación popular en la elaboración de las leyes, léase iniciativa popular de ley; control público efectivo de la industria oligopólica mediática, editorial; forma del estado y régimen de gobierno; etc y etc.

El poder constituyente originario no puede ser definido jurídicamente sino sólo políticamente por emanar y ser expresión de la soberanía popular. El continuo histórico y político de manifestación del poder constituyente originario mencionado más arriba podemos rastrearlo y constatar su expresión con la 'Asamblea Constituyente de Asalariados e Intelectuales', deliberación y ejercicio popular de nuestro Pueblo acaecido entre el 8 y 11 de marzo de 1925, en vísperas del proceso oligárquico de redacción de la constitución de ese mismo año. En el mismo orden de ideas y hechos, las asambleas y cabildos populares masivos convocados en forma autónoma y espontánea a través de todo Chile con ocasión de la revuelta popular del 18 de octubre de 2019 manifiestan el mismo ejercicio continuo y sin sujeción del poder constituyente originario. En ambos casos fue aplastado por la casta política que mediante la vía transaccional entre élites impuso una herramienta que, no obstante su diseño, fue superada por la votación popular en dos elecciones anteriores y determinó el mandato popular para la actual Convención Constitucional.

Un vínculo simplemente jurídico relacional de encargo o mandato como aparato conceptual y de análisis para explicar la existencia de la Convención Constitucional y el Poder Constituyente Originario no lo sostiene ni el más afiebrado liberaloide; porque, además de mostrar imbecilidad e ignorancia supone dispararse en las patas y entregarnos argumentos y antecedentes a los que los adversamos desde siempre y para siempre.

No podís pulverizar a nadie, facho cornudo, porque ni siquiera sabes organizar tus ideas y redactarlas en un texto. Cualquier estudiante competente de cuarto medio puede hacerte recagar porque no tenís callampa idea de éste y otros temas. Voy a esperar si los facho-liberaloides del portal que más o menos se manejan vienen a debatir sobre este tema para que el vo' no estai preparado.-
Es irrelevante lo que opine un ignorante Humbertito como tú. La teoría del poder constituyente es una creación del intelecto humano, y por ende de la lógica. Yo me baso en el raciocinio, tú en cambio, en el sentimiento izmierdista callampero, y en lo que te gustaría que ocurra, o sea, pura mierda seca.

Repito: no estamos en presencia de una Asamblea constituyente, sino en presencia de una "Convención Constitucional", y ésta CC, es un ente subordinado a las reglas de derecho previas impuestas por la CPR. La CC está sometida a la CPR, pues, quién detenta el poder constituyente originario, no puede estar sometido a la Constitución de turno.

Así, precisamente pq la CC es un ente subordinado (y sometido a la CPR), es que no detenta el poder constituyente originario, sino simplemente debe obedecer el mandato u orden impuesto por la CPR, que es redactar el "proyecto de nueva constitución".

Entonces, será la Nación toda (donde reside la soberanía) quien determine aprobar o rechazar este proyecto de nueva constitución. Y esta exteriorización de voluntad de la Nación (donde se manifiesta verdaderamente el poder constituyente originario), se realiza a través del plebiscito. En esto hay que relacionar el art. 5 y el 135, ambos de la CPR.

Te iba a recomendar autores y textos sobre este tema para que te instruyas, pero son muy difíciles para amebas como tú, no te daría el mate. Primero debes volver a la básica, y después sacar la enseñanza media en un 2x1 para que ahorres tiempo. En una de esas, eres compañerito de la "Luli" y la Vale Roth.

Un placer masacrarte otra vez pajarraco raquítico sin plumas.
Ahhh....y toma tus medicamentos...te descompensaste.

:lol::lol:
 
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