Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 24 Abr 2018.

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  1. pino3

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    El Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.400 millones a familiares de 15 detenidos desaparecidos de la ciudad de Parral, hoy Región del Maule, entre septiembre y octubre de 1973.

    En el fallo, la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la demanda presentada por 80 familiares de las víctimas, tras establecer la responsabilidad del Estado en un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

    A la solicitud se opuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que argumentó que mucho de los demandantes han recibido beneficios por parte del Estado de Chile, como pensiones en forma periódica, prestaciones en el ámbito de salud, sumas de dinero por solo una vez, monumentos o memoriales. Además, el CDE adujo la prescripción de los hechos, ya que los hechos ocurrieron en 1973.

    Sin embargo, el tribunal rechazó la tesis propuesta por el Consejo de Defensa del Estado, “toda vez, que debe tenerse presente que estamos frente a un proceso en que sus hechos constituyen delitos de lesa humanidad contra los cuales no puede hacerse valer la prescripción, atendida su gravedad y entidad, así además lo ha resuelto la última jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema”, concluye el fallo.



    https://www.radioagricultura.cl/nac...-millones-por-15-desaparecidos-de-parral.html
     
  2. Taekeon

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    Muy bien po!

    Hay quienes no tiene idea de como es perder un ser querido y no saber nada, absolutamente nada de el en años... es triste
    Y... OJO!! tambien hay militares que reciben la pension Valech... militares que se negaron a participar de la inhumanas matanzas de compatriotas y que, por ello, fueron maltratados y expulsados de la institucion.

    Pd: esto no exonera de culpas a el monton de wnes barsas que andan cobrando weas a su conveniencia
     
  3. pino3

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    Familiares de detenidos desaparecidos realizan marcha en contra de diputado Urrutia
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    Un grupo de familiares de detenidos desaparecidos, ejecutados y expresos políticos realizaron una protesta en la Plaza de Armas de Parral, región del Maule, contra los polémicos dichos del diputado de la UDI, Ignacio Urrutia, representante de la ciudad.

    Este jueves, Urrutia calificó como “terroristas con aguinaldo” a la mayoría de los exiliados tras dictadura, lo cual causó el enojo y rechazo de una gran parte de la comunidad.

    Casi treinta personas llegaron hasta el centro de Parral, este sábado, para levantar letreros con las fotografías y nombres de las personas que se encuentran detenidas desaparecidas y ejecutados, todas víctimas de la última dictadura cívico-militar en la Colonia Dignidad.

    Myrna Troncoso, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Talca dijo que “el diputado Urrutia es un conocido colaborador de la Colonia Dignidad y defensor de los criminales que abusaban sexualmente de niños y asesinaban personas. La defiende hasta hoy, por eso nos repugnan sus palabras”.

    También estuvo presente María Lucia Villavicencio, viuda de Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, detenido desaparecido en la Colonia Dignidad y cuyo caso se transformó en el primero en ser investigado tras la detención de Augusto Pinochet.

    “A él lo trajeron a la Colonia Dignidad y nunca más supe de él ni tuve ninguna noticia. Yo le pregunto dónde está al señor Urrutia. Él no era un terrorista”, argumentó la mujer.

    Recordemos que la mayoría de las víctimas de la represión política, que desató la dictadura en la Séptima Región, fueron trasladadas hasta la Colonia Dignidad.

    Allí, centenares de personas fueron torturadas, algunas fusiladas y otras hechas desaparecer.

    En tanto, varios de los familiares de las agrupaciones de Parral y Talca son querellantes en el proceso judicial por inhumación y exhumación ilegal en la Colonia Dignidad, que instruye el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, con el cual se busca comprobar si se utilizaron fosas en el lugar para quemar cuerpos.

    http://www.biobiochile.cl/noticias/...an-marcha-en-contra-de-diputado-urrutia.shtml
     
  4. GoodTroll

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  5. pino3

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    Caravana de la Muerte: condenan a 8 exmilitares por las 26 víctimas de Calama

    Entre las víctimas se encuentra el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.

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    El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a 8 miembros del Ejército en retiro por los secuestros y homicidios calificados de 26 víctimas de la Caravana de la Muerte, fusiladas el 19 de octubre de 1973 en Calama.

    En el fallo, el ministro condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Sergio Carlos Arredondo González a 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de 21 detenidos, entre ellos el periodista Carlos Berger Guralnik, esposo de la actual diputada comunista Carmen Hertz.

    Además, Espinoza Bravo (brigadier en retiro quien posteriormente sería el subdirector de la DINA), Chiminelli Fullerton y Arredondo González deberán purgar 13 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de otras 5 víctimas, cuyos restos aún no han sido encontrados.

    Asimismo, el ministro Crisosto condenó a los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg y Hernán Rómulo Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. En tanto, Víctor Ramón Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

    En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo, el ministro los sentenció a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado, más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

    En la etapa de investigación el ministro Hernán Crisosto logró establecer que el 19 de octubre de 1973, funcionarios del Ejército, entre ellos el general Sergio Arellano Stark, actuando como oficial delegado del Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno, arribaron en un helicóptero Puma en el Regimiento de Infantería N°15 de Calama.

    Tras llegar a esta unidad militar procedieron, junto a efectivos de dicho regimiento a retirar y sustraer, sin derecho ni decreto alguno, desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar, las que trasladaron a un sector desértico denominado Topater, lugar en que los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero, junto a efectivos del regimiento, utilizando armas de fuego los ejecutaron.


    En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas con montos que van de los 10 a los 150 millones de pesos. En la mayoría de los casos el monto es de $100.000.000. En el de Carlos Berger, el fisco deberá pagar $150.000.000 a Carmen Hertz y $120.000.000 a su hijo Germán Berger Hertz.


    http://lanacion.cl/2018/04/25/carav...-8-exmilitares-por-las-26-victimas-de-calama/
     
  6. Anarkia15

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    Y así debe ser, hasta que el último compatriota que vivió las torturas y desaparición forzada mediante el terrorismo de Estado, tengan sus Familias la compensación correspondiente.
     
  7. pino3

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    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de Ejecutado en el Lago Ranco en 1973.
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    La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

    El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo arrojado al lago Ranco.
    La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
    Se sostiene en la sentencia que a fin de analizar la excepción de prescripción deducida en estos autos resulta pertinente señalar que la acción indemnizatoria que se deduce se encuentra sustentada en la detención y posterior desaparición de don Cardenio Ancacura Manquián, en manos de Agentes del Estado, ocurrida el día 16 de octubre de 1973, quien fue ejecutado a bordo del vapor "Laja" su siendo su cuerpo lanzado al lago Ranco, sin que hasta la fecha haya sido encontrado. Dicho hecho constituye, tal como ya se expresara en la motivación décima, un crimen de lesa humanidad y vulneración a los derechos humanos, lo que no debe perderse de vista.

    La resolución agrega que el hecho en cuestión, vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.
    Asimismo, el fallo establece que atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 2332 y 2497 del Código Civil; Ley N° 19.992, ley N° 19.123; artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 14.1 de la Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; artículos 1.1, 2 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los Principios 15, 18 y 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, se declara:

    I.- Que se rechazan las excepciones de pago y prescripción.
    II.- Que se acoge la demanda de autos respecto del daño moral sufrido, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $60.000.000 por cada uno de los demandantes;
    II. Que se condena en costas a la demandada

    http://www.diarioconstitucional.cl/...liares-de-ejecutado-en-el-lago-ranco-en-1973/
     
  8. pino3

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    La potente sentencia en asesinato en Lago Ranco en 1973: Jueza lo califica como “crimen de lesa humanidad”

    Cardenio Ancacura fue ejecutado por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo fue arrojado luego al lago de la Región de Los Ríos.


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    El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor “Laja” y su cuerpo arrojado al lago Ranco.

    En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- “no debe perderse de vista”.

    La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.

    Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de “estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua” tras su desaparición.

    “Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos”, apunta la magistrado en su sentencia.

    Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.


    : https://www.elciudadano.cl/justicia...crimen-de-lesa-humanidad/04/30/#ixzz5EABVQ6wp
     
  9. pino3

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    Ministra Marianela Cifuentes dicta sentencia por homicidio de Juan Fernando Millas Véliz.

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    Se condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión.

    La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó al carabinero en retiro Domingo Nelson Fernández Garcés a la pena de tres años de presidio, con el beneficio de la remisión, como responsable del homicidio simple de Juan Fernando Millas Véliz, cometido el 17 de noviembre de 1973.

    En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $340.000.000, desglosados en $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para cada uno de los hijos.
    La investigación de la magistrada estableció que:

    1° Que el día 17 de noviembre de 1973, en torno a las 23:00 horas, en circunstancias que Juan Fernando Millas Véliz conducía la citroneta patente EA 604, en compañía de María Ester Torres Escobar y Margarita del Carmen Valenzuela Cruz, por Gran Avenida José Miguel Carrera en dirección al sur, en estado de intemperancia alcohólica, a la altura de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, no se detuvo ante una señal del carabinero Aladin Burgos Kramm, quien, en esos momentos, realizaba un control vehicular en el lugar.

    2° Que, acto seguido, los carabineros Aladin Burgos Kramm –actualmente fallecido- y Domingo Nelson Fernández Garcés, ambos de dotación de la 12° Comisaría de Carabineros de San Miguel, haciendo uso excesivo de la fuerza, dispararon contra los ocupantes de la citroneta con las armas de fuego que portaban, una carabina Carl Gustav y una carabina Mauser.

    3° Que, en definitiva, la citroneta resultó con impactos de proyectil de arma de fuego en el tapabarro izquierdo trasero, en el tapabarro izquierdo delantero y en el portamaletas y, de sus tres ocupantes, el conductor Juan Fernando Millas Véliz falleció producto de una lesión causada por el paso de un proyectil balístico que ingresó por la zona torácica anterior derecha y salió en la cara dorsal del tórax derecho.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...-por-homicidio-de-juan-fernando-millas-veliz/
     
  10. pino3

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    Dictan orden de detención contra 8 exfuncionarios de Armada por delitos cometidos en 1973
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    La Corte de Apelaciones de Valparaíso dictó la orden de procesar y detener a ocho exfuncionarios de la Armada, por ser los presuntos autores de los delitos de secuestro, tortura, abusos sexuales y violación, el año 1973, en contra de una mujer al interior del Cuartel Silva Palma, ubicado en el sector de Cerro Artillería.

    Los procesados son Bertalino Castillo Soto, Juan Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Héctor Santibáñez Obreque, Alejo Esparza Martínez, Eduardo Núñez Contreras, Sergio Hevia Febres y Ricardo Riesco Cornejo.

    Los hechos ocurrieron en diciembre de ese año, cuando Susana Pontio Vergara fue detenida por Carabineros junto a su primo y unos amigos en las cercanías del balneario Tunquén. Horas después fue llevada al recinto naval, donde fue interrogada. Ahí habría recibido torturas e incluso habría sido violada por tres de los ocho efectivos.

    El ministro en visita de Causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, confirmó la orden de detención contra los presuntos involucrados, quienes después de cumplir esta medida cautelar, quedaron con libertad condicional.

    Pese a esta medida, el proceso en contra de los ocho imputados continuará en este tribunal porteño, el cual deberá revisar dentro de los próximos días las fechas de audiencias y también las posibles penas para los procesados.

    http://www.biobiochile.cl/noticias/...e-armada-por-delitos-comentidos-en-1973.shtml
     
  11. pino3

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    Justicia acredita daño sufrido por preso político y lo indemniza con $60 millones
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    La Corte de Apelaciones de Concepción aumentó la indemnización que en primera instancia se había ordenado para un preso político de la dictadura, estimando el tribunal de alzada el daño sufrido por Mario Valderrama Luengo a raíz de su detención en 1973 por personal de la Armada.

    El tribunal de alzada incrementó de 20 millones a 60 millones de pesos la reparación para el hombre, al considerar las secuelas que le produjeron hasta ahora la ilegal privación de libertad y las torturas a las que fue sometido durante los tres meses que permaneció en la isla Quiriquina.

    La abogada demandante, Patricia Parra, destacó como inédita la resolución de la Corte penquista por hacerse cargo de las consecuencias que tuvo para la vida de su cliente lo vivido en la Base Naval, con apenas 19 años y cursando estudios universitarios.

    Lo más probable es que el Consejo de Defensa del Estado recurra la sentencia a la Corte Suprema, argumentando la prescripción de los hechos denunciados, y más con el voto a favor en ese sentido de la ministra Vivian Toloza, quien estaba por rechazar la demanda y la indemnización de Mario Valderrama.

    http://www.biobiochile.cl/noticias/...l-a-chilenos-sin-cuenta-en-banco-estado.shtml
     
  12. pino3

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    Condenan en Chile a militares por muerte de colaboradores de Salvador Allende
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    Un juez chileno condenó a prisión a siete militares retirados por el secuestro y homicidio de 23 colaboradores del presidente Salvador Allende, detenidos en La Moneda durante el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, informaron hoy fuentes judiciales.
    Entre las víctimas estaban el subsecretario general de Gobierno, Arsenio Poupin, el doctor Enrique París Roa, asesor de Allende y el médico Eduardo Paredes, director de la Policía de Investigaciones (PDI), además de otros funcionarios y varios miembros de la seguridad del mandatario, integrada por jóvenes voluntarios de partidos de izquierda.

    El juez especial Miguel Vázquez Plaza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó a veinte años de presidio al brigadier Pedro Espinoza Bravo, como autor de los crímenes.

    Tras el golpe, Espinoza llegó a ser el subdirector de la DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), la policía secreta de Pinochet, y en la actualidad está en prisión, sentenciado a más de 500 años tras ser condenado en decenas de juicios por violaciones a los derechos humanos.
    Los exmilitares Servando Maureira Roa y Jorge Herrera López deberán purgar nueve años de presidio, mientras Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura y Jorge Gamboa Álvarez fueron sentenciados a siete años, todos como coautores de homicidio calificado.
    A Maureira Roa y Herrera López se les aplicó además otros cinco años de presidio, como coautores de secuestro calificado (desaparición) de ocho de las víctimas, incluidos Arsenio Popupin y Eduardo Paredes.


    En la investigación, el juez determinó que el día del golpe, tropas militares que ingresaron a La Moneda detuvieron a unas 50 personas, incluidos asesores directos, miembros de la seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la PDI, que se rindieron a las fuerzas de ocupación.


    Dos días después, las 23 víctimas, tras ser torturadas en el Regimiento Tacna, fueron amarradas de pies y manos con alambres, subidas a un camión y trasladadas hasta el recinto militar de Peldehue, a unos 30 kilómetros al norte de Santiago.


    A la llegada, “con una ametralladora se disparó contra los prisioneros, que estaban atados de manos y pies con alambres, alineados al borde de un pozo o fosa vacía, previamente excavada; los presos, al recibir los impactos cayeron a dicha fosa”, señala el fallo.
    Tras los fusilamientos, “el personal militar arrojó granadas a la fosa, cubriéndola posteriormente con tierra y sepultando de esta manera los cuerpos de los prisioneros, acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana”, agrega.

    El texto añade que un tiempo después la superioridad del Ejército ordenó que se removieran los, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar o en la alta cordillera).


    No obstante, mediante excavaciones en el lugar del fusilamiento se encontraron restos que fueron identificados en el Servicio Médico Legal, que también estableció que las muertes se produjeron por un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego.
    El procedimiento permitió identificar a quince víctimas, desconociéndose hasta hoy el paradero de las ocho restantes.
    En la parte civil, se acogieron la mayoría de las demandas presentadas por las familias de las víctimas, ordenándose al Estado pagar indemnizaciones por diversos montos de dinero.


    Durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), según datos oficiales, unos 3.200 chilenos murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1.192 figuran aún como detenidos desaparecidos. EFE

    http://www.diarioelpueblo.com.uy/ti...rte-de-colaboradores-de-salvador-allende.html
     
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