Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 24 Abr 2018.

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  1. pino3

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    Justicia ordena al Fisco a indemnizar a víctimas reconocidas por comisiones Valech
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    El 22° Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 580 millones de pesos a 29 víctimas reconocidas por las comisiones Valech I y II, las que fueron sometidas a apremios ilegítimos durante la dictadura, en la Región del Biobío.

    En los fallos, el juez Pedro García Muñoz estableció la responsabilidad del Fisco por los crímenes de lesa humanidad de que fueron víctimas 11 y 18 prisioneros políticos, respectivamente, que presentaron las acciones judiciales.

    En las resoluciones, que acogieron parcialmente las demandas presentadas, se establece el pago de una indemnización consistente en 20 millones de pesos para cada uno de los 29 denunciantes.

    22° Juzgado Civil de #Santiago ordena al fisco indemnizar a víctimas reconocidas por comisiones Valech I y II https://t.co/6dOisk5t1I

    — Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) May 14, 2018

    https://www.cooperativa.cl/noticias...ctimas-reconocidas-por/2018-05-14/112116.html
     
  2. pino3

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    Corte de Apelaciones ordena reabrir investigación por muerte de José Tohá en dictadura
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    La Corte de Apelaciones ordenó reabrir la investigación por la muerte de José Tohá, ex ministro de Salvador Allende, asegurando que faltan diligencias que “aparecen como pertinentes y sustanciales”.


    Esto, con el fin de poder determinar cómo murió Tohá, luego que se comprobara que fue asesinado y no se suicidó, como informó en su momento la dictadura.

    Y es que los restos del padre de la ex intendenta Carolina Tohá fueron exhumados en diciembre de 2010 para ser revisados por peritos del Servicio Médico Legal y de la Universidad de Chile, los que presentaron dos informes independientes que determinaron que su muerte “es atribuible a terceros”.

    Tras el golpe de Estado, Tohá fue enviado a la isla Dawson, donde fue víctima de torturas que lo terminaron derivando al Hospital Militar, donde murió en marzo de 1974.

    Por su parte, en septiembre de 2017 la Corte Suprema confirmó la condena de dos ex miembros de la Fuerza Aérea, Ramón Cáceres Jorquera y Sergio Contreras Mejías, como responsables del delito de aplicación de tormentos reiterados en contra de José Tohá


    https://www.eldinamo.cl/nacional/20...igacion-por-muerte-de-jose-toha-en-dictadura/
     
  3. pino3

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    Ministro Mario Carroza condena a oficiales (r) del Ejército por secuestros y homicidios en casa de la cultura de Barrancas.
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    El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

    El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

    Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.

    En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.

    En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el Ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.
    En la etapa de investigación, el Ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.

    En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 a familiares de las víctimas.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...omicidios-en-casa-de-la-cultura-de-barrancas/
     
  4. RodrigoCC

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    q paja que se siga gastando tanta plata en cagas de muertos.
     
  5. Frank_

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    Yo mas bien diria que : Se sigue gastando plata y recursos en "Vivos" que se aprovechan de la memoria de sus muertos.
    La teta del Fisco, es inagotable...
     
    #17 Frank_, 21 May 2018
    Última edición: 21 May 2018
  6. pino3

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    Operación Colombo: Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a hija de detenido desaparecido.
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    El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que el secuestro calificado de Aedo Carrasco corresponde a un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

    El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $20.000.000 a la hija de Francisco Eduardo Aedo Carrasco, quien fue detenido el 7 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".


    La sentencia sostiene que no ha sido controvertido por la demandada que el caso de marras se encuadra en aquellos crímenes de lesa humanidad, en este caso el secuestro calificado de don Francisco Eduardo Aedo Carrasco por agentes del Estado, y su situación actual de detenido desaparecido. Corresponde determinar a continuación si la acción civil emanada de aquellos crímenes son o no prescriptibles. En el caso de determinar y sancionar la responsabilidad penal en este tipo de crímenes, no es debatido que son imprescriptibles. Así se establece expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de fecha 26 de noviembre de 1968. Así también lo ha establecido la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema en fallos recientes, como son causa Rol N° 1424-2011 de fecha 1 de abril de 2014, causa Rol N° 4300-2014, de septiembre de 2014, causa Rol N° 21.177-2014, de fecha diez de noviembre de 2014.


    La resolución agrega que habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, correspondería determinar si la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil. Como ya se adelantó, este magistrado es de opinión que la acción civil derivada de tales crímenes, es imprescriptible, opinión que encuentra asidero en recientes fallos emanados de la Corte Suprema: Rol N° 3841-12 de 4 de septiembre de dos mil trece, Rol N° 23.441-14 de 28 de abril de dos mil quince, Rol N° 25.138- 14 de veinticinco de mayo de dos mil quince, rol N° 796-16 de 30 de junio de dos mil dieciséis.

    A continuación, el fallo señala que según ha entendido nuestra jurisprudencia, nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas, principios y reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De acoger la tesis de prescriptibilidad planteada por la demandada, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro país.
    Añade la resolución que Chile ha ratificado la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo -y como se ha venido señalando- la de reparación, norma que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico.

    Por último, concluye que a su vez, lo señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en cuento dispone que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada, imperativo legal la que se encuentra incorporada a nuestro derecho interno por mandato del artículo 5° de la Constitución Política de la República.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...ndemnizacion-a-hija-de-detenido-desaparecido/
     
  7. pino3

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    CS condena a agente de la DINA y a ex miembro de Colonia Dignidad por 50 casos de secuestro calificado en Talca y Parral.
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    El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor y al ex colono Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.

    En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a un agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y a un ex miembro de Colonia Dignidad por su responsabilidad en 50 casos de secuestro calificado de víctimas detenidas en las ciudades de Talca y Parral en 1975.
    El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó al agente Fernando Gómez Segovia a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor y al ex colono Gerhard Mücke Koschitze a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice de los delitos.

    La investigación abarcó los secuestros calificados de Silverio Antonio Astorga Galaz, Ana Luisa Aliste González, Juan Bautista Astudillo Gómez, José Manuel Astudillo Gómez, Graciela del Carmen Barrera Soto, Jorge Ricardo Bernal González, Luis Enrique Bernal González, Francisco Agustín Bernal Matus, Manuel Segundo Bravo Salgado, Benito Enrique Bravo Díaz, Régulo del Carmen Bravo Soriano, Dámaso Sergio Caro Moya, René del Rosario Espinoza Pérez, Nelson Enrique Fuentes Cáceres, Sergio Antonio González Castillo, José Bernardo González Salinas, Alejandro Segundo Gutiérrez Andrades, Víctor Ramón Hidalgo Troncoso, Sergio Antonio Hormazábal Sazo, Elsa Rosa Jaque Jaque, Luis Wilfredo Fernando Jaque Jaque, Silvia del Carmen Letelier Cerda, Luis Benito Marchant Verdugo, César Augusto Mena Bustos, Osvaldo Antonio Moya González, Ernesto del Carmen Muena Aguilera, José Antonio Muñoz Muñoz, Eulogio Ortega Valenzuela, Marcial Antonio Peñaloza Alvear, Iván Gustavo Treskow Cornejo, Bernardo Francisco Valenzuela Arce, Manuel Hugo Berrios Vera, Ángel Rodolfo Cabrera Opazo, Juan Enrique Cáceres Lara, Nuria María Faúndez Silva, Ramón Francisco González Castillo, Orlando Enrique González González, Patricio Gregorio Lártiga Calderón, César Rigoberto Montiel Barría, Vicente Muñoz Escalona, Miguel Ángel Retamal Sepúlveda, Luis Alberto Rivera Díaz, Gabriel Edwins Rodríguez Bustos, Georgina Romero Vásquez, Gerardo Iván Sánchez Bustos, José Dionisio Vega Andrades, Carmen Rosa Espinoza Alegría, Gerardo Wilfredo Sánchez Herrera, Luis Segundo Muena Aguilera y María Alicia Farías Salazar, todos detenidos en distintos puntos de la región del Maule y sometidos a diversos vejámenes al interior del predio de la ex Villa Baviera.
    En la etapa de investigación, el Ministro en visita Jorge Zepeda logró determinar que las víctimas fueron detenidas en distintos puntos de la Séptima Región, entre abril y junio de 1975.

    Enseguida, dichas personas fueron trasladadas hasta "Colonia Dignidad", predio situado al oriente de la ciudad de Parral y en el cual operaban agentes de estado, determinadamente, efectivos pertenecientes la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) junto a colonos residentes en esa colonia alemana, colaboradores éstos de aquéllos.

    La resolución agrega que una vez en "Colonia Dignidad", durante su encierro, en el que permanecen atados de pies y manos y con la vista vendada, las víctimas fueron interrogadas bajo tortura, consistente principalmente en la aplicación de corriente eléctrica en diversas partes sensibles del cuerpo, más golpes de pies y puños; enseguida, transcurridos en algunos casos alrededor de cuatro días, una semana o quince días aproximadamente, en todo caso, un término no superior a noventa días de dichas detenciones, algunos de los afectados fueron dejados en libertad en los alrededores de la ciudad de Talca, cerca de sus moradas, mientras que otros fueron trasladados por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), a los centros de prisioneros que ésta mantenía en la ciudad de Santiago.
    La privación de libertad a las víctimas en "Colonia Dignidad" lo fue sin existir orden de autoridad pública, basada en causa legal en contra de ellas y se ejecuta en aplicación de un plan de ataque directo a la vida, integridad física, libertad y dignidad de las personas y a la noción de humanidad misma, en el contexto de persecuciones, torturas, desapariciones, y otros tratos crueles e inhumanos en contra de un determinado grupo de la población, cuyos fundamentos fueron motivos políticos.

    En el aspecto civil, se acogió un recurso de casación para excluir a un grupo de familiares (que se detalla en la sentencia) en el pago de $20.000.000, por concepto de daño moral a cada demandante o grupo de demandantes que se ordenó pagar solidariamente a los victimarios y al Fisco de Chile.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...os-de-secuestro-calificado-en-talca-y-parral/
     
  8. pino3

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    Corte de Talca revoca fallo y condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge e hijo de detenido desaparecido.
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    El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por Juana María Soto Lastra y Cristian Leonardo Yáñez Soto, revocando el fallo dictado el 27 de diciembre de 2016 por del 4° Juzgado de Letras de Talca.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia del 4° Juzgado de Letras de la ciudad y condenó al Fisco de Chile al pago de cien millones de pesos, por concepto de indemnización, a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijo de Jorge Yáñez Olave, quien detenta la calidad de detenido desaparecido, tras ser secuestrado en el año 1973.

    El Tribunal de alzada acogió el recurso de apelación interpuesto por Juana María Soto Lastra y Cristian Leonardo Yáñez Soto, revocando el fallo dictado el 27 de diciembre de 2016 por del 4° Juzgado de Letras de Talca.

    La resolución ordena también al Fisco a cancelar tres inserciones de prensa en un diario de Talca publicando en lo sustancial lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la causa 2.263-2003; como también a pagar las costas de la causa y del recurso.
    La sentencia sostiene que, en síntesis, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio Derecho Interno, que en virtud de la Ley N° 19.123 y su posterior modificación contenida en la Ley N° 19.980.

    La resolución agrega que reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario

    http://www.diarioconstitucional.cl/...on-a-conyuge-e-hijo-de-detenido-desaparecido/
     
  9. heraclito27

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    Los familiares le deberían pagar al estado por haberlos liberado de vivir una vida con esos monstruos.
     
  10. pino3

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    Condenan al fisco a pagar $3.810 millones por 17 campesinos ejecutados en 1973
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    La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.810 millones a las viudas e hijos de 17 trabajadores agrícolas que fueron ejecutados y luego desaparecidos en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

    La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $3.810 millones a las viudas e hijos de 17 trabajadores agrícolas del sindicato campesino “La esperanza del obrero”, del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

    En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia, dictada en diciembre del año pasado por juez Edinson Lara, del Primer Juzgado Civil de Valdivia.

    La resolución señala que “por tratarse de una causa de indemnización por daño provocado por agentes del Estado, que cometieron graves violaciones a los derechos humanos, la legislación aplicable es aquella contenida en Tratados y Convenciones Internacionales y no en la legislación interna, sin que resulte admisible recurrir entonces a las normas de los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, con lo cual la acción intentada por los actores tiene el carácter de imprescriptible”.

    Respecto del monto a pagar por el Estado, la resolución sostiene que “los juicios por indemnización del daño proveniente de delitos de lesa humanidad poseen ciertas características que los hacen especiales y los distingue de aquellos que provengan de un daño común”.

    “El daño en cuestión se ha prolongado por todos estos años y con un carácter de permanente como lo refieren los informes sicológicos, unida a la desgracia ocurrida con sus familiares directos y el sufrimiento por los sucesos en que acaeció la violación a los derechos humanos”, enfatiza el fallo.

    “Se suma el efecto social y económico que le provocó la desaparición o muerte de la víctima, quienes salvo excepciones eran jefes de hogar y proveedores materiales en consecuencia de sus familias, de condición pobres, quienes quedaron además del sufrimiento moral sumidos en desamparo material, lo que les significó quedar sometidos a cuadros de pobreza y precariedad absoluta, como lo demuestra la prueba rendida“, agrega.

    El denominado caso Chihuío se refiere al operativo militar de efectivos de los regimientos “Cazadores” y “Maturana” de Valdivia, que el 7 de octubre de 1973 realizaron un recorrido por los lagos Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío.

    Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino “La esperanza del obrero” del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

    El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores fueron trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde los ejecutaron. Días después, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas.

    Posteriormente, en 1978 y en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”, se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil retiraron los restos de los trabajadores, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.


    http://lanacion.cl/2018/05/26/conde...illones-por-17-campesinos-ejecutados-en-1973/
     
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    Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a cónyuge de detenido desaparecido de 1987.
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    El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de José Julián Peña Maltés, detenido desaparecido desde el mes de septiembre de 1987.


    La sentencia sostiene que luego y de acuerdo a lo debatido por las partes, procede dilucidar si corresponde o no considerar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo al ámbito de la responsabilidad penal, sino también extensivo al ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o si, por el contrario, procede restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regulación del Derecho Privado. Al efecto, ha de señalarse que en la especie, no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de violación a los Derechos Humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Ello, por cuanto la fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario y los Tratados Internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas internas.


    La resolución agrega que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos. Luego, por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.


    Además se considera que en diversos fallos de nuestro máximo Tribunal, se ha razonado que “en el caso en análisis, dado el carácter de delitos de lesa humanidad de los ilícitos verificados, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad tejido con recursos estatales, se debe concluir no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada de los delitos que se han tenido por acreditados. Tratándose de delitos como los que aquí se han investigado, que merecen la calificación ya señalada, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por el ordenamiento internacional sobre Derechos Humanos -integrante del sistema jurídico nacional por disposición del artículo 5° de la Carta Fundamental- que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito" (Sentencia de Reemplazo Rol ICS 5831-2013)".


    http://www.diarioconstitucional.cl/...n-a-conyuge-de-detenido-desaparecido-de-1987/
     
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    Condenan a carabineros (r) por aplicación de tormentos contra hombre en Renaico en 1987
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    Cuatro carabineros en retiro fueron condenados en calidad de autores del delito de tormentos en contra de un hombre detenido en Renaico en enero de 1987.

    Se trata de una causa que investiga el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre.

    A tres años de presidio fueron condenados los carabineros en retiro, Baltazar Echeverría Ortega, Juan Gajardo Morales, Luis Aguilera Ortiz e Iván Sanhueza Torres, como autores del delito de aplicación de tormentos en contra de Manuel Marcelino Ramírez Zurita en Renaico, el 18 de enero de 1987.

    El ministro instructor concedió a los cuatro condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de tres años y los sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

    En cuanto a la acción civil, el ministro instructor condenó al fisco a pagar a la familia de la víctima $45 millones, como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral.

    En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció que la víctima fue detenida en estado de ebriedad en Renaico, siendo derivado a la Tenencia de Carabineros, donde tras reclamar por estar en un calabozo, fue sacado a un patio donde fue mojado con una manguera y su cabeza sumergida en un tambor con agua.

    Posteriormente quedó severamente afectado al punto de quitarse la vida en el calabozo al que fue reingresado utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...mentos-contra-hombre-en-renaico-en-1987.shtml
     
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