Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 24 Abr 2018.

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  1. pino3

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    Justicia chilena condena al Fisco por asesinato de matrimonio en dictadura
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    La justicia chilena condenó al Estado de ese país a pagar una indemnización al hijo de un matrimonio asesinado durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

    El Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a hijo de matrimonio ejecutado en 1973", indicó el Poder Judicial a través de su cuenta de la red social Twitter.

    Ernesto Lejderman recibirá del Estado una indemnización de cien millones de pesos (153.000 dólares) por el asesinato de sus padres, el ciudadano argentino Bernardo Lejderman y de su madre, la mexicana María del Rosario Ávalos.


    Ambos fueron detenidos y ejecutados en diciembre de 1973 en la ciudad de Coquimbo, al norte de Chile, por exagentes de Pinochet.

    El delito fue catalogado como un crimen de lesa humanidad, por lo tanto, la responsabilidad del Estado es imprescriptible según la legislación chilena.


    "El demandante sufrió por parte de agentes del Estado, el homicidio de sus padres, todo lo que evidentemente dejó trastornos mentales y que fuera privado sin justificación de crecer junto a ellos y de conocerlos, hecho que le causa hasta la actualidad mucho dolor", señaló la Justicia en el fallo.

    Ernesto Lejderman tenía dos años y estaba con sus padres cuando estos fueron asesinados por una patrulla militar; tras el homicidio, fue entregado por los uniformados a la Iglesia y hoy, a sus 47 años, dedica su vida al activismo por la protección a los derechos humanos.

    https://mundo.sputniknews.com/ameri...-por-asesinato-durante-dictadura-de-pinochet/
     
  2. pino3

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    Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros (r) por apremios ilegítimos en Segunda Comisaría de Temuco.
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    En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio.
    El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a tres miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte y aplicación de tormentos, Ilícitos perpetrados en la Segunda Comisaría de la ciudad de Temuco, en 1984.
    En el fallo el Ministro en visita condenó a Alex Mauricio Valle Philips y Moisés Sebastián Reyes Rivas a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de aplicación de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Tomás Segundo Esparza Osorio, y a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores de aplicación de tormentos a Javier Enrique Esparza Osorio.
    Causa en la que, además, se condenó a Rubén Muñoz Rivas a 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de apremios ilegítimos en contra Tomás Esparza Osorio.

    En la etapa de investigación, el Ministro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

    A.- Que al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, durante el año 1984, existía una pequeña oficina ubicada en un sector cercano al patio interior, donde realizaban sus funciones un grupo de uniformados que integraban la comisión civil de dicha unidad policial, compuesto por el teniente Alex Mauricio Valle Philips y los cabos Moisés Reyes Rivas y Hernán Navarrete Reyes, los que se dedicaban a efectuar labores diferentes al resto del personal de la Segunda Comisaría, especialmente delitos de connotación social. En la oficina destinada a sus labores, procedían a interrogar detenidos, los que en algunas oportunidades no eran ingresados en los libros de guardia y calabozos, sino que previo a ese procedimiento oficial eran conducidos directamente a dicha dependencia. Además, para sus labores como integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, utilizaban frecuentemente un vehículo color gris, de propiedad de Valle Philips.

    B.- Que en noviembre de 1984, el sargento Rubén Eloy Muñoz Rivas, jefe del retén de Las Quilas, dio aviso a los integrantes de la comisión civil de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, respecto a información sobre un ilícito que se investigaba, concurriendo dicho grupo y el mismo Muñoz Rivas, hasta el domicilio de Tomás Segundo Esparza Osorio, procediendo a su detención junto a Juan Enrique Fuentes Santibáñez de 17 años de edad. Ambos jóvenes fueron conducidos hasta el retén Las Quilas por el grupo aprehensor, siendo ingresados directamente hasta los calabozos por ellos mismos, sin consignar su acceso en el respectivo libro de guardia. En aquel lugar - y estando en el recinto policial todos los integrantes del grupo que practicó la detención, entre ellos Muñoz Rivas- la comisión civil procedió a amarrar las manos de Esparza Osorio, sentarlo en el suelo y luego le aplicaron corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, hasta obtener la confesión del supuesto ilícito cometido la noche anterior. Lo precedente fue observado por Juan Enrique Fuentes Santibáñez, quien en esos momentos estaba en un calabozo contiguo y podía divisar lo ocurrido desde la mirilla de la puerta.

    C- Que luego de obtener la confesión de su participación en el supuesto ilícito cometido la noche anterior, Tomás Esparza Osorio fue sacado de la unidad policial, a objeto de ser trasladado por la comisión civil hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras que el joven de 17 años fue dejado en libertad sin ningún cargo en su contra. En el trayecto hacia la unidad policial, en un sector cercano al estadio municipal de esta ciudad, los uniformados procedieron, además, a aprehender en la vía pública al hermano de Esparza Osorio, de nombre Javier, introduciéndolo en la cajuela del vehículo y trasladarlos finalmente a la mencionada comisaría.

    D.- Que en la unidad policial, ambos fueron ingresados a un calabozo y, acto seguido, uno de los integrantes del grupo procedió a vendarle la vista a Javier Esparza Osorio, sacarlo de ese lugar y trasladarlo hasta otra dependencia ubicada en la misma comisaría. Allí y en presencia de los otros carabineros del grupo civil, fue sometido a torturas consistentes en aplicación de corriente en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente fue conducido nuevamente hasta el calabozo donde originariamente había sido ingresado y luego de esto, presenció el momento en que su hermano Tomás, se le hizo el mismo procedimiento, esto es, vendarle la vista y sacarlo de la celda.

    E.- Que al cabo de unos minutos, Tomás Esparza Osorio, fue conducido a un calabozo contiguo al que originariamente había sido ingresado, quejándose fuertemente de dolor producto de los apremios recibidos. Luego de unos minutos su hermano Javier se asomó por la mirilla de la puerta del calabozo y pudo ver cómo los uniformados se movilizaban rápidamente, incluso una persona de delantal blanco llegaba hasta ese sector, escuchando, además, que un detenido había muerto.

    En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $539.000.000 (quinientos treinta y nueve millones de pesos) a familiares y a la víctima sobreviviente.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...os-ilegitimos-en-segunda-comisaria-de-temuco/
     
  3. pino3

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    Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de apremios en cuartel policial de Viña del Mar.
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    El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago que estableció la responsabilidad del Estado en el delito de lesa humanidad.

    En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 a prisionero político que fue sometido a apremios ilegítimos en cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar, en septiembre de 1973.
    La sentencia de primera instancia sostiene que no puede negarse el carácter de delito de lesa humanidad a aquél que sirve de fuente u origen a la acción impetrada en la demanda. Asimismo, se ha constatado que el demandante aparece incorporado en la nómina de prisioneros políticos y torturados anexada al informe elaborado por la denominada Comisión Valech, reconocido como víctima de prisión política y tortura.


    La resolución agrega que en tal carácter, en lo tocante a la indemnización de perjuicios, hace aplicable también, en lo que dice relación al acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares a fin de conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente, los convenios o tratados internacionales, las reglas de derecho internacional que se consideran ius cogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse también estipuladas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo artículo 27 dispone que "el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales" y que de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, "Las Constituciones Latinoamericanas", página 231)".
    A continuación, el fallo señala que en síntesis tratándose la tortura de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito.
    La resolución concluye que cualquier diferenciación efectuada por el juez, en orden a separar ambas acciones y otorgarles un tratamiento diferenciado, es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia que se le reclama.
    Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra (s) Merino, quien estuvo por revocar la referida sentencia y acoger la excepción de prescripción alegada por el Fisco de Chile, y rechazar, en consecuencia, la demanda.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...apremios-en-cuartel-policial-de-vina-del-mar/
     
  4. pino3

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    Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización por homicidio de topógrafo en Valdivia.

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    El Tribunal ordenó al Estado de Chile a pagar $175.000.000 a la viuda e hijos de José Gabriel Arriagada Zúñiga, ejecutado en octubre de 1973, en la comuna de Valdivia.


    El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $175.000.000 a la viuda e hijos de José Gabriel Arriagada Zúñiga, ejecutado el 12 de octubre de 1973, en la comuna de Valdivia.
    Así, en el fallo se estableció la responsabilidad del Fisco por el daño moral causado a la familia del topógrafo que fue detenido por Carabineros y ejecutado junto a otros detenidos, en el sector del puente Pichoy.
    La sentencia sostiene que en cuanto a la concurrencia del primer requisito de procedencia señalado, esto es, una acción u omisión de un órgano o agente estatal, se tendrá por acreditada la existencia de una acción ejecutada por agentes del Estado de Chile el día 12 de octubre de 1973 en contra de don José Gabriel Arriagada Zúñiga, cónyuge de la actora doña Rosa Alicia Rebolledo Jerez, y padre de los restantes demandantes, a saber, Gabriel Alejandro Arriagada Rebolledo, Edwin Eduardo Arriagada Rebolledo e Italia Isabel Arriagada Rebolledo. En efecto, de conformidad con lo asentado en la reflexión novena, se encuentra acreditado en el proceso que don José Gabriel Arriagada Zúñiga, junto a otras 3 personas, fue detenido por Carabineros el 10 de octubre de 1973, permaneciendo detenidos en Malalhue y Lanco hasta el 12 de octubre de 1973, día en el que fue conducido al Puente Pichoy y fue ejecutado, al margen de todo proceso, hechos por los cuales sus autores fueron condenados mediante sentencia penal ejecutoriada dictada por la Excma. Corte Suprema el 29 de abril de 2009.

    La resolución agrega que en consecuencia, de conformidad con lo concluido precedentemente, se tendrá por establecida la concurrencia del requisito en mención, esto es, en definitiva, la falta de servicio cometida por el Estado de Chile en contra de don José Gabriel Arriagada Zúñiga, constituida por la violación a los derechos esenciales de que éste es titular en razón de su condición de persona humana, ya indicados previamente, con ocasión del hecho mencionado en el apartado decimoquinto, y, a mayor abundamiento, el propio Estado chileno ha reconocido que el señor Arriagada Zúñiga detenta la calidad de víctima de violación de derechos humanos, según el documento público inobjetado descrito en el N° 3 de la letra "A" de la instrumental reseñada en el considerando noveno.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...acion-por-homicidio-de-topografo-en-valdivia/
     
  5. janillo1979

    janillo1979 Usuario Casual nvl. 2
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    Weon hasta cuando, no quieren educación gratuita y justa para todos que esos millones que reciben se lo den al pueblo !!!!!
    No luchan por el pueblo ?? que el comunismo es común cuando les conviene no??
    Que todo ese dinero lo donen para el bien del pueblo chileno.
    Comunistas de papel como Vallejos, Boris y compañía!!!
    Son una vergüenza de idealistas de papel.
    murieron por chile esta gente ?? murieron por sus intereses, no hay ninguna marcha ni tampoco idealistas creíbles que le justifique esta cantidad de despilfarro de plata cuando hay tanta gente caga de hambre!!!
    Necesitamos lideres sin color político, que sea parte de los verdaderos trabajadores que se rompen el lomo trabajando y algunos trabajando y estudiando.
     
  6. pino3

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    Tribunal condena al Estado a pagar millonaria indemnización a familiares de ejecutados políticos

    Segundo Juzgado Civil ordenó pagar 314.000.000 de pesos.

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    El Segundo Juzgado Civil de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar indemnización de 314.000.000 de pesos a los familiares de ocho ejecutados políticos en la Región de Los Ríos durante la dictadura de Augusto Pinochet.

    La demanda fue interpuesta por los familiares de Eliecer Freire, Rubén Durán, Rubén Vargas, José Barriga, Fernando Mora, Sebastián Mora, José Ricardo Ruiz y Pedro Pedreros, fallecidos 1973 en el sector Baños de Chihuío, situado en la zona precordillerana de Futrono.

    Durante el juicio, el Fisco alegó la prescripción y excepción del pago total lo cual fue rechazado por la justicia.

    Además argumentó que los involucrados ya fueron indemnizados mediante pensiones de reparación conforme a las leyes 19.123 y 19.980. Según el fallo lo anterior "contradice la normativa internacional ya que el Derecho interno sólo es aplicable si no está en contradicción con esa preceptiva, de modo que la responsabilidad del Estado siempre queda sujeta a las reglas del Derecho internacional".

    "La normativa invocada por el Fisco no contempla incompatibilidad alguna con la indemnización que aquí se persigue y no se puede suponer que ella se dictó para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de atentados a los derechos humanos, ya que se trata de formas distintas de reparación y que las asume el Estado voluntariamente, como es el caso de la legislación invocada por el demandado", añade la sentencia.

    Además, el fallo sostiene que "lo anterior no supone una renuncia de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues la única limitante de quienes reclaman un daño como consecuencia del actuar de agentes del Estado es demostrar la existencia de dicho detrimento y la relación con la víctima para plantear su pretensión".

    ¿Cómo ocurrieron los hechos?

    El 7 de octubre de 1973, los regimientos Cazadores y Maturana de Valdivia iniciaron un operativo recorrieron los sectores que circundan los lagos Ranco, Maihue y Futrono. Detuvieron a 17 trabajadores agrícolas del sindicato campesino "La Esperanza del Obrero" y los llevaron a una casa patronal situada en Chihuío.

    Dos días después los militares sacaron a los detenidos y a 500 metros de la casona fueron ejecutados. Días más tarde los trabajadores asesinados fueron enterrados en dos fosas construidas en el mismo sector.

    El caso continuó en 1978 a través de la operación "retiro de televisores" en la que se exhumaron clandestinamente los cadáveres y los lanzaron al mar con la ayuda del civil Américo González.


    https://www.cooperativa.cl/noticias...mnizacion-a-familiares/2018-07-25/172033.html
     
  7. pino3

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    Corte de Talca eleva penas a oficial del Ejército (r) por detenciones ilegales en San Javier en 1973.
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    En el aspecto civil, se condenó al sentenciado y al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de González Albornoz.

    El Tribunal de alzada elevó las penas de 541 días de presidio que dictó el Ministro en visita Hernán González García.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca condenó al oficial del Ejército en retiro Claudio Lecaros Carrasco a dos penas de 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad en la detención ilegal de Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario González Albornoz, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de San Javier.




    En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Hernán González estableció que el 17 de octubre de 1973, Juan de la Cruz Arellano Gómez fue detenido en su domicilio de la Parcela El Cajón, sector el Morro, camino San Javier-Constitución, por efectivos militares y de carabineros, quienes lo sacaron de su casa, lo llevaron a un lugar cercano, le dispararon con arma de fuego y lo mataron, siendo la causa de su fallecimiento un infarto pulmonar, provocado por, al menos, una bala.


    En el caso de Mario González Albornoz, se acreditó que el día 11 de septiembre de 1973 se desplaza un grupo de funcionarios del Ejército de Chile a la comuna de San Javier, pertenecientes al Regimiento de Artillería de Linares, por instrucción de Gabriel del Río Espinoza, Comandante de dicha unidad militar. Este batallón era dirigido por el Capitán Claudio Lecaros Carrasco, quien además, era acompañado por los oficiales (r) del Ejército de Chile: Luis Campusano Detmer, Fernando José Molina Meyohas, Oscar Javier Hernández Contreras, entre otros. En efecto, Claudio Lecaros Carrasco asume la Gobernación del Departamento de San Javier, ejerciendo el mando militar, administrativo y político de la zona. En tal contexto, el día 18 de octubre de 1973, bajo instrucción expresa de Claudio Lecaros Carrasco, concurren hasta el Fundo El Sauce -ubicado a 20 kilómetros de San Javier-, una patrulla compuesta por tres militares y un carabinero, entre estos el carabinero Rodolfo Moreno Parra y el suboficial del Ejército José Muñoz Pozo, con el objeto de detener en su domicilio a D. Mario González Albornoz y posteriormente ejecutarlo.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...r-detenciones-ilegales-en-san-javier-en-1973/
     
  8. pino3

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    Corte de San Miguel condena a 10 años y un día a oficial de Carabineros (r) por secuestro calificado en Aculeo.
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    En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Mondaca, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 a hijo de la víctima.
    El Tribunal de alzada incrementó la pena de 6 años de presidio dictada por la ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón.

    La Corte de Apelaciones de San Miguel elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá cumplir el oficial de Carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Francisco Baltazar Godoy Román, ilícito cometido a partir del 18 de septiembre de 1973, en la localidad de Aculeo, comuna de Paine.
    En la etapa de investigación, la ministra Cifuentes logró establecer que los hechos acontecieron a partir del día 18 de septiembre de 1973, a las 07:30 horas, contexto temporal en que Francisco Baltazar Godoy Román fue detenido por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, en el portón de acceso al asentamiento "Huiticalán", ex fundo Santa Marta de Aculeo y, acto seguido, trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin que conste la existencia de alguna orden, emanada de autoridad administrativa o judicial, que autorizara su detención y posterior encierro y, mucho menos, los maltratos físicos a los que fue sometido.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...bineros-r-por-secuestro-calificado-en-aculeo/
     
  9. pino3

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    Corte de Santiago condena a carabineros (r) por homicidio de estudiante en paso bajo nivel.

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    En el aspecto civil, se confirmó la resolución que condenó al Fisco y los sentenciados a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a hermana de la víctima.

    El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.

    En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a miembros en retiro de Carabineros por el homicidio calificado del estudiante de 17 años Patricio Enrique Manríquez Norambuena, ilícito perpetrado el 21 de septiembre de 1973, en la comuna.
    El Tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, que condenó a Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, Manuel Jesús Duarte Becerra y Mario Juan Villagrán Vasconsuelo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, elevó a 10 años y un día de presidio la pena que deberá cumplir Miguel Ángel Urra Concha, modificando su participación de cómplice a coautor del delito.
    En la etapa investigación de la causa, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
    Patricio Enrique Manríquez Norambuena, era un joven de 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Comunistas, que vivía junto a su madre, padrastro, hermana y hermanastros menores de edad, en el inmueble ubicado en calle Pedro León Ugalde 1598, de la comuna de Santiago. Que el día 20 de septiembre de 1973, cerca de las 20:00 horas, el comisario de la Subcomisaria Rogelio Ugarte, también denominada como "la Cuarta Chica", ubicada en calle Rogelio Ugarte N° 1712, comuna de Santiago, capitán Teodoro Vogelsang Martínez, junto a González García, Villagrán Vascosuelo, Urra Concha y Duarte Becerra, irrumpieron en el inmueble antes citado, allanándolo y registrando las pertenencias que ahí había, sin orden judicial;
    Que una vez realizada la actuación ilícita, se detuvo en el inmueble al joven Patricio Enrique Manríquez Norambuena, y los trasladaron caminando y apuntando con arma de fuego hasta la subcomisaria Rogelio Ugarte, ubicada a dos cuadras de su domicilio, donde se le mantuvo en calidad de detenido sin previa orden judicial alguna. Los funcionarios que participaron en el procedimiento, incautaron desde el inmueble un poster del Che Guevara y unos libros de literatura considerada contraria al régimen militar de esa época;

    Que en horas de la madrugada del día 21 de septiembre de ese mismo año, el mencionado capitán Teodoro Enrique José Vogelsang Martínez, al margen de toda institucionalidad y de manera arbitraria y antojadiza, ordena la eliminación del menor Manríquez Norambuena, a los funcionarios subalternos de la misma unidad policial, en ese entonces, el subteniente Osvaldo René González García, el cabo 1° Manuel Jesús Duarte Becerra, el cabo 1° Mario Juan Villagrán Vasconsuelo y el carabinero Miguel Ángel Urra Concha, los que entonces le sacan de la unidad y lo llevan caminando hasta el paso bajo nivel de calle Lira, cerca de la línea férrea, donde uno de los citados funcionarios policiales, el de apellido Duarte Becerra, extrajo un arma de fuego y le disparó reiteradamente, dándole la muerte en el lugar, dejando el cuerpo abandonado, luego retornaron a la unidad.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...r-homicidio-de-estudiante-en-paso-bajo-nivel/
     
  10. Kallfükura_rising

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    milicos reculiaos uds creen que debemos estar orgullosos de andar indemnizando a los torturados sólo porque no saben diferenciar entre enemigos reales en este show llamado pais, uds creen que es gracioso que millones de personas se desgasten en llenarles el estomago y más aún se mandan cagaditas judiciales; por su bien y futuro espero que esta situación cambie y paren de gastarse nuestros recursos en weas de gangsters y casinos, sean productivos al menos.-

    y se dan la patudez de webiar a los comunachos culiaos.-
     
  11. pino3

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    Condenan al Fisco a pagar indemnización a familiares de trabajador de Endesa ejecutado en 1973

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    La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

    Víctor Jerez Meza, casado, 3 hijos, obrero de la central "El Abanico" de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central "El Toro", por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero hasta el año 1999, cuando su cuerpo fue encontrado enterrado como NN en una fosa común del cementerio de Nacimiento.
    El Ciudadanoagosto 4, 2018




    La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Víctor Jerez Meza, trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico, de Endesa, quien habría sido ejecutado el 22 de septiembre de 1973.

    En fallo dividido, la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, María Luisa Riesco y el abogado (i) Rodrigo Asenjo- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por el actuar de sus agentes en la comisión de un delito de lesa humanidad, imprescriptible tanto en el aspecto penal como civil.

    “Que, ahora bien, en lo que atañe a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria, y resultando imprescindible dilucidar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no sólo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad sólo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, ha de señalarse que, en la especie no se trata de una acción de naturaleza meramente patrimonial sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad que se rige por preceptos del derecho internacional que consagran la imprescriptibilidad”, sostiene el fallo de primera instancia.

    La resolución agrega que “por un principio de coherencia jurídica la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no sólo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del derecho humanitario y en los tratados internacionales, los que deben primar por sobre las codificaciones civilistas”.

    “De otra parte, la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y por lo mismo su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad física, por quien es constitucionalmente el obligado a resguardarlos”, concluye el dictamen.

    [​IMG]La víctima

    Víctor Jerez Meza (en la foto), casado, 3 hijos, obrero de la central “El Abanico” de la Empresa Nacional de Electricidad -Endesa-, presidente del Sindicato de la empresa y Secretario General Regional del Partido Socialista, fue detenido con fecha 22 de septiembre de 1973 en las dependencias del Sindicato de la central “El Toro”, por Carabineros y efectivos del Ejército, ignorándose su paradero a partir de ese momento.

    La cónyuge del afectado señaló en declaración jurada, que en la detención participó el teniente de Carabineros Zacarías Hannover García Agüero, del Retén Abanico, y que ese día 22 de septiembre ella concurrió a la central “El Toro” a requerir información de su cónyuge, el cual a partir del golpe de Estado debió ausentarse del domicilio familiar por razones de seguridad, pues la casa fue allanada en reiteradas oportunidades por militares.

    “Cuando yo venía bajando por la calle del sindicato vi que los militares echaban a un individuo al furgón, y pregunté a algunos hombres que ahí habían a quien estaban subiendo al vehículo de los militares y ellos me respondieron que llevaban detenido al presidente del sindicato. Desde ese día cesaron los allanamientos en nuestro hogar”, señala la declaración de la mujer.

    La cónyuge de Víctor Jerez Meza concurrió en su búsqueda a los retenes de Antuco y Abanico, y también al Regimiento de Los Ángeles, todo ello sin resultados positivos en orden a dar con su paradero.

    Por su parte, el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación señala que el afectado estuvo recluido junto a otros obreros de Endesa -Plutarco Coussy, Mario Olivares y Wilfredo Muñoz-, quienes hasta hoy son detenidos desaparecidos.

    La información dada por las autoridades policiales a los familiares fue que se les había trasladado al Regimiento de Los Angeles. Y al igual que en otros casos, la prensa local del día 6 de octubre informó que el afectado se encontraba desaparecido, luego de haber sido puesto en libertad condicional mientras se completaban diligencias, agregando que no se había presentado ante un nuevo requerimiento y que debía “atenerse a las consecuencias”.

    También agrega el informe de dicha Comisión que el 14 de enero de 1977, cuatro años después de la detención, en la prensa local apareció información que señalaba que Víctor Jerez Meza, Plutarco Coussy Benavides, Mario Olivares Pérez y Wilfredo Quiroz Pereira, habían sido fusilados. No se explican circunstancias, no existe certificación de defunción ni explicación oficial de la muerte.

    Finalmente, el año 1999, los restos de Jerez Meza fueron identificados entre los cuerpos exhumados -enterrados como NN en una fosa común- en el cementerio de Nacimiento, tras una diligencia ordenada por el entonces ministro de fuero Juan Guzmán.

    Por el crimen de Víctor Jerez, y de otros 22 trabajadores de las centrales El Toro y El Abanico, la Corte Suprema condenó en 2014 a Patricio Martínez Moena, general de Ejército en retiro, a la pena de 20 años de presidio, sin beneficios; a Walter Klug Rivera, coronel en retiro, a 10 años y 1 día de presidio, sin beneficios; y al oficial Ismael Espinoza Silva, a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

    De acuerdo al máximo tribunal, ellos serían los culpables de los homicidios de Juan Miguel Yañez Franco, César Augusto Flores Baeza, Víctor Jerez Meza, Mario Belmar Soto, Mario Samuel Olivares Pérez, Juan Eladio Ulloa Pino y Víctor Adolfo Ulloa Pino; además de los secuestros calificados de Abraham López Pinto, José Abel Coronado Astudillo, Abel José Carrasco Vargas, Alamiro Segundo Santana Figueroa, Luis Leopoldo Sepúlveda Núñez, Plutarco Coussy Benavides, Wilfredo Hernán Quiroz Pereira, Exequiel del Carmen Verdejo Verdejo, Domingo Norambuena Inostroza, Luis Eduardo Vergara Corso, Benjamín Antonio Orrego Lillo, José Óscar Badilla García, Manuel Antonio Aguilera Aguilera, Manuel Sepúlveda Cerda, Bernardo Samuel Meza Rubilar y Manuel Jesús Arias Zúñiga.


    Leer en: https://www.elciudadano.cl/chile/co...endesa-ejecutado-en-1973/08/04/#ixzz5NPZXUVjr
     
  12. pino3

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    CS condena a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de María López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán.

    En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $300.000.000 a cónyuge e hija de la víctima.
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    El máximo Tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de María Cristina López Stewart, víctima de la de la denominada "Operación Colombo".

    La Corte Suprema condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y un colono de Villa Baviera por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de María Cristina López Stewart y Álvaro Vallejos Villagrán, ilícitos perpetrados a partir del 23 de septiembre y del 20 de mayo de 1974, respectivamente.
    El máximo Tribunal condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krasnoff Martchenko a penas de 15 años de presidio como autores del secuestro calificado de María Cristina López Stewart, víctima de la de la denominada "Operación Colombo".
    En tanto, los agentes Manuel Carevic Cubillos, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa y Rosa Humilde Ramos Hernández deberán purgar 10 años de presidio, por su responsabilidad como autores del delito.
    En la causa, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos Óscar La Flor Flores, Sergio Díaz Lara, Roberto Rodríguez Manquel, Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán.
    En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
    En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (Mir), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
    La ofendida López Stewart, durante su estadía en el cuartel de José Domingo Cañas, permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.
    La última vez que la víctima fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida.


    El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista aparecida en la revista "O'DIA" de Brasil, de 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

    "Loro Matías"
    En el segundo fallo, la Segunda Sala del máximo Tribunal condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Pedro Espinoza Bravo y Fernando Gómez Segovia a 10 años de presidio, como autor del delito de secuestro del dirigente del MIR Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, conocido como "El Loro Matías".
    En la causa, se condenó al miembro de la extinta Colonia Dignidad Gerhard Wolfgang Mücke Koschitzke a 3 años y un día de presidio como cómplice del ilícito.

    En la etapa de investigación, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humano Jorge Zepeda Arancibia estableció los siguientes hechos:
    a) Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, estudiante universitario, miembro del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, fue privado de libertad por agentes armados de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, el 20 de mayo de 1974, alrededor de las 20:30 horas; su detención se produce en la morada de sus padres, del Pasaje Prat N° 3250, de la comuna de Maipú, y es trasladado al centro de detención clandestina de "Londres N° 38".
    Posteriormente, el 29 de julio de 1974, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán fue sacado por los agentes del cautiverio y llevado hasta la morada donde había sido detenido dos meses antes, logrando estar breves momentos con su familia, pues, aproximadamente a las 21 horas, los funcionarios aprehensores ingresan a la vivienda, lo sacan de ella y lo suben en la cabina de la camioneta en que se movilizaban.
    b) Con posterioridad, Álvaro Modesto Vallejos Villagrán, además del cuartel de "Londres N° 38", es trasladado a los centros de detención y torturas de la Dirección de Inteligencia Nacional "DINA" de "Villa Grimaldi", de "Cuatro Álamos" y de "Colonia Dignidad", manteniéndose desaparecido hasta el día de hoy.
    http://www.diarioconstitucional.cl/...ia-lopez-stewart-y-alvaro-vallejos-villagran/
     
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