Tribunal condena al fisco a pagar $2.400 millones por 15 desaparecidos de Parral

Tema en 'Noticias de Chile y el Mundo' iniciado por pino3, 24 Abr 2018.

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  1. pino3

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    Militares (r) cumplirán en libertad condena por asesinar a trabajador durante la dictadura

    En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de ciento cincuenta millones de pesos a familiares de la víctima.
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    La Corte Suprema condenó a seis efectivos del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de un joven trabajador ferroviario, ocurrido el 11 de octubre de 1973 en Temuco.

    Los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal de Justicia del país, al rechazar recursos de casación, resolvieron condenar a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autores del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, de 21 años de edad, quien se desempeñaba como trabajador ferroviario en Temuco.

    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, estableció que efectivos del Ejército, que se autodenominaban “Patrulla Brava” o “Patrulla Chacal”, integrada por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del regimiento Tucapel, poco antes de las 21:00 horas del 11 de octubre de 1973, detuvieron a Navarrete Leiva, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles de Temuco, frente a la fuente de Soda “Diana”.

    Su detención fue presenciada por numerosos testigos, que vieron como los militares lo subieron junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban, estableciéndose que luego lo trasladaron hasta la ribera del río Cautín en el sector de la población Amanecer, donde lo fusilaron, arrojando su cuerpo al río Cautín.
    https://www.biobiochile.cl/noticias...sinar-a-trabajador-durante-la-dictadura.shtml
     
  2. pino3

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    DDHH en Concepción: víctima de torturas busca reparación del Estado de $350 millones
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    Una demanda civil contra el Estado, pidiendo el pago de 350 millones de pesos, deberá resolver la nueva ministra en visita para causas por torturas en Concepción, acción legal presentada en el marco de la querella contra dos ex miembros de la PDI acusados de haber violado los derechos humanos de un menor edad en 1984.

    Se trata del caso de Carlos Maureira, quien a los 17 años fue detenido por Investigaciones y vinculado con el Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

    Durante su paso por el cuartel de la PDI fue sometido a distintos apremios, entre ellos aplicación de electricidad, situación denunciada al año 2013 y por la cual fueron procesados dos exdetectives.

    Hoy los exfuncionarios Hernán Fernández y Antonio Calibar están acusados por violación de derechos humanos y en ese marco la abogada de la víctima, Patricia Parra, presentó la demanda contra el Fisco pidiendo 350 millones de pesos como indemnización para su representado.

    Se trata de una de las 17 causas que deberá fallar la recién designada ministra en visita Yolanda Méndez, distintas a las que tramita el otro juez para delitos de lesa humanidad, Carlos Aldana, por homicidios y detenidos desaparecidos, según explicó el presidente de la Corte de Apelaciones penquista, César Panés.

    La ministra Méndez fue nombrada por la Corte Suprema, que en los próximos días podría otorgar dedicación exclusiva, de manera que la magistrada agilice los sumarios que hasta la semana pasada estaban en manos de la jueza Margarita Sanhueza, titular del Primer Juzgado Civil de Concepción.

    https://www.biobiochile.cl/noticias...a-reparacion-del-estado-de-350-millones.shtml
     
  3. pino3

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    Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a hijos de víctima de la Caravana de la Muerte.

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    El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $60.000.000 a los hijos de Santiago Segundo García Morales, víctima de la denominada: Caravana de la Muerte. Episodio Valdivia.


    El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.

    El Tribunal estableció la responsabilidad del Estado en la muerte del obrero maderero, ejecutado el 3 o 4 de octubre de 1973, tras un Consejo de Guerra al margen de la legalidad.

    La sentencia sostiene que la aplicación de la prescripción del Derecho Privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico como moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del Derecho Público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que se traduce en una negación de sus Derechos Fundamentales, tales como la vida e integridad física, precisamente por quien es el obligado a resguardarlos.


    La resolución agrega que por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal, sin que obste a ello el fallo aludido por la demandada en apoyo a su defensa, relativo al recurso de casación en el fondo conocido por el Tribunal Pleno de nuestra Excma. Corte Suprema, en conformidad al artículo 780 del Código Procedimiento Civil, pues no debe obviarse el efecto relativo de las sentencias y el hecho que, en materias tan sensibles como ésta, la jurisprudencia se torna dinámica, como se ha podido constatar en los últimos años.
    A continuación, el fallo señala que en el Acta Constitucional de la Junta de Gobierno, DL Nº1 de 11 de septiembre de 1973, en su primera consideración se expone: "La fuerza Pública formada constitucionalmente por el Ejército, la Armada y el Cuerpo de Carabineros representa la organización que el Estado se ha dado para el resguardo y defensa de su integridad física y moral, y de su identidad histórico cultural..."; "… su misión suprema es la de asegurar por sobre toda otra consideración la supervivencia de dichas realidades y valores, que son los superiores y permanentes de la nacionalidad chilena”. El artículo 4 del DL Nº5, publicado el 22 de septiembre de 1973, sanciona a quienes cometieren atentados contra la vida e integridad física de las personas, con el propósito de alterar la seguridad interna o intimidar a la población o procedan a su encierro o detención.

    Por último, concluye que tratándose en la especie de una violación a los derechos humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como del Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el derecho el Derecho Internacional Humanitario.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...hijos-de-victima-de-la-caravana-de-la-muerte/
     
  4. pino3

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    Operación Colombo: CS condena a ex agentes de la DINA por secuestro de Jorge Grez Aburto.
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    En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 a hija de la víctima.
    Decisión adoptada con la prevención del ministro Cisternas y el abogado integrante Rodríguez, quienes estuvieron por ajustar las sanciones impuestas de conformidad con los artículos 68 y 103 del Código Penal.



    El máximo Tribunal condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González, a penas de 13 años de presidio, como autores del secuestro calificado.

    En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a 24 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Jorge Arturo Grez Aburto, detenido desaparecido desde el 23 de mayo de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".


    El máximo Tribunal condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Urrich González, a penas de 13 años de presidio, como autores del secuestro calificado.


    En tanto, los agentes Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Carevic Cubillos, Ciro Torré Sáez, Sergio Castillo González, José Fuentealba Saldías, José Fuentes Torres, Julio Hoyos Zegarra, Nelson Paz Bustamante, Claudio Orellana de la Pinta, Enrique Gutiérrez Rubilar, José Ojeda Obando, Hugo Delgado Carrasco, Juan Duarte Gallegos, Leónidas Méndez Moreno, Pedro Araneda Araneda, Rafael Riveros Frost y Víctor Manuel Molina Astete, deberán purgar 10 años de presidio, como autores del delito.


    En el caso de Luis Mora Cerda, José Hormazábal Rodríguez y Reinaldo Concha Orellana fueron sancionados con 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplices del secuestro de Grez Aburto.


    En la causa, se decretó la absolución por no haberse probado su participación en los hechos de otros 44 ex agentes de la DINA.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:
    En horas de la tarde del 23 de mayo de 1974, en circunstancias que Jorge Arturo Grez Aburto, a quien se le sindica como militante del partido socialista y ex militante del MIR, salía de una galería de arte ubicada entre las calles Mc Iver y Miraflores, en el centro de Santiago, fue interceptado por unos individuos que resultaron ser agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, DINA, organización creada por el gobierno militar de la época para la represión y neutralización de personas que consideraba enemigos del régimen, quienes lo trasladaron a un inmueble ubicado en calle Londres 38, conocido también como Yucatán, que funcionaba como recinto clandestino de privación de libertad;
    En el tiempo de reclusión fue llevado por un par de días al recinto de detención del Estadio Chile y luego es devuelto a Londres 38. Mientras estuvo en este último lugar, se lo mantuvo sin contacto con el exterior, vendado, amarrado, siendo sometido continuamente a interrogatorios bajo tortura por los señalados agentes, los que preguntaban por sus actividades partidistas y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político con el fin de proceder a su detención. También fue visto por otros detenidos en el recinto de Cuatro Álamos;


    La última vez que Grez Aburto fue visto con vida ocurrió en fecha indeterminada del mes de julio de 1974, y desde entonces no ha sido posible determinar su paradero, no obstante las innumerables búsquedas que se han realizado, manteniéndose dicha situación hasta el momento actual.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...e-la-dina-por-secuestro-de-jorge-grez-aburto/
     
  5. pino3

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    CS confirma fallo que condenó a miembros (r) de la Armada por aplicación de tormentos en Tomé.
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    El máximo Tribunal ratificó la sentencia que condenó a Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda como autores del delito, y al Fisco a pagar una indemnización de $440.000.000 a familiares de la víctima.

    En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina, ilícito perpetrado en la comuna de Tomé, en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé.
    Así, el máximo Tribunal ratificó la sentencia impugnada que condenó a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito.
    En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

    a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

    b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

    c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial, confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

    d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

    e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte.

    En el aspecto civil, se ratificó el fallo que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 a familiares de la víctima.

    http://www.diarioconstitucional.cl/...a-armada-por-aplicacion-de-tormentos-en-tome/
     
  6. pino3

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    Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación por secuestro de 11 dirigentes de asentamientos campesinos de Paine.
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    La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dictó acusación en contra de nueve miembros del Ejército y Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de 11 dirigentes de asentamientos campesinos del sector de la laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, en octubre de 1973.
    En la resolución la ministra Cifuentes sometió a proceso a Iván de la Fuente Sáez, Francisco José Rojas Martínez, Julio Cerda Carrasco, Alejandro Emilio Valdés Visintainer, Alfonso Faúndez Norambuena, Osvaldo Andrés Magaña Bau, Sergio Heriberto Ávila Quiroga, Óscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera, en calidad de autores, en calidad de autores de los secuestros calificados de José Manuel Díaz Inostroza, Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Jorge Manuel Pavez Henríquez, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, perpetrados a partir del 13 de octubre de 1973; y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres, cometidos a partir del 20 de octubre de 1973.

    Los hechos
    En la etapa de investigación de la causa, la ministra en vista logró establecer los siguientes hechos:
    Que el día 13 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, acompañado de un funcionario policial del Retén Pintué de Carabineros de Chile y de un civil del sector, realizó allanamientos y detenciones selectivas en diversos asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "Mansel Alto", "Patagual" y "Rangue".
    Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, entre otros, a obreros agrícolas que detentaban cargos directivos en los referidos asentamientos campesinos: José Manuel Díaz Inostroza, Presidente del Asentamiento "Mansel Alto"; Francisco Javier Lizama Irarrázaval y Jorge Manuel Pavez Henríquez, Presidente y Tesorero del Asentamiento "Patagual", respectivamente, y los hermanos Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo, Presidente y Vice-Presidente del Asentamiento "Rangue".
    Que, acto seguido, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
    Que el día 20 de octubre de 1973, a partir de las primeras horas de la mañana, un contingente militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo llevó a cabo nuevos allanamientos y detenciones selectivas en los asentamientos campesinos de la Reforma Agraria, situados en las inmediaciones de la Laguna de Aculeo, en la comuna de Paine, entre ellos, "El Vínculo", "Huiticalán" y "Patagual", oportunidad en que condujeron hasta el lugar a los hermanos Juan Ortiz Acevedo y Luis Ortiz Acevedo, a quienes mantenían aún bajo su custodia.
    Que, en ese contexto, se detuvo, sin derecho, a directivos de los referidos asentamientos campesinos: Pedro Juan Meneses Brito, Presidente del Asentamiento "El Vínculo" y Secretario del Sindicato "Manuel Rodríguez" y Luis Osvaldo González Mondaca, Presidente del Asentamiento "Huiticalán" y a los obreros agrícolas Santos Pascual Calderón Saldaña, Benjamín Adolfo Camus Silva, Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres.
    Que, luego, los detenidos fueron trasladados al Campo de Prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, lugar en que igualmente fueron encerrados de manera ilegal y sometidos a interrogatorios y malos tratos.
    Que los contingentes del Ejército de Chile que llevaron a cabo los allanamientos y detenciones antes referidos se encontraban bajo el mando del Mayor Iván de la Fuente Sáez, del Capitán Francisco José Rojas Martínez y de los Tenientes Julio Cerda Carrasco y Alejandro Emilio Valdés Visintainer.
    Que, por su parte, en la época de los hechos el recinto militar en que se mantuvo encerrados a los detenidos, esto es, el Campo de Prisioneros del Cerro Chena, estuvo a cargo del Teniente de Ejército Alfonso Faúndez Norambuena.
    Que, en esa época, en el referido Campo de Prisioneros se desempeñaron, en calidad de interrogadores, el Subteniente de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, el Teniente de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y los Oficiales de la Policía de Investigaciones Oscar Hernán Vergara Cruces y Roberto Arcángel Rozas Aguilera.
    Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente, los detenidos antes mencionados fueron ejecutados, mediante disparos con armas de fuego y sus cuerpos abandonados.
    Que, de este modo, el día 23 de octubre de 1973, en la rivera norponiente del Río Maipo, a la altura del puente Maipo, se encontraron los cadáveres de José Manuel Díaz Inostroza -detenido el día 13 de octubre de 1973- y de Pedro Juan Meneses Brito, Luis Osvaldo González Mondaca, Santos Pascual Calderón Saldaña y Benjamín Adolfo Camus Silva -detenidos el día 20 de octubre del mismo año-.
    Que, seguidamente, el día 30 de octubre de 1973, en el río Mapocho, se encontró el cadáver de Jorge Manuel Pavez Henríquez, detenido el día 13 de octubre de 1973.
    Que, finalmente, el día 13 de noviembre de 1973, en el interior del fundo "Lo Arcaya" de Pirque, fueron encontrados semienterrados y en estado de putrefacción los cadáveres de Francisco Javier Lizama Irarrázaval, Juan Manuel Ortiz Acevedo y Luis Celerino Ortiz Acevedo -detenidos el 13 de octubre de 1973- y de Rolando Anastasio Donaire Rodríguez y Bautista Segundo Oyarzo Torres -detenidos el 20 de octubre del mismo año-.


    http://www.diarioconstitucional.cl/...igentes-de-asentamientos-campesinos-de-paine/
     
  7. pino3

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    Fue exterminio masivo: Mario Carroza condenó a 20 ex agentes de la DINA por Operación Cóndor
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    Entre los condenados se encuentran Manuel Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, a quienes se les atribuye su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de doce personas desplegados durante la dictadura.

    Durante la tarde de este viernes, el ministro en visita Mario Carroza condenó a veinte ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de doce personas desplegados durante la dictadura en el marco de la Operación Cóndor.

    Entre los condenados se encuentran Manuel Iturriaga Neumann y Christoph Willike Floel, con la pena máxima de 17 años de cárcel; Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado, Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda y Miguel Riveros Valderrama con 15 años de prisión; Carlos López Tapia y Gladys Calderón Carreño con 10 años de presidio, y Eduardo Oyarce Riquelme, Héctor Valdebenito Araya y José Ojeda Obando se les decretaron 7 años de prisión.

    También Gerardo Godoy García, Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y Orlando Manzo Durán fueron condenados a una pena de 5 años y un día; y a Jerónimo Neira Méndez, Hermon Alfaro Mundaca y Juan Urbina Cáceres se les sentenció a 301 días de presidio por su responsabilidad como cómplices. Finalmente, el agente Manuel Rivas Días fue condenado a 100 días de presidio como cómplice.

    La operación Cóndor fue un plan coordinado en 1975 y que implicó la coordinación entre dictaduras latinoamericanas y los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile para eliminar a los opositores.

    De este modo, el fallo de Carroza señala que “los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos”.

    En tanto, las 12 víctimas que fueron consideradas en este dictamen fueron Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velásquez, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones, Jacobo Stoulman Bartnik, Hernán Soto Gálvez, Matilde Pessa Mois, Ruiter Correa Arce y Ricardo Ramírez Herrera.

    Por otra parte, en el aspecto civil, el ministro en visita acogió las demandas presentadas por los familiares de las víctimas y condenó al Estado de Chile a pagar indemnizaciones por concepto de daño moral de entre $20 y $90 millones y una serie de medidas de reparación solicitadas por los familiares de Jaccard Siegler.

    http://www.eldesconcierto.cl/2018/0...0-ex-agentes-de-la-dina-por-operacion-condor/
     
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