No es tan bueno ese argumento como para atribuirte un triunfo la verdad.
Los uploaders de internet no son como los wns que venden discos pirateados en la acera: no comercializan las copias que hacen, por lo que no obtienen una ganancia, como sí la obtiene el evasor, quien usa un servicio gratis y conserva su dinero. De hecho, el uploader es un wn super generoso, vs lo individualista que es el evasor, porque mientras él comparte lo que tiene, el evasor hace que suba el pasaje y colapsa las micros. Por otro lado, quien descarga ( que es a quien te refieres tú) obtiene un archivo gratis que su contraparte uploader consintió en que lo fuera; de esa manera se puede estimar que el que copia y luego sube a internet sólo está compartiendo lo suyo, no distribuyéndolo para ganar algo . El peer to peer ha sobrevivido tanto por este carácter de intercambio virtual y no de robo que tiene.
En el peor de los casos, al único que podrías acusar de "robo" es al uploader. En este caso estaríamos ante un robo de ideas mediante su "distribución" sin autorización, aunque en realidad ni cagando es distruibución. Pero el que descarga no; él sólo toma lo que otro está compartiendo a un receptor indeterminado. No tiene nada que ver con el evasor, porque a este último nadie le ha dicho "socio aquí está la micro, sube, es gratis".
El que presta el servicio de transporte no ha consentido en que éste sea gratis, por lo que usarlo gratis no te pone al nivel de un wn que baja cosas por internet, ni cagando.
Art. 18. Sólo el titular del derecho de autor o
quienes estuvieren expresamente autorizados por él,
tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las
siguientes formas:
a) Publicarla mediante su edición, grabación,
emisión radiofónica o de televisión, representación,
ejecución, lectura, recitación, exhibición, y, en
general, cualquier otro medio de comunicación al
público, actualmente conocido o que se conozca en el
futuro;
b) Reproducirla por cualquier procedimiento;
c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en
cualquier otra forma que entrañe una variación,
adaptación o transformación de la obra originaria,
incluida la traducción, y
d) Ejecutarla públicamente mediante la emisión por
radio o televisión, discos fonográficos, películas
cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte
material apto para ser utilizados en aparatos
reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o
por cualquier otro medio.
e) La distribución al público mediante venta, o
cualquier otra transferencia de propiedad del original o
de los ejemplares de su obra que no hayan sido objeto de
una venta u otra transferencia de propiedad autorizada
por él o de conformidad con esta ley.
Con todo, la primera venta u otra transferencia de
propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de
distribución nacional e internacionalmente con respecto
del original o ejemplar transferido.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28933&buscar=Propiedad+Intelectual
no hay por donde amigo pato.
Al bajar cualquier wea, es lo mismo que si yo o cualquier wn pagase y afirme la puerta para que suban wnes y viajen gratis.
tachan!
Última edición:
Si quisiera tener una discusión tan árida como lo que dice o no un artículo en Chile, me hubiese remitido a la multa por la infracción al wn que evade el pagar el pasaje; entonces de ahí hubiera colegido objetivamente como mala la conducta. No habría mencionado el robo ni nada relativo a principios ni moral, porque legalmente la wea no es robo. Una discusión así de weona no me interesa. El tema plantea la pregunta de si es malo o no; eso es lo interesante.