entonces, ante un juicio, si un sujeto X es un violador en serie que realiza dicha acción para obtener información sobre Z cosa. en el juicio se podría establecer que es un violador de los ddhh y no solo un violador? (Hablando en términos jurídicos, obviamente)
Los DDHH solo pueden ser violentados por agentes del Estado, en caso que lo haga un particular, es un delito.
Si Juan mata a su vecino, es homicidio
Si Juan es Carabinero y en su quehacer mata a una persona al intentar detenerlo, entonces está violando los DDHH
Si Juan va y quema una micro, está cometiendo un delito de daño o de incendio, no de DDHH
Es sintomático ser así parece, cita 2 juristas, ambos ligados a la ultra conservadora Universidad de Los Andes, claro para éste ser vivo son grandes juristas, el primero leí hasta el tercer párrafo donde afirma "Sin ser experto en la materia" porque es abogado civil, ok queda clara que su opinión es parcial y se no se basa en el derecho internacional sino en lo que el piensa con sesgo político, acomodándolo a la letra de algunas normas.
El segundo jurista conservador, propone una mirada de los derechos humanos, también se la había escuchado a Gutenberg Martínez, sobre que todo lo que afecte a una gran cantidad de personas es violación a los DDHH, lo que no contempla el jurista conservador es que es su visión sobre el tópico lo que expone y no el acuerdo internacional que existe en la materia, esta podrá cambiar, sin duda, y podrá el jurista conservador en el futuro tener la razón, pero en la actualidad internacionalmente, que es finalmente la vara con que podemos comparar países y no mirarse solo el ombligo y que la fuente sean nuestras posturas, los DDHH son violados por agentes del Estado, cuando haya un acuerdo internacional en el sentido del jurista se podrá tener otra conversación.
Lo de Guevara estoy seguro que opina desde la ignorancia, tal vez le sirva que le pases esos enlaces al blog personal de un abogado y a la revista del otro abogado. Citaron a Claudio Nash y este pajarraco lo invalida cuando este si es reconocido internacionalmente como especialista en DDHH, tienen del día que le pidan estos derechistas.
Ante la disyuntiva si sólo agentes del Estado pueden cometer violaciones a los derechos humanos, o si también pueden "particulares" cometerlos, aquí va un extracto y la explicación de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al respecto, que refuta definitivamente a estos aweonaos, flaites y amebas ignorantes del urdeus, Bluescifer y Victor Chanfreau alias "Dansleeper" (excluyo de esta masacre intelectual al "Caoz" por tener la legítima intención de aprender sobre este tema):Todos los fachos son weones.
Educarlos es imposible.
Caso: López Soto y otros v/s Venezuela. Fecha de la sentencia 26 de septiembre de 2018.
Hechos:
"Los hechos de este caso se relacionan con la privación de libertad de una mujer, quien tenía 18 años al momento de los hechos, por parte de un particular. Durante un lapso de casi cuatro meses –del 27 de marzo al 19 de julio de 2001-, Linda Loaiza López Soto fue sometida de manera continua a diversos actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual, incluyendo ingesta forzada de alcohol, drogas y medicamentos, golpes que le provocaron traumatismos contusos y hematomas en el rostro, los pabellones auriculares, el tórax y el abdomen, fractura de la nariz y la mandíbula, mordeduras en los labios, mamas y pezones, quemaduras con cigarrillos en la cara y el cuerpo, desnudez forzada, violaciones reiteradas vaginales, anales y con objetos, amenazas y humillaciones, privación de alimentos, entre otras."
En cuanto a las Consideraciones:
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la obligación de garantizar “presupone el deber del Estado de prevenir violaciones a los derechos humanos, inclusive aquellas cometidas por terceros particulares”. Este deber de garantizar implica el deber del Estado de “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de (... ) prevenir, investigar y sancionar toda violación de los por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños (... )”.
"Así, la Corte consideró que, debido al conocimiento del riesgo por parte del Estado a partir de que Ana Secilia denunciara la situación de su hermana, se generó para Venezuela una obligación de actuar con la debida diligencia, en el entendido de que, como ya fue expuesto, se trataba de la desaparición o el secuestro de una mujer, lo que podía conllevar a la comisión de actos de todo tipo de violencia y, en particular, de naturaleza sexual."
"En el caso en concreto, la Corte consideró que la falla en el deber de debida diligencia fue manifiesta, dado que el Estado conocía la identidad del agresor y pudo tomar medidas concretas y direccionadas para desactivar el riesgo."
"De acuerdo a todo lo analizado previamente, la Corte estimó que no era posible considerar al Estado como responsable directo de los actos sufridos por Linda Loaiza, sino que su responsabilidad se derivaba de la reacción insuficiente y negligente de los funcionarios públicos que, al tomar conocimiento del riesgo, no adoptaron las medidas que razonablemente era de esperarse por lo que no cumplieron con la debida diligencia para prevenir e interrumpir el curso de causalidad de los acontecimientos, sino que además su accionar causó alerta en el agresor." Agresor que recordemos, es "particular" (no es un agente del Estado).
"Por otra parte, la Corte interpretó que la esclavitud sexual, como violación de derechos humanos, se encuentra comprendida por la prohibición del artículo 6 de la Convención."
"Al no haber sido cometidos dichos actos directamente por un funcionario público, su calificación como tortura fue puesta en disputa por el Estado. Sin embargo, el Tribunal recordó que la definición adoptada por esta Corte se refiere sólo a tres elementos, los cuales han sido satisfechos en este caso."
"Al adoptar dichos elementos, la Corte no fijó un requisito de que el acto tuviera que ser cometido por un funcionario público. La Corte agregó que, de la propia manera en que están redactados dichos instrumentos, la configuración de la tortura no se encuentra circunscripta únicamente a su comisión por parte de funcionarios públicos ni que la responsabilidad del Estado solo pueda generarse por acción directa de sus agentes; prevé también instancias de instigación, consentimiento, aquiescencia y falta de actuación cuando pudieran impedir tales actos."
"Adicionalmente, la Corte resaltó que, en el marco de la interpretación del artículo 5.2 de la Convención, ha entendido que, tanto la interpretación sistemática como la evolutiva, juegan un rol crucial en mantener el efecto útil de la prohibición de la tortura, de acuerdo a las condiciones actuales de vida en las sociedades de nuestro continente."
"Al respecto, la Corte notó que la violencia contra la mujer puede en ciertos casos constituir tortura y, además, que la violencia contra la mujer abarca también la esfera privada. Por lo tanto, de acuerdo a los postulados de la Convención de Belém do Pará, era preciso reconocer que actos intencionales que acarrean a la mujer sufrimientos graves de carácter físico, sexual o psicológico cometidos por un particular pueden configurar actos de tortura y merecen un reproche adecuado a su gravedad para alcanzar el objetivo de su erradicación."
En suma, a partir del marco normativo de la Convención de Belém do Pará que debe permear la interpretación evolutiva de las conductas y actos de violencia contra la mujer que pueden encuadrarse como tortura, la Corte consideró que no pueden excluirse los actos de violencia contra la mujer perpetrados por particulares, cuando aquellos son cometidos con la tolerancia o aquiescencia estatal por no haberlos prevenido de forma deliberada, como ocurre en este caso.
Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf


Podría seguir, pero sería muy largo el post.
Raya para la suma: La CIDH reconoció la responsabilidad parcial e indirecta del Estado de Venezuela, ante la violación de los derechos humanos de la mujer en cuestión, por parte de un "PARTICULAR", precisamente, porque falló en su calidad de garante de estos derechos, ya que, actuó negligentemente en el auxilio de la víctima, y propició la manera, de que se sigan vulnerando los derechos de la mujer (esta falta de diligencia se notó a nivel judicial incluso, pues no se le proporcionó los mecanismos adecuados para resolver y reparar el daño causado "POR ESTE PARTICULAR"). Dicho de otra forma, para el derecho internacional, el deber de ser garante de los dd.hh., por parte del Estado, radica no sólo por el actuar de los agentes del Estado, sino que también, por el actuar de "particulares".
Como a "Zurdeus" no le gustó los abogados "conservadores y fachos", capaz que ahora diga que los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son miembros de la Federación Galáctica de la luz, ultra-mega-recontra fascista, hiper-derechista, Nazi-Hitleriana del conglomerado de planetas de la Galaxia, jajajajaj


Entiendan mandriles zurdos, no tienen el nivel intelectual para debatir conmigo. A Uds se los violan casi todos los días en el portal, y todavía siguen dando jugo. Todas las semanas se los chingan y a uds no les parece importar quedar en ridículo.
Basta recordar no más, que tuvieron que cerrar el tema de la prostituta vegana española amante de las gallinas, ya que, se estaban violando al chanta del "Bluescifer" todos los santos días, jajajajajajajajajajajaj



.Repito: excluyo de esta violación intelectual al "Caoz" por tener el interés legítimo en aprender sobre el tema.
A los chantas de izquierda del Urdeus, Bluescifer y Victor Chanfreau (Dansleeper), les recomiendo que no se pongan tanto ají en el culo, jajajajajajajajaj.
