ANEF acusa ola de despidos del Gobierno en el Bío Bío y protagonizan protesta frente a Intendencia
La Asociación de Empleados Fiscales (ANEF) de la región del Bío Bío, protestó frente a la Intendencia debido a la
ola de despidos que, según acusaron, está realizando el Gobierno en diferentes reparticiones públicas, razón por la que no descartan una paralización general, a pesar de que
ya hay tres de ellas en paro.
Desde la ANEF informaron que hasta el momento son al menos
110 las desvinculaciones en diferentes organismos, tales como, el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), entre otros.
Según explicó la presidenta regional de los empleados fiscales en la zona, Lorena Lobos, están dispuestos a realizar un paro indefinido desde el próximo lunes
si no hay una respuesta favorable del Gobierno respecto a los despidos.
Las agrupaciones que ya se encuentran con sus funciones paralizadas en la región son el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg), Seremi de Educación y el Instituto Nacional del Deporte.
Llamado a la calma
La seremi de Gobierno, Francesca Parodi,
hizo un llamado a la calma. Reconoció que la decisión de no seguir contando con los servicios de algunas personas en diferentes reparticiones es difícil, sin embargo, aseguró que
todo se hace en el marco de la normativa vigente.
Si cualquier persona se siente pasado a llevar en sus derechos, tiene todas las herramientras que puedan considerar necesarias para finalmente poder ver si el procedimiento fue según la norma.
- Francesca Parodi
https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml
Acciones legales
Desde la agrupación afirmaron que si no responden favorablemente a sus demandas, además del paro indefinido que anunciaron para el día lunes,
recurrirán a la justicia con diferentes acciones legales.
En efecto, aseguraron que
los más perjudicados son los ciudadanos, debido a que el Gobierno y sus reparticiones no cuentan con un ítem destinado a pagar indemnizaciones, por lo que los dineros deben salir de diferentes proyectos que ya cuentan con presupuesto definido.
https://www.biobiochile.cl/noticias...tagonizan-protesta-frente-a-intendencia.shtml
Juzgado Laboral de Antofagasta condena al Instituto Nacional del Deporte por despido con discriminación de género.
El Tribunal estableció que el despido de asesora jurídica se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta condenó al Instituto Nacional del Deporte (IND) a pagar una indemnización total de $25.561.750, a asesora jurídica que fue desvinculada en octubre de 2017, tras denunciar actos de hostigamiento y acoso en su lugar de trabajo.
El Tribunal acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, tras establecer que el despido de la denunciante se produjo con vulneración del derecho a la integridad síquica y a la garantía de no discriminación por motivos de género.
La sentencia sostiene que en la especie se traduce como fundada en motivos de género, desde que los mismos obedecen a una percepción que está íntimamente vinculada con su condición de mujer, lo que a su turno conlleva la minimización o normalización de la forma en que la misma funcionaria manifestó afectarle tales hechos y que devela una diferencia de trato con el denunciado, por cuanto, minimizándose la denuncia so pretexto de haber dado la actora señales equívocas, ocupando en el esquema piramidal un cargo inferior en su condición y la sugerencia acto seguido, de evaluación psicológica o psiquiátrica del sindicado como ofensor en su calidad de superior jerárquico, respecto de cuya instrucción ni siquiera se dio cuenta en juicio haberla cumplido, conllevan a dar por establecida la afectación de la garantía en comento, al no advertirse justificación del trato desigual que medió a su respecto y de otra parte, ausencia de racionalidad en la mantenida en el tiempo alusión de haber dado señales equívocas la denunciante, que no puede sino ser interpretada desde el enfoque de género en el que en su calidad de mujer incorporó la actora al ámbito de su relación de trabajo.
Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, interpuesta en contra del Instituto Nacional de Deportes de Chile, declarándose en su mérito que está última vulneró el Derecho a la Integridad Psíquica y Garantía de No discriminación, por motivos de género, de la denunciante, con ocasión de la dictación de la Resolución TRA 8574102017, de 25 de octubre de 2017, que declaró vacante el cargo por ella desempeñado", debiendo como consecuencia pagar:
La suma equivalente a 11 remuneraciones, a razón de $1.869.250 cada una, y $5.000.000 a título de daño moral.
Además, se condenó en costas a la denunciada, regulándose desde ya las personales en la suma equivalente a cuatro ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales.
http://www.diarioconstitucional.cl/...rte-por-despido-con-discriminacion-de-genero/
Juzgado del Trabajo de La Serena acogió tutela contra Instituto de Seguridad Laboral por discriminación política en término anticipado de contrata.
Es una realidad frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos.
El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida por una funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, por haber incurrido esta institución en un acto de discriminación política al poner término anticipado a la contrata de la denunciante.
En su sentencia el Tribunal indicó que en la resolución que dispuso el término anticipado de la contrata se deja expresamente establecido que "...se producen cambios de énfasis y gestiones para ajustarse a las política sectoriales y/o específicas para la institución emanadas desde el gobierno y con mayor razón, eventualmente, desde el nuevo gobierno asumido"... agregando la misma resolución que si se produce un cambio en las autoridades políticas regionales con las que habrá de vincularse quien sirva las funciones de Director Regional del Instituto, con mayor razón en virtud de un cambio de gobierno, todo lo cual, llevó a 10 de los 15 funcionarios a contrata con asignación de funciones de Director Regional a presentar sus renuncias con anterioridad a la fecha en que comenzaba el nuevo gobierno. En consecuencia, no cabe ninguna duda en orden a que la contrata de la funcionaria fue interrumpida antes del plazo fijado para su duración, únicamente por razones políticas, produciéndose entonces una discriminación prohibida desde el más alto anclaje normativo y reiterada a nivel legal en el
artículo 2 del Código del Trabajo.
Enseguida, la sentencia señala que la labores para las cuales fue contratada la actora no pueden ser calificados como de exclusiva confianza. Lo anterior, en primer lugar, porque no existen antecedentes que permitan suponer que la funcionaria fue contratada para desempeñarse específicamente como Directora Regional de Instituto. En segundo lugar, el organismo denunciado carece, en su organigrama, del cargo de directores regionales, según se reconoce en la contestación de la demanda, razón por la que rige lo dispuesto en el artículo 51 inciso 2 de la
ley N° 18.575, según el cual, tratándose de un servicio público que carece de ciertos cargos, como los directores regionales, la Ley puede conferirles la calidad de cargo de exclusiva confianza tratándose de los dos primeros niveles jerárquicos. Así las cosas, y primando esta norma especialísima por sobre la genérica del inciso final del mismo artículo 51, tendría que haber una ley que le otorgue la calidad de cargo de exclusiva confianza a los directores regionales del Instituto de Seguridad Laboral, y ello, siempre y cuando éstos estuvieran en los dos primeros niveles de jerarquía de la Institución a nivel nacional, lo que no ocurre en la especie.
Finalmente, el fallo advierte que es una realidad demasiado frecuente la desvinculación de empleados y trabajadores del sector público cada vez que cambian los gobiernos, como si los empleos públicos fueran una mercancía, una lamentable costumbre que en nada contribuye a la democracia y a los ofrecimientos de igualdad y participación ciudadana que hacen cada vez que asume una nueva Administración.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol T-47-18.
http://www.diarioconstitucional.cl/...n-politica-en-termino-anticipado-de-contrata/
ANEF confía en que la justicia reincorpore a funcionarios públicos despedidos: 200 son del Bío Bío
Una
avalancha de demandas laborales se prevé luego de los despidos en distintas reparticiones de Gobierno,
200 de los cuales se concretaron en el Bío Bío.
La Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) confía que se repitan fallos de los Tribunales,
ordenando la reincorporación de los funcionarios desvinculados.
Si bien el primer paso fue pedir a la Contraloría un pronunciamiento sobre la legalidad de los despidos,
2.500 a nivel nacional, el segundo es que cada uno de los afectados recurra al Juzgado del Trabajo.
En efecto, según señaló la presidenta de la ANEF en el Bío Bío, Lorena Lobos, los Tribunales han sido constantes en declarar injustificados las desvinculaciones de los trabajadores a contrata al
no fundamentar el motivo de la medida, y, por lo tanto, ordenando que a algunos se les devuelva su cargo.
Por eso es que si la vía administrativa no prospera,
será la judicial la que invoquen los 200 despedidos en la región, donde a algunos se les ha reconocido la ilegalidad del despido y a otros reparándolos con el pago de las indemnizaciones que corresponda.
Este último fue el caso de una trabajadora de la Municipalidad de San Pedro de la Paz,
a la que se obligó cancelar los años de servicio, según la sentencia obtenida por los abogados Marcelo Parodi e Ignacio Sapiaín.
Consultado este último por los casos donde se ordena la restitución del empleo, Sapiaín mencionó, sin embargo, que se trata de una resolución con un efecto temporal, pues
lo que hace el Gobierno es devolver el cargo sólo de manera temporal.
Habrá que esperar entonces a lo que resuelva primero la Contraloría tras la presentación de la ANEF y luego las demandas por despido injustificado o, en algunos casos,
denunciando derechamente una desvinculación política, como adelantó el gremio respaldado por diputados de oposición.
https://www.biobiochile.cl/noticias...publicos-despedidos-200-son-del-bio-bio.shtml
Empleados fiscales solicitan intervención de Nicolás Monckeberg por despido de dirigentes sindicales
A días de la votación del reajuste salarial, la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) junto a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y múltiples gremios laborales, pidieron la intervención del ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg, por los
despidos de seis dirigentes sindicales.
La Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras a Honorarios del Estado, marchará en todo el país en
rechazo a la cotización obligatoria que se hará efectiva en abril de 2019, con la devolución de impuestos.
Esto tras la indicación del Gobierno que permite que el descuento previsional de las y los trabajadores sea gradual, a fin de
amortiguar el pago íntegro de imposiciones de AFP y seguros de salud.
Los sindicalistas ocupaban sus puestos de trabajo en los ministerios de
Educación, Transporte y Desarrollo Social.
La vicepresidenta de ANEF, Ana María Gutiérrez, dijo que el Gobierno
no ha justificado correctamente la salida de las y los trabajadores.
Por medio de una carta, las organizaciones afirman que el despido arbitrario de dirigentes sindicales
vulnera los derechos individuales y colectivos de las y los trabajadores, y que el Ejecutivo no estaría cumpliendo los Convenios 87, 98 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo.
Según la ANEF, los despidos
han afectado a cerca de 4 mil trabajadores del sector público en las últimas semanas.
El vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores, Nolberto Díaz, afirmó el Gobierno tiene la obligación de
revisar las desvinculaciones recientes.
La diputada del partido Poder Ciudadano, Claudia Mix, dijo que el Estado debe
detener la precarización laboral.
Desde UNTTHE exigen que se reconozca su calidad de empleados a honorarios, pero
como funcionarios públicos. Su vocera, Georgina Montes, solicitó dialogar con el Gobierno.
El presidente del Sindicato de Trabajadores a Honorarios del Mineduc, Nicolás Aldunate, hizo un llamado a la ministra de la cartera, Marcela Cubillos, para que
rectifique el término de contrato de los 3 sindicalistas de la repartición.
El paro nacional convocado por la ANEF que se realizó el jueves pasado, dificulta la aprobación del proyecto de reajuste salarial, que
se votará este martes 11 de diciembre en el Congreso.
https://www.biobiochile.cl/noticias...rg-por-despido-de-dirigentes-sindicales.shtml
Corte de Arica acoge nulidad laboral contra sentencia que hizo lugar a tutela por discriminación arbitraria en el cese de cargo del Director Regional de la DGA de Arica y Parinacota.
La Corte estimó que se configuró la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, se configura el vicio de ultrapetita en el fallo recurrido.
La Corte Arica acogió el recurso de nulidad laboral deducida en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica que acogió demanda de tutela laboral por vulneración al derecho fundamental de la no discriminación, debido al cese en el cardo del Director Regional de Arica y Parinacota de la Dirección General de Aguas.
En su sentencia, la Corte de Arica indicó que se ha configurado la causal de la
letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del mismo Código, u otorgare más allá de lo pedido por las partes.
En ese sentido, señala que, del análisis de la demanda es posible advertir que el demandante solicitó la reincorporación al servicio, el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral, y no solicitó la indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo. Sin embargo, la sentencia impugnada dio lugar a dicha indemnización, determinando un quantum de 6 remuneraciones pues el término de la relación laboral entre las partes se produce por un acto discriminatoria del empleador demandado. Por lo tanto, se configura el vicio de extrapetita en el fallo recurrido.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Arica Rol N° 98-18.
http://www.diarioconstitucional.cl/...tor-regional-de-la-dga-de-arica-y-parinacota/
Fallo a favor de exfuncionarias de Gobernación de Osorno que demandaron al Fisco tras ser despedidas
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno falló a favor de dos exfuncionarias de la Gobernación Provincial de Osorno, que demandaron al Fisco luego de ser
despedidas de dicha entidad.
Carolina Gatica y Pamela Carrasco interpusieron una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, tras ser desvinculadas de la entidad. Ellas se desempeñaron como
encargada de prensa y en el Departamento de Extranjería, respectivamente, y fueron incorporadas a la repartición provincial durante la administración de Michelle Bachelet.
Hace algunos días se desarrolló la audiencia en el juzgado de calle Ramírez, entregándose este martes la sentencia en primera instancia.
El abogado de las demandantes, Luis Reyes, valoró el fallo que da la razón a sus representadas y afirma que fueron
despedidas por motivos políticos.
De acuerdo al fallo, el Fisco deberá cancelar indemnizaciones millonarias a las exfuncionarias, aún cuando existe la posibilidad de una apelación.
La demanda fue rechazada en el ápice del lucro cesante reclamado por las requirentes. Pese a ello, Carolina Gatica valoró el fallo, llamando a terminar con los
despidos motivados por posiciones políticas.
Otros requerimientos anteriores interpuestos por funcionarios despedidos desde la Gobernación Provincial no fueron avalados por el juzgado del Trabajo, incluso uno por acoso laboral levantado por otra funcionaria, anterior encargada de emergencia de la repartición, el que fue rechazado, aún cuando se anunció apelación en un tribunal de alzada.
https://www.biobiochile.cl/noticias...demandaron-al-fisco-tras-ser-despedidas.shtml
Juzgado Laboral de Osorno acoge demanda de funcionarias despedidas de gobernación por razones políticas.
El Tribunal acogió la acción judicial deducida, tras establecer que el término anticipado de las contratas de las demandantes constituye un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la demanda de tutela laboral presentada por dos ex funcionarias a contrata, desvinculadas por la Gobernación Provincial por razones políticas.
La sentencia sostiene que de lo razonado en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto precedentes, las trabajadoras, dentro del marco de la regla de los indicios -que sólo las obliga a corroborar una posible existencia de vulneraciones de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo-, desde luego han logrado demostrar la discriminación indirecta de la que señalan haber sido víctimas al haberse puesto término anticipadamente a sus designaciones, las que se realizaron bajo justificaciones aparentemente fundadas, pero que en realidad obedecieron a otro asunto, esto es, que no pertenecían al conglomerado político del Gobernador que asumió funciones el día 11 de marzo del presente año, lo que torna arbitraria la decisión adoptada.
La resolución agrega que se arriba a la conclusión en virtud de que no se logra vislumbrar una justificación suficiente a la decisión adoptada por la parte demandada, la cual necesariamente, dada su entidad -estamos hablando de poner término anticipado a una contrata fijada primeramente hasta el 31 de diciembre- debe considerarse de última ratio. Suma a lo anterior que la Sra. Carrasco se vio privada de efectuar cualquier descargo a los reclamos deducidos en su contra, no se abrió sumario ni investigación; y respecto de la Sra. Gatica, en cuanto a la solicitud de aclaración de funciones, y demás acusaciones contenidas como justificación, no aparecen, a juicio de este juez, como de la calidad suficiente para cesarla en su cargo, dado que la primera aparece como algo natural en cualquier relación laboral sana, y las demás, son propias de circunstancias que suceden, conforme a las máximas de la experiencia, cuando una persona pasa a desempeñar funciones distintas fuera de su campo profesional, máxima cuando se lleva un tiempo considerable realizando cierta labor. La medida adoptada no resultó proporcional a los fundamentos de la misma.
A continuación el fallo señala que desde luego que la Administración del Estado cuenta con la facultad de poner término anticipado a los cargos temporales, ello no está en análisis. Sin embargo, aplicar una facultad legal no implica que necesariamente, por ser así, se verá exenta de vulnerar derechos fundamentales. Lo que se afina es que la medida adoptada, al no justificarse ni fundamentarse apropiadamente, y vistas las circunstancias que la envolvieron en el espacio temporal en que sucedió, no se basó en hechos objetivos, sino que obedeció más bien, de manera concluyente en base a los indicios demostrados, debido al cambio de banda política ocurrido al interior de la institución, lo que vulnera el derecho a la no discriminación de las actoras, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y, en razón de ello, la prohibición de no discriminación que se contiene en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República.
Por tanto, concluye que se acoge la denuncia de tutela de garantías fundamentales, interpuesta por trabajadoras, en contra del Fisco, todos ya individualizados, declarándose que la relación habida entre las partes no se enmarco dentro de un contrato de trabajo, y acogiéndose solo en cuanto que la demandada lesionó el derecho fundamental de las demandantes de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo con ocasión del termino anticipado de las contratas de las actoras, al ser este un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política, condenándose a la demandada únicamente al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás:
1.- Por indemnización de la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a siete ingresos mensuales, para la demandante, teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración mensual percibida por la actora indicada en la demanda ($1.150.010), lo que asciende a la suma de $8.050.070.
2.- Por indemnización de la parte final del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a siete ingresos mensuales, para la demandante teniéndose como base de cálculo para dicho efecto la última remuneración mensual percibida por la actora indicada en la demanda ($1.556.878), lo que asciende a la suma de $10.898.146.
Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo conforme.
http://www.diarioconstitucional.cl/...pedidas-de-gobernacion-por-razones-politicas/
CS rechazó unificación de jurisprudencia y establece que aumento de bono proporcional se aplica a profesionales de la educación municipalizada.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Muñoz y Vivanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia.
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Linares, que acogió la demanda de cobro de aumento de la bonificación proporcional de la Ley N° 19.933 deducida por 66 profesores municipales contra la Municipalidad de Yerbas Buenas.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la base de cálculo de la bonificación proporcional mensual fue sustituida adicionando a los fondos contenidos en la Ley N° 19.410 aquellos destinados en las sucesivas modificaciones legales, conformando la remuneración que deben percibir los docentes conforme el artículo 35 del
Estatuto Docente, en lo relativo a la renta básica mínima nacional, y los artículos 63 y 65 del mismo cuerpo legal, respecto la bonificación proporcional por lo que dichos capítulos constituyen un rubro fijo en la renta de los docentes. Por su parte, el aumento de tal bonificación, establecido en la Ley N° 19.933, materia de estos antecedentes, corresponde a una mejora que se concreta con el otorgamiento de fondos específicos que deben destinarse exclusivamente a dicho fin. Así, se ordena que los fondos que proporciona la ley se destinen a las remuneraciones de los docentes, pero, obviamente, su pago debe hacerse de acuerdo a la fórmula legal, pues el bono proporcional establecido en el artículo 8° de la
Ley N° 19.410 y que corresponde al actual artículo 63 del Estatuto Docente, se remite expresamente a la forma, condiciones y procedimiento señalado en los artículos 8° a 11 de la
Ley N° 19.410, normas que crearon la bonificación proporcional y establecieron su forma de cálculo.
De esa forma, el fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 debe pagarse como tal y conforme al procedimiento de cálculo instaurado expresamente por el legislador; razón por la que se debe concluir que la sentencia de base coincide con la correcta interpretación de la cuestión jurídica propuesta.
Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Muñoz y Vivanco, quienes fueron de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia, al estimar que, conforme se viene sosteniendo por la Corte Suprema de un tiempo a esta parte, la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero. Por tanto, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispusieron el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros.
http://www.diarioconstitucional.cl/...profesionales-de-la-educacion-municipalizada/
Gobierno confirma que terminó el proceso de desvinculación de funcionarios públicos en Los Ríos
Terminó el proceso de desvinculaciones en servicios públicos de la región de Los Ríos, según indicó el intendente César Asenjo.
Cierres del año financiero en las reparticiones por la falta de funcionarios, aparece como una
nueva dificultad.
Más de 120 trabajadores quedaron sin renovación de contrato, en las modalidades de contrata y honorarios, instancia que
motivó protestas de los empleados fiscales, tanto con paros y marchas, porque además de la pérdida del empleo e ingreso familiar, manifestaron un debilitamiento para que los servicios públicos efectúen su labor a la comunidad.
Incluso, según ha sido indicado por los funcionarios,
las desvinculaciones estuvieron precedidas y acompañadas con agobio laboral, por lo que distintas personas afectadas debieron pedir licencia médica psiquiátrica.
El intendente, César Asenjo, indicó que como Gobierno, a los que quedaron les quieren dar un
compromiso de funcionarios de Estado y velar para que trabajen activamente en pos de la ciudadanía.
La autoridad había manifestado que en el caso de SENDA, con funcionarios a contrata que siguen en el servicio,
abordarán las labores que no podrán hacer quienes fueron desvinculados, como en la Unidad de Prevención.
Una situación similar por falta de funcionarios ocurre en la Junaeb Los Ríos, en donde se debe hacer el cierre del año financiero, en la Unidad de Salud del Estudiante y trabajar para el proceso licitatorio del Programa de Alimentación Escolar,
sin existir el recurso humano en esa repartición regional para su elaboración.
El intendente reiteró que las distintas carteras están
velando para el buen funcionamiento de los servicios.
https://www.biobiochile.cl/noticias...es-de-funcionarios-publicos-en-los-rios.shtml