“Fondos del Seguro de Cesantía son de los trabajadores, pero no han sido ahorrado por ellos”

Estado
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Mijo.. aqui conviene ver la liquidación de sueldo...
- Sueldo base + Gratificación + Comisiones + Horas Extras + Otros haberes = Sueldo imponible
- Colación y Movilización = No imponibles

Te descuentan un 25% en leyes sociales?, esto pasa y se puede deber a que tengas un plan de Isapre alto (superior al 7% de tu sueldo), ya que lo ideal es que no te descuenten más del 19% en total (11% AFP + 7% Salud + 0.6% Seg.Cesantia)
Además si ganas más de 800lucas, puede que te descuenten Impuesto unico.
También existe la posibilidad que te descuenten algun seguro adicional.

Suena como algo irreal, pero hay muchos trabajadores que NO revisan su liquidación de sueldo, no saben lo que les descuentan y si muchos no saben esto... Aqui en Chile hace falta cultura de LEER y COMPRENDER lo que se lee...
Pues si ,estimado
Yo leo todo cuando me entregan mi sueldo mensualmente .
Todo lo pago yo .
En ningun lado mi empleador me paga algo .
Ese 25% que me descuentan es sacado íntegramente de mi sueldo .
Todo lo que está en las AFP es ahorrado por mi propio sueldo .
 
Pues si ,estimado
Yo leo todo cuando me entregan mi sueldo mensualmente .
Todo lo pago yo .
En ningun lado mi empleador me paga algo .
Ese 25% que me descuentan es sacado íntegramente de mi sueldo .
Todo lo que está en las AFP es ahorrado por mi propio sueldo .

El Aporte del empleador al AFC no aparece en la liquidacion de sueldo.. aparece en la liquidacion del 0.6% del sueldo. El 2.4% lo paga directamente en Previred
 
Ahora pasando a la Nefasta Ministra.
Todo lo que esta haciendo el gobierno es una negativa PREMEDITADA a la solicitud del retiro del 10 % de nuestros fondos, después de unos ajustes por aquí, llanterio en matinales como la Rubilar, reuniones con un par de senadores y diputados de la Izmierda el proyecto sera aprobado con la venia del gobierno y toda la gente feliz ya que podremos sacar parte de NUESTROS DINEROS.

El trasfondo de todo esto, es que el gobierno ingreso al senado el proyecto ley 13.564-05, el cual modifica el DL 3500 (fondo de pensiones), para resumir, este proyecto modifica el mercado bursail para que las empresas VENDAN bonos (deuda) directos a la AFP , esto se traduce que si una empresa esta cagada de liquidez pondrá en venta bonos los cuales comprara la AFP con nuestra plata para salvarles la raja, si post a la venta la empresa se va a quiebra la AFP no perderá ningún peso ya que las pedidas por ley son traspasadas a los afiliados. en resumen sera un choreo a la plata de todos los trabajadores amparados por ley, se viene el PICO en el ojo apocalíptico.
Favor investiguen.. la info esta toda en la pagina del senado y parte de ella en el siguiente link.

https://www.hdycia.cl/proyecto-ley-modifica-boletin1356405/
 
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La plata es nuestra, si o si, la descuentan mensualmente de nuestro sueldo...obviamente el Empleador debe declarar eso..ahora...sigo sin entender...estas personas que salen a hablar, no se cansan de hacer el ridículo..estamos en un tema Nacional, que nos afecta en todo sentido...las mismas personas están ayudando con ollas comunes, ventas de cosas para poder comer, estamos con frío, lluvias, sin trabajos y con todo este desastre...y sale todos los días alguien diciendo estupideces..este País no avanza ni lo hará con todas estas personas que solo se enriquecen ellos mismos y la plata la gastan en cosas igual solo para ellos...en el Congreso se van miles de millones en sueldos...y para qué?..solo sentados, con secretarios, oficinas, choferes y beneficios que nos cuesta a cada uno de Nosotros...pudiendo ocupar ese dinero en mejorar la saluda y educación...la justicia no la cambiarán porque ellos mismos son nuestros Empleadores y dueños de Chile.-
 
Me voy muy en la profunda o es una declaración dogmática de que el capital es más importante que el trabajo.
 
El problema va cuando te despiden por "necesidad de la empresa" (art. 161), con esto la empresa puede descontarte del finiquito el monto aportado por ellos para el seguro de cesantia, es decir, el 2,4% pagado desde que entraste a trabajar con ellos.

Fue mi caso asi que al final sigue siendo solo tu dinero.
A esto te refieres:

Si el trabajador fue despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.

La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
(VER: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13)


Esto lo hicieron, no hace mucho y nadie pataleó. El problema es que todas las empresas despiden bajo ese artículo sea cierto o no. Me gustaría saber en que año lo cambiaron. No se por qué me tinca que fue en un gobierno de izquierda, así como todos los cambios en las AFPs que nos perjudican.
 
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Reacciones: caoz y joasuazo
A esto te refieres:

Si el trabajador fue despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.

La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
(VER: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13)


Esto lo hicieron, no hace mucho y nadie pataleó. El problema es que todas las empresas despiden bajo ese artículo sea cierto o no. Me gustaría saber en que año lo cambiaron. No se por qué me tinca que fue en un gobierno de izquierda, así como todos los cambios en las AFPs que nos perjudican.
Ley del año 2001. Gobierno de Turno del Ladrón Ricardo Lagos.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=184979
 
Jajaja, simios, los trabajadores con contrato indefinido aportan la gran suma de 0.6% de su imponible y el 2.4% lo aporta el Empleador, los trabajadores cuyo contrato no indefinido en cuanquier cinscunstancia aportan la gran suma de % y el 3% lo aporta el empleador.
OSE EL APORTE DE CESANTIA ES PAGADO EN FORMA CASI INTEGRA POR EL EMPLEADOR. Osea si no fuera por las empresas uds estarian comiendo PICO.
 
Jajaja, simios, los trabajadores con contrato indefinido aportan la gran suma de 0.6% de su imponible y el 2.4% lo aporta el Empleador, los trabajadores cuyo contrato no indefinido en cuanquier cinscunstancia aportan la gran suma de % y el 3% lo aporta el empleador.
OSE EL APORTE DE CESANTIA ES PAGADO EN FORMA CASI INTEGRA POR EL EMPLEADOR. Osea si no fuera por las empresas uds estarian comiendo PICO.
en las paginas 2 y 3 estan los enlaces a la info, para que complementes lo que escribes.
 
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