la famosa herencia política, hasta cuando los tontos útiles , nos tropezamos con la misma piedra, he dicho,,
Pues si ,estimadoMijo.. aqui conviene ver la liquidación de sueldo...
- Sueldo base + Gratificación + Comisiones + Horas Extras + Otros haberes = Sueldo imponible
- Colación y Movilización = No imponibles
Te descuentan un 25% en leyes sociales?, esto pasa y se puede deber a que tengas un plan de Isapre alto (superior al 7% de tu sueldo), ya que lo ideal es que no te descuenten más del 19% en total (11% AFP + 7% Salud + 0.6% Seg.Cesantia)
Además si ganas más de 800lucas, puede que te descuenten Impuesto unico.
También existe la posibilidad que te descuenten algun seguro adicional.
Suena como algo irreal, pero hay muchos trabajadores que NO revisan su liquidación de sueldo, no saben lo que les descuentan y si muchos no saben esto... Aqui en Chile hace falta cultura de LEER y COMPRENDER lo que se lee...
Pues si ,estimado
Yo leo todo cuando me entregan mi sueldo mensualmente .
Todo lo pago yo .
En ningun lado mi empleador me paga algo .
Ese 25% que me descuentan es sacado íntegramente de mi sueldo .
Todo lo que está en las AFP es ahorrado por mi propio sueldo .
A esto te refieres:El problema va cuando te despiden por "necesidad de la empresa" (art. 161), con esto la empresa puede descontarte del finiquito el monto aportado por ellos para el seguro de cesantia, es decir, el 2,4% pagado desde que entraste a trabajar con ellos.
Fue mi caso asi que al final sigue siendo solo tu dinero.
Ley del año 2001. Gobierno de Turno del Ladrón Ricardo Lagos.A esto te refieres:
Si el trabajador fue despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo, o sea, necesidades de la empresa, el empleador puede descontar de la indemnización la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Para eso deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes.
La eventual indemnización por años de servicios a que tendría derecho el trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo no se ve afectada, pero se imputa a esta indemnización la parte del Saldo de la Cuenta Individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. De esta manera, el empleador se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador. Sin embargo el empleador que pretende imputar a la indemnización sus aportes al sistema de cesantía, deberá solicitar a la Administradora de Fondos de Cesantía que le determine el monto de tales aportes así como la rentabilidad que generó.
(VER: Código del Trabajo, artículo 161; Ley 19.728, artículo 13)
Esto lo hicieron, no hace mucho y nadie pataleó. El problema es que todas las empresas despiden bajo ese artículo sea cierto o no. Me gustaría saber en que año lo cambiaron. No se por qué me tinca que fue en un gobierno de izquierda, así como todos los cambios en las AFPs que nos perjudican.
en las paginas 2 y 3 estan los enlaces a la info, para que complementes lo que escribes.Jajaja, simios, los trabajadores con contrato indefinido aportan la gran suma de 0.6% de su imponible y el 2.4% lo aporta el Empleador, los trabajadores cuyo contrato no indefinido en cuanquier cinscunstancia aportan la gran suma de % y el 3% lo aporta el empleador.
OSE EL APORTE DE CESANTIA ES PAGADO EN FORMA CASI INTEGRA POR EL EMPLEADOR. Osea si no fuera por las empresas uds estarian comiendo PICO.